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Reporte sobre Integración Andina
En una decisión que no favorece al gobierno venezolano, la Secretaría General de la CAN confirmó queVenezuela incumple la normativa comunitaria andina al otorgar la patente a la empresa Pfizer para elproducto conocido comercialmente como “Viagra”. La nueva Resolución es la respuesta a recursosadministrativos intentados por la empresa Pfizer, por la Cámara Venezolana del Medicamento (Caveme)que agrupa a los laboratorios de capital multinacional y por el propio gobierno de Venezuela A continuación se presenta un reporte sobre los principales acontecimientos que afectaron a Venezuela dentro de la Comunidad Andina, durante noviembre y parte de diciembre de 2000.
El día 21 de noviembre de 2000, se publicó la Resolución 452, mediante la cual la Secretaría General de la Comunidad Andina declaró que Venezuela ha puesto fin a su incumplimiento de la normativa andina en lo que se refiere a las restriccionesa la importación de productos agropecuarios.
La Secretaría General de la Comunidad Andina había declarado - en junio de este año- que la norma venezolana que exigía una serie de requisitos a los importadores de productos agropecuarios constituía una restricción al comercio intracomunitario.
Entre los requisitos impuestos estaban la obligación de inscribirse en un registro único de importadores y la demostración decuál había sido el destino final de las importaciones. La Secretaría General también objetó la ausencia de procedimientos y deplazos claros en la actuación administrativa de las autoridades venezolanas.
Para el mes de agosto, el gobierno venezolano derogó la Resolución interna que había sido objetada por la Comunidad Andina y tres meses más tarde, lga Secretaría General de la Comunidad Andina consideró que de esta manera quedó subsanadala infracción.
Venezuela pega otra
El mismo día 21 de noviembre de 2000, se publicó la Resolución 453, mediante la cual la Secretaría General de la Comunidad Andina declaró sin lugar la reclamación presentada por el gobierno de Colombia en contra de Venezuela, porsupuestas restricciones a las importaciones de papas.
En septiembre de este año, el gobierno neogranadino denunció ante la Secretaría General que las autoridades venezolanas habían decomisado un lote de papas de Colombia. Frente al requerimiento de la Secretaría General, el gobierno de Venezuelaaclaró que el decomiso fue el resultado de una sanción por la comisión de un ilícito aduanero. En tal sentido, indicó que losimportadores habían ingresado oficialmente estas papas declarando que las mismas tendrían un uso industrial. Sin embargo,parte de las mismas habría sido posteriormente destinada a la venta directa a consumidores finales.
Frente a este alegato, la Secretaría General resolvió que el gobierno de Colombia no había demostrado que las autoridades venezolanas se hubieran excedido en la aplicación de su sanción. Este pronunciamiento de la Secretaría General contrasta porcierto con un dictamen que la misma autoridad comunitaria emitió en octubre de 1997 en un caso similar. En esa oportunidad,la empresa venezolana Sudamtex denunció que el gobierno colombiano le había impuesto sanciones desproporcionadas por lasupuesta comisión de un ilícito aduanero. En el caso de Sudamtex, la Secretaría General objetó la conducta de las autoridadesde Colombia.
Venezuela pega otra más
El día 30 de noviembre de 2000, se publicó la decisión del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, por medio de la cual se dejaron sin efecto las sanciones que ese Tribunal impuso en octubre de 1999, en contra de productos venezolanos deexportación. Como se recordará, las sanciones fueron impuestas en contra de Venezuela por la negativa del gobierno nacionalde dejar ingresar ajos peruanos, en desafío a una sentencia emitida por el Tribunal Andino en diciembre de 1997.
El gobierno venezolano alegaba que los ajos peruanos venían contaminados por un hongo. Sin embargo, los estudios comisionados por la Junta del Acuerdo de Cartagena a diversos organismos técnicos regionales e internacionales demostraronla inexistencia de la plaga.
En octubre de 1999, el Tribunal Andino autorizó las sanciones en contra de Venezuela. Como consecuencia, las exportaciones venezolanas más exitosas (como el acero, el ron y los medicamentos) perdieron sus preferencias arancelarias.
Durante el presente año 2000, el gobierno venezolano pidió al Tribunal Andino que se levantaran las sanciones alegando quelas restricciones habían sido eliminadas.
El Tribunal quedó convencido y dejó sin efecto las sanciones. Sin embargo, conociendo los antecedentes del caso, surgen sospechas de que las restricciones fitosanitarias puedan ser sustituidas por algún otro mecanismo para impedir el ingreso de losajos al país y eludir el cumplimiento de la normativa comunitaria. Ojalá esto no sea así y por el contrario se trate de una sincerarectificación por parte del gobierno venezolano.
Azúcar amarga
El día 23 de noviembre de 2000, se publicó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el caso de la demanda presentada por la Secretaría General en contra del gobierno ecuatoriano, por las restricciones al ingreso de azúcar deColombia. El Tribunal Andino declaró que las restricciones al azúcar constituyen un incumplimiento de los compromisoscomunitarios y ordenó al gobierno de Ecuador levantar estas restricciones.
El caso se inició en enero de 1999, cuando el gobierno de Colombia denunció ante la Secretaría General de la Comunidad Andina a las autoridades ecuatorianas por exigir la obtención de un permiso previo de importación para ingresar el azúcar y enoportunidades por haber anulado permisos de importación previamente concedidos. En opinión de Colombia, esta conductaobstaculizaba el comercio de azúcar dentro de la región.
En marzo de 1999, la Secretaría General de la Comunidad Andina se pronunció con respecto a la denuncia de Colombia, señalando que, tanto la exigencia de permisos de importación para ingresar azúcar, como la falta de tramitación de los mismos,su anulación injustificada, y la falta de transparencia en cuanto a los requisitos para su concesión o revocación, constituíanrestricciones al comercio. La Secretaría General concedió un plazo de 20 días al gobierno de Ecuador para que pusiera fin aestas restricciones.
Frente a la negativa del gobierno ecuatoriano de levantar las restricciones, en abril de 1999, la Secretaría General de la Comunidad Andina inició un procedimiento por incumplimiento que culminó con la demanda presentada ante el TribunalAndino en septiembre de ese año.
El Tribunal comunitario dio la razón a la Secretaría General Andina y ordenó al gobierno ecuatoriano que pusiera fin a su conducta infractora. El caso es directamente relevante para Venezuela, puesto que nuestro país viene imponiendo restriccionescomerciales al ingreso de productos (sobre todo agrícolas), en circunstancias parecidas a las que fueron objetadas en Ecuador.
Al igual que el gobierno ecuatoriano, las autoridades de Venezuela alegan públicamente que tales restricciones tienenpropósitos fitosanitarios. En la práctica, sin embargo, es sabido que las mismas buscan proteger a productores locales.
El gobierno ecuatoriano ha anunciado que no dará cumplimiento a la sentencia del Tribunal Andino. Se trata del segundo caso en la historia del proceso andino de integración en el cual un gobierno nacional desafía los compromisos comunitarios yel dictamen del máximo órgano jurisdiccional del sistema (el primero fue Venezuela cuando anunció este año que no pondríafin al transbordo fronterizo). La gravedad de las conductas de Ecuador y Venezuela pudieran no limitarse a sus efectoscomerciales (de hecho, está comprobado que el transbordo fronterizo ha tenido un impacto marginal sobre los flujoscomerciales colombo-venezolanos). El problema es que estos casos arrojan dudas sobre el grado real de compromiso que losgobiernos nacionales tienen con el proceso de integración.
Viagra (parte 2)
El día 5 de diciembre de 2000, se publicó la Resolución 457, mediante la cual la Secretaría General de la Comunidad Andina confirmó su anterior pronunciamiento de que el gobierno venezolano incumplió la normativa comunitaria andina al otorgar lapatente a la empresa Pfizer para el producto conocido comercialmente como “Viagra”. La nueva Resolución de la SecretaríaGeneral es la respuesta a recursos administrativos intentados por la empresa Pfizer, por la Cámara Venezolana delMedicamento (Caveme) que agrupa a los laboratorios de capital multinacional y por el propio gobierno de Venezuela.
Como se recordará, la Secretaría General de la Comunidad Andina declaró que los gobiernos de Ecuador y Venezuela habían incumplido la normativa comunitaria sobre propiedad industrial al conceder patentes de invención por el Viagra.
La controversia tiene que ver con la discusión acerca de si la normativa comunitaria andina permite el patentamiento de productos a los cuales se les asigne un nuevo uso. En el caso específico del Viagra, el compuesto activo (llamado“pirazolopirimidinona”) había sido originalmente patentado por la empresa Pfizer, para su uso como medicamento cardíaco.
Posteriores investigaciones de la empresa permitieron desarrollar el mismo producto como un tratamiento para la disfuncióneréctil. Los gobiernos de Ecuador, Perú y Venezuela concedieron patentes al nuevo uso del producto, interpretando que lanormativa andina permitía este nuevo patentamiento, en la medida en que el nuevo producto o uso tuviera novedad, alturainventiva y aplicación práctica. En cambio, la Secretaría General de la Comunidad Andina interpretó que la legislacióncomunitaria prohíbe el otorgamiento de estas nuevas patentes. El gobierno colombiano, en una interpretación similar a la de laSecretaría General de la Comunidad Andina, no ha otorgado la patente solicitada por la empresa Pfizer.
Los países andinos perdieron la oportunidad de solucionar este tema cuando en septiembre de este año reformaron la Decisión andina sobre propiedad industrial. En esa ocasión, no se pudo alcanzar un consenso sobre el particular, y los paísesprefirieron ignorar el tema.
Tanto la empresa Pfizer como Caveme señalaron que la Resolución que la Secretaría General emitió en septiembre pasado presentaba errores formales y que además contravenía la normativa comunitaria y los compromisos que los cinco paísesandinos asumieron en el marco del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con elComercio (ADPIC o TRIPS). La Secretaría General desestimó los argumentos de Pfizer y de Caveme. El recurso presentadopor el gobierno venezolano no fue siquiera considerado por la Secretaría General, por haber sido presentado fuera del plazolegal.
Ahora el tema tendrá que ser resuelto por el Tribunal Andino de Justicia. Se trata de un desenlace lamentable, ya que lo que se debate no es la interpretación sobre el alcance de una norma jurídica, sino la definición de un tema de política respecto delcual los propios países andinos no se han puesto de acuerdo. Una situación difícil para el Tribunal Andino.
Embarque de fin de año
El año culmina con una nota negativa. La cumbre presidencial andina extraordinaria convocada por el gobierno venezolano para diciembre de este año en la ciudad de Cumaná, fue suspendida a última hora. Si bien la excusa oficial fue la dificultad decoordinar la agenda de los Jefes de Estado, luce claro que las verdaderas causas del embarque tuvieron que ver con lasdificultades políticas entre el gobierno de Venezuela y los demás gobiernos de la región. Además de esto, el gobiernovenezolano se ha empeñado en disminuir la importancia de los aspectos comerciales e impulsar una agenda subregional quetiene que ver con la integración política y militar, que los demás países observan con recelo.
La suspensión de la cumbre andina es preocupante por la cantidad y complejidad de los compromisos de integración que los países de la región tienen por delante. Estos compromisos incluyen entre otros aspectos: (a) la firma de un acuerdo de librecomercio entre la Comunidad Andina y Mercosur antes de enero del año 2001; (b) la creación del mercado común andino, conlibre movimiento de bienes, servicios, capitales y personas para el año 2005; y, (c) la firma de un acuerdo hemisférico de librecomercio, el llamado “Area de Libre Comercio de las Américas” también para el año 2005.
En junio de este año, los presidentes andinos reunidos en Lima, acordaron una agenda para el período 2000-2001 que contenía más de cincuenta acciones específicas a ser adoptadas durante los doce meses, con el fin de hacer frente a estos retos.
En esa oportunidad, Venezuela asumió la presidencia rotatoria del grupo, por lo que se hizo responsable de coordinar eimpulsar esta agenda. Entre los temas se cuentan: la actualización de las normas sobre libre competencia en la subregión; laadopción de un régimen comunitario para compras del sector público; el establecimiento de una política agropecuaria comúnandina; la aprobación de la normativa comunitaria sobre comercio electrónico; la aprobación de una decisión andina sobreliberación de los servicios financieros; el desarrollo de un régimen común para la promoción y protección de inversiones; y lacreación de una red andina policial para la lucha contra las drogas y el tráfico de niños.
Sin embargo, el gobierno venezolano ha consumido ya más de la mitad del período, sin resultados concretos. Por el contrario, ha adoptado acciones en contra del proceso de integración, tales como su negativa a acatar la sentencia del TribunalAndino en el caso del transbordo fronterizo, o su insistencia a limitar las importaciones agrícolas a través de todo tipo demedidas. Las recientes dificultades políticas se añaden a la falta de impulso por parte del gobierno.
Jorge Castro Bernieri
El autor es abogado y director ejecutivo del Foro de Integración y Comercio Internacional.

Source: http://win20.b2web.com.ve/site/files/articulos/artEsp144_1.pdf

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DR. NOVOA PABLO ANTONIO ● Médico (Universidad Católica Córdoba)● Especialista Nefrología y Medio interno 1990 Universidad Nacional Córdoba. ● Doctor Medicina 1996 Universidad Católica Córdoba. Trabajos de Investigación: ● Investigador Principal: protocolo MYPROMS para el estudio del ERL 080 MYFORTIC Tm, como agente inmunosupresor en pacientes trasplantados renales, apro

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