BANCO CITIBANK DE NICARAGUA REGLAMENTO DE LA CUENTA DE AHORRO NORMAL Nosotros, BANCO CITIBANK DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad de este domicilio, constituida originalmente bajo la denominación social de BANCO DE LA EXPORTACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA (BANENXPO), mediante Escritura Pública Número Cincuenta y Siete, otorgada en la ciudad de Managua, a las seis y cuarenta de la tarde del 26 de marzo de 1992, ante los oficios del Notario Horacio Argüello Carazo, de este domicilio y residencia; un primer testimonio inscrito bajo el número 13,993-B2, página 8-29, tomo 691-B2, Libro Segundo de Sociedades y bajo el número 27,586, página 98-99, tomo 120, Libro de Personas.- Posteriormente, cambió su denominación social a la de BANCO UNO, SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante Escritura Pública Número Ochenta y Uno, otorgada en la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del cuatro de octubre de 2002, ante los oficios del Notario Edmundo Castillo Salazar, de este domicilio y residencia; un primer testimonio inscrito bajo el número 20,828-B2, página 210/223, tomo 771-B2, Libro Segundo de Sociedades y bajo el número 55,149-A, página 244-245, tomo 147-A del Libro de Personas, todos del Registro Público Mercantil de Managua. Posteriormente, cambió su denominación social a su actual denominación social de BANCO CITIBANK DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante Escritura Pública Número Dos, “Protocolización de Reforma al Pacto Social y Estatutos. Cambio de Denominación Social” otorgada en la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del catorce de marzo de dos mil ocho, ante los oficios del Notario Edmundo Castillo Salazar, de este domicilio y residencia; un primer testimonio inscrito bajo el Número 22,504-B2, Páginas 259/268, Tomo 800-B2 del Libro Segundo de Sociedades y bajo el Número 59,484-A, Página 98, Tomo 171-A del Libro de Personas del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua, representado en este acto por la persona que suscribe el presente documento (en lo sucesivo denominado como EL BANCO) y EL CLIENTE, identificado(S) al pie de este documento, hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO BANCARIO DE DEPÓSITO DE AHORRO A LA VISTA EN CUENTA DE AHORRO NORMAL, el que se regirá de conformidad con las siguientes cláusulas Tipo de Cuenta:
___ Varios Titulares: Conjunta: ____. Indistinta: _____
El presente reglamento rige las cuentas de Ahorro Normal que se constituyen en el “Banco Citibank de Nicaragua, S.A., en lo sucesivo denominado EL BANCO: 1. Cuenta de Ahorro Normal: Por Cuenta de Ahorro Normal se entiende la cuenta de ahorro que es solicitada y abierta por EL
CLIENTE en EL BANCO, en forma individual o colectiva (bajo la modalidad “conjunta” o “indistinta”) que se constituye mediante un depósito inicial, efectuado en dinero, cheque o transferencia, en moneda nacional, dólar de los Estados Unidos de América o en Euros. Se entiende por Cuenta de Ahorro Conjunta, aquella cuenta que tiene dos o más titulares cuya relación de titularidad se designa mediante la letra “Y”. En este tipo de cuenta de ahorro, se entiende que cada uno de los titulares es co-propietario de la cuenta, por lo que se requiere de la firma de todos los titulares para dar cualquier orden o instrucción a EL BANCO con respecto a la misma. Se entiende por Cuenta de Ahorro Indistinta aquella cuenta que tiene dos o más titulares, cuya relación de titularidad se designa mediante la letra “O”. En este tipo de cuenta de ahorro, se entiende que cada uno de los titulares es dueño indistinto de la totalidad de la cuenta, por lo que la firma de cualquiera de los titulares es suficiente para dar cualquier orden o instrucción a EL BANCO con respecto a la cuenta.
2. Cuenta-habientes: Podrán abrir Cuentas de Ahorro Normal las personas naturales o jurídicas que satisfagan los requerimientos de
información establecidos por la Ley, las Normas Prudenciales dictadas por la Superintendencia General de Bancos o por las políticas y regulaciones internas de EL BANCO.
De conformidad con la Ley, los menores de edad que hubieren cumplido diecisiete años podrán abrir cuentas, ser titulares y disponer de los fondos existentes en la misma. Adicionalmente, podrán abrirse Cuentas de Ahorro Normal a nombre de menores de edad y/o incapaces que no alcanzaren tal edad. En tal supuesto, la apertura de la cuenta la hará el representante legal del menor y/o del incapaz, quien deberá acreditar tal condición y será la persona que administre y disponga de los fondos existentes en la misma.
El (los) representante(s) deberán identificarse mediante cédula de identidad y deberán presentar la partida de nacimiento o la designación como representante del menor o del incapaz, según sea el caso, emitida conforme a la Ley.
EL BANCO quedará libre de toda responsabilidad por los actos que realice en ejecución de las instrucciones recibidas de cualq uiera de los representantes del menor o incapaz que hubieren abierto la cuenta, salvo instrucciones escritas en sentido contrario o resolución judicial.
3. Firmas libradoras: Las personas que aparezcan como firmas libradoras en la Cuenta de Ahorro Normal, estarán sujetas a cumplir
los requisitos establecidos en el presente Reglamento para los titulares de las cuentas.
4. Saldo Mínimo: La Cuenta de Ahorro estará sujeta a un saldo mínimo de depósito, el cual será establecido administrativamente por
EL BANCO. El BANCO estará facultado a debitar mensualmente de la Cuenta de Ahorro una comisión por saldo mínimo, cuando la Cuenta de Ahorro tuviere fondos por debajo del mínimo establecido.
5. Intereses y su Capitalización: La Cuenta de Ahorro Normal devengará intereses a partir del saldo mínimo. Los intereses se
comenzarán a devengar desde el primer día, cuando los depósitos se efectúen en efectivo. Cuando los depósitos consistieren en cheques, éstos devengarán intereses a partir de la fecha de confirmación de los fondos.
Los depósitos de ahorro en la presente cuenta devengarán intereses, los cuales, se capitalizarán de acuerdo a la siguiente metodología de cálculo: la tasa de interés anual se calculará sobre el saldo promedio mensual confirmado al final del día y s e capitalizará mensualmente. Con sujeción al procedimiento de enmienda establecido en el presente Reglamento, EL BANCO se reserva el derecho de variar las tasas de interés y la frecuencia de la capitalización de intereses. En caso de cierre, la Cuenta de Ahorro Normal devengará intereses hasta el día anterior al día de cierre de la cuenta.
6. Mantenimiento de Valor: EL BANCO reconocerá mantenimiento de valor, con respecto al dólar de los Estados Unidos de América,
únicamente a las cuentas de Ahorro Normal que se hubieren constituido en moneda nacional. El mantenimiento de valor se efectuará sobre el saldo disponible en cada cuenta.
Dicho reconocimiento, se hará sobre el saldo del principal. El mantenimiento de valor se ajustará automáticamente a la Tabla de Deslizamiento publicada por el Banco Central de Nicaragua.
7. Documentación de los Depósitos y/o Retiros: Los depósitos y/o retiros se comprobarán mediante los documentos que EL BANCO
proporcionará a EL CLIENTE para tales efectos. Los retiros podrán también realizarse mediante tarjeta de débito y/o órdenes de pago que librará el titular de la cuenta en los formularios suministrados por EL BANCO; en tal supuesto, EL CLIENTE se obliga a mantener en la cuenta de ahorro provisión de fondos suficientes confirmados para atender el pago de las órdenes que libre contra su cuenta. Estas órdenes de pago se regirán por la Ley General de Títulos Valores. A solicitud de EL CLIENTE y con sujeción a una comisión administrativa que determinará EL BANCO, éste remitirá mensualmente a EL CLIENTE, a la última dirección registrada por EL CLIENTE en EL BANCO, las órdenes de pago emitidas por éste durante dicho período.
En el caso que la Cuenta de Ahorro Normal hubiere sido constituida en moneda EURO, las órdenes de pago giradas contra la misma por parte de EL CLIENTE, únicamente podrán ser presentadas para su pago y/o depósito en EL BANCO.
Adicionalmente, los retiros y consultas de saldos podrán también realizarse electrónicamente mediante el Servicio Enlínea por Internet, Centro Atención Telefónico y mediante Tarjetas de Débito que EL BANCO emitirá a las personas autorizadas en la Cuenta de Ahorro.
8. Libretas de Ahorro: Como un servicio adicional a este contrato y a solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO podrá poner a su
disposición una Libreta de Ahorro para anotar los depósitos o retiros que efectuare en su Cuenta de Ahorro Normal. EL CLIENTE que desee optar por este servicio deberá solicitarlo a EL BANCO y cancelar el cargo que establezca EL BANCO. Queda expresamente entendido por EL CLIENTE que no es una obligación contractual de EL BANCO la emisión de Libretas de Ahorro.
9. Sobregiros y Compensación de adeudos con EL BANCO: Discrecionalmente, El BANCO podrá autorizar que las órdenes de pago
libradas contra la cuenta de ahorro sobregiren los fondos existentes en la misma. En tal supuesto, queda expresamente entendido que los fondos existentes en la presente cuenta, así como los fondos depositados en cualquier otra cuenta que EL CLIENTE mantuviere en EL BANCO, de los que EL CLIENTE pudiere disponer unilateralmente, se constituyen automáticamente en garantía del sobregiro autorizado y EL BANCO estará facultado para compensar con dichos fondos el importe de dinero de cualquier obligación existente a favor de EL BANCO, más intereses, comisiones y gastos, sin necesidad de requerimiento de pago y aviso previ o a EL CLIENTE. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que EL BANCO ejerciere las facultades conferidas por la presente cláusula, lo comunicará a EL CLIENTE a efectos puramente informativos.
10. Cargo por retiro: EL BANCO se reserva el derecho de restringir y/o modificar el número de retiros que pueda efectuar EL CLIENTE
11. Pagos Automáticos a Terceros: EL CLIENTE, cuando fuere titular único de la cuenta bancaria o titular indistinto (“O”) de la misma,
podrá autorizar a EL BANCO a debitar la presente cuenta bancaria a través de documento escrito; por vía telefónica (grabado a través del sistema de grabación de voz), o través de una comunicación electrónica vía email. Lo anterior, a fectos de adquiri r los servicios propios de EL BANCO o los servicios de terceros promovidos por EL BANCO, y pagar los mismos en forma permanente con sujeción a la periodicidad convenida con EL BANCO en dependencia del tipo de producto específico. Dicha autorización, equivaldrá a una autorización escrita y producirá plenos efectos jurídicos entre las partes. EL CLIENTE podrá revocar la autorización dada por la misma vía.
12. Obligación de dar aviso a EL BANCO: EL CLIENTE deberá dar aviso por escrito a EL BANCO de cualquier cambio en su dirección
y/o número de teléfono; caso contrario se tendrán por bien hechos los avisos que EL BANCO envíe a la última dirección señalada por EL CLIENTE. Cuando EL CLIENTE fuere un persona jurídica, tendrá la obligación de notificar a EL BANCO cualquier reforma o modificación que se relacione con su Pacto Social y Estatutos; de igual forma, deberá notificar a EL BANCO cualquier nombramiento, remoción, revocación o sustitución de Poderes de sus representantes o apoderados, Gerentes o personal designado para el manejo de la Cuenta. La falta de notificación eximirá a EL BANCO de toda responsabilidad por considerar como verdaderos los documentos,
acuerdos y poderes que previamente le fueron suministrados. EL BANCO se reserva el derecho de exigir la documentación que estime necesaria.
13. Cuenta Inactiva: La cuenta se convierte en inactiva cuando transcurrieren más de seis meses continuos, contados desde la fecha del
último depósito o retiro que conste en los registros de EL BANCO, sin que muestre asientos hechos a instancias de EL CLIENTE o de terceros. Con respecto a las cuentas inactivas es convenido: a) que al adquirir dicho estatus, la cuenta quedará bloqueada por EL BANCO y no podrán realizarse nuevas transacciones hasta que EL CLIENTE haya solicitado el desbloqueo de la cuenta y efectuado un movimiento en la misma; b) que EL BANCO continuará acreditando –en la cuenta inactiva- los intereses devengados por los fondos existentes en la misma, siempre que el monto de éstos fuere superior al mínimo establecido; c) que EL BANCO no podrá cobrar comisiones a EL CLIENTE por el hecho de encontrarse su cuenta en estatus de inactiva, salvo que los fondos existentes en ésta fueren inferiores al monto mínimo establecido en este reglamento, en cuyo caso se cobrará una comisión por monto mínimo. En tal supuesto, EL BANCO procederá al cierre de la cuenta cuando, como consecuencia de los débitos sucesivos efectuados por EL BANCO, en concepto de comisión por monto mínimo, dejare en cero el saldo de la presente cuenta y transcurrieren seis meses desde entonces; d) que si se hubiere sido convenido la emisión de estados de cuenta, éstos se mantendrán en custodia de EL BANCO hasta que la cuenta sea reactivada conforme el procedimiento antes descrito.
14. Facultad de EL BANCO de cerrar la Cuenta: EL BANCO se reserva el derecho de bloquear o cerrar la Cuenta de Ahorro Normal
cuando EL CLIENTE no cumpliere con las disposiciones legales, regulaciones bancarias o políticas institucionales; particularmente, cuando EL BANCO tenga dudas sobre la naturaleza de la transacción, origen de los fondos o por instrucciones de autoridad competente. De igual forma, cuando EL BANCO considere que se ha realizado una transacción inusual, atípica o sospechosa de lavado de dinero de acuerdo con las normas regulatorias pertinentes o cuando EL CLIENTE no provea la información solicitante que sustente el origen de los fondos. EL BANCO notificará por escrito de su decisión a EL CLIENTE, a la dirección señalada por éste. Toda Cuenta de Ahorro Normal que se cierre antes del término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su constitución, estará sujeta a un Cargo por Cierre Anticipado.
15. Restitución de Depósitos: En el caso que la cuenta sea abierta en moneda EUROS, los fondos depositados serán restituidos en la
misma moneda, sujeto a la disponibilidad de dicha moneda en el Banco Central de Nicaragua; caso contrario, los mismos serán restituidos en dólares de los Estados Unidos de América. En cualquier caso, regirá el tipo de cambio determinado por EL BANCO.
16. Beneficiarios: Cuando el titular de la Cuenta de Ahorro Normal fuere una persona natural, podrá designar uno o varios beneficiarios
en caso de fallecimiento. El o los beneficiarios, deberán ser personas naturales e identificarse conforme a la Ley.
En cualquier caso que EL BANCO tuviere que pagar a los beneficiarios, el pago a estos no requerirá trámite judicial cuando éstos gozaren del ejercicio de su capacidad jurídica. Cuando los beneficiarios fueren menores o incapaces, en ausencia de los padres o representantes legales, EL BANCO requerirá la presentación de la autorización judicial correspondiente. Es obligación de EL CLIENTE notificar a EL BANCO cualquier cambio de beneficiario. La falta de notificación a EL BANCO liberará a éste de toda responsabilidad por los fondos que entregue a los beneficiarios designados en el expediente de la Cuenta de Ahorro.
Depósitos de Ahorro con Titular Único: En caso de muerte del titular único de la cuenta de ahorro, El BANCO procederá a entregar los fondos existentes en la misma a los beneficiarios que el titular hubiere indicado por escrito a EL BANCO. Debidamente documentada la defunción, EL BANCO procederá a entregar los fondos sin necesidad de intervención judicial. Depósitos de Ahorro con Varios Titulares: Cuando se constituyeren Depósitos de Ahorros con varios Titulares, en la modalidad de cuenta conjunta (“Y) o mancomunada (“O”), los beneficiarios deberán ser designados de común acuerdo por los titulares. En caso de muerte del titular de una cuenta de ahorroindistinta (“O”), EL BANCO entregará los fondos existentes en la cuenta únicamente a favor del titular o titulares sobrevivientes, salvo estipulación en contra de los cuentahabientes. En caso de muerte del titular de una cuenta conjunta (“Y”), EL BANCO procederá a entregar los fondos existentes en la cuenta en conformidad con las instrucciones recibidas de los titulares al momento de designar beneficiarios, y en su defecto por las disposiciones legales pertinentes.
17. Sigilo bancario: Las operaciones bancarias que EL BANCO ejecute bajo el presente Reglamento están protegidas por el sigilo
bancario de conformidad con la ley; la que establece los casos de excepción al mismo.
18. Centrales de Riesgo: A efectos puramente crediticios y con sujeción a la confidencialidad y al sigilo bancario, EL CLIENTE autoriza a
EL BANCO para consultar o suministrar información relacionada con su historial crediticio, capacidad de endeudamiento, historial y comportamiento de pago, con las Centrales de Riesgo Privadas, presentes o futuras, debidamente autorizadas o con la Superintendencia de Bancos (SIBOIF). Esta autorización es de carácter indefinida mientras no se revoque expresamente y por escrito.
19. Información Compartida: Banco Citibank de Nicaragua, S.A. (“EL BANCO”) mantendrá la Información Confidencial (tal y como se
define abajo) que haya sido obtenida o proporcionada por (“EL CLIENTE”) como consecuencia de la relación que exista, presente o futura, entre EL BANCO y EL CLIENTE. La información se mantendrá confidencial de acuerdo con el proceso común y prácticas bancarias para el manejo de información de dicha naturaleza. No obstante, EL BANCO podrá compartir y transferir la Informaci ón Confidencial: i) cuando así le sea requerido por autoridad judicial, administrativa, supervisora o de cualquier manera exigida con base en estatutos, reglas, regulaciones, leyes, reglamentos o un proceso judicial; ii) a los fiscalizadores del banco, a solicitud y requerimiento de cualquier otro órgano fiscalizador o regulador, supervisor o autoridad competente; iii) cuando la información haya sido hecha pública por medios diferentes a cualquier prohibición hecha a EL BANCO, iv) en conexión con cualquier investigació n, litigio o procedimiento legal en el que EL BANCO sea parte, o en relación con cualquier remedio o recurso relacionado; vi) a las sucursales de EL BANCO, sus subsidiarias, oficinas de representación, afiliadas, agentes o a terceras personas seleccionadas por cualquiera de las entidades antes mencionadas, cualquiera que sea su ubicación, para uso confidencial (incluyendo en relación con la prestación de cualquier servicio o para el procesamiento de datos con fines estadísticos o de análisis de riesgos) y vii) sujeto a estipulaciones sustancialmente similares a las contenidas en esta sección, a cualquier actual o potencial cesionario designado por EL BANCO. Se entiende por “INFORMACION CONFIDENCIAL” la información que proporcione a EL BANCO, pero no incluye aquella información que sea o pueda convertirse del conocimiento público o que sea o se convierta en información disponible a EL BANCO de cualquier otra fuente que no sea, a menos que sea de conocimiento expreso del receptor de dicha información, que la inform ación fue adquirida con violación de alguna obligación de confidencialidad por parte de la persona que ofrezca dicha información. En tal virtud, expresamente autoriza EL BANCO a suministrar y compartir por cualquier medio o procedimiento la Información Confidencial, de conformidad con lo establecido en esta cláusula, sin que pueda reclamar que ha habido una infracción a la confidencialidad de la información u operaciones bancarias.
20. Limite de Responsabilidad: Reconocemos y aceptamos que cualquier obligación derivada de nuestra relación con EL BANCO será
pagadera única y exclusivamente por y en Banco Citibank de Nicaragua, S.A., sujeto a las leyes (incluyendo cualquier acto, orden, decreto y o regulación gubernamental) y bajo la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Nicaragua. De ninguna manera se podrá hacer responsable a cualquier entidad afiliada o vinculada a Banco Citibank de Nicaragua, S.A. o vinculada a Citigroup y sus entidades afiliadas o vinculadas.
21. Cargos y comisiones: De conformidad con los términos del presente Reglamento, EL CLIENTE se obliga a pagar a EL BANCO las
siguientes comisiones, en la frecuencia o periodicidad que se establece a continuación:
a) Comisión mensual por saldo mínimo de depósito b) Cargo por entrega de libreta de ahorro. c) Comisión mensual por remisión de órdenes de pago a su dirección (a solicitud de EL CLIENTE). d) Cargo por cierre anticipado. e) Comisión por retiros (EL BANCO se reserva su cobro futuro). EL BANCO se reserva el derecho de suprimir o crear nuevas comisiones, así como de modificar el monto y frecuencia de las mismas. En tal supuesto, comunicará su decisión por medio de tablas que exhibirá en sus sucursales, página Web o en medios de comunicación social escritos de difusión nacional. Los cargos y comisiones podrán ser debitados automáticamente de los fondos existentes en la Cuenta de Ahorro Normal. Los cargos y comisiones se pagarán en el mismo tipo de moneda de la cuenta.
22. Documento integral: Forman parte del presente contrato, además de la Libreta de Ahorro que eventualmente sea entregada a EL
CLIENTE, los registros de firmas y comunicaciones intercambiadas entre las partes.
23. Servicio Centro de Atención Telefónica: Si EL CLIENTE fuere una persona natural, podrá hacer uso del Servicio Centro de
Atención Telefónica para efectuar consultas, pagos, traslados entre cuentas bancarias y cualquier otro servicio que se incorpore en un futuro. EL CLIENTE deberá ser titular único o co-titular en régimen de firma indistinta (“O”) de las cuentas involucradas. Para efectos de consulta únicamente, EL CLIENTE podrá ser co-titular en régimen de firma conjunta (“Y”), no siendo extensible el presente servicio a cualquier acto de disposición unilateral de los fondos existentes en la cuenta.
El Servicio de Centro Atención Telefónico se dispensa por medio telefónico debiendo EL CLIENTE, de previo, registrarse en EL BANCO y obtener su Número de Cliente y Código de Acceso, los cuales le permitirán, en forma exclusiva y confidencial, hacer uso del referido servicio. Habrá un Número de Cliente y Código de Acceso por cada cliente. EL CLIENTE entiende y acepta que la combinación del Número de Cliente y Código de Acceso creado por él, determinará su identidad y autorizará a EL BANCO a ejecutar las instrucciones recibidas de éste. EL CLIENTE será responsable por toda operación efectuada con su Número de Cliente y Código de Acceso, aún cuando ésta se origine en el uso indebido de un tercero. Será responsabilidad de EL CLIENTE guardar y custodiar su Número de Cliente y Código de Acceso. El servicio Centro de Atención Telefónica no estará disponible cuando la Cuenta Corriente Activa hubiere sido constituida en moneda Euros.
24. Servicio En línea por Internet: Como un servicio optativo EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE el Servicio En línea por
Internet, el cual, podrá ser utilizado en cualquier momento sin necesidad de que EL CLIENTE exprese un nuevo consentimiento. Dicho Servicio, se sujetara a los términos y condiciones establecidos en el Reglamento de Servicios Electrónicos En línea, adjunto al
presente Reglamento. En ocasión del registro a dicho servicio, EL BANCO podrá requerir, administrativamente, cualquier otro documento para verificar la identidad de EL CLIENTE.
25. Enmiendas: EL CLIENTE reconoce la facultad que asiste a EL BANCO para modificar unilateralmente los términos y condiciones del
presente Reglamento. Para tales efectos, es convenido que los cambios o modificaciones efectuados a este reglamento deberán ser informados por EL BANCO a EL CLIENTE, en la última dirección señalada por éste y a través de medios físicos o electrónicos. Adicionalmente, es convenido que EL BANCO podrá dar conocer las enmiendas efectuadas a este reglamento por medio de avisos en sus sucursales o por medio de publicaciones en su página WEB. Las enmiendas comunicadas por EL BANCO no requerirán del consentimiento de EL CLIENTE, entendiéndose que el uso continuado de los servicios brindados bajo este reglamento equivale a dicho consentimiento. En caso que EL CLIENTE no estuviere conforme con las enmiendas comunicadas por EL BANCO, deberá solicitar a éste el cierre inmediato de su cuenta. Asimismo, EL CLIENTE acepta que cualquier modificación impuesta por las leyes, reglas y regulaciones futuras dictadas por autoridades supervisoras de bancos quedarán automáticamente incorporadas al presente Reglamento, a partir de la fecha de entrada en vigencia de las mismas
26. Ley Aplicable: El presente Reglamento se rige supletoriamente por las leyes y regulaciones bancarias, la Ley General de Títulos
Valores, Código de Comercio y demás leyes pertinentes.
27. Aceptación: EL CLIENTE acepta expresamente que, al abrir una Cuenta de Ahorro Normal, se sujeta a los términos y condiciones
del presente Reglamento. EL CLIENTE reconoce que tiene el derecho a que EL BANCO le provea, a su solicitud, una copia del presente Reglamento.
REGLAMENTO DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS EN LINEA
Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por “LAS EMPRESAS” a Banco Citibank de Nicaragua, S.A. y/o Cititarjetas de Nicaragua, S.A., las que prestan, a sus clientes respectivos, en forma separada e independiente, sin que exista responsabilidad solidaria entre ellas, los servicios que se describen a continuación. Se entenderá por “EL CLIENTE” a la persona natural o jurídica que haga uso de los servicios dispensados bajo el presente Reglamento, sea con una o ambas de las entidades identificadas como LAS EMPRESAS. LAS EMPRESAS Y EL CLIENTE serán denominados conjuntamente como “LAS PARTES”’.
1. Objeto: El presente Reglamento regula los diferentes servicios que LAS EMPRESAS brindan gratuitamente, por medio de Internet, a
sus clientes que hagan uso de este servicio. No obstante, LAS EMPRESAS se reservan el derecho de establecer una comisión administrativa por la prestación de este servicio, informando de ello a EL CLIENTE a través de su respectiva Página o Siti o WEB. El uso continuo de dicho servicio se tomará como consentimiento expreso por EL CLIENTE. Asimismo, para mayor comodidad de EL CLIENTE, LAS EMPRESAS podrán incorporar servicios electrónicos adicionales a los establecimientos en el presente Reglamento, informando de ello a EL CLIENTE a través de su respectiva Página o Sitio WEB, sin necesidad que EL CLIENTE manifieste un nuevo consentimiento.
2. Uso de los Servicios Electrónicos: EL CLIENTE podrá hacer uso de los SERVICIOS ENLINEA una vez que se le haya activado el
CODIGO DE USUARIO Y UNA O DOS CONTRASEÑAS, para lo cual, deberá observar los pasos siguientes:
a) Registrarse llenando el formulario que LA EMPRESA correspondiente (Banco Citibank de Nicaragua, S.A. o Cititarjetas de
Nicaragua, S.A.) pone a su disposición en su Página WEB o, alternativamente, registrarse con la asistencia del Asesor de Servicio en cualquier Sucursal o Centros de Servicios de LA EMPRESA correspondiente.
b) Firmar el presente Reglamento. Seguidamente LA EMPRESA correspondiente le asigna o pone a su disposición un CODIGO DE
USUARIO Y UNA Y/O DOS CONTRASEÑAS, según el tipo de servicios que requiera, con los cuales ingresará de forma exclusiva y confidencial a SERVICIOS EN LINEA.
EL CLIENTE será responsable por toda operación realizada con su CODIGO DE USUARIO Y CONTRASEÑA (S), aún y cuando sea realizada por un tercero con o sin su autorización, sin responsabilidad alguna para LAS EMPRESAS.
Por razones de seguridad, los servicios electrónicos SERVICIOS ENLINEA ofrecidos por LAS EMPRESAS se encuentran encriptados, es decir, en clave o cifrados, y gozan del certificado de seguridad “VeriSign”, avalado por VISA INTERNACIONAL.
De igual forma, para mayor seguridad en la prestación de los servicios, LAS EMPRESAS bloquearán el acceso a SERVICIOS ENLINEA después de ingresar incorrectamente la CONTRASEÑA por tres veces consecutivas. EL CLIENTE podrá cambiar su CONTRASEÑA (S) ingresando a SERVICIOS ENLINEA y utilizando la opción Cambio de Contraseña o Cambio Segunda Contraseña bajo Información Personal. LAS EMPRESAS recomiendan a EL CLIENTE realizar el cambio de su CONTRASEÑA (S) cada tres meses.
3. Uso múltiple del Código de Usuario y Contraseña: EL CLIENTE entiende y acepta:
a) Que habrá un sólo CODIGO DE USUARIO Y UNA Y/O DOS CONTRASEÑAS, según el tipo de Servicios que utilice, que
identificará a cada USUARIO, el cual, determinará su identidad y autorizará a LAS EMPRESAS a ejecutar las instrucciones
electrónicas recibidas bajo ese código. Una de las CONTRASEÑAS, la cual se denominará CLAVE PARA TRANSACCIONES CON TERCEROS, se destinará exclusivamente para efectuar transacciones con terceros.
b) Que será responsabilidad de EL CLIENTE guardar y custodiar el CODIGO DE USUARIO y las CONTRASEÑAS que haya
c) Que si EL CLIENTE fuere PERSONA NATURAL, se regirá por las siguientes disposiciones:
Si EL CLIENTE fuere titular único de una cuenta bancaria en Banco Citibank de Nicaragua, S.A., podrá autorizar, bajo su exclusiva responsabilidad, a cualquier firma libradora de dicha cuenta (previamente registrada según el reglamento de la misma), para efectuar consultas, solicitar gestiones administrativas y disponer de los fondos existentes en dicha cuenta por medio de los SERVICIOS ENLINEA. Para tales efectos, EL CLIENTE deberá crear un sub-usuario bajo Opciones Sub-usuarios en Servicios En Línea.
Si LOS CLIENTES fueren titulares conjuntos de una cuenta bancaria en Banco Citibank de Nicaragua, S.A., en régimen de firma conjunta (Y), cada uno de ellos deberá firmar EL CONTRATO y obtener su respectivo CODIGO DE USUARIO y CONTRASEÑA, teniendo autorización para realizar, individualmente, únicamente consultas de dicha cuenta y solicitar gestiones administrativas, no incluyéndose actos disposición sobre los fondos existentes en éstas.
Si LOS CLIENTES fueren titulares conjuntos de una cuenta bancaria en Banco Citibank de Nicaragua, S.A., en régimen de firma indistinta (O), cualquiera de ellos podrá firmar EL CONTRATO y solicitar su respectivo CODIGO DE USUARIO y su (s) CONTRASEÑA (S), sin necesidad de que firmen los demás titulares de la cuenta bancaria, quedando autorizado para realizar, individualmente, consultas de dicha cuenta, solicitar gestiones administrativas sobre ésta y disponer de los fondos existentes en la misma.
Si EL CLIENTE fuere tarjeta-habiente principal, podrá autorizar, bajo su exclusiva responsabilidad, a cualquier de sus tarjeta-habientes adicionales para efectuar consultas y pagos a la tarjeta de crédito que se identifica en este contrato, por medio de SERVICIOS ENLINEA.
d) Que si fuere PERSONA JURÍDICA se regirá por las siguientes disposiciones: El Apoderado o Representante Legal que
suscribe el presente Reglamento será el único autorizado a solicitar un CODIGO DE USUARIO y CONTRASEÑA (S), y a su vez podrá crear sub-usuarios, otorgándole a cada uno los privilegios específicos, sin responsabilidad alguna para LAS EMPRESAS. Para tales efectos, EL CLIENTE deberá crear un sub-usuario bajo Opciones Sub-usuarios en Servicios En línea.
4. Diversos Servicios Ofrecidos: EL CLIENTE podrá hacer uso de SERVICIOS ENLINEA para realizar: a) Consultas de Tarjetas de
Crédito, Cuentas Bancarias, Préstamos y Certificados de Deposito a Inversión, Fondos de Pensiones (en el caso de Guatemala) que tuvieran con LAS EMPRESAS; b)Traslados de fondos propios; c) transferencias a terceros, transferencias internacionales y transferencias a bancos locales o a Centroamérica; d) pagos de préstamos recibidos de LAS EMPRESAS; e) pagos de Tarjetas de Crédito emitidas por LAS EMPRESAS, y f) pagos a terceros por servicios que le fueren prestados, sujetos a términos establecidos por el prestatario de los servicios, entre otros.
En el caso de los traslados de fondos entre cuentas bancarias, deben cumplirse los siguientes requisitos:
Que en los casos que EL CLIENTE deseare efectuar traslados de fondos entre cuentas de diferentes monedas, éste autoriza a Banco Citibank de Nicaragua, S.A. a efectuar una operación de compra-venta de divisas, para lo cual, se aplicará la tasa de cambio publicada en el Sitio o Página WEB de Banco Citibank de Nicaragua, S.A. y EL CLIENTE verá y aceptará la misma al realizar el traslado.
Queda expresamente entendido que no serán permitidas las reversiones electrónicas de traslados entre cuentas.
EL CLIENTE se obliga a usar SERVICIOS ENLINEA exclusivamente para hacer transacciones lícitas. LAS EMPRESAS se reservan el derecho de investigar toda transacción no usual o catalogada como sospechosa realizada a través de este servicio, para cum plir con las leyes de lavado de dinero y otros activos de su país.
5. Plazo: El Plazo de este reglamento será el mismo que el de la cuenta de depósito. 6. Todos los términos y condiciones generales estipulados para la cuenta de ahorro regirán y se aplicarán al presente Reglamento de REGLAMENTO DE SERVICIOS FINANCIEROS REGIONALES
1. Antecedentes: Para la prestación de los servicios financieros descritos en el presente documento, Banco Citibank de Nicaragua, S.A.
se ha asociado comercialmente con las entidades bancarias en Centroamérica y Panamá afiliadas a Citigroup. Para los efectos del presente documento, las entidades bancarias referidas se denominarán indistintamente como “LOS BANCOS ASOCIADOS”.
2. Objeto del Contrato: El presente contrato tiene por objeto facilitar a EL CLIENTE servicios bancarios con cobertura regional,
Recibir depósitos en efectivo o mediante cheque (propios o ajenos de LOS BANCOS ASOCIADOS) en cualquiera de LOS BANCOS ASOCIADOS. Tales depósitos podrán ser efectuados por EL CLIENTE o por terceros a nombre del mismo. Cuando los cheques fueron ajenos a LOS BANCOS ASOCIADOS, podrán ser de cualquier banco del sistema financiero del país donde se realice la transacción. Todos los cheques estarán sujetos a compensación local y se acreditarán a la cuenta hasta tener los fondos disponibles.
Retiros en efectivo y pago de cheques emitidos en contra de las cuentas del cliente en cualquiera de LOS BANCOS ASOCIADOS. Para tales efectos, EL CLIENTE autoriza cualquier débito a su cuenta para darle cumplimiento a sus instrucciones.
Transferencias de una cuenta bancaria de EL CLIENTE a cuentas bancarias del propio cliente o de terceros en cualquier BANCO ASOCIADO. Con sujeción a las leyes y regulaciones bancarias de cada país, tales transferencias podrán requerir la autorización previa y expresa dada por el tercero.
Consulta vía Internet de saldos, estados de cuenta y transacciones.
3. Regulaciones aplicables a todo tipo de transacciones: Indistintamente del tipo de transacción que EL CLIENTE desee efectuar,
regirán las siguientes regulaciones especiales:
a) EL CLIENTE entiende y acepta que para la ejecución de sus instrucciones EL BANCO y LOS BANCOS ASOCIADOS deberán
observar y someterse a las leyes y regulaciones bancarias de su país.
b) En los casos de transferencias de fondos o débitos ordenados por EL CLIENTE contra sus propias cuentas, se aplicarán las
restricciones contenidas en el reglamento de la cuenta respectiva en cuanto a firmas libradoras y disponibilidad de los fondos.
c) La institución bancaria correspondiente no estará obligada a ejecutar instrucciones parciales de EL CLIENTE.
4. Regulaciones especiales para el pago de cheques:
4.1. EL CLIENTE entiende y acepta que el presente servicio se sujeta; a) a la ley del lugar donde el cheque fue emitido, en cuanto a
la capacidad del librador y la forma del cheque; b) a la ley del lugar donde el acto se pretende realizar, en cuanto a la revocación, prescripción, protesto, pago del cheque o cualquier otro acto de disposición del mismo.
4.2. Para los pagos de cheques emitidos a favor de EL CLIENTE por una persona que es cuenta- habiente de un BANCO NO
ASOCIADO pero que pertenece al mismo sistema financiero nacional de EL BANCO o de LOS BANCOS ASOCIADOS, regirán las siguientes disposiciones especiales:
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO ASOCIADO a cobrar el cheque a cuenta de él mismo y acepta que se le apliquen los fondos en la cuenta respectiva hasta que dichos fondos hayan sido pagados por el banco librado.
EL CLIENTE acepta que los registros y pruebas del ingreso del cheque queden en el BANCO ASOCIADO hasta el posterior reintegro de los fondos librados a su cuenta en EL BANCO.
5. Operaciones: Los siguientes aspectos operativos regirán el procesamiento de las transacciones:
EL CLIENTE entiende y acepta que, algunas ocasiones, será necesaria la realización de consultas y/o confirmaciones entre EL BANCO y los BANCOS ASOCIADOS para la ejecución de sus instrucciones.
Una vez efectuada la transferencia y aplicados los fondos por la institución bancaria requerida, ésta no podrá revertirse sin la previa autorización del beneficiario de la misma.
Como medidas de controles cambiarios o de manejo de liquidez, EL CLIENTE acepta montos límites que EL BANCO y cada BANCO ASOCIADO establecerán para poder efectuar estas transacciones en caja. Cuando EL CLIENTE desee efectuar una operación por montos mayores a los límites establecidos, ésta deberá ser aprobada por los ejecutivos de EL BANCO o los BANCOS ASOCIADOS autorizados para dicha gestión.
6. Tipo de Cambio: EL CLIENTE entiende y acepta que la institución bancaria (EL BANCO o LOS BANCOS ASOCIADOS) que
ejecuten materialmente la instrucción dada por él, tendrán la facultad de determinar el tipo de cambio aplicable a la misma, con sujeción al tipo de cambio establecido por la propia Institución.
7. Reclamos: EL CLIENTE deberá dirigir cualquier reclamo que tuviere por la falta de prestación o por la prestación inexacta de los
servicios descritos en el presente documento, única y exclusivamente a EL BANCO y sujetándose a los Reglamentos existentes en EL BANCO dependiendo del tipo de cuenta que originó el reclamo.
8. Excepciones: El presente servicio no estará disponible para cuentas abiertas bajo la moneda EURO.
9. Reserva: EL BANCO se reserva el derecho de asociarse con otras entidades mercantiles o bancarias para ampliar la cobertura
regional de los servicios descritos en el presente Reglamento.
10. Condición General: Todos los términos y condiciones generales del Reglamento de la Cuenta de Deposito se aplican al Reglamento de Servicios Regionales. DECLARACIÓN DEL ORIGEN DE LOS FONDOS
Declaro que:
1. Los fondos no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Nicaragüense, o en leyes especiales. 2. No admitiere que terceros efectúen transacciones en mis cuentas con fondos provenientes de actividades ilícitas, ni efectuaré
transacciones destinadas a tales actividades o a favor de personas relacionadas con las mismas.
3. Conozco las disposiciones legales relativas a Lavado de Dinero u Otros Activos y me comprometo a que cuando Banco Citibank de Nicaragua, S.A. me lo requiera, proporcionaré la documentación y pruebas necesarias para demostrar la procedencia y destino de los fondos. En señal de aceptación, firmo(mamos) en la ciudad de __________________, a los ___ días del mes de ____________ del
Nombre y apellidos de EL CLIENTE: _________________________________________________________________________________
Dirección de su domicilio: _________________________________________________________________________________________
Cedula de identidad: _____________________________________________________________________________________________
Firma del Cliente: _______________________________________________________________________________________________
Nombre y apellidos de EL CLIENTE: _________________________________________________________________________________
Dirección de su domicilio: _________________________________________________________________________________________
Cedula de identidad: _____________________________________________________________________________________________
Firma del Cliente: _______________________________________________________________________________________________
Vol. 60, No. 2, February 2009, pp 543–552Increased Expression of CD40 on Bone Marrow CD34ϩHematopoietic Progenitor Cells in Patients WithKaterina Pyrovolaki, Irene Mavroudi, Prodromos Sidiropoulos, Aristides G. Eliopoulos,Dimitrios T. Boumpas, and Helen A. Papadaki Objective. Patients with systemic lupus erythem- portion of apoptotic cells and decreased the proportion atosus (SLE
Sildenafil Treatment of Women With Antidepressant-Associated Sexual Dysfunction A Randomized Controlled Trial Context Antidepressant-associated sexual dysfunction is a common adverse effect that frequently results in premature medication treatment discontinuation and for whichno treatment has demonstrated efficacy in women. Objective To evaluate the efficacy of sildenafil for sexual dysf