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DE 13 DE ABRIL DE 2004
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo ÚNICO. Incorpóranse al texto de la Constitución Política del Estado los Artículos de la
Ley Nº 2631, de 20 de Febrero de 2004, de “Reformas a la Constitución Política del Estado”, y
deróganse las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 1615, de 6 de febrero de 1995, siendo el
texto completo de la Constitución Política del Estado, el siguiente:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º
Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural constituida en República Unitaria,
adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa, fundada en la unión
y la solidaridad de todos los bolivianos.
Es un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de suordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad y la Justicia.
Artículo 2º
La soberanía reside en el pueblo; es inalienable e imprescriptible; su ejercicio está delegado a los
poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La independencia y coordinación de estos poderes es
la base del gobierno. Las funciones del poder público: legislativa, ejecutiva y judicial, no pueden
ser reunidas en el mismo órgano.
Artículo 3º
El Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica y romana. Garantiza el ejercicio
público de todo otro culto. Las relaciones con la Iglesia Católica se regirán mediante concorda-
tos y acuerdos entre el Estado boliviano y la Santa Sede.
Artículo 4º
El pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes y mediante la AsambleaConstituyente, la iniciativa Legislativa Ciudadana y el Referéndum, establecidos por estaConstitución y normados por Ley.
II. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya la soberanía del pueblo comete PARTE PRIMERA
LA PERSONA COMO MIEMBRO DEL ESTADO
TÍTULO PRIMERO
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Artículo 5º
No se reconoce ningún género de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos
personales sin su pleno consentimiento y justa retribución. Los servicios personales sólo podrán
ser exigibles cuando así lo establezcan las leyes.
Normas generales de aplicación municipal
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Artículo 6º
Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las leyes. Goza de los
derechos, libertades y garantías reconocidos por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo,
idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra
cualquiera.
La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primor-dial del Estado.
Artículo 7º
Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamen-
ten su ejercicio:
a) A la vida, la salud y la seguridad;
b) A emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión;
c) A reunirse y asociarse para fines lícitos;
d) A trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones
e) A recibir instrucción y adquirir cultura; f) A enseñar bajo la vigilancia del Estado;g) A ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional;h) A formular peticiones individual y colectivamente;i) A la propiedad privada, individual y colectivamente, siempre que cumpla una función social; A una remuneración justa por su trabajo que le asegure para sí y su familia una existenciadigna del ser humano; k) A la seguridad social, en la forma determinada por esta Constitución y las leyes.
Artículo 8º
Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales:
a) De acatar y cumplir la Constitución y las leyes de la República;
b) De trabajar, según su capacidad y posibilidades, en actividades socialmente útiles;
c) De adquirir instrucción por lo menos primaria;
d) De contribuir, en proporción a su capacidad económica, al sostenimiento de los servicios
e) De asistir, alimentar y educar a sus hijos menores de edad, así como de proteger y socorrer a sus padres cuando se hallen en situación de enfermedad, miseria o desamparo; f) De prestar los servicios civiles y militares que la Nación requiera para su desarrollo, defensa g) De cooperar con los órganos del Estado y la comunidad en el servicio y la seguridad socia- h) De resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad.
TÍTULO SEGUNDO
GARANTÍAS DE LA PERSONA
Artículo 9º
Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas
establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste
emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.
La incomunicación no podrá imponerse, sino en casos de notoria gravedad y de ningún modopor más de veinticuatro horas.
Artículo 10º
Todo delincuente “in fraganti” puede ser aprehendido, aun sin mandamiento, por cualquier per-
sona, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad o el juez competente, quien debe-
rá tomarle su declaración en el plazo máximo de veinticuatro horas.
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Normas generales de aplicación municipal
Artículo 11º
Los encargados de las prisiones no recibirán a nadie como detenido, arrestado o preso sin
copiar en su registro el mandamiento correspondiente. Podrán, sin embargo, recibir en el recin-
to de la prisión a los conducidos, con el objeto de ser presentados, cuando más dentro de las
veinticuatro horas, al juez competente.
Artículo 12º
Queda prohibida toda especie de torturas, coacciones, exacciones o cualquier forma de violen-
cia física o moral, bajo pena de destitución inmediata y sin perjuicio de las sanciones a que se
harán pasibles quienes las aplicaren, ordenaren, instigaren o consintieren.
Artículo 13º
Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos, sin
que pueda servirles de excusa el haberlos cometido por orden superior.
Artículo 14º
Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que los designa-
dos con anterioridad al hecho de la causa, ni se lo podrá obligar a declarar contra sí mismo en
materia penal, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado inclusive, o sus afines
hasta el segundo, de acuerdo al cómputo civil.
Artículo 15º
Los funcionarios públicos que, sin haberse dictado el estado de sitio, tomen medidas de perse-
cución, confinamiento o destierro de ciudadanos y las hagan ejecutar, así como los que clausu-
ren imprentas y otros medios de expresión del pensamiento e incurran en depredaciones u otro
género de abusos están sujetos al pago de una indemnización de daños y perjuicios, siempre
que se compruebe, dentro de juicio civil que podrá seguirse independientemente de la acción
penal que corresponda, que tales medidas o hechos se adoptaron en contravención a los dere-
chos y garantías que establece esta Constitución.
Artículo 16º
I.
Se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad.
II. El derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable.
III. Desde el momento de su detención o apresamiento, los detenidos tienen derecho a ser IV. Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridadcompetente. La condena penal debe fundarse en una Ley anterior al proceso y sólo se apli-carán las leyes posteriores cuando sean más favorables al encausado.
Artículo 17º
No existe la pena de infamia, ni la de muerte civil. En los casos de asesinato, parricidio y traición
a la Patria, se aplicará la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto. Se entiende por
traición la complicidad con el enemigo durante el estado de guerra extranjera.
Artículo 18º
I.
Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada opresa podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, antela Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya, en demandade que se guarden las formalidades legales. En los lugares donde no hubiere Juez de Partidola demanda podrá interponerse ante un Juez Instructor.
II. La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de audiencia pública, disponiendo que el actor sea conducido a su presencia. Con dicha orden se practicará citación personal o porcédula en la oficina de la autoridad demandada, orden que será obedecida sin observaciónni excusa, tanto por aquella cuanto por los encargados de las cárceles o lugares de deten-ción sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer arguyendo orden superior.
III. En ningún caso podrá suspenderse la audiencia. Instruida de los antecedentes, la autoridad judicial dictará sentencia en la misma audiencia ordenando la libertad, haciendo que se repa-ren los defectos legales o poniendo al demandante a disposición del juez competente. El Normas generales de aplicación municipal
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fallo deberá ejecutarse en el acto. La decisión que se pronuncie se elevará en revisión, deoficio, ante el Tribunal Constitucional, en el plazo de veinticuatro horas, sin que por ello sesuspenda la ejecución del fallo.
IV. Si el demandado después de asistir a la audiencia la abandona antes de escuchar la senten- cia, ésta será notificada válidamente en estrados. Si no concurriere, la audiencia se llevará aefecto en su rebeldía y, oída la exposición del actor o su representante, se dictará sentencia.
V. Los funcionarios públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales, en los casos previstos por este Artículo, serán remitidos por orden de la autoridad que conociódel “Habeas Corpus”, ante el Juez en lo Penal para su juzgamiento como reos de atentadocontra las garantías constitucionales.
VI. La autoridad judicial que no procediera conforme a lo dispuesto por este Artículo quedará sujeta a sanción con arreglo el Artículo 123º, atribución 3ª, de esta Constitución.
Artículo 19º
I.
Fuera del recurso de “Habeas Corpus” a que se refiere el artículo anterior, se establece elrecurso de amparo contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios oparticulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garan-tías de las personas reconocidos por esta Constitución y las leyes.
II. El recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente -salvo lo dispuesto en el Artículo 129º de esta Constitución-, ante las Cortes Superiores en las capitales de Departamento o ante los Jueces de Partidoen las provincias, tramitándoselo en forma sumarísima. El Ministerio Público podrá tambiéninterponer de oficio este recurso cuando no lo hiciere o no pudiere hacerlo la persona afec-tada.
III. La autoridad o la persona demandada será citada en la forma prevista por el Artículo ante- rior a objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientesal hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
IV. La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente de recibida la infor- mación del denunciado y, a falta de ella, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca elrecurrente. La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos delparticular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siem-pre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechosy garantías restringidos, suprimidos o amenazados, elevando de oficio su resolución ante elTribunal Constitucional para su revisión, en el plazo de veinticuatro horas.
V. Las determinaciones previas de la autoridad judicial y la decisión final que conceda el ampa- ro serán ejecutadas inmediatamente y sin observación, aplicándose, en caso de resistencia,lo dispuesto en el Artículo anterior.
Artículo 20º
I.
Son inviolables la correspondencia y los papeles privados, los cuales no podrán ser incauta-dos sino en los casos determinados por las leyes y en virtud de orden escrita y motivada deautoridad competente. No producen efecto legal los documentos privados que fueren vio-lados o substraídos.
II. Ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones y comunicaciones privadas mediante instalación que las controle o centralice.
Artículo 21º
Toda casa es un asilo inviolable; de noche no se podrá entrar en ella sin consentimiento del quela habita y de día sólo se franqueará la entrada a requisición escrita y motivada de autoridad com-petente, salvo el caso de delito “in fraganti”.
Artículo 22º
I.
Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicialal interés colectivo.
II. La expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a Ley y previa indemnización justa.
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Normas generales de aplicación municipal
Artículo 23º
I. Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u
obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico,electrónico, magnético, informático en archivos o bancos, de datos públicos o privados queafecten su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal y familiar, a su imagen,honra y reputación reconocidos en esta Constitución, podrá interponer el recurso de“Habeas Data” ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido a elecciónsuya.
II. Si el Tribunal o Juez competente declara procedente el recurso, ordenará la revelación, eli- minación o rectificación de los datos personales cuyo registro fue impugnado.
III. La decisión que se pronuncie se elevará en revisión, de oficio ante el Tribunal Constitucional, en el plazo de veinticuatro horas, sin que por ello se suspenda la ejecución del fallo.
IV. El recurso de “Habeas Data” no procederá para levantar el secreto en materia de prensa.
V. El recurso de “Habeas Data” se tramitará conforme al procedimiento establecido para el Recurso de Amparo Constitucional previsto en el Artículo 19º de esta Constitución.
Artículo 24º
Las empresas y súbditos extranjeros están sometidos a las leyes bolivianas, sin que en ningún
caso puedan invocar situación excepcional ni apelar a reclamaciones diplomáticas.
Artículo 25º
Dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por
ningún título, suelo ni subsuelo, directa o indirectamente, individualmente o en sociedad, bajo
pena de perder, en beneficio del Estado, la propiedad adquirida, excepto el caso de necesidad
nacional declarada por Ley expresa.
Artículo 26º
Ningún impuesto es obligatorio sino cuando ha sido establecido conforme a las prescripciones
de la Constitución. Los perjudicados pueden interponer recursos ante el Tribunal Constitucional
contra los impuestos ilegales. Los impuestos municipales son obligatorios cuando en su creación
han sido observados los requisitos constitucionales.
Artículo 27º
Los impuestos y demás cargas públicas obligan igualmente a todos. Su creación, distribución y
supresión tendrán carácter general, debiendo determinarse en relación a un sacrificio igual de los
contribuyentes, en forma proporcional o progresiva, según los casos.
Artículo 28º
Los bienes de la iglesia, de las órdenes y congregaciones religiosas y de las instituciones que
ejercen labor educativa, de asistencia y de beneficencia gozan de los mismos derechos y garan-
tías que los pertenecientes a los particulares.
Artículo 29º
Solo el Poder Legislativo tiene facultad para alterar y modificar los Códigos, así como para dictar
reglamentos y disposiciones sobre procedimientos judiciales.
Artículo 30º
Los poderes públicos no podrán delegar las facultades que les confiere esta Constitución, ni atri-
buir al Poder Ejecutivo otras que las que expresamente les están acordadas por ella.
Artículo 31º
Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de
los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley.
Artículo 32º
Nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni privarse de lo que
ellas no prohíban.
Artículo 33º
La Ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social
cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente.
Normas generales de aplicación municipal
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Artículo 34º
Los que vulneren derechos y garantías constitucionales quedan sujetos a la jurisdicción ordinaria.
Artículo 35º
Las declaraciones, derechos y garantías que proclama esta Constitución no serán entendidos
como negación de otros derechos y garantías no enunciados que nacen de la soberanía del
pueblo y de la forma republicana de gobierno.
TÍTULO TERCERO
NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
CAPÍTULO I
NACIONALIDAD
Artículo 36º
Son bolivianos de origen:
1º Los nacidos en el territorio de la República, con excepción de los hijos de extranjeros que
se encuentren en Bolivia al servicio de su gobierno.
2º Los nacidos en el extranjero de padre o madre bolivianos por el solo hecho de avecindarse en el territorio nacional o de inscribirse en los consulados.
Artículo 37º
Son bolivianos por naturalización:
1º Los españoles y latinoamericanos que adquieran la nacionalidad boliviana sin hacer renun-
cia de la de su origen, cuando existan, a título de reciprocidad, convenios de nacionalidadplural con sus gobiernos respectivos.
2º Los extranjeros que habiendo residido dos años en la República declaren su voluntad de adquirir la nacionalidad boliviana y obtengan carta de naturalización conforme a Ley.
El tiempo de permanencia se reducirá a un año tratándose de extranjeros que se encuen-tren en los casos siguientes:a) b) Que se dediquen regularmente al trabajo agrícola o industrial;c) Que ejerzan funciones educativas, científicas o técnicas.
3º Los extranjeros que a la edad legalmente requerida presten el servicio militar.
4º Los extranjeros que por sus servicios al país la obtengan de la Cámara de Senadores.
Artículo 38º
Los bolivianos, hombres y mujeres, casados con extranjeros, no pierden su nacionalidad. Los
extranjeros, hombres y mujeres, casados con bolivianos o bolivianas adquieren la nacionalidad
boliviana siempre que residan en el país y manifiesten su conformidad y no la pierden aun en los
casos de viudez o de divorcio.
Artículo 39º
La nacionalidad boliviana no se pierde por adquirir nacionalidad extranjera. Quien adquiera nacio-
nalidad boliviana no será obligado a renunciar a su nacionalidad de origen.
CAPÍTULO II
CIUDADANÍA
Artículo 40º
La ciudadanía consiste:
1º En concurrir como elector o elegible a la formación o al ejercicio de los poderes públicos.
2º En el derecho a ejercer funciones públicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo las
Artículo 41º
Son ciudadanos los bolivianos, varones y mujeres mayores de dieciocho años de edad, cuales-
quiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta.
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Normas generales de aplicación municipal
Artículo 42º
Los derechos de ciudadanía se suspenden:
1º Por tomar armas o prestar servicios en ejército enemigo en tiempo de guerra.
2º Por defraudación de caudales públicos o quiebra fraudulenta declarada, previa sentencia
ejecutoriada y condenatoria a pena corporal.
3º Por aceptar funciones de gobierno extranjero, sin permiso del Senado, excepto los cargos y misiones de los organismos internacionales, religiosos, universitarios y culturales en general.
TÍTULO CUARTO
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Artículo 43º
Una Ley especial establecerá el Estatuto del Funcionario Público sobre la base del principio fun-
damental de que los funcionarios y empleados públicos son servidores exclusivos de los intere-
ses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno.
Artículo 44º
El Estatuto del Funcionario Público establecerá los derechos y deberes de los funcionarios y
empleados de la Administración y contendrá las disposiciones que garanticen la carrera adminis-
trativa, así como la dignidad y eficacia de la función pública.
Artículo 45º
Todo funcionario público, civil, militar o eclesiástico está obligado, antes de tomar posesión de un
cargo público, a declarar expresa y específicamente los bienes o rentas que tuviere, que serán
verificados en la forma que determine la Ley.
PARTE SEGUNDA
EL ESTADO BOLIVIANO
TÍTULO PRIMERO
PODER LEGISLATIVO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 46º
I.
El Poder Legislativo reside en el Congreso Nacional compuesto de dos Cámaras: una deDiputados y otra de Senadores.
II. El Congreso Nacional se reunirá ordinariamente cada año en la Capital de la República, el día seis de agosto, aun cuando no hubiese convocatoria. Sus sesiones durarán noventa días úti-les, prorrogables hasta ciento veinte, a juicio del mismo Congreso o a petición del PoderEjecutivo. Si a juicio de éste conviniese que el Congreso no se reúna en la Capital de laRepública, podrá expedir la convocatoria señalando otro lugar.
Artículo 47º
El Congreso puede reunirse extraordinariamente por acuerdo de la mayoría absoluta de sus
miembros o por convocatoria del Poder Ejecutivo. En cualquiera de estos casos sólo se ocupa-
rá de los negocios consignados en la convocatoria.
Artículo 48º
Las Cámaras, deben funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros, a un mismo tiempo, en
el mismo lugar, y no podrá comenzar o terminar la una sus funciones en un día distinto de la otra.
Artículo 49º
Los Senadores y Diputados podrán ser elegidos Presidente o Vicepresidente de la República, o
designados Ministros de Estado, o Agentes Diplomáticos, o Prefectos de Departamento, que-
dando suspensos de sus funciones legislativas por el tiempo que desempeñen aquellos cargos.
Fuera de ellos no podrán ejercer otros dependientes de los Poderes Ejecutivo o Judicial.
Artículo 50º
No podrán ser elegidos representantes nacionales:
1º Los funcionarios y empleados civiles, los militares y policías en servicio activo y los eclesiás-
ticos con jurisdicción que no renuncien y cesen en sus funciones y empleos por lo menos Normas generales de aplicación municipal
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sesenta días antes del verificativo de la elección. Se exceptúan de esta disposición los rec-tores y catedráticos de Universidad.
2º Los Contratistas de obras y servicios públicos; los administradores, gerentes y directores, mandatarios y representantes de sociedades o establecimientos en que tiene participaciónpecuniaria el Fisco y los de empresas subvencionadas por el Estado; los administradores yrecaudadores de fondos públicos mientras no finiquiten sus contratos y cuentas.
Artículo 51º
Los Senadores y Diputados son inviolables en todo tiempo por las opiniones que emitan en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 52º
Ningún Senador o Diputado desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin
discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin
previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros,
a requerimiento del Fiscal General de la República, salvo el caso de delito flagrante.
Artículo 53º
El Vicepresidente de la República goza en su carácter de Presidente Nato del Congreso Nacional
y del Senado, de las mismas inmunidades y prerrogativas acordadas a Senadores y Diputados.
Artículo 54º
I.
Los Senadores y Diputados no podrán adquirir ni tomar en arrendamiento, a su nombre oen el de tercero, bienes públicos, ni hacerse cargo de contratos de obra o de aprovisiona-miento con el Estado, ni obtener del mismo concesiones u otra clase de ventajas persona-les. Tampoco podrán, durante el período de su mandato, ser funcionarios, empleados, apo-derados ni asesores o gestores de entidades autárquicas, ni de sociedades o de empresasque negocien con el Estado.
II. La contravención a estos preceptos importa pérdida del mandato popular, mediante resolu- ción de la respectiva Cámara, conforme al artículo 67º, atribución 4ª, de esta Constitución.
Artículo 55º
Durante el período constitucional de su mandato los Senadores y Diputados podrán dirigir repre-
sentaciones a los funcionarios del Poder Ejecutivo para el cumplimiento de las disposiciones
legales. Podrán también gestionar mejoras para satisfacer las necesidades de sus distritos elec-
torales.
Artículo 56º
Cuando un ciudadano sea elegido Senador y Diputado, aceptará el mandato que él prefiera. Si
fuese elegido Senador o Diputado por dos o más Departamentos, lo será por el distrito que él
escoja.
Artículo 57º
Los Senadores y Diputados pueden ser reelectos y sus mandatos son renunciables.
Artículo 58º
Las sesiones del Congreso y de ambas Cámaras serán públicas, y sólo podrán hacerse secretas
cuando dos tercios de sus miembros así lo determinen.
Artículo 59º
Son atribuciones del Poder Legislativo:
1ª. Dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas.
2ª. A iniciativa del Poder Ejecutivo, imponer contribuciones de cualquier clase o naturaleza,
suprimir las existentes y determinar su carácter nacional, departamental o universitario, asícomo decretar los gastos fiscales.
Sin embargo, el Poder Legislativo, a pedido de uno de sus miembros, podrá requerir delEjecutivo la presentación de proyectos sobre aquellas materias. Si el Ejecutivo, en el términode veinte días, no presentase el proyecto solicitado, el representante que lo requirió u otroparlamentario podrá presentar el suyo para su consideración y aprobación. Las contribucio-nes se decretarán por tiempo indefinido, salvo que las leyes respectivas señalen un plazodeterminado para su vigencia.
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Normas generales de aplicación municipal
3ª. Fijar, para cada gestión financiera, los gastos de la Administración Pública, previa presenta- ción del proyecto de presupuesto por el Poder Ejecutivo.
4ª. Considerar los planes de desarrollo que el Poder Ejecutivo pase a su conocimiento.
5ª. Autorizar y aprobar la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado, así como los contratos relativos a la explotación de las riquezas nacionales.
6ª. Conceder subvenciones o garantías de interés para la realización e incremento de obras 7ª. Autorizar la enajenación de bienes nacionales, departamentales, municipales, universitarios y de todos los que sean de dominio público.
8ª. Autorizar al Ejecutivo la adquisición de bienes inmuebles.
9ª. Autorizar a las universidades la contratación de empréstitos.
10ª. Establecer el sistema monetario y el de pesas y medidas.
11ª. Aprobar anualmente la cuenta de gastos e inversiones que debe presentar el Ejecutivo en la primera sesión de cada legislatura.
12ª. Aprobar los tratados, concordatos y convenios internacionales.
13ª. Ejercitar influencia diplomática sobre actos no consumados o compromisos internacionales 14ª. Aprobar, en cada legislatura, la fuerza militar que ha de mantenerse en tiempo de paz.
15ª. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República, determinando el 16ª. Autorizar la salida de tropas nacionales del territorio de la República, determinando el tiem- 17ª. A iniciativa del Poder Ejecutivo, crear y suprimir empleos públicos, señalar sus atribuciones y fijar sus emolumentos. El Poder Legislativo podrá aprobar, rechazar o disminuir los servicios,empleos o emolumentos propuestos, pero no podrá aumentarlos, salvo los que correspon-dan al Congreso Nacional.
18ª. Crear nuevos departamentos, provincias, secciones de provincia y cantones, así como fijar sus límites, habilitar puertos mayores y establecer aduanas.
19ª. Decretar amnistía por delitos políticos y conceder indulto, previo informe de la Corte 20ª. Nombrar, en sesión de Congreso, a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, a los Magistrados del Tribunal Constitucional, a los Consejeros de la Judicatura, al Fiscal Generalde la República y al Defensor del Pueblo, por dos tercios de votos de sus miembros.
21ª. Designar representantes ante las Cortes Electorales.
22ª. Ejercer, a través de las Comisiones de ambas Cámaras, la facultad de fiscalización sobre las entidades autónomas, autárquicas, semiautárquicas y sociedades de economía mixta.
CAPÍTULO II
CÁMARA DE DIPUTADOS
Artículo 60º
I.
La Cámara de Diputados se compone de ciento treinta miembros.
II. En cada departamento, la mitad de los Diputados se eligen en circunscripciones uninomina- les. La otra mitad en circunscripciones plurinominales departamentales, de listas encabeza-das por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores de la República. Los can-didatos son postulados por los partidos políticos.
III. Las circunscripciones uninominales deben tener continuidad geográfica, afinidad y armonía territorial, no trascender los límites de cada departamento y basarse en criterios de pobla-ción. La Corte Nacional Electoral delimitará las circunscripciones uninominales.
IV. Los Diputados son elegidos en votación universal, directa y secreta. En las circunscripciones uninominales por simple mayoría de sufragios. En las circunscripciones plurinominalesmediante el sistema de representación que establece la Ley.
Normas generales de aplicación municipal
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V. El número de Diputados debe reflejar la votación proporcional obtenida por cada partido.
VI. La distribución del total de escaños entre los departamentos se determina por Ley en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional. Porequidad la Ley asignará un número de escaños mínimo para los departamentos con menorpoblación y menor grado de desarrollo económico. Si la distribución de escaños para cual-quier departamento resultare impar, se dará preferencia a la asignación de escaños unino-minales. VII. Los diputados ejercen sus funciones por cinco años y la renovación de la Cámara será total.
Artículo 61º
Para ser Diputado se requiere:
1º Ser boliviano de origen y haber cumplido los deberes militares, en el caso de los hombres.
2º Tener veinticinco años de edad cumplidos al día de la elección.
3º Estar inscrito en el Registro Electoral.
4º Ser postulado por un partido político o directamente por agrupaciones ciudadanas y/o pue-
blos indígenas en la forma determinada por esta Constitución y las leyes.
5º No haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado; ni tener pliego de cargo o auto de culpa ejecutoriados; ni estar comprendido en los casos deexclusión y de incompatibilidad establecidos por la Ley.
Artículo 62º
Corresponde a la Cámara de Diputados:
1º La iniciativa en el ejercicio de las atribuciones 3ª, 4ª, 5ª y 14ª del Artículo 59º
2º Considerar la cuenta del estado de sitio que debe presentar el Ejecutivo, aprobándola o
abriendo responsabilidad ante el Congreso.
3º Acusar ante el Senado a los Ministros de la Corte Suprema, a los Magistrados del Tribunal Constitucional, a los Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República por delitoscometidos en el ejercicio de sus funciones.
4º Proponer ternas al Presidente de la República para la designación de presidentes de entida- des económicas y sociales en que participe el Estado.
5º Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes.
CAPÍTULO III
CÁMARA DE SENADORES
Artículo 63º
El Senado se compone de tres Senadores por cada Departamento, elegidos mediante voto uni-
versal directo: dos por mayoría y uno por minoría, de acuerdo a Ley.
Artículo 64º
Para ser Senador se necesita tener treinta y cinco años cumplidos y reunir los requisitos exigidos
para Diputado.
Artículo 65º
Los Senadores ejercerán sus funciones por el término señalado para los Diputados, con renova-
ción total al cumplimiento de este período.
Artículo 66º
Son atribuciones de esta Cámara:
1ª. Tomar conocimiento de las acusaciones hechas por la Cámara de Diputados a los Ministros
de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura yFiscal General de la República conforme a esta Constitución y la Ley.
El Senado juzgará en única instancia a los Ministros de la Corte Suprema, a los Magistradosdel Tribunal Constitucional, a los Consejeros de la Judicatura y al Fiscal General de laRepública imponiéndoles la sanción y responsabilidad correspondientes por acusación dela Cámara de Diputados motivada por querella de los ofendidos o a denuncia de cualquierciudadano.
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Normas generales de aplicación municipal
En los casos previstos por los párrafos anteriores será necesario el voto de dos tercios delos miembros presentes. Una Ley Especial dispondrá el procedimiento y formalidades deestos juicios.
2ª. Rehabilitar como bolivianos, o como ciudadanos, a los que hubiesen perdido estas calida- 3ª. Autorizar a los bolivianos el ejercicio de empleos y la admisión de títulos o emolumentos de 4ª. Aprobar las ordenanzas municipales relativas a tasas y patentes.
5ª. Decretar honores públicos a quienes lo merezcan por servicios eminentes a la Nación.
6ª. Proponer ternas al Presidente de la República para la elección de Contralor General de la República y Superintendente de Bancos.
7ª. Conceder premios pecuniarios, por dos tercios de votos.
8ª. Aceptar o negar, en votación secreta, los ascensos a General de Ejercito, de Fuerza Aérea, de División, de Brigada, Almirante, Vicealmirante, Contraalmirante de las Fuerzas Armadas dela Nación, y General de la Policía Nacional, propuestos por el Poder Ejecutivo.
9ª. Aprobar o negar el nombramiento de Embajadores y Ministros Plenipotenciarios propuestos CAPÍTULO IV
EL CONGRESO
Artículo 67º
Son atribuciones de la cámara:
1ª. Calificar las credenciales otorgadas por las Cortes Electorales.
Las demandas de inhabilidad de los elegidos y de nulidad de las elecciones sólo podrán serinterpuestas ante la Corte Nacional Electoral, cuyo fallo será irrevisable por las Cámaras. Si alcalificar credenciales no demandadas ante la Corte Nacional Electoral la Cámara encontraremotivos de nulidad, remitirá el caso, por resolución de dos tercios de votos, a conocimientoy decisión de dicho tribunal. Los fallos se dictarán en el plazo de quince días.
2ª. Organizar su Mesa Directiva.
3ª. Dictar su reglamento y corregir sus infracciones.
4ª. Separar temporal o definitivamente, con el acuerdo de dos tercios de votos, a cualesquiera de sus miembros por graves faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones.
5ª. Fijar las dietas que percibirán los legisladores; ordenar el pago de sus presupuestos; nom- brar y remover su personal administrativo y atender todo lo relativo a su economía y régimeninterior.
6ª. Realizar las investigaciones que fueren necesarias para su función constitucional, pudiendo designar comisiones entre sus miembros para que faciliten esa tarea.
7ª. Aplicar sanciones a quienes cometan faltas contra la Cámara o sus miembros, en la forma que establezcan sus reglamentos, debiendo asegurarse en éstos, el derecho de defensa.
Artículo 68º
Las Cámaras se reunirán en Congreso para los siguientes fines:
1º Inaugurar y clausurar sus sesiones.
2º Verificar el escrutinio de las actas de elecciones de Presidente y Vicepresidente de la
República, o designarlos cuando no hubieran reunido la pluralidad absoluta de votos, con-forme a las disposiciones de esta Constitución.
3º Recibir el juramento de los dignatarios mencionados en el párrafo anterior.
4º Admitir o negar la renuncia de los mismos. 5º Ejercitar las atribuciones a que se refieren los incisos 11º y 13º del artículo 59º6º Considerar las leyes vetadas por el Ejecutivo. 7º Resolver la declaratoria de guerra a petición del Ejecutivo.
8º Determinar el número de efectivos de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Normas generales de aplicación municipal
13
9º Considerar los proyectos de Ley que, aprobados en la Cámara de origen, no lo fueren por 10º Ejercitar las facultades que les corresponden conforme a los artículos 111º, 112º, 113º y 11º Autorizar el enjuiciamiento del Presidente y el Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento con arreglo a la atribución 5ª del artículo 118º de estaConstitución.
12º Designar a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, a los Magistrados del Tribunal Constitucional, a los Consejeros de la Judicatura, al Fiscal General de la República y alDefensor del Pueblo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 117º, 119º, 122º, 126º y 128ºde esta Constitución.
Artículo 69º
En ningún caso podrá delegar el Congreso a uno o más de sus miembros, ni a otro Poder, las
atribuciones que tiene por esta Constitución.
Artículo 70º
I.
A iniciativa de cualquier parlamentario, las Cámaras pueden pedir a los Ministros de Estadoinformes verbales o escritos con fines legislativos, de inspección o fiscalización y proponerinvestigaciones sobre todo asuntos de interés nacional.
II. Cada Cámara puede, a iniciativa de cualquier parlamentario, interpelar a los Ministros de Estado, individual o colectivamente y acordar la censura de sus actos por mayoría absolutade votos de los representantes nacionales presentes.
III. La censura tiene por finalidad la modificación de las políticas y del procedimiento impugna- dos, e implica la renuncia del o de los Ministros censurados, la misma que podrá ser acep-tada o rechazada por el Presidente de la República.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
Artículo 71º
I.
Las leyes, exceptuando los casos previstos por las atribuciones 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 14ª del artícu-los 59º, pueden tener origen en el Senado o en la Cámara de Diputados, a proposición deuno o más de sus miembros, del Vicepresidente de la República, o por mensaje del PoderEjecutivo a condición, en este caso, de que el proyecto sea sostenido en los debates por elMinistro del respectivo despacho.
II. La Corte Suprema podrá presentar Proyectos de Ley en materia judicial y reforma de los códigos mediante mensaje dirigido al Poder Legislativo.
III. Los ciudadanos podrán presentar directamente al Poder Legislativo proyectos de Ley en cualquier materia. La Ley determinará los requisitos y procedimiento para su consideraciónobligatoria por el órgano correspondiente.
Artículo 72º
Aprobado el proyecto de ley en la Cámara de origen, pasará inmediatamente para su discusión
a la Cámara revisora. Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Poder Ejecutivo para su
promulgación.
Artículo 73º
El proyecto de ley que fuere desechado en la Cámara de origen no podrá ser nuevamente pro-
puesto, en ninguna de las Cámaras, hasta la legislatura siguiente.
Artículo 74º
I.
Si la Cámara revisora se limita a enmendar o modificar el proyecto, éste se considerará apro-bado, en caso de que la Cámara de origen acepte por mayoría absoluta las enmiendas omodificaciones. Pero si no las acepta o si las corrige y altera, las dos Cámaras se reunirán aconvocatoria de cualquiera de sus Presidentes dentro de los veinte días para deliberar sobreel proyecto.
II. En caso de aprobación será remitido al Ejecutivo para su promulgación como Ley de la República; más, si fuese desechado, no podrá ser propuesto de nuevo sino en una de laslegislaturas siguientes.
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Normas generales de aplicación municipal
Artículo 75º
En caso de que la Cámara revisora deje pasar veinte días sin pronunciarse sobre el Proyecto de
Ley, la Cámara de origen reclamará su despacho, con un nuevo término de diez días, al cabo de
los cuales será considerado en sesión de Congreso.
Artículo 76º
I.
Toda Ley sancionada por el Poder Legislativo podrá ser observada por el Presidente de laRepública en el término de diez días desde aquel en que la hubiere recibido.
II. La Ley no observada dentro de los diez días, será promulgada. Si en este término recesare el Congreso, el Presidente de la República publicará el mensaje de sus observaciones paraque se considere en la próxima Legislatura.
Artículo 77º
I.
Las observaciones del Ejecutivo se dirigirán a la Cámara de origen. Si ésta y la revisora reu-nidas en Congreso, las hallan fundadas y modifican la Ley conforme a ellas, la devolverán alEjecutivo para su promulgación.
II. Si el Congreso declara infundadas las observaciones, por dos tercios de los miembros pre- sentes, el Presidente de la República promulgará la Ley dentro de otros diez días.
Artículo 78º
Las leyes no vetadas o no promulgadas por el Presidente de la República en el término de diez
días, desde su recepción, serán promulgadas por el Presidente del Congreso.
Artículo 79º
Las resoluciones camarales y legislativas no necesitan promulgación del Ejecutivo.
Artículo 80º
I.
La promulgación de las leyes se hará por el Presidente de la República en esta forma:“Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley”.
“Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República”.
II. Las decisiones parlamentarias se promulgarán en esta forma: “El Congreso Nacional de la República, Resuelve”:“Por tanto, cúmplase con arreglo a la Constitución”.
Artículo 81º
La Ley es obligatoria desde el día de su publicación, salvo disposición contraria de la misma Ley.
CAPÍTULO VI
COMISIÓN DE CONGRESO
Artículo 82º
I.
Durante el receso de las Cámaras funcionará una Comisión del Congreso compuesta denueve Senadores y dieciocho Diputados, quienes, con sus respectivos suplentes, serán ele-gidos por cada Cámara de modo que reflejen en lo posible la composición territorial delCongreso.
II. Estará presidida por el Vicepresidente de la República y la integrarán el Presidente Electivo del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados, en calidad de Vicepresidentes pri-mero y segundo, respectivamente.
III. El reglamento correspondiente establecerá la forma y oportunidad de elección de la Comisión del Congreso y su régimen interno.
Artículo 83º
Son atribuciones de la Comisión del Congreso:
1ª. Velar por la observancia de la Constitución y el respeto a las garantías ciudadanas, y acordar
para estos fines las medidas que sean procedentes.
2ª. Ejercer funciones de investigación y supervigilancia general de la Administración Pública, diri- giendo al Poder Ejecutivo las representaciones que sean pertinentes.
Normas generales de aplicación municipal
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3ª. Pedir al Ejecutivo, por dos tercios de votos del total de sus miembros, la convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso cuando así lo exija la importancia y urgencia de algúnasunto.
4ª. Informar sobre todos los asuntos que queden sin resolución a fin de que sigan tramitándo- 5ª. Elaborar Proyectos de Ley para su consideración por las Cámaras.
Artículo 84º
La Comisión del Congreso dará cuenta de sus actos ante las Cámaras en sus primeras sesiones
ordinarias.
TÍTULO SEGUNDO
PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO I
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Artículo 85º
El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República conjuntamente con los Ministros
de Estado.
Artículo 86º
El Presidente de la República será elegido por sufragio directo. Al mismo tiempo y en igual forma
se elegirá al Vicepresidente.
Artículo 87º
I.
El mandato improrrogable del Presidente de la República es de cinco años. El Presidentepuede ser reelecto por una sola vez después de transcurridos cuando menos un períodoconstitucional.
II. El mandato improrrogable del Vicepresidente es también de cinco años. El Vicepresidente no puede ser elegido Presidente ni Vicepresidente de la República en el período siguiente alque ejerció su mandato.
Artículo 88º
Para ser elegido Presidente o Vicepresidente de la República se requiere las mismas condiciones
exigidas para Senador.
Artículo 89º
No pueden ser elegidos Presidente ni Vicepresidente de la República.
1. Los Ministros de Estado o presidentes de entidades de función económica o social en las
que tenga participación el Estado que no hubieren renunciado al cargo seis meses antes deldía de la elección.
2. Los parientes consanguíneos y afines dentro del segundo grado, de acuerdo al cómputo civil, de quienes se hallaren en ejercicio de la Presidencia o Vicepresidencia de la Repúblicadurante el último año anterior a la elección.
3. Los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo, los del clero y los ministros de cual- Artículo 90º
I.
Si en las elecciones generales ninguna de las fórmulas para Presidente y Vicepresidente dela República obtuviera la mayoría absoluta de sufragios válidos, el Congreso elegirá pormayoría absoluta de votos válidos, en votación oral y nominal, entre las dos fórmulas quehubieran obtenido el mayor número de sufragios válidos.
II. En caso de empate, se repetirá la votación por dos veces consecutivas, en forma oral y nominal. De persistir el empate, se proclamará Presidente y Vicepresidente a los candidatosque hubieran logrado la mayoría simple de sufragios válidos en la elección general.
III. La elección y el cómputo se harán en sesión pública y permanente por razón de tiempo y Artículo 91º
La proclamación de Presidente y Vicepresidente de la República se hará mediante Ley.
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Normas generales de aplicación municipal
Artículo 92º
Al tomar posesión del cargo, el Presidente y Vicepresidente de la República, jurarán solemne-
mente, ante el Congreso, fidelidad a la República y a la Constitución.
Artículo 93º
I.
En caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente de la República, antes o des-pués de su proclamación, lo reemplazará el Vicepresidente y, a falta de éste y en formasucesiva, el Presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados o el de la Corte Supremade Justicia.
II. El Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República si ésta quedare vacante antes o después de la proclamación del Presidente Electo, y la ejercerá hasta la finalización del perí-odo constitucional.
III. A falta del Vicepresidente hará sus veces el Presidente del Senado y en su defecto, el Presidente de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia, en estricta pre-lación. En este último caso, si aún no hubieran transcurrido tres años del período presiden-cial, se procederá a una nueva elección del Presidente y Vicepresidente, sólo para comple-tar dicho período.
Artículo 94º
Mientras el Vicepresidente no ejerza el Poder Ejecutivo, desempeñará el cargo de Presidente del
Senado, sin perjuicio de que esta Cámara elija su Presidente para que haga las veces de aquel
en su ausencia.
Artículo 95º
El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional, por más de cinco días,
sin permiso del Congreso. A su retorno rendirá informe al Congreso.
Artículo 96º
Son atribuciones del Presidente de la República:
1ª. Ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin defi-
nir privativamente derechos, alterar los definidos por Ley ni contrariar sus disposiciones,guardando las restricciones consignadas en esta Constitución.
2ª. Negociar y concluir tratados con naciones extranjeras; canjearlos, previa ratificación del 3ª. Conducir las relaciones exteriores, nombrar funcionarios diplomáticos y consulares, admitir a los funcionarios extranjeros en general.
4ª. Concurrir a la formación de códigos y leyes mediante mensajes especiales.
5ª. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias.
6ª. Administrar las rentas nacionales y decretar su inversión por intermedio del respectivo Ministerio, con arreglo a las leyes y con estricta sujeción al presupuesto.
7ª. Presentar al Legislativo, dentro de las treinta primeras sesiones ordinarias, los presupuestos nacional y departamentales para la siguiente gestión financiera y proponer, durante su vigen-cia, las modificaciones que estime necesarias. La cuenta de los gastos públicos conforme alpresupuesto se presentará anualmente.
8ª. Presentar al Legislativo los planes de desarrollo que sobrepasen los presupuestos ordinarios 9ª. Velar por las resoluciones municipales, especialmente las relativas a rentas e impuestos, y denunciar ante el Senado las que sean contrarias a la Constitución y a las leyes, siempre quela Municipalidad transgresora no cediese a los requerimientos del Ejecutivo.
10ª. Presentar anualmente al Congreso, en la Primera Sesión Ordinaria, mensaje escrito acerca del curso y estado de los negocios de la administración durante el año, acompañando lasmemorias ministeriales.
11ª. Prestar a las Cámaras, mediante los Ministros, los informes que soliciten, pudiendo reservar los relativos a negociaciones diplomáticas que a su juicio no deban publicarse.
12ª. Hacer cumplir las sentencias de los tribunales. 13ª. Decretar amnistía por delitos políticos, sin perjuicio de las que pueda conceder el legislativo.
Normas generales de aplicación municipal
17
14ª. Nombrar al Contralor General de la República y al Superintendente de Bancos, de las ternas propuestas por el Senado Nacional, y a los presidentes de las entidades de función econó-mica y social en las cuales tiene intervención el Estado, de las ternas propuestas por laCámara de Diputados.
15ª. Nombrar a los empleados de la administración cuya designación no esté reservada por Ley a otro poder, y expedir sus títulos.
16ª. Nombrar interinamente, en caso de renuncia o muerte, a los empleados que deban ser ele- gidos por otro poder cuando éste se encuentre en receso.
17ª. Asistir a la inauguración y clausura del Congreso.
18ª. Conservar y defender el orden interno y la seguridad exterior de la República, conforme a la 19ª. Designar al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejército, Fuerza Aérea, Naval y al Comandante General de la Policía Nacional.
20ª. Proponer al Senado, en caso de vacancia, ascensos a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División, de Brigada, a Almirante, Vicealmirante, Contralmirante de las Fuerzas Armadas dela Nación, y a General de la Policía Nacional con informe de sus servicios y promociones.
21ª. Conferir, durante el estado de guerra internacional, los grados a que se refiere la atribución 22ª. Crear y habilitar puertos menores. 23ª. Designar a los representantes del Poder Ejecutivo ante las Cortes Electorales.
24ª. Ejercer la autoridad máxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria. Otorgar títulos ejecu- toriales en virtud de la redistribución de las tierras, conforme a las disposiciones de la Ley deReforma Agraria, así como los de Colonización.
25ª. Interponer el recurso abstracto y remedial, hacer las impugnaciones y formular las consultas ante el Tribunal Constitucional previstas en las atribuciones 1ª, 3ª y 8ª del artículo 120º deesta Constitución.
Artículo 97º
El grado de Capitán General de las Fuerzas Armadas es inherente a las funciones de Presidente
de la República.
Artículo 98º
El Presidente de la República visitará los distintos centros del país, por lo menos una vez duran-
te el período de su mandato, para conocer sus necesidades.
CAPÍTULO II
MINISTROS DE ESTADO
Artículo 99º
Los negocios de la Administración Pública se despachan por los Ministros de Estado, cuyo
número y atribuciones determina la Ley. Para su nombramiento o remoción bastará decreto del
Presidente de la República.
Artículo 100º
Para ser Ministro de Estado se requiere las mismas condiciones que para Diputado.
Artículo 101º
I.
Los Ministros de Estado son responsables de los actos de administración en sus respecti-vos ramos, juntamente con el Presidente de la República.
II. Su responsabilidad será solidaria por los actos acordados en Consejo de Gabinete.
Artículo 102º
Todos los decretos y disposiciones del Presidente de la República deben ser firmados por el
Ministro correspondiente. No serán válidos no obedecidos sin este requisito.
Artículo 103º
Los Ministros de Estado pueden concurrir a los debates de cualquiera de las Cámaras, debien-
do retirarse antes de la votación.
18
Normas generales de aplicación municipal
Artículo 104º
Luego que el Congreso abra sus sesiones, los Ministros presentarán sus respectivos informes
acerca del estado de la administración, en la forma que se expresa en el artículo 96º, atribución
10ª.
Artículo 105º
I.
La cuenta de inversión de las rentas, que el Ministro de Hacienda debe presentar alCongreso, llevará la aprobación de los demás Ministros en lo que se refiere a sus respecti-vos despachos.
II. A la elaboración del Presupuesto General concurrirán todos los Ministros.
Artículo 106º
Ninguna orden verbal o escrita del Presidente de la República exime de responsabilidad a los
Ministros.
Artículo 107º
Los Ministros serán juzgados conforme a la Ley de Responsabilidad por los delitos que cometie-
ren en el ejercicio de sus funciones y con arreglo a la atribución 5ª del artículo 118º de esta
Constitución.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN INTERIOR
Artículo 108º
El territorio de la República se divide políticamente en departamentos, provincias, secciones de
provincias y cantones.
Artículo 109º
I.
En cada Departamento el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un Prefecto,designado por el Presidente de la República.
El Prefecto ejerce la función de Comandante General del Departamento, designa y tiene bajosu dependencia a los Subprefectos en las provincias y a los corregidores en los cantones,así como a las autoridades administrativas departamentales cuyo nombramiento no estéreservado a otra instancia.
III. Sus demás atribuciones se fijan por Ley.
IV. Los Senadores y Diputados podrán ser designados Prefectos de Departamento, quedando suspensos de sus funciones parlamentarias por el tiempo que desempeñen el cargo.
Artículo 110º
I.
El Poder Ejecutivo a nivel departamental se ejerce de acuerdo a un régimen de descentrali-zación administrativa.
II. En cada Departamento existe un Consejo Departamental, presidido por el Prefecto, cuya composición y atribuciones establece la Ley.
CAPÍTULO IV
CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO
Artículo 111º
I.
En los casos de grave peligro por causa de conmoción interna o guerra internacional el Jefedel Poder ejecutivo podrá, con dictamen afirmativo del Consejo de Ministros, declarar elestado de sitio en la extensión del territorio que fuere necesario.
II. Si el Congreso se reuniese ordinaria o extraordinariamente, estando la República o una parte de ella bajo el estado de sitio, la continuación de éste será objeto de una autorización legis-lativa. En igual forma se procederá si el Decreto de Estado de Sitio fuese dictado por el PoderEjecutivo estando las Cámaras en funciones.
III. Si el estado de sitio no fuere suspendido antes de noventa días, cumplido este término caducará de hecho, salvo el caso de guerra civil o internacional. Los que hubieren sido obje-to de apremio serán puestos en libertad, a menos de haber sido sometidos a la jurisdicciónde tribunales competentes.
Normas generales de aplicación municipal
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IV. El Ejecutivo no podrá prolongar el estado de sitio más allá de noventa días, ni declarar otro dentro del mismo año sino con asentimiento del Congreso. Al efecto, lo convocará a sesio-nes extraordinarias si ocurriese el caso durante el receso de las Cámaras.
Artículo 112º
La declaración de estado de sitio produce los siguientes efectos:
1º El Ejecutivo podrá aumentar el número de efectivos de las Fuerzas Armadas y llamar al ser-
vicio las reservas que estime necesarias.
2º Podrá imponer la anticipación de contribuciones y rentas estatales que fueren indispensa- bles, así como negociar y exigir empréstitos siempre que los recursos ordinarios fuesen insu-ficientes. En los casos de empréstito forzoso el Ejecutivo asignará las cuotas y las distribuiráentre los contribuyentes conforme a su capacidad económica.
3º Las garantías y los derechos que consagra esta Constitución no quedarán suspensos de hecho y en general con la sola declaración del estado de sitio; pero podrán serlo respectode señaladas personas fundadamente sindicadas de tramar contra el orden público, deacuerdo a lo que establecen los siguientes párrafos.
4º Podrá la autoridad legítima expedir órdenes de comparendo o arresto contra los sindicados, pero en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas los pondrá a disposición del juez com-petente, a quien pasará los documentos que hubiesen motivado el arresto. Si la conserva-ción del orden público exigiese el alejamiento de los sindicados, podrá ordenarse su confi-namiento a una capital de Departamento o de Provincia que no sea malsana. Queda prohi-bido el destierro por motivos políticos; pero al confinado, perseguido o arrestado por estosmotivos, que pida pasaporte para el exterior, no podrá serle negado por causa algunadebiendo las autoridades otorgarle las garantías necesarias al efecto.
5º Los ejecutores de órdenes que violen estas garantías podrán ser enjuiciados en cualquier tiempo, pasado que sea el estado de sitio, como reos de atentado contra las garantías cons-titucionales, sin que les favorezca la excusa de haber cumplido órdenes superiores.
6º En caso de guerra internacional, podrá establecerse censura sobre la correspondencia y Artículo 113º
El Gobierno rendirá cuenta al próximo Congreso de los motivos que dieron lugar a la declaración
del estado de sitio y del uso que hubiese hecho de las facultades que le confiere este capítulo,
informando del resultado de los enjuiciamientos ordenados y sugiriendo las medidas indispensa-
bles para satisfacer las obligaciones que hubiese contraído por préstamos directos y percepción
anticipada de impuestos.
Artículo 114º
I.
El Congreso dedicará sus primeras sesiones al examen de la cuenta a que se refiere el artí-culo precedente, pronunciando su aprobación o declarando la responsabilidad del PoderEjecutivo.
II. Las Cámaras podrán, al respecto, hacer las investigaciones que crean necesarias y pedir al Ejecutivo la explicación y justificación de todos sus actos relacionados con el estado de sitio,aunque no hubiesen sido ellos mencionados en la cuenta rendida.
Artículo 115º
I.
Ni el Congreso, ni asociación alguna o reunión popular pueden conceder al Poder Ejecutivofacultades extraordinarias ni la suma del Poder Público, ni otorgarle supremacías por las quela vida, el honor y los bienes de los habitantes queden a merced del Gobierno, ni de perso-na alguna.
II. La inviolabilidad personal y las inmunidades establecidas por esta Constitución no se sus- penden durante el estado de sitio para los representantes nacionales.
20
Normas generales de aplicación municipal
TÍTULO TERCERO
PODER JUDICIAL
CAPÍTULO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 116º
I. El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal
Constitucional, las Cortes Superiores de Distrito, los tribunales y jueces de instancia y demástribunales y juzgados que establece la Ley. La Ley determina la organización y atribucionesde los tribunales y juzgados de la República. El Consejo de la Judicatura forma parte delPoder Judicial.
II. No pueden establecerse tribunales o juzgados de excepción.
III. La facultad de juzgar en la vía ordinaria, contenciosa y contencioso-administrativa y la de hacer ejecutar lo juzgado corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales y jueces res-pectivos, bajo el principio de unidad jurisdiccional.
IV. El control de constitucionalidad se ejerce por el Tribunal Constitucional.
V. El Consejo de la Judicatura es el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial.
VI. Los Magistrados y jueces son independientes en la administración de Justicia y no están sometidos sino a la Constitución y la Ley. No podrán ser destituidos de sus funciones, sinoprevia sentencia ejecutoriada.
VII. La Ley establece el Escalafón Judicial y las condiciones de inamovilidad de los Ministros, VIII. El Poder Judicial tiene autonomía económica y administrativa. El Presupuesto General de la Nación asignará una partida anual, centralizada en el Tesoro Judicial, que depende delConsejo de la Judicatura. El Poder Judicial no está facultado para crear o establecer tasas niderechos judiciales.
IX. El ejercicio de la judicatura es incompatible con toda otra actividad pública y privada remu- nerada, con excepción de la cátedra universitaria.
X. La gratuidad, publicidad, celeridad y probidad en los juicios son condiciones esenciales de la administración de Justicia. El Poder Judicial es responsable de proveer defensa legal gra-tuita a los indigentes, así como servicios de traducción cuando su lengua materna no sea elcastellano.
CAPÍTULO II
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artículo 117º
I.
La Corte Suprema es el máximo tribunal de Justicia ordinaria, contenciosa y contencioso-administrativa de la República. Tiene su sede en la ciudad de Sucre.
II. Se compone de doce Ministros que se organizan en salas especializadas, con sujeción a la III. Para ser Ministro de la Corte Suprema se requiere las condiciones exigidas por los artículos 64º y 61º de esta Constitución con la excepción de los numerales 2º y 4º del artículo 61º,tener título de Abogado en Provisión Nacional, y haber ejercido con idoneidad la judicatura,la profesión o la cátedra universitaria por lo menos durante diez años.
IV. Los Ministros son elegidos por el Congreso Nacional por dos tercios de votos del total de sus miembros, de nóminas propuestas por el Consejo de la Judicatura. Desempeñan susfunciones por un período personal e improrrogable de diez años, computables desde el díade su posesión y no pueden ser reelegidos sino pasado un tiempo igual al que hubiesenejercido su mandato.
V. El Presidente de la Corte Suprema es elegido por la Sala Plena por dos tercios de votos del total de sus miembros. Ejerce sus funciones de acuerdo a la Ley.
Normas generales de aplicación municipal
21
Artículo 118º
I.
Son atribuciones de la Corte Suprema:1ª. Representar al Poder Judicial;2ª. Designar, por dos tercios de votos de los miembros de la Sala Plena, a los vocales de las Cortes Superiores de Distrito, de nóminas propuestas por el Consejo de la Judicatura; 3ª. Resolver los recursos de nulidad y casación en la jurisdicción ordinaria y administrativa;4ª. Dirimir las competencias que se susciten entre las Cortes Superiores de Distrito;5ª. Fallar en los juicios de responsabilidad contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento por delitos cometidos enel ejercicio de sus funciones, a requerimiento del Fiscal General de la República, previaautorización del Congreso Nacional, fundada jurídicamente y concedida por dos terciosde votos del total de sus miembros, en cuyo caso el sumario estará a cargo de la SalaPenal y si ésta se pronuncia por la acusación, el juicio se substanciará por las demásSalas, sin recurso ulterior; 6ª. Fallar en única instancia en las causas de responsabilidad penal seguidas, a requerimien- to del Fiscal General de la República, previa acusación de la Sala Penal, contra elContralor General de la República, Vocales de las Cortes Superiores, Defensor delPueblo, Vocales de la Corte Nacional Electoral y Superintendentes establecidos por Ley,por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones; 7ª. Resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones y con- cesiones del Poder Ejecutivo y las demandas contencioso-administrativas a las que die-ren lugar las resoluciones del mismo; 8ª. Decidir las cuestiones de límites que se suscitaren entre los departamentos, provincias, II. La organización y funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia se establecen por Ley.
CAPÍTULO III
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Artículo 119º
I.
El Tribunal Constitucional es independiente y está sometido sólo a la Constitución. Tiene susede en la ciudad de Sucre.
II. Está integrado por cinco Magistrados que conforman una sola Sala y son designados por el Congreso Nacional por dos tercios de votos de los miembros presentes.
III. El Presidente del Tribunal Constitucional es elegido por dos tercios de votos del total de sus miembros. Ejerce sus funciones de acuerdo a la Ley.
IV. Para ser Magistrado del Tribunal Constitucional se requieren las mismas condiciones que para ser Ministro de la Corte Suprema de Justicia.
V. Desempeñan sus funciones por un período personal de diez años improrrogables y pueden ser reelectos pasado un tiempo igual al que hubiesen ejercido su mandato.
VI. El enjuiciamiento penal de los Magistrados del Tribunal Constitucional por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se rige por las normas establecidas para los Ministros de laCorte Suprema de Justicia.
Artículo 120º
Son atribuciones del Tribunal Constitucional conocer y resolver:
1ª. En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes,
decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales. Si la acción es de carácter abs-tracto y remedial, sólo podrán interponerla el Presidente de la República, o cualquierSenador o Diputado, el Fiscal General de la República o el Defensor del Pueblo; 2ª. Los conflictos de competencias y controversias entre los Poderes Públicos, la Corte Nacional Electoral, los departamentos y los municipios; 3ª. Las impugnaciones del Poder Ejecutivo a las resoluciones camarales, prefecturales y muni- 22
Normas generales de aplicación municipal
4ª. Los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones crea- dos, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en esta Constitución; 5ª. Los recursos contra resoluciones del Poder Legislativo o una de sus Cámaras, cuando tales resoluciones afecten a uno o más derechos o garantías concretas, cualesquiera sean laspersonas afectadas; 6ª. Los recursos directos de nulidad interpuestos en resguardo del artículo 31º de esta 7ª. La revisión de los Recursos de Amparo Constitucional, Habeas Corpus y Habeas Data;8ª. Absolver las consultas del Presidente de la República, el Presidente del Honorable Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, sobre la constitucionalidad de pro-yectos de ley, decretos o resoluciones, o de leyes, decretos o resoluciones aplicables a uncaso concreto. La opinión del Tribunal Constitucional es obligatoria para el órgano que efec-túa la consulta; 9ª. La constitucionalidad de tratados o convenios con gobiernos extranjeros u organismos inter- 10ª. Las demandas respecto a procedimientos en la reforma de la Constitución.
Artículo 121º
I.
Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso ulterior alguno.
II. La sentencia que declara la inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respectoa todos. La sentencia que se refiera a un derecho subjetivo controvertido, se limitará a decla-rar su inaplicabilidad al caso concreto.
III. Salvo que la sentencia disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la norma en las partes no afectadas por la inconstitucionalidad. La sentencia de inconstitucionalidad no afectará a sen-tencias anteriores que tengan calidad de cosa juzgada.
IV. La Ley reglamenta la organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional, así como las condiciones para la admisión de los recursos y sus procedimientos.
CAPÍTULO IV
CONSEJO DE LA JUDICATURA
Artículo 122º
I.
El Consejo de la Judicatura es el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial. Tienesu sede en la ciudad de Sucre.
II. El Consejo es presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y está integrado por cuatro miembros denominados Consejeros de la Judicatura, con título de abogado enProvisión Nacional y con diez años de ejercicio idóneo de la profesión o la cátedra universi-taria.
III. Los consejeros son designados por el Congreso Nacional por el voto de dos tercios de sus miembros presentes. Desempeñan sus funciones por un período de diez años no pudiendoser reelegidos sino pasado un tiempo igual al que hubiesen ejercido su mandato. Artículo 123º
I.
Son atribuciones del Consejo de la Judicatura:1ª. Proponer al Congreso Nacional nóminas para la designación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, y a ésta última para la designación de los Vocales de las CortesSuperiores de Distrito; 2ª. Proponer nóminas a las Cortes Superiores de Distrito para la designación de jueces, notarios y registradores de Derechos Reales; 3ª. Administrar el Escalafón Judicial y ejercer poder disciplinario sobre los vocales, jueces y funcionarios judiciales, de acuerdo a Ley; 4ª. Elaborar el Presupuesto Anual del Poder Judicial de conformidad a lo dispuesto por el artículo 59º, numeral 3, de la presente Constitución. Ejecutar su presupuesto conformea Ley y bajo control fiscal; Normas generales de aplicación municipal
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5ª. Ampliar las nóminas a que se refieren las atribuciones 1ª y 2ª de este artículo, a instan- cia del órgano elector correspondiente.
II. La Ley determina la organización y demás atribuciones administrativas y disciplinarias del TÍTULO CUARTO
DEFENSA DE LA SOCIEDAD
CAPÍTULO I
MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 124º
El Ministerio Público tiene por finalidad promover la acción de la Justicia, defender la legalidad,
los intereses del Estado y la sociedad, conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes
de la República.
Artículo 125º
I.
El Ministerio Público representa al Estado y a la sociedad en el marco de la Ley. Se ejerce porlas comisiones que designen la Cámaras Legislativas, por el Fiscal General de la República ydemás funcionarios designados conforme a Ley.
II. El Ministerio Público tiene a su cargo la dirección de las diligencias de policía judicial.
Artículo 126º
I.
El Fiscal General de la República es designado por el Congreso Nacional por dos tercios devotos de sus miembros presentes. Tiene su sede en la ciudad de Sucre.
II. El Fiscal General de la República desempeña sus funciones por el plazo improrrogable de diez años y puede ser reelecto después de transcurrido un tiempo igual al que hubiese ejer-cido su mandato. No puede ser destituido sino en virtud de sentencia condenatoria previaacusación de la Cámara de Diputados y juicio en única instancia en la Cámara de Senadores.
A tiempo de decretar acusación, la Cámara de Diputados suspenderá de sus funciones alencausado.
III. Para ser Fiscal General de la República se requieren las mismas condiciones que para ser IV. El Fiscal General de la República dará cuenta de sus actos al Poder Legislativo por lo menos una vez al año. Puede ser citado por las comisiones de las Cámaras Legislativas y coordinasus funciones con el Poder Ejecutivo.
V. La Ley establece la estructura, organización y funcionamiento del Ministerio Público.
CAPÍTULO II
DEFENSOR DEL PUEBLO
Artículo 127º
I.
El Defensor del Pueblo vela por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías delas personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público. Asimismo,vela por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos.
II. El Defensor del Pueblo no recibe instrucciones de los poderes públicos. El Presupuesto del Poder Legislativo contemplará una partida para el funcionamiento de esta institución.
Artículo 128º
I.
Para ejercer las funciones de Defensor del Pueblo se requiere tener como mínimo, treinta ycinco años de edad y las condiciones que establece el artículo 61º de esta Constitución, conexcepción de los numerales 2º y 4º II. El Defensor del Pueblo es elegido por dos tercios de votos de los miembros presentes del Congreso Nacional. No podrá ser enjuiciado, perseguido ni detenido por causa del ejerciciode sus funciones, salvo la comisión de delitos, en cuyo caso se aplicará el procedimientoprevisto en el artículo 118º, atribución 6ª, de esta Constitución.
III. El Defensor del Pueblo desempeña sus funciones por un período de cinco años y puede ser 24
Normas generales de aplicación municipal
IV. El cargo de Defensor del Pueblo es incompatible con el desempeño de cualquier otra acti- vidad pública, o privada remunerada a excepción de la docencia universitaria.
Artículo 129º
I.
El Defensor del Pueblo tiene la facultad de interponer los recursos de inconstitucionalidad,directo de nulidad, amparo y Habeas Corpus, sin necesidad de mandato.
II. El Defensor del Pueblo, para ejercer sus funciones, tiene acceso libre a los centros de deten- III. Las autoridades y funcionarios de la Administración Pública tienen la obligación de propor- cionar al Defensor del Pueblo la información que solicite en relación al ejercicio de sus fun-ciones. En caso de no ser debidamente atendido en su solicitud, el Defensor deberá ponerel hecho en conocimiento de las Cámaras Legislativas.
Artículo 130º
El Defensor del Pueblo dará cuenta de sus actos al Congreso Nacional por lo menos una vez al
año, en la forma que determine la Ley, y podrá ser convocado por cualesquiera de las comisio-
nes camarales, en relación al ejercicio de sus funciones.
Artículo 131º
La organización y demás atribuciones del Defensor del Pueblo y la forma de designación de sus
delegados adjuntos, se establecen por Ley.
PARTE TERCERA
REGÍMENES ESPECIALES
TÍTULO PRIMERO
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 132º
La organización económica debe responder esencialmente a principios de justicia social que
tiendan a asegurar para todos los habitantes, una existencia digna del ser humano.
Artículo 133º
El régimen económico propenderá al fortalecimiento de la independencia nacional y al desarro-
llo del país mediante la defensa y el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos en
resguardo de la seguridad del Estado y en procura del bienestar del pueblo boliviano.
Artículo 134º
No se permitirá la acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga en peligro
la independencia económica del Estado. No se reconoce ninguna forma de monopolio privado.
Las concesiones de servicios públicos, cuando excepcionalmente se hagan, no podrán ser otor-
gadas por un período mayor de cuarenta años.
Artículo 135º
Todas las empresas establecidas para explotaciones, aprovechamiento o negocios en el país se
considerarán nacionales y estarán sometidas a la soberanía, a las leyes y a las autoridades de la
República.
CAPÍTULO II
BIENES NACIONALES
Artículo 136º
I.
Son de dominio originario del Estado, además de los bienes a los que la Ley les da esa cali-dad, el suelo y el subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres, fluviales ymedicinales, así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.
II. La Ley establecerá las condiciones de este dominio, así como las de su concesión y adjudi- Normas generales de aplicación municipal
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Artículo 137º
Los bienes del patrimonio de la Nación constituyen propiedad pública, inviolable, siendo deber
de todo habitante del territorio nacional respetarla y protegerla.
Artículo 138º
Pertenecen al patrimonio de la Nación los grupos mineros nacionalizados como una de las bases
para el desarrollo y diversificación de la economía del país, no pudiendo aquellos ser transferi-
dos o adjudicados en propiedad a empresas privadas por ningún título. La dirección y adminis-
tración superiores de la industria minera estatal estarán a cargo de una entidad autárquica con
las atribuciones que determina la Ley.
Artículo 139º
Los yacimientos de hidrocarburos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren o la forma
en que se presenten, son del dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado. Ninguna
concesión o contrato podrá conferir la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos. La explo-
ración, explotación, comercialización y transporte de los hidrocarburos y sus derivados, corres-
ponden al Estado. Este derecho lo ejercerá mediante entidades autárquicas o a través de con-
cesiones y contratos por tiempo limitado, a sociedades mixtas de operación conjunta o a perso-
nas privadas, conforme a Ley.
Artículo 140º
La promoción y desarrollo de la energía nuclear es función del Estado.
CAPÍTULO III
POLÍTICA ECONÓMICA DEL ESTADO
Artículo 141º
El Estado podrá regular, mediante Ley, el ejercicio del comercio y de la industria, cuando así lo
requieran, con carácter imperioso, la seguridad o necesidad públicas. Podrá también, en estos
casos, asumir la dirección superior de la economía nacional. Esta intervención se ejercerá en
forma de control, de estímulo o de gestión directa.
Artículo 142º
El Poder Ejecutivo podrá, con cargo de aprobación legislativa en Congreso, establecer el mono-
polio fiscal de determinadas exportaciones, siempre que las necesidades del país así lo requieran.
Artículo 143º
El Estado determinará la política monetaria, bancaria y crediticia con objeto de mejorar las con-
diciones de la economía nacional. Controlará, asimismo, las reservas monetarias.
Artículo 144º
I.
La programación del desarrollo económico del país se realizará en ejercicio y procura de lasoberanía nacional. El Estado formulará periódicamente el plan general de desarrollo econó-mico y social de la República, cuya ejecución será obligatoria. Este planeamiento compren-derá los sectores estatal, mixto y privado de la economía nacional. II. La iniciativa privada recibirá el estímulo y la cooperación del Estado cuando contribuya al mejoramiento de la economía nacional.
Artículo 145º
Las explotaciones a cargo del Estado se realizarán de acuerdo a planificación económica y se
ejecutarán preferentemente por entidades autónomas, autárquicas o sociedades de economía
mixta. La dirección y administración superiores de éstas se ejercerán por directorios designados
conforme a Ley. Los directores no podrán ejercer otros cargos públicos ni desempeñar activida-
des industriales, comerciales o profesionales relacionadas con aquellas entidades.
CAPÍTULO IV
RENTAS Y PRESUPUESTOS
Artículo 146º
I.
Las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales y municipales, y se inverti-rán independientemente por sus tesoros conforme a sus respectivos presupuestos, y enrelación al plan general de desarrollo económico y social del país.
26
Normas generales de aplicación municipal
La Ley clasificará los ingresos nacionales, departamentales y municipales.
III. Los recursos departamentales, municipales, judiciales y universitarios, recaudados por ofici- nas dependientes del Tesoro Nacional, no serán centralizados en dicho Tesoro.
IV. El Poder Ejecutivo determinará las normas destinadas a la elaboración y presentación de los proyectos de presupuestos de todo el sector público.
Artículo 147º
I.
El Poder Ejecutivo presentará al Legislativo, dentro de las treinta primeras sesiones ordina-rias, los proyectos de Ley de los presupuestos nacionales y departamentales.
II. Recibidos los proyectos de Ley de los presupuestos, deberán ser considerados en Congreso dentro del término de sesenta días.
III. Vencido el plazo indicado, sin que los proyectos hayan sido aprobados, éstos tendrán fuer- Artículo 148º
I.
El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, podrá decretar pagosno autorizados por la Ley del presupuesto, únicamente para atender necesidades imposter-gables derivadas de calamidades públicas, de conmoción interna o del agotamiento derecursos destinados a mantener los servicios cuya paralización causaría graves daños. Losgastos destinados a estos fines no excederán del uno por ciento del total de egresos auto-rizados por el Presupuesto Nacional.
II. Los Ministros de Estado y funcionarios que den curso a gastos que contravengan lo dispues- to en este artículo serán responsables solidariamente de su reintegro y culpables del delitode malversación de caudales públicos.
Artículo 149º
Todo proyecto de ley que implique gastos para el Estado debe indicar, al propio tiempo, la mane-
ra de cubrirlos y la forma de su inversión.
Artículo 150º
La deuda pública está garantizada. Todo compromiso del Estado, contraído conforme a las leyes,
es inviolable.
Artículo 151º
La cuenta general de los ingresos y egresos de cada gestión financiera será presentada por el
Ministro de Hacienda al Congreso en la primera sesión ordinaria.
Artículo 152º
Las entidades autónomas y autárquicas también deberán presentar anualmente al Congreso la
cuenta de sus rentas y gastos, acompañada de un informe de la Contraloría General.
Artículo 153º
I.
Las Prefecturas de Departamento y los Municipios no podrán crear sistemas protectores niprohibitivos que afecten a los intereses de otras circunscripciones de la República, ni dictarordenanzas de favor para los habitantes del Departamento, ni de exclusión para otros boli-vianos.
II. No podrán existir aduanillas, retenes, ni trancas de ninguna naturaleza en el territorio de la República, que no hubieran sido creadas por leyes expresas.
CAPÍTULO V
CONTRALORÍA GENERAL
Artículo 154º
Habrá una oficina de contabilidad y contralor fiscales que se denominará Contraloría General de
la República. La Ley determinará las atribuciones y responsabilidades del Contralor General y de
los funcionarios de su dependencia. El Contralor General dependerá directamente del
Presidente de la República, será nombrado por éste de la terna propuesta por el Senado y goza-
rá de la misma inamovilidad y período que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia.
Normas generales de aplicación municipal
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Artículo 155º
La Contraloría General de la República tendrá el control fiscal sobre las operaciones de entida-
des autónomas, autárquicas y sociedades de economía mixta. La gestión anual será sometida a
revisiones de auditoría especializada. Anualmente publicarán memorias y estados demostrativos
de su situación financiera y rendirá las cuentas que señala la Ley. El Poder Legislativo mediante
sus comisiones tendrá amplia facultad de fiscalización de dichas entidades. Ningún funcionario
de la Contraloría General de la República formará parte de los directorios de las entidades autár-
quicas cuyo control esté a su cargo, ni percibirá emolumentos de dichas entidades.
TÍTULO SEGUNDO
RÉGIMEN SOCIAL
Artículo 156º
El trabajo es un deber y un derecho y constituye la base del orden social y económico.
Artículo 157º
I.
El trabajo y el capital gozan de la protección del Estado. La Ley regulará sus relaciones esta-bleciendo normas sobre contratos individuales y colectivos, salario mínimo, jornada máxima,trabajo de mujeres y menores, descansos semanales y anuales remunerados, feriados, agui-naldos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresas, indemni-zación por tiempo de servicios, desahucios, formación profesional y otros beneficios socia-les y de protección a los trabajadores.
II. Corresponde al Estado crear condiciones que garanticen para todos posibilidades de ocu- pación laboral, estabilidad en el trabajo y remuneración justa.
Artículo 158º
I.
El Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la pobla-ción; asegurará la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitación de las perso-nas inutilizadas; propenderá asimismo al mejoramiento de las condiciones de vida del grupofamiliar.
II. Los regímenes de seguridad social se inspirarán en los principios de universalidad, solidari- dad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias deenfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asig-naciones familiares y vivienda de interés social.
Artículo 159º
I.
Se garantiza la libre asociación patronal. Se reconoce y garantiza la sindicalización comomedio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de los trabajadores, asícomo el fuero sindical en cuanto garantía para sus dirigentes por las actividades que des-plieguen en el ejercicio específico de su mandato, no pudiendo éstos ser perseguidos nipresos.
II. Se establece, asimismo, el derecho de huelga como el ejercicio de la facultad legal de los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, previo cumplimientode las formalidades legales.
Artículo 160º
El Estado fomentará, mediante legislación adecuada, la organización de cooperativas.
Artículo 161º
El Estado, mediante tribunales u organismos especiales resolverá los conflictos entre patronos y
trabajadores o empleados, así como los emergentes de la seguridad social.
Artículo 162º
I.
Las disposiciones sociales son de orden público. Serán retroactivas cuando la Ley expresa-mente lo determine.
II. Los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
Artículo 163º
Los beneméritos de la Patria merecen gratitud y respeto de los poderes públicos y de la ciuda-
danía, en su persona y patrimonio legalmente adquirido. Ocuparán preferentemente cargos en
28
Normas generales de aplicación municipal
la Administración Pública o en las entidades autárquicas o semiautárquicas, según su capacidad.
En caso de desocupación forzosa, o en el de carecer de medios económicos para su subsisten-cia, recibirán del Estado pensión vitalicia de acuerdo a Ley. Son inamovibles en los cargos quedesempeñen salvo casos de impedimento legal establecido por sentencia ejecutoriada. Quienesdesconozcan este derecho quedan obligados al resarcimiento personal, al benemérito perjudi-cado, de daños económicos y morales tasados en juicio.
Artículo 164º
El servicio y la asistencia sociales son funciones del Estado, y sus condiciones serán determina-
das por Ley. Las normas relativas a la salud pública son de carácter coercitivo y obligatorio.
TÍTULO TERCERO
RÉGIMEN AGRARIO Y CAMPESINO
Artículo 165º
Las tierras son del dominio originario de la Nación y corresponde al Estado la distribución, rea-
grupamiento y redistribución de la propiedad agraria conforme a las necesidades económico-
sociales y de desarrollo rural.
Artículo 166º
El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, y
se establece el derecho del campesino a la dotación de tierras.
Artículo 167º
El Estado no reconoce el latifundio. Se garantiza la existencia de las propiedades comunarias,
cooperativas y privadas. La Ley fijará sus formas y regulará sus transformaciones.
Artículo 168º
El Estado planificará y fomentará el desarrollo económico y social de las comunidades campesi-
nas y de las cooperativas agropecuarias.
Artículo 169º
El solar campesino y la pequeña propiedad se declaran indivisibles; constituyen el mínimo vital y
tiene el carácter de patrimonio familiar inembargable de acuerdo a Ley. La mediana propiedad y
la empresa agropecuaria reconocidas por Ley gozan de la protección del Estado en tanto cum-
plan una función económico-social de acuerdo con los planes de desarrollo.
Artículo 170º
El Estado regulará el régimen de explotación de los recursos naturales renovables precautelan-
do su conservación e incremento.
Artículo 171º
I.
Se reconocen, se respetan y protegen en el marco de la Ley, los derechos sociales, econó-micos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especial-mente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovecha-miento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas, costumbres einstituciones.
II. El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos.
III. Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer fun- ciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de con-flictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrariasa esta Constitución y las leyes. La Ley compatibilizará estas funciones con las atribucionesde los Poderes del Estado.
Artículo 172º
El Estado fomentará planes de colonización para el logro de una racional distribución demográ-
fica y mejor explotación de la tierra y los recursos naturales del país, contemplando prioritaria-
mente las áreas fronterizas.
Artículo 173º
El Estado tiene la obligación de conceder créditos de fomento a los campesinos para elevar la
producción agropecuaria. Su concesión se regulará mediante Ley.
Normas generales de aplicación municipal
29
Artículo 174º
Es función del Estado la supervigilancia e impulso de la alfabetización y educación del campesi-
no en los ciclos fundamental, técnico y profesional, de acuerdo a los planes y programas de
desarrollo rural, fomentando su acceso a la cultura en todas sus manifestaciones.
Artículo 175º
El Servicio Nacional de Reforma Agraria tiene jurisdicción en todo el territorio de la República. Los
títulos ejecutoriales son definitivos, causan estado y no admiten ulterior recurso, estableciendo
perfecto y pleno derecho de propiedad para su inscripción definitiva en el Registro de Derechos
Reales.
Artículo 176º
No corresponde a la Justicia Ordinaria revisar, modificar y menos anular las decisiones de la judi-
catura agraria cuyos fallos constituyen verdades jurídicas, comprobadas, inamovibles y definitivas.
TÍTULO CUARTO
RÉGIMEN CULTURAL
Artículo 177º
I. La educación es la más alta función del Estado, y, en ejercicio de esta función, deberá
II. Se garantiza la libertad de enseñanza bajo la tuición del Estado.
III. La educación fiscal es gratuita y se la imparte sobre la base de la escuela unificada y demo- crática. En el ciclo primario es obligatoria.
Artículo 178º
El Estado promoverá la educación vocacional y la enseñanza profesional técnica orientándola en
función del desarrollo económico y la soberanía del país.
Artículo 179º
La alfabetización es una necesidad social a la que deben contribuir todos los habitantes.
Artículo 180º
El Estado auxiliará a los estudiantes sin recursos económicos para que tengan acceso a los ciclos
superiores de enseñanza, de modo que sean la vocación y la capacidad las condiciones que
prevalezcan sobre la posición social o económica.
Artículo 181º
Las escuelas de carácter particular estarán sometidas a las mismas autoridades que las públicas
y se regirán por los planes, programas y reglamentos oficialmente aprobados.
Artículo 182º
Se garantiza la libertad de enseñanza religiosa.
Artículo 183º
Las escuelas sostenidas por instituciones de beneficencia recibirán la cooperación del Estado.
Artículo 184º
La educación fiscal y privada en los ciclos preescolar, primario, secundario, normal y especial,
estará regida por el Estado mediante el Ministerio del ramo y de acuerdo al Código de Educación.
El personal docente es inamovible bajo las condiciones estipuladas por Ley.
Artículo 185º
I.
Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía. La autonomía consiste enla libre administración de sus recursos, el nombramiento de sus rectores, personal docentey administrativo, la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presu-puestos anuales, la aceptación de legados y donaciones y la celebración de contratos pararealizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. Podrán negociarempréstitos con garantía de sus bienes y recursos, previa aprobación legislativa.
II. Las universidades públicas constituirán, en ejercicio de autonomía, la Universidad Boliviana, la que coordinará y programará sus fines y funciones mediante un organismo central deacuerdo a un plan nacional de desarrollo universitario.
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Normas generales de aplicación municipal
Artículo 186º
Las universidades públicas están autorizadas para extender diplomas académicos y títulos en
provisión nacional.
Artículo 187º
Las universidades públicas serán obligatoria y suficientemente subvencionadas por el Estado
con fondos nacionales, independientemente de sus recursos departamentales, municipales y
propios, creados o por crearse.
Artículo 188º
I. Las universidades privadas, reconocidas por el Poder Ejecutivo, están autorizadas para
expedir diplomas académicos. Los títulos en Provisión Nacional serán otorgados por elEstado.

Source: http://forodac.autonomia.gob.bo/upload/LEY_2650.pdf

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