EL CAPÍTULO XXXV—SERVICIO DE VIVIENDA RURAL, EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, PARTA 3560_PRESTAMOS Y BECAS DIRECTAS PARA VIVIENDAS DE MUTI-FAMILIA
La subapartado D_Ocupacion de Viviendas de Multé-Familias
Sec. 3560.160 Quejas del Inquilino. (a) General.
Los requisitos establecidos en esta sección se diseñan para asegurar que
hay un proceso justo y equitativo para dirigir los intereses de inquilinos o
inquilinos probable y para asegurar el tratamiento justo de inquilinos en
caso que una acción o inacción por un prestatario, inclusive cualquiera que
designaron a actuar para un prestatario, afecta adversamente a los
Cualquier inquilino/miembro o el inquilino/miembro probable que buscan
la ocupación en o uso de un medio de la Agencia que creen que él o ella
son discriminados debido a la edad, raza, el color, la religión, el sexo,
el estado familiar, la invalidez, o el origen nacional puede archivar una
queja en persona con, o por el correo al U.S. Department of Agriculture’s
Office of Civil Rights, Room 326-W, Whitten Building, 14th and
Independence Avenue, SW., Washington DC 20250-9410 o Office
of Fair Housing and Equal Opportunity, U.S. Department of Housing and
Urban Development (HUD), Washington, DC 20410. Quejas recibidas
por los empleados de la Agencia deben dirigirse a la Oficina Nacional el
Personal de los Derechos Civil a través del Estado los Derechos Civiles
Los requisitos de esta sección aplican a una acción del prestatario con
respecto a operaciones de complejo de protección oficial., o el fracaso
para actuar, que adversamente afecta inquilinos o los inquilinos probables.
Esta sección no aplica a las siguientes situaciones:
Cambios de la renta autorizados por la Agencia de acuerdo con
Quejas que involucran discriminación en que debe manejarse
de acuerdo con Sec. 3560.2(b) y párrafo (a)(2) de esta sección;
Proyectos alojando dónde una asociación de todos los inquilinos
ha sido debidamente formado y la asociación y el prestatario han
estado de acuerdo a un método alternativo de establecer las
Los cambios requeridos por la agencia en reglas de ocupación u
otro operacional o las prácticas de la administración en las que
aviso y oportunidad apropiados se han dado según la ley y las
Violaciones al arrendamiento por el inquilino que produciría
la terminación del arrendamiento y evicción;
Las disputas entre inquilinos que no involucran al prestatario; y
Desplazamiento u otras acciones adversas contra el inquilino
como resultado del pago adelantado del préstamo manejó según
(c) las responsabilidades del Prestatario. Los prestatarios deben anunciar permanentemente los procedimientos de la queja de inquilinos que encuentran los requisitos de esta sección en un lugar eminente al proyecto de viviendas. Los prestatarios también deben mantener copias del procedimiento de queja del inquilino en la oficina de dirección del proyecto de vivienda para la inspección por los inquilinos y la Agencia en la demanda. Cada inquilino debe recibir un resumen de la Agencia de los derechos de inquilinos cuando un acuerdo del arriendo se firma. Si un proyecto de viviendas se localiza en un área con una concentración de individuos hablando no-ingles, el prestatario debe proporcionar los procedimientos de queja en ambos inglés y el idioma no-inglés. El aviso debe incluir el número del teléfono y dirección de la Oficina de USDA de Derechos Civiles y la Feria Regional apropiada que Alojan y Agencia de la Entrada en vigor. (d) las Razones para quejas. Inquilinos o los inquilinos probables pueden archivar una queja por escrito con el prestatario en la contestación a una acción del prestatario, o fracaso para actuar, de acuerdo con el arriendo o regulaciones de la Agencia que resultan en un rechazo, reducción significante, o terminación de beneficios o cuando el inquilino o el inquilino probable refutan un aviso de un prestatario de la propuesta acción adversa proporcionada en el párrafo (e) de esta sección. Las razones aceptables para archivar una queja pueden incluir:
El fracaso de mantener las premisas de tal manera que proporciona la
vivienda decente, seguro, sanitario, y económico de acuerdo con Sec.
3560.103 y aplicable leyes locales y del estado;
La infracción del prestatario de provisiones de arrendamiento u reglas de
Cambios de la renta no autorizados por la Agencia según Sec. 3560.205;
El rechazo de aprobación para la ocupación.
(e) el Aviso de acción adversa. En el caso de una acción propuesta que puede tener las consecuencias adversas para inquilinos o los inquilinos probables como el rechazo de admisión a la ocupación y cambios en las reglas de ocupación o puede arrendar, el prestatario debe notificar al inquilino o el inquilino probable por escrito. En el caso de la acción adversa propuesta de un prestatario incluso el rechazo de admisión a la ocupación, el prestatario notificará el solicitante/inquilino por escrito. El aviso debe entregarse por recibo de retorno de correo certificado pedido, o una carta mano-entregada con una firma y fecha el aviso de recibo del solicitante/inquilino. El aviso debe dar las razones específicas para la acción propuesta. El aviso también debe aconsejar al inquilino o el inquilino probable de `` el derecho a responder al aviso dentro de diez días civiles después de la fecha del aviso '' y de `` el derecho a un oído de acuerdo con Sec. 3560.160 (f) que está disponible en la demanda. '' El aviso debe contener la información especificada en el párrafo (el a)(2) de esta sección. Para complejos en las áreas con una concentración de individuos hablando no-ingles, el aviso debe estar en inglés y el idioma no-inglés. (f) Quejas y contestaciones a avisos de acción adversa. Los siguientes procedimientos deben ser seguidos por inquilinos, los inquilinos probables, o prestatarios involucraron en una queja o una contestación a una acción adversa.
El inquilino o el inquilino probable deben comunicar al prestatario
en escrito cualquier queja o contestación a un aviso dentro de 10
días civiles después la ocurrencia de la acción adversa o recibo de un aviso
de intento para tomar un la acción adversa.
Los prestatarios deben ofrecer encontrarse con inquilinos a discutir la
queja dentro de 10 días civiles de recibir la queja. La Agencia anima
los prestatarios e inquilinos o inquilinos probables para hacer un
esfuerzo para alcanzar una resolución mutuamente satisfactoria a la
Si la queja no está resuelto durante una reunión informal a la satisfacción
del inquilino o de inquilino probable, el prestatario debe preparar un
resumen del problema y somete el resumen al inquilino o el inquilino
probable y la Agencia dentro de 10 días civiles. El resumen debe incluir:
La posición del prestatario; la posición del solicitante/inquilino; y el
resultado de la reunión. El inquilino también puede someter un
(g) El proceso del Oído. Lo siguiente procedimientos aplican a un proceso de oído.
Pida un Oído. Si el inquilino o inquilino probable desea un Oído, una
demanda en escrito para un oído debe someterse a la prestataria dentro
de 10 los días civiles después del recibo del resumen de cualquier reunión
La selección de oficial para oído o un entrepaño. Para evaluar propiamente
las quejas y apelaciones, el prestatario e inquilino deben seleccionar
un oficial para oído o un entrepaño. Si el prestatario y el inquilino
no pueden estar de acuerdo con un oficial, entonces ellos deben cada uno
fije a un miembro a un entrepaño y los miembros seleccionados deben
fijar a un tercer miembro. Si dentro de 30 días de la fecha de la demanda
para un oído, el inquilino y prestatario no estaba de acuerdo en la
selección del oficial para oído o un entrepaño, el prestatario debe
notificar la Agencia por el correo de la situación. La Agencia designara a
una persona para servir como el solo oficial de oído. La Agencia puede no
designar a un oficial de oído que fue considerado antes por el prestatario
o el inquilino, en el interés de asegurar la integridad del el proceso.
El entrepaño de oído de pie. En lugar del procedimiento contenido en el
párrafo (g) (2) de esta sección para cada queja o la apelación presentó,
un prestatario puede pedir a la Agencia aprobar un entrepaño de oído de
El examen de archivos. El prestatario debe permitir al inquilino la
oportunidad, en un momento razonable antes de un oído y al gasto del
inquilino, examinar o copiar todos los documentos, archivos, y políticas
del prestatario que el prestatario piensa usar a un oído a menos que por
otra parte prohibido por ley o acuerdos de confidencialidad.
Fijando de oído. Si un entrepaño de oído de pie ha sido aceptado, un
oyendo se fijar dentro de 15 días civiles después del recibo del
la demanda de inquilino o inquilino probable para un oído. Si el oficial de
oído u oyendo el tablero deben seleccionarse, un oído se fijará dentro de
15 días civiles después de la selección o cita de un entrepaño de oído o un
el oficial oyendo. Todas las quejas se sostendrán en un momento y se
pondrán mutuamente convenientes a ambas fiestas. Si los partidos no
pueden estar de acuerdo en que lugar o tiempo, el oficial de oído o
entrepaño designarán el lugar y tiempo.
Los depósitos de garantía bloqueada. Si una queja involucra un aumento
de la renta no autorizado por la Agencia, o una situación dónde un
prestatario no mantiene la propiedad de una manera decente, segura, y
sanitaria, pueden depositarse los pagos del arriendo por el inquilino en
una cuenta de garantía bloqueada, con tal de que los pagos de la renta
Los depósitos de la cuenta de garantía bloqueada deben continuar
hasta que la queja sea resorbido a través de la discusión
informal o por el oficial de oído o el entrepaño.
La cuenta de garantía bloqueada debe estar en una institución
federalmente-asegurada o con un agente independiente
El fracaso para hacer los pagos oportunos del alquiler en la cuenta
de garantía bloqueada tendrán como resultado una terminación de
la queja de inquilino y apelan el procedimiento y todo suma llegará
a ser inmediatamente debido y pagadero bajo el arrendamiento.
Los ingresos de depósitos de la cuenta de garantía bloqueada deben
estar disponibles para el examen por el prestatario.
El fracaso para pedir un oído. Si el inquilino o el inquilino probable
no piden un oído dentro del tiempo proporcionado por el párrafo (f) (1) de
esta sección, la disposición del prestatario de la queja o apelación llegara a
(h) Requisitos que gobiernan el oído. Lo siguiente serán los requisitos que gobernarán el proceso de oído.
Sujeto al párrafo (f) (2) de esta sección, el oído procederá antes del oficial
de oído o el entrepaño a quien puede recibirse la evidencia sin tener en
cuenta si esa evidencia pudiera usarse en el procedimiento judicial.
La oída se debe estructurar para proporcionar salvaguardias debidas
básicas de proceso para el prestatario y los inquilinos o para inquilinos
El derecho de los partidos para ser representado por el consejo u
otra persona escogida como su representante;
El derecho del inquilino o inquilino probable a un oído
privado a menos que se pida un oído público;
El derecho del inquilino o inquilino probable para presentar
en oral o las pruebas documentales y los argumentos a favor de su
queja o apelación y para cruzar la prueba y negar la evidencia de
todo presencia en cuyo el testimonio o la información que el
El derecho del prestatario para presentar oral y la evidencia escrito
y los argumentos en el apoyo de la decisión, refutar la evidencia
contaron en por el inquilino o el inquilino probable, y confrontar y
cruce la prueba que todo presencia en cuyo el testimonio o la
información el inquilino o inquilino futuro confían.
En el oído, el inquilino o inquilino probable debe presentar la evidencia
que ellos están autorizados al alivio que buscan, y el prestatario debe
presentar evidencia que muestra la base para acción o fracaso actuar
contra que la queja o la apelación se dirige.
El oficial del oído o el entrepaño deben requerir que el prestatario, el
inquilino o inquilino probable, consejero, y otros participantes o
espectadores se dirija de una manera ordenada. El fracaso para obedecer
puede tener como resultado exclusión de los actos o en una decisión
adversa a los intereses del partido desordenado y otorgando o la negación
Si alguno de los partidos o su representante no aparece a un oído fijo, el
oficial de oído o el entrepaño pueden hacer una determinación a posponga
el oído para no más de cinco días o puede hacer la determinación que
el partido ausente ha renunciado su derecho a un oído bajo este
subapartado. Si la determinación es hecho que el partido ausente tiene
renunciado sus derechos, el oficial de oído o entrepaño harán la decisión
en la queja. Ambos el inquilino o el inquilino probable y el prestatario
deben notificarse por escrito de la determinación del oído del oficial u el
(i) la Decisión. Las decisiones de las quejas deben emitirse de acuerdo con lo siguientes requisitos.
El oficial de oído o el entrepaño tiene la autoridad para afirmar
o invertir la decisión de un prestatario.
El oficial de oído o el entrepaño deben preparar una decisión en
escrito, junto con las razones siendo basadas solamente y exclusivamente
en el los hechos presentados en el oído dentro de 10 días civiles después
del oído. El aviso debe indicar que la decisión no es efectiva por 10 días
de calendario para permitir tiempo para una revisión de la Agencia como
especificado en el párrafo (i) (3) y (i) (4) de esta sección.
El oficial de oído o el entrepaño deben enviar una copia de la
decisión a el inquilino, inquilino probable, prestatario, y la Agencia.
La decisión del oficial de oído o el entrepaño será ligando a
los partidos del oído a menos que se notifican los partidos del oído
dentro de 10 días civiles por la Agencia que la decisión no esta en
complacencia con las regulaciones de la Agencia.
Al recibir la notificación escrito del oficial de oído o el entrepaño, el
prestatario e inquilino deben tomar la acción necesaria, o abstenerse de
cualquier acción, especificado en la decisión.
El fin de 3560.160 Quejas del Inquilino
Florianópolis • Santa Catarina • outubro • 2008 Oposição ganha eleições no COREn/SC Uma vitória da Enfermagem Catarinense em defesa da ética, da Democracia e da valorização da profissão Propostas Algumas idéias para a construção de um novo COREN-SC Propostas da Chapa 3 “Participação” 1. Democratizar as informações e lutar por mu- danças na legislação e reso
DIAGNÓSTICO AMBIENTAL E DE SAÚDE HUMANA - CONTAMINAÇÃO DE MERCÚRIO NO GARIMPO SÃO CHICO, ITAITUBA, PA Saulo Rodrigues-Filho1, Roberto C. Villas-Bôas1, Flávia M. F. Nascimento1, Zuleica C. Castilhos1, Ronaldo Santos1, Allegra V. Yallouz1, Silvia Egler1, Bernhard Peregovich1, Luiz Roberto M. Pedroso1, Marcello M. Veiga2, Christian Beinhoff2 1 CETEM, Centro de Tecnologia Mineral, Av. Ip�