ESTATUTOS DE LA “FUNDACIÓN SOLIDARIA JUGUEMOS POR BOLIVIA” CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, OBJETIVOS Y DURACIÓN Artículo 1º- (Constitución y Denominación) Se constituye una Fundación, con la denominación de FUNDACIÓN SOLIDARIA JUGUEMOS POR BOLIVIA en adelante “la Fundación”, que funcionará como persona jurídica de derecho privado autorizada legalmente, sin propósito ni fines de lucro, con pleno interés institucional o sin ingresar en actividades lucrativas y con la finalidad de realizar el bien común que surge de su objeto, la misma que se regirá por los presentes estatutos, el Código Civil y disposiciones legales que regulan el funcionamiento de esta clase de instituciones. Artículo 2º- (Domicilio) El domicilio principal y legal de la Fundación se fija en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, pudiendo de acuerdo a sus necesidades establecer oficina o representaciones en cualquier lugar del territorio del país o en el exterior. Artículo 3º- (Objeto) La Fundación tiene fines beneficios, destinados a contribuir -a través de eventos deportivos y sociales - al desarrollo de la niñez empobrecida y con limitaciones, con proyectos sostenibles que compatibilicen la prosperidad, el cuidado del medioambiente y la sociedad en su conjunto. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Fundación tiene plena capacidad, como persona jurídica, para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar sin ninguna excepción toda clase de operaciones, contratos, convenios y actos jurídicos en general no prohibidos por ley o por este estatuto. Objetivos.- Son objetivos de la FUNDACIÓN SOLIDARIA JUGUEMOS POR BOLIVIA.
a) Organizar eventos deportivos y sociales cuya finalidad sea la
b) Movilizar recursos o apoyo solidario c) Promover asistencia para aquellas instituciones que presenten
programa definido y sostenibles con los resultados mesurables tanto cualitativa como cuantitativamente.
Artículo 4º- (Duración) La Fundación tendrá una duración indefinida, pero cada cinco años se efectuará una revisión y modificación, si así se requiriese en el Estatuto. TITULO II PATRIMONIO Y RECURSOS Artículo 5º- ( Patrimonio) El patrimonio inicial de la Fundación podrá incrementarse con los bienes y recursos que la Fundación adquiera en lo sucesivo a cualquier título, rentas, frutos o intereses provenientes de aportes, subvenciones, rentas, derechos u otros, que le otorguen personas naturales o jurídicas del país o del exterior, en cualquier carácter o cualquier título. Los fundadores o quienes realicen aportes posteriormente, no tienen derecho alguno sobre el patrimonio de la Fundación, siendo éste totalmente independiente de cualquier otro. Artículo 6º- (Destino del Patrimonio) El patrimonio y bienes de la Fundación sólo podrá destinarse al cumplimiento específico del objeto para el cual ésta ha sido creada. Artículo 7º- (Excedentes) Los excedentes económicos de cada gestión, que en su caso resultaren, serán destinados a las actividades propias de la Fundación, conforme lo determine la Asamblea y en ningún caso serán distribuidos directamente o independientemente entre los miembros de la Fundación. TITULO ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 8º- (Órganos de la Fundación) Son órganos de la Fundación los siguientes: La Asamblea General, el Directorio y los Comités que resulten necesarios para el desenvolvimiento de sus actividades. Artículo 9º- (Asamblea General) La Asamblea General estará compuesta por los miembros fundadores y por quienes se integren posteriormente a la Fundación en calidad de miembros plenos. Artículo 10º- (Autoridad Máxima) La Asamblea General es la autoridad máxima de la Fundación y sus decisiones son obligatorias para todos los miembros de la Fundación presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubieran adoptado conforme a este estatuto y los reglamentos. Artículo 11º- (Clases de Asamblea) Las Asambleas Generales serán ordinarias o extraordinarias. Artículo 12º.- (Asambleas Generales Ordinarias) La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos 3 veces al año o cuantas veces sea necesario, para considerar los siguientes asuntos: 1)- Informe y control de actividades. 2)- Presupuesto ejecutado en eventos. 3)- Instituciones seleccionadas para ser objeto de donación. 4)- El nombramiento y remoción de los directores. 5)- En su caso, las responsabilidades de los directores, si las hubiere. Artículo 13º- (Asamblea General Extraordinaria) Las Asambleas Generales Extraordinarias se realizarán anualmente y considerarán todo asunto que no sea de competencia de la Asamblea Ordinaria y privativamente las siguientes: 1)- Aprobación de Reglamentos. 2)- La modificación de los Estatutos. 3)- La disolución de la Fundación. Artículo 14º-(Convocatoria) Las Asambleas ordinarias y extraordinarias, serán convocadas por el Directorio mediante comunicación escrita o el envío de un e mail, que deberá contener el Orden del Día y será hecha con cinco días de anticipación a la fecha señalada para el verificativo de la respectiva asamblea. La concurrencia a la Asamblea será personal, no admitiéndose representación. Artículo 15º- (Quórum) Las Asambleas Generales se constituirán con la presencia de la los socios presentes . Las Actas de la Asambleas se asentarán en un Libro de Actas en las cuales se reunirán las expresiones vertidas en las deliberaciones, la forma de las votaciones y sus resultados, con indicación completa de las resoluciones adoptadas. Serán firmadas por el Presidente y el Secretario General. Artículo 16º- (Participación y Voto) Todo miembro tendrá derecho a participar en las Asambleas con derecho a voz y voto. Cada miembro tendrá derecho a un solo voto en las Asambleas, cualesquiera fueren sus aportes o contribuciones a la Fundación. Artículo 17º- (Votos Necesarios) Las resoluciones, tanto en las Asambleas Ordinarias como en las Extraordinarias se tomarán por mayoría de los votos de los socios presentes o sus respectivos representantes, excepto las resoluciones sobre modificación de los Estatutos o Reglamentos, cambio del objeto de la Fundación y sobre la disolución de la misma, para las cuales se requerirá el voto de los socios fundadores. TITULO IV DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Artículo 18º- (Del Directorio, Competencia y Composición) La Fundación será dirigida y administrada con las más amplias facultades de representación, dirección, administración y disposiciones, por un Directorio compuesto en total por siete directores, cuatro fundadores y tres invitados. Pudiendo la Asamblea General designar un número superior de ser así conveniente. Artículo 19º-(Ejercicio Personal) El ejercicio del cargo de Director es personal e indelegable y se ejercerá ad honoren. Artículo 20º- (Duración del Mandato) El período de funciones de los miembros del Directorio será de dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El mandato quedará tácitamente prorrogado por todo el tiempo que la Asamblea demore en reemplazarlos o reelegirlos, hasta que los de nueva designación hayan asumido sus cargos. El periodo del mandato podrá concluir anticipadamente en caso de incapacidad, impedimento, prohibición, renuncia u otra causa legal por la cual los miembros del Directorio tengan que cesar sus funciones. Artículo 21º- (Suplencia) Al tiempo de la designación de los miembros titulares del Directorio, la Asamblea General Ordinaria designará un suplente para cada miembro titular. Los Directores suplentes reemplazarán a sus titulares en caso de renuncia o cuando por razones de ausencia o impedimento no puedan asistir a las reuniones del Directorio. Artículo 22º- (Responsabilidad) Los miembros del Directorio son responsables solidaria e ilimitadamente frente a la Fundación por el mal desempeño de sus funciones, por incumplimiento o violación de las leyes, estatutos y reglamentos y por daños que fueran consecuencia de dolo, fraude, culpa grave o abuso de facultades. La acción de responsabilidad no alcanza a los Directores disidentes que hubieran hecho constar su disidencia. Artículo 23º- (Personeros del Directorio) La Asamblea elegirá de entre los miembros del Directorio conformado, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, por votación de 50% más uno. Artículo 24º- (Reuniones, Resoluciones, Acta) El Directorio se reunirá ordinariamente una vez y extraordinariamente toda vez que sea necesario de acuerdo al desenvolvimiento de las actividades institucionales, a convocatoria del Presidente o a solicitud escrita y motivada de cualquiera de sus miembros. El Directorio tomará sus decisiones con el 51% de aprobación de los miembros presentes en la reunión. De las deliberaciones y resoluciones de cada reunión se elaborarán Actas que se asentarán en libros especiales a cargo del Secretario, las que para su validez serán firmadas por quien presidió la reunión y el Secretario. El libro de Actas estará bajo la custodia del Secretario, quien en caso necesario, extenderá las copias que requieran. Artículo 25º-(Atribuciones y Funciones) Son atribuciones, facultades y funciones del Directorio las que en forma simplemente enunciativa pero no limitativa se señala a continuación: a)- Cumplir y hacer cumplir las leyes, el Estatuto y los reglamentos
de la Fundación, las Resoluciones que la Asamblea determine de acuerdo a las atribuciones que le corresponden de acuerdo al presente Estatuto, así como sus propias decisiones y acuerdos.
Dirigir y administrar las actividades de la Fundación con las más amplias facultades de representación, dirección, administración y disposición, velando siempre por el logro y cumplimiento de sus objetivos.
c)- Formular, establecer y ejecutar políticas, programas, planes,
proyectos y eventos de acuerdo a los objetivos de la Fundación.
d)- Precautelar, cuidar, proteger y resguardar los bienes, intereses y
e)- Elegir, entre los miembros del Directorio designado por la
Asamblea General ordinaria, al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
f)- Constituir Comités permanentes o temporales y asignarles tareas
g)- Custodiar y administrar responsablemente los bienes, fondos,
recursos y todo el patrimonio de la Fundación.
h)- Designar un Gerente, administradores o apoderados, fijando en
cada caso sus facultades, obligaciones, y remuneraciones, otorgándoles los poderes necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.
i)- Autorizar la contratación de personal y fijar remuneraciones. j)- Realizar toda clase de actos jurídicos y convenir, celebrar y
suscribir todo género de contratos y documentos, tanto públicos como privados o de otra clase, que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos, con las limitaciones y restricciones que se establecen en el presente Estatuto.
k)- Efectuar gestiones y trámites, extrajudiciales y judiciales, ante
toda clase de personas naturales o jurídicas, autoridades, tribunales, instituciones, organismos, etc., públicos o privados, nacionales, extranjeros e internacionales, en el país o en el exterior, cualquiera sea su índole, jerarquía o jurisdicción, con capacidad y personería suficiente y sin limitación alguna.
l)- Gestionar y obtener préstamos y financiamientos ya sea de
instituciones bancarias, financieras u otras y asumir obligaciones de toda clase, otorgando en su respaldo garantías reales, personales o de otra especie.
m)- Realizar toda clase de operaciones bancarias, girar, aceptar,
endosar y negociar toda clase de documentos y valores.
n)- Comprar, vender, permutar, alquilar, tomar o dar en anticresis,
ceder, construir, etc., hipotecar, pignorar o gravar de cualquier modo, toda clase de bienes muebles e inmuebles, de acuerdo a las necesidades o requerimientos de la Fundación, con limitaciones y prohibiciones establecidas en el presente estatuto.
o)- Aceptar donaciones, legados u otras liberalidades, a favor de la
Fundación; autorizar transacciones de cuestiones en litigio o su sometimiento a procedimientos arbitrales.
p)- Analizar y aprobar el balance, estados financieros e inventarios
q)- Presentar a consideración de la Asamblea General Ordinaria la
Memoria Informe de gestión, balance general, estado de pérdidas y ganancias, inventarios, así como toda la información relativa al desenvolvimiento de las actividades sociales.
r)- Proponer ante la Asamblea reformas a la estructura social,
s)- Llevar un Libro de Actas de sus deliberaciones y resoluciones. t)- Elaborar y publicar anualmente la memoria de la Fundación. u)- Otorgar poderes generales y especiales a personas naturales o
jurídicas fijando y determinando las atribuciones y facultades que se confieren a los apoderados.
v)- Todas las demás que sin estar expresamente determinadas en
los anteriores incisos, que no tiene carácter limitativo, le están atribuidas implícitamente para poder cumplir con los objetivos sociales.
Artículo 26º- (Limitación de Facultades) Para comprar o enajenar bienes inmuebles así como para hipotecar, pignorar y/o gravar de cualquier modo los bienes de la Fundación, se requerirá la previa autorización de la Asamblea General Extraordinaria, sin cuyo requisito dicho acto no tendrán ningún valor ni efecto legal. Articulo 27º - (Prohibiciones) El Directorio está prohibido de involucrar a la Fundación a comprometer el patrimonio de está, en actividades ajenas a su objeto o en garantía de obligaciones de terceros, bajo responsabilidad de daños y perjuicios. Artículo 28º - (Representación) La representación legal de la Fundación será ejercida por el presidente del Directorio, quien practicará todos los actos y suscribirá todos los contactos y documentos que autorice el Directorio o la Asamblea. El presidente actuará en forma conjunta con el Tesorero y/o el Secretario en los casos que se determinan en el presente Estatuto. Artículo 29º - (Atribuciones del Presidente) Son atribuciones del Presidente:
a)- Presidir las reuniones del Directorio, cuyas resoluciones cumplirán y hará cumplir.
b)- Firmar juntamente con el Secretario las Actas, la correspondencia despachada por el Directorio, así como diplomas, pergaminos y otras distinciones que otorgue la Fundación.
c)- Firmar juntamente con el Tesorero los cheques, depósitos, ordenes de pago, títulos valores y cualquier otro documento mercantil en que intervenga la Fundación
d)- Firmar juntamente con el Secretario los contratos que celebra la Fundación, así como poderes que ésta otorgue y los demás documentos que en forma expresa autorice el Directorio.
e)- Ejercerá las demás funciones establecidas en este Estatuto y las que le encomienda el Directorio.
Artículo 30º - (Atribuciones del Vicepresidente) Son atribuciones del Vicepresidente: a)- Reemplazar al Presidente en caso de ausencia, impedimento, renuncia o muerte, con todos los poderes y facultades inherentes a la presidencia. b)- Presidir las comisiones que le asigne el Directorio. c)- Ejercer las demás funciones que le encomiende el Directorio. Artículo 31º - (Atribuciones del Secretario) Son atribuciones del Secretario: a)- Ejercer una labor de supervisión general sobre todos los asuntos relacionados con la Secretaría. b)- Intervenir y suscribir juntamente con el Presidente y el Tesorero en los casos señalados en este Estatuto. c)- Tener bajo custodia y responsabilidad los Libros de Actas y expedir copias legalizadas de las actas que sean requeridas por el Directorio. Artículo 32º - (Atribuciones del Tesorero) Son atribuciones del Tesorero: a)- Ejercer una labor de control y vigilancia sobre todo el movimiento económico, financiero y contable de la Fundación. b)- Tener bajo su custodia y responsabilidad los documentos, valores y bienes de la Fundación. Intervenir y suscribir juntamente con el Presidente en los casos señalados en este Estatuto. Artículo 33º - (Reemplazos) En caso de ausencia o impedimento del Presidente, lo reemplazará el Vicepresidente, con las mismas facultades y atribuciones.
En caso de ausencia o impedimento del Secretario o del Tesorero, el Directorio designará entre sus miembros, a quien los reemplazará durante el tiempo que dure su ausencia o impedimento. Artículo 34º - (Delegación de Facultades) El Directorio podrá delegar total o parcialmente en uno o más de sus miembros gerentes, apoderados, representantes o terceras personas, las facultades que le confieren los presentes estatutos, con excepción de aquellas que le son privativas, otorgándoles a dicho efecto los poderes correspondientes. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 39º - (Causales de Disolución) La Fundación sólo podrá ser disuelta por causa de imposibilidad legal o económica para cumplir los objetivos para los cuales ha sido constituida. Artículo 40º - (Comisión Liquidadora) La Asamblea General Extraordinaria que determine su disolución designará una comisión liquidadora compuesta de tres miembros, encargada de ejecutar la liquidación, a cuyo efecto le determinará y establecerá facultades, atribuciones y obligaciones, plazo para la liquidación, poderes de representación, etc., con todas las facultades y atribuciones necesarias, sin limitación, para realizar todos los actos, contratos y demás gestiones que se requieran para liquidar los activos de la Fundación y pagar todas las deudas y obligaciones de ésta. Cualquier saldo del patrimonio se asignará y distribuirá a favor de entidades de igual objeto que de la Fundación. TITULO VI DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 41º - ( Reforma de Estatutos) Los presentes estatutos podrán reformarse en cualquier tiempo sólo por resolución de la Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente para tal objeto. ____________________
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International Clinical Psychopharmacology 2002, 17:115–119Quetiapine augmentation in patients withtreatment resistant obsessive^compulsivedisorder: a single-blind, placebo-controlled studyM. Atmaca, M. Kuloglu, E. Tez can and O. GeciciFirat University, Medical Faculty Hospital, Department of Psychiatry, Elazig, TurkeyCorrespondence to Murad Atmaca, Firat (Euphrates) Universitesi, Firat T|p M