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EL JUICIO CONTRA UNION FENOSA
Tribunal Permanente de los Pueblos
San Cristóbal de las Casas, Chiapas, México; 23 de Octubre de 2007 El 12 y 13 de Octubre de 2007 el Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) sesionó en tres audiencias en Managua, Nicaragua, en torno al caso de los efectos que genera la privatización de la energía eléctrica, en este caso por la trasnacional española Unión Fenosa. La resolución final del TPP se encuentra en la segunda parte de este artículo. Esta resolución no tiene prece-dentes por ser el primer juicio contra una trasnacional eléctrica en mesoamérica. La presencia del TPP en Nicaragua fue cubierta por los medios, como la televisión y la prensa escrita, que no esperaron la respuesta inmediata de la trasnacional tratando de negar lo más ob-vio. El TPP constató las violaciones más increíbles que la trasnacional ha hecho del contrato y los efectos en el empobrecimiento cada vez mayor de la población. Los derechos humanos han pasado a un segundo término privilegiando el enriquecimiento ilícito de Unión Fenosa ante la indignación generalizada y el sentimiento de odio de la población nicaragüense contra la empre-sa. Pero lo mismo está sucediendo en Guatemala como en Colombia. Esto es lo que nos espera a países como México que impulsa la privatización de la energía eléctrica. Expulsada de República Dominicana y enfrentando fuertes demandas y campañas en su contra, la empresa Unión Fenosa clava sus dientes para extraer toda la riqueza posible. Altos subsidios, falta de inversiones, cobros desmedidos e indebidos, apagones, facturas alteradas, servicios fan-tasmas pero cobrados, entre otros mecanismos que opera; se protege además bajo el cobijo del Banco Mundial con seguro a sus inversiones con el fin de recibir jugosas indemnizaciones si el país los corre por ladrones y estafadores, a costa de más deuda externa del país y pueblo que ya de por sí las enriquecen. Por si fuera poco, los apagones y la falta de electricidad violenta otros derechos humanos. Los niños y las niñas no van a al escuela por falta de luz; las universidades cierras sus activida-des; los comercios quiebran (carpinterías, negocios con refrigeradores, etc.), las clínicas no tie-nen medicinas por no poder enfriar vacunas, los aparatos estallan ante los cambios de voltajes, falta el agua por no haber posibilidades de bombeo, a los trabajadores no les pagan su salario o jornada laboral cuando no hay luz, además ha despedido a 500 trabajadores aproximadamente desde que llegó a Nicaragua, entre otras muchas consecuencias. No en balde existen múltiples campañas contra Unión Fenosa1 en Guatemala, Colombia, México, etc. Incluso la Red Latinoa-mericana contra Represas y por los Ríos sus Comunidades y el Agua (REDLAR) convoca a una 1 Ver: www.unionpenosa.org; Campaña Internacional en Defensa del Agua y la Energía contra las empresas euro-peas: www.redlar.org; Campaña contra Unión Fenosa: http://www.quiendebeaquien.org/spip.php?rubrique40 Campaña contra las empresas europeas de energía que en América Latina2 siguen haciendo es-
tragos recrudeciendo la deuda externa, social y ecológica.
Es tal la impunidad, que el mismo representante del Ente Regulador de energía en Nicaragua,
Ricardo Guerrero, manifestó durante la audiencia que se han interpuesto demandas y multas por
miles de dólares a Unión Fenosa por varios conceptos. Entre ellos por no comprar la energía
comprometida a los generadores, por cobros indebidos e incluso por la muerte de dos personas
entre ellos un niño de siete años, fallecidos a causa del mal estado y falta de mantenimiento del
cableado. Cabe decir que los testimonios manifestaron que han muerto al menos 20 personas
por estas causas entre ellos quemados por cortos circuitos. Sin embargo, el Ente Regulador pro-
yecta rabia y desánimo en la población al manifestar que Unión Fenosa inmediatamente inter-
pone recursos de amparo ante las autoridades judiciales, que van más de cien, mismas que se les
han otorgado a la trasnacional manteniendo en total impunidad sus acciones. Y apenas van 7
años de los 30 que se le otorgó la concesión. Por su lado, los guatemaltecos la ven peor ya que
la concesión fue por 50 años y llevan diez. ¿Soportará la población esta situación tanto tiempo?
Aunque Unión Fenosa intenta dar la cara de responsabilidad social y de apoyar al desarrollo, si
bien en España le pueden creer, en Nicaragua no se lo tragan. La trasnacional inventó que apo-
yaría con 300 mil dólares para crear escuelas pero a costa del salario de sus trabajadores. Sin
embargo, por otro lado recibe tres veces esa cantidad en subsidio del estado cada mes. Así,
Unión Fenosa sabe que si lo expulsan del país, además de haber robado a la población, al go-
bierno y recibir altos subsidios, recibirá de premio otros millones de dólares por seguro a su
inversión y como premio de haber hecho bien las cosas: robar. Y haber hecho mal lo que se su-
pone tenía que hacer: ofrecer energía eléctrica a precios bajos, de buena calidad, para toda la
población, generando empleos y desarrollo.
En fin, la resolución más abajo lo dice todo y no tiene desperdicio. Pero antes,
¿QUÉ ES EL TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS?
El Tribunal de Russell fue creado en 1966 para juzgar los crímenes de lesa humanidad cometi-
dos por los Estados Unidos durante la guerra de Vietnam y el Sudeste Asiático. El Tribunal lle-
va el nombre de Sir Bertrand Russell, filósofo y matemático inglés y Premio Nobel de la Paz.
Su Presidente Ejecutivo fue el filósofo Jean-Paul Sastre y entre sus miembros destacados han
participado Simona de Beauvoir, Lelio Basso, Lázaro Cárdenas, Isaac Deutscher, Deter Weiss,
Julio Cortázar, Gabriel García Márquez, entre otros. Entre 1974 y 1976 sesionó por segunda
ocasión para enjuiciar las dictaduras militares en América Latina. Al final se instauraron varios
mecanismos para la defensa de los derechos humanos de los pueblos creando así en 1979 el
TPP, que actualmente está integrado por cerca de 130 miembros nombrados por el Consejo de la
Fundación Internacional Lelio Basso por el Derecho y la Liberación de los Pueblos, quienes son
personas de una alta reputación moral, hombres y mujeres de ciencia o personalidades del mun-
do artístico, religioso, político, abogados, escritores; expertos en derecho internacional, Dere-
chos Humanos, Derecho Internacional Humanitario.
Hasta el momento el TPP se ha reunido en 31 ocasiones con el fin de juzgar situaciones de vio-laciones de derechos humanos en países que han sido sometidos a genocidios por parte de otros estados. El TPP es autónomo y auto convocado desde los movimientos y organizaciones socia-les. No responde a partidos políticos, iglesia ni gobiernos, por lo tanto en él participan todos los sectores sociales. Los juicios del TPP se basan en los instrumentos internacionales sobre Dere-chos Humanos con un alto carácter moral y ético. Según sus principios generales no pone re-glas fijas y rígidas para la presentación de los casos; el “acta” del procedimiento es totalmente autónoma e independiente en sus decisiones, sea por lo que se refiere a la selección de los casos, los contenidos y enfoques. Ante los efectos del neoliberalismo se ha aceptado que el TPP pueda analizar, investigar y juz-gar los crímenes económicos y sociales. Por ello debe ser parte del análisis-acusación los Esta-dos y los organismos internacionales que los rigen (OMC, UE, Tratados Bilaterales de Inver-sión, CIADI) ya que favorecen, permiten y/o reglan las actuaciones de las corporaciones trasna-cionales en el marco de velar, hacer respetar, promover y vigilar el cumplimiento de los dere-chos humanos. De hecho ya se han llevado a cabo veredictos sobre el FMI y el BM (1988, 1994); sobre el caso de Bhopal (1992-1994), de la Clean Clothes Campaign (1998) y de Elf-Aquitaine en Paris (1999), etc. También han sido juzgadas las empresas como Telefónica, Suez, Aguas De Barcelona, Gtz, Union Fenosa, Repsol, Bennetton, Unilever, Calvo, Bayer, BBVA, etc. Durante la Cumbre de los Presidentes europeo-latinoamericanos que se llevará a cabo en Lima, Perú, en marzo del 2008, se instalará la sesión del juicio final de las empresas europeas denun-ciadas, con las debidas recomendaciones de medidas que los gobiernos, los parlamentos y los pueblos deben tomar, para protegerse de la expoliación neocolonial. TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS
SOBRE EMPRESAS TRANSNACIONALES EUROPEAS EN AMERI-
CA LATINA – UNION FENOSA
Audiencia
Managua 12 y 13 de octubre del 2007


1. INTRODUCCIÓN

El Tribunal Permanente de los Pueblos establecido en 1979 como sucesor de los Tribunales
Russell sobre Vietnam (1966-1967) y sobre las dictaduras de América Latina (1974-1976), tiene
como su vocación y Estatuto dar visibilidad y calificar en términos de derecho todas aquellas
situaciones en las que la violación masiva de los derechos fundamentales de la humanidad no
encuentra reconocimiento ni respuestas institucionales, sea a nivel nacional o internacional. A lo
largo de los más de 25 años de su historia y a través de sus 33 sesiones, el Tribunal Permanente
de los Pueblos ha acompañado, anticipado y respaldado las luchas de los pueblos contra el es-
pectro de violaciones de sus derechos fundamentales, incluyendo la negación de la autodetermi-
nación, las invasiones extranjeras, las nuevas dictaduras y esclavitudes de la economía y la des-
trucción del medio ambiente.
El Tribunal inicia una sesión un poco atípica dentro de su trayectoria, pues se trata de una sesión conformada por varias audiencias, a realizarse en diferentes momentos, con el fin de poder examinar detenidamente el tipo de intervención de las empresas transnacionales en sus diversos campos de actuación. Se ofrece una ocasión privilegiada para el Tribunal que le permitirá ob-servar en directo prácticas económicas que afectan profundamente la vigencia de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de los habitantes de los dife-rentes países donde operan Según el acuerdo definido con la Fundación Internacional Lelio Basso y la Secretaria General del TPP, en esta audiencia se ha contado con la colaboración del Movimiento Social Nicara-güense “Otro mundo es posible”. Adhirieron y participaron numerosas organizaciones de Nicaragua: Asociación de Consumidores de Quilalí Asociación de Defensa del Consumidor de Nicaragua Asociación de Consumidores de Granada Asociación de Consumidores de León Asociación de Consumidores de Masaya Asociación para el Desarrollo de la Comunidad 19 de Julio Asociación por los Derechos Humanos por los Trans, Gays y Lésbicos Asociación Soya de Nicaragua. Asociación de Afectados por el Nemagón Centro de Estudios Internacionales Comité de Acción Global Comité de Solidaridad Zapatista Comunidades Eclesiales de Base Fundición Popol Na Grupo de Solidaridad el Arenal Liga de Defensa del Consumidor de Nicaragua Movimiento Indígena de Subtiaba Movimiento Comunal Nicaragüense Movimiento Comunal de Matagalpa Movimiento Ambientalista de Matagalpa Movimiento Social Alternativo Estela Movimiento Social Nueva Segovia Movimiento Social Matagalpa Movimiento por el Rescate del Sandinismo Red Nacional de Defensa del Consumidor Red de Jóvenes por la Defensa de los Derechos Humanos Adhirieron y participaron desde el ámbito internacional: Alianza Social Continental Campaña Internacional Unión Penosa Asociación Entrepueblos Jubileo Sur Red Birregional de América latina y la Unión Europea El Jurado nombrado por el Tribunal Permanente de los Pueblos ha incluido como Juez a: • Vilma Núñez de Escorcia, quien fuera Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia
de Nicaragua entre 1979 y 1988; Comisionada Nacional de Derechos Humanos hasta 1990 y luego Presidenta Fundadora del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos, CENIDH. Es además Vicepresidenta desde 1998, de la Federación Internacional de De-rechos Humanos. - Juan Hernández Zubizarreta del País Vasco, profesor titular de Derecho del Trabajo y
de la Seguridad Social de la Universidad del País Vasco. Miembro del Consejo Econó-mico y Social del País Vasco. Ex Decano de la Escuela Universitaria de la Universidad de Relaciones Laborales del País Vasco. Miembro del equipo investigador del Instituto Universitario Hegoa. - Ivonne Yánez de Ecuador, militante del ecologismo desde hace más de 20 años. Miem-
bro fundadora del reconocido grupo Acción Ecológica de Ecuador y de la Red Interna-cional Oilwatch. Licenciada en Biología, con una maestría en Relaciones Internacionales en FLACSO. - Gustavo Castro Soto de México, fundador de la campaña “Agua y Energía” en Chia-
pas. Miembro de la Red Jubileo Sur, Campaña por la Desmilitarización de las Américas (CADA) y de la Red Mexicana de Acción Frente al Libre Comercio (RMALC), miem-bro del Movimiento Mexicano de Afectados por las Presas y en Defensa de los Ríos (MAPDER) y de la Red Latinoamericana contra Represas y por sus Ríos, Comunidades y el Agua (REDLAR). Fundador de Otros Mundos, A.C. Y en representación del Secretario General del TPP – Gianni Tognoni, Dolores Jarquín. Los trabajos se desarrollaron a través de tres sesiones públicas precedidas de una sesión inaugu-ral según el programa detallado que se ofrece en anexo, las cuales contaron con la presencia de un gran número de miembros de diferentes organizaciones sociales. Testigos y expertos presen-taron oralmente la demanda central, los casos documentados y análisis conceptuales de carácter económico y de derechos humanos, además respondieron a las preguntas realizadas por los miembros del Jurado. El Jurado quiere subrayar la alta calidad de los informes y de los testimonios presentados, así como la riqueza de la documentación que en forma impresa o electrónica fue puesta a disposi-ción del Tribunal, para respaldar con copias de documentos originales todos los detalles de los casos y de las situaciones referidas en la Audiencia, donde se constatan una serie de violaciones a los derechos humanos. Es evidente que la violación de estos derechos se beneficia de vacíos jurídicos en el derecho internacional, lo que ha permitido que muchos niveles de decisiones fundamentales para la su- pervivencia de los pueblos y de enormes capas sociales dentro de ellos, queden en manos de la
voracidad rentista de los grandes capitales.
No obstante, es oportuno señalar de manera categórica que la normativa existente a nivel inter-
nacional producto del desarrollo jurídico proporciona un marco que debe respetarse adecuando
los comportamientos de actuación de las Empresas Trasnacionales y los requerimientos y exi-
gencias de los Gobiernos a tales Empresas para que respeten los derechos humanos que como
Estado están en la obligación de garantizar a sus habitantes.
La falta de este comportamiento por parte de los actores involucrados – Unión FENOSA, Go-
bierno de Nicaragua, Gobierno del Reino Español y Organismos Financieros Internacionales -
ha demostrado los graves daños que están causando a un gran número de personas (hombres,
mujeres, niños y niñas) en Nicaragua.
Los efectos del comportamiento de la Empresa Trasnacional Unión FENOSA en Nicaragua,
producto de las privatizaciones impuestas por el Fondo Monetario Internacional y obediente-
mente aplicadas por el gobierno de Nicaragua, han originado situaciones en abierta contradic-
ción con el respeto a los Derechos Humanos en general de los y las nicaragüenses especialmente
de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconocidos en los instrumentos internacio-
nales. Así como los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en lo que se
refiere a los Derechos Laborales.
2. HECHOS
Consideraciones Generales
Consideramos que la transnacional Unión FENOSA ha violado el marco jurídico institucional,
constitucional y la normativa internacional, auxiliándose con los co-actores nacionales, quienes
también son responsables en la presente demanda. Ello deriva en la violación de los derechos
humanos de la mayoría de los y las nicaragüenses.
Unión Fenosa es una empresa de origen español que está operando además en otros 12 países.
En la actualidad está presente en Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa
Rica, Chile, Egipto, Eslovaquia, Estados Unidos, Filipinas, Guatemala, Holanda, Hungría, Ir-
landa, Kenia, Marruecos, México, Moldavia, Nicaragua, Panamá, Portugal, Reino Unido, Repú-
blica Checa, Túnez, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe. Presta servicio a 8,7 millones de clientes
de gas y electricidad.
Cabe señalar que el Jurado toma conocimiento de los sinnúmeros conflictos y violación a las
leyes en países centroamericanos, en el Caribe (Rep. Dominicana, de donde fuera expulsada) y
Colombia.
En Nicaragua, Unión Fenosa comienza a operar en el año dos mil, cuando el poder ejecutivo
otorgó la concesión y la Asamblea Nacional aprobó a un plazo de treinta años la distribución y
comercialización de energía eléctrica otorgándole el carácter dominante de monopolio a DIS-
NORTE (Distribución de Electricidad del Norte S.A.) y DISSUR (Distribución de Electricidad
del Sur S.A. con el 79.54% de las acciones).

A partir de esa fecha las y los nicaragüenses han sufrido constantes violaciones ya que bajo el
argumento de tener pérdidas (a nivel de auditoría realizadas), Unión Fenosa decide cometer
irregularidades no pagando a las generadoras, que a su vez dejan de suministrar electricidad y
juntas prefieren dejar a la población sin suministro eléctrico. Esto como medida de chantaje a
los Gobiernos, incluido el actual, ignorando los impactos sobre la población y la economía del
país que ellos provocan.
Se constata que los permanentes racionamientos vienen generado los siguientes daños y
perjuicios
: afectación psicológica de la población al cambiar sus horarios de trabajo en función
de cuando hay energía para trabajar; problemas de salud pública por falta de refrigeradores para
alimentos frescos tanto en los comercios como en los hogares; las crisis de ansiedad de las per-
sonas de la tercera edad al encontrarse sin energía en sus domicilios; los graves problemas de
inseguridad ciudadana por la noche; problemas de atención sanitaria (retraso de atención diaria,
diagnósticos o intervenciones quirúrgicas) ; falta de suministro de agua en muchas poblaciones
debido a la ausencia de electricidad; suspensión de las clases en colegios, institutos y universi-
dades y retraso en los planes de estudio; elevado incremento de los costos en todas las empresas,
comercios y mercados debido a la reducción en los horarios de trabajo y tener que complemen-
tar la falta de energía con generadores; asociado a ellos, problemas auditivos por el ruido y res-
piratorios por la contaminación de los generadores; afectación a los medios de comunicación
locales que sólo emiten cuando hay suministro; incontables pérdidas provocadas a la ciudadanía
por daños en equipos eléctricos por grandes subidas de tensión vinculada a los racionamientos.
Se constata la existencia de discriminación en los racionamientos más allá de razones estraté-
gicas aducidas. Según la empresa, los racionamientos están discriminados por zonas para no
afectar hospitales, zonas militares, zonas empresariales, edificios gubernamentales, etc. Pero en
la práctica y según múltiples testimonios, en zonas rurales de baja renta y en asentamientos de
Managua y otras ciudades importantes, los horarios de racionamiento se dilatan muchísimo más
de lo informado y cuando se llama al teléfono de atención al cliente de Unión Fenosa el argu-
mento de los operadores es que en el barrio hay mucha gente que no paga.
Se constata la ausencia de inversión en el mantenimiento de la red de distribución eléctrica,
provocando pérdidas de vidas humanas, y continuas averías que dejan sin suministro eléctrico a
los usuarios (en zonas rurales, un poco de lluvia o viento son factores suficientes para dejar sin
servicio eléctrico a la población).
Se constata la ausencia de inversión en el mantenimiento del alumbrado público que se co-
bra en la factura. Se han detectado múltiples casos de cuando un transformador se estropea, si
un usuario que paga pide que se arregle le dicen que haga que paguen los vecinos que están
« pegados » y que si no, no van a arreglarlo, dejando a la población sin suministro eléctrico por
semanas, pretendiendo obligar a la población a que haga de cobrador de sus propios vecinos.
Se constata la ausencia de atención a los pobladores de asentamientos que llevan años soli-
citando ser legalizados,
a pesar de que la compañía se queja de los robos de energía por parte
de los mismos. A su vez, estas quejas no coinciden con las informaciones facilitadas por el pro-
pio vicepresidente de Unión Fenosa en Nicaragua quien aseveró que los robos por parte de los
asentamientos representan solo un 6% de las pérdidas técnicas totales, que están en un 30%.

Se constata la reducción de su presencia en el territorio nacional, especialmente en las zo-
nas rurales,
como parte de su política de ahorro de costos, en las que ha rebajado su personal en
un 70%, aun cuando el número de usuarios se ha incrementado en un 35%. Esto genera por
ejemplo que en San Juan de Limay o Quilalí, zonas rurales a 2.5-3 horas en autobús de las ciu-
dades con oficina Unión FENOSA, se haga imposible para gran parte de la población desplazar-
se para presentar reclamaciones, al perder un día de trabajo.
Se constata la desviación de presupuesto por parte de muchas alcaldías dedicando así parte
de sus pequeños recursos para facilitar a funcionarios que atiendan a sus ciudadanos por pro-
blemas que en realidad son ocasionados por Unión FENOSA, ausentes en la localidad. Por otro
lado, alcaldías como la de San Juan de Limay han tenido que desviar parte de sus presupuestos
para invertir en asentamientos que Unión Fenosa se niega a cubrir, tal como estipula la ley que
obliga al suministro energético a poblaciones ubicadas incluso a más de los 150 metros del cas-
co urbano.
Los abusos a los usuarios del servicio eléctrico son innumerables. Según el Presidente Ejecutivo
del Instituto Nacional de Energía (INE ente regulador) se reciben 3,000 reclamaciones men-
suales de usuarios
, o sea 36.000 reclamaciones al año. Sobre 600.000 usuarios, significa que un
6% de los usuarios reclama en segunda instancia luego de dirigirse a la empresa. La vicepresi-
dencia de Unión Fenosa nos informó que contabilizan unas 4500 reclamaciones mensuales en
primera instancia (54.000 al año). 9% de todos los usuarios hace reclamo.
Unión Fenosa dice ejercer políticas activas en materia de Responsabilidad Social Corporativa
habiendo recibido diversos reconocimientos internacionales. Para el año 2008, Unión Fenosa ha
declarado un Día Solidario con Nicaragua, aportando 300000 dólares para proyectos de promo-
ción, acceso y permanencia en las aulas escolares. Estas supuestas prácticas responsables no son
más que marketing humanitario que pretende ocultar los graves impactos sociales provocados
por la empresa en su actividad cotidiana en Nicaragua así como en otras latitudes.
Los principales abusos de Unión Fenosa a los usuarios del servicio eléctrico son:
- Incremento injustificado de las facturas por encima de lo regulado por el INE: a) cobros por
conceptos indebidos (impuesto de la municipalidad o alumbrado público aun cuando no existe);
b) cobros por atrasos no justificados c) cobros por re-conexión por cortes erróneos d) cobros por
errores en la lectura de los medidores (muy vinculado a la precarización laboral y contratos que
se explican más adelante) e) cambio de contadores que doblan el consumo.
- Los usuarios reciben facturas desproporcionadas tras hacer arreglos de pago; no hay transpa-
rencia (los trabajadores no están autorizados a informar sobre las tarifas); se dan allanamientos
de morada y cambios de medidores sin autorización del usuario; el servicio de atención telefóni-
ca miente al explicar las causas de los apagones fuera de los horarios de racionamientos; no se
respetan los 15 días de notificación previo a la suspensión del servicio; hay indexación de la
tarifa al dólar estadounidense, lo cual es ilegal; hay respuesta tardía en la reparación de averías
(diversos ejemplos de semanas transcurridas sin atender averías en diferentes zonas del país);
obligación de permanencia domiciliaria al usuario reclamante para evitar cortes ya que Unión
Fenosa no tiene comunicación con las contratistas ambulantes que implementan la desconexión;
falta de respuesta ágil de Unión Fenosa a los reportes de desperfectos graves que ponen en peli-
gro la vida de las personas, como por ejemplo el caso de una niña en el Mercado Oriental de
Managua electrocutada mortalmente en mayo de 2007; cobro a nuevos usuarios de hasta 3 me-
ses de consumo, cuando la ley sólo permite 32 días; obligación impuesta a nuevos usuarios de
un inmueble a asumir las deudas de habitantes anteriores; utilización de acusaciones de mora
por parte Unión Fenosa llegando a considerar al usuario acusado como nuevo cliente obligando
a un nuevo depósito de fianza.
La política laboral de Unión Fenosa.
La política de reducción de costos de Unión Fenosa afecta a sus trabajadores y contratistas. La
política de flexibilización laboral generó más de 400 despidos a partir de noviembre de 2000,
al adquirir la mayor parte de la distribución. Dicha flexibilización provoca también la precarie-
dad permanente de sus trabajadores.
Así mismo, la empresa ha institucionalizado las contratas para extender servicios conexos a la
distribuidora eléctrica incluyendo la lectura de medidores, cobros, cortes del servicio, instala-
ción del servicio, call centers, etc. Estas violan sistemáticamente los derechos de sus trabajado-
res y Unión Fenosa es responsable por esta situación que incluye: la aplicación de polígrafo para
contratación, el no ofrecer al trabajador copia de su contrato, el no pago de la seguridad social,
establecimiento de sueldos que no cubren el costo de la canasta básica, incumplimiento de nor-
mas de seguridad laboral, contratación de personal no capacitado para desarrollar las tareas
asignadas, alta rotación de personal, no pago de viáticos, y otros. Toda esa práctica también
provoca el encarecimiento de los costos de explotación junto al deterioro de los servicios pres-
tados a los usuarios.
Unión Fenosa hostiga a los sindicatos, denunciándoles ante la policía y montando juicios lega-
les a líderes sindicales y trabajadores y se niega a negociar un convenio laboral. Hay indicios
suficientes para establecer que los contratistas son empresas “allegadas que terminan provo-
cando “aumentos en las pérdidas reales”, mayores niveles de ineficiencia y mal servicio denun-
ciados reiteradamente y en número creciente.
Coautores responsables de la crisis energética.

El problema del sector eléctrico en Nicaragua es un problema complejo, donde, además de la
responsabilidades principales que corresponden a Unión Fenosa existen otros responsables.
Los anteriores gobiernos contribuyeron al problema energético al no ocuparse por buscar un
cambio en la matriz energética (en la generación), que llevase hacia una menor dependencia
sobre el petróleo con una matriz formada por energías renovables. Nicaragua tiene un gran po-
tencial en renovables.
El Estado no ha ejercido el papel exigido en defensa de su población: el ente regulador (Insti-
tuto Nicaragüense de la Energía – INE)
en la práctica es inoperante al permitir a Unión Feno-
sa y a las generadoras incumplir la legislación de forma sistemática.
El actual Gobierno de Nicaragua.

Los medios de comunicación divulgaron la firma que se realizó por parte del gobierno de un
“Memorando de Intención” en España a finales de Junio del 2007. Aquí lo único que hace la
compañía española es comprometerse a hacer lo que ya está comprometido hacer en su contrato.
De esa manera, la empresa rehuye a la indemnización y a la restitución al pueblo nicaragüense
por el incumplimiento de sus obligaciones dejando al país en una grave crisis energética.
A cambio, el gobierno nicaragüense se comprometió a promover en la Asamblea Nacional la
adopción de la Ley 554 de Estabilidad Energética y la Ley de Protección y Promoción del Uso
Responsable de los Servicios Públicos. Con estas leyes se pretende congelar la tarifa eléctrica de
los consumidores, y pagar a cuenta del erario público la diferencia entre la tarifa cobrada y el
costo real de la energía.
Por su parte, Unión Fenosa suspende el proceso abierto contra el gobierno en la Agencia Multi-
lateral de Garantía de Inversiones (MIGA, aseguradora del Banco Mundial). Allí reclama 53
millones de dólares al gobierno nicaragüense por apropiación indebida de sus inversiones al
iniciar el INE el proceso de arbitraje. El compromiso del gobierno radica en anular dicho proce-
so de arbitraje y no abrir ningún otro que pudiera enturbiar las relaciones.
A su vez el propio gobierno recurre al mercado regional centroamericano para adquirir energía
que permita paliar el déficit de generación del mercado nacional.
Instituciones Financieras Internacionales.
Éstas han jugado un papel clave, apoyando un modelo que justificaba las privatizaciones como
una forma de liberar recursos para pagar la deuda procurando las garantías jurídicas para que el
capital privado invirtiese planificando únicamente la obtención de beneficios en el corto plazo.
El arma ideológica de todo ello, ha sido como siempre, la vinculación al denominado alivio y la
refinanciación de la deuda externa a las condicionalidades cruzadas con el proceso de privatiza-
ción y la firma de PPA’s.
Las empresas generadoras vinculadas a la elite nicaragüense y a la clase política.
Las empresas son responsables ya que al buscar la maximización del beneficio en el corto plazo,
sin tener en cuenta ningún otro criterio no realiza las inversiones necesarias en sus plantas, lo
que impediría problemas técnicos por falta de mantenimiento como los que se han dado última-
mente. Si estos comportamientos han tenido lugar es porque los diferentes gobiernos vinculados
a las privatizaciones así lo han permitido.
Esto ha derivado en la situación actual en las que las generadoras están jugando un papel impor-
tante en los cortes de suministro eléctrico a Fenosa, sea por fallos técnicos o por la misma falta
de inversión, por la inexistencia de un mecanismo eficaz para que Unión FENOSA les pague la
energía entregada o bien como medio de presión al gobierno para seguir cobrando, en condicio-
nes extremadamente ventajosas.
El Gobierno del Estado español
Este da su apoyo político y económico a la empresa Unión FENOSA, demostrado por las múlti-
ples declaraciones en los medios de comunicación por parte de los miembros de los distintos
Gobiernos españoles, por secundar los Planes de Ajuste Estructural y todas las condicionalida-
des impuestas por las Instituciones Financieras Internacionales (de las que forma parte el go-
bierno) y por el cambio en las políticas de concesión de la ayuda oficial al desarrollo bilateral a
través de los Fondos de Ayuda al Desarrollo. Estos fondos, que se convierten en deuda externa
bilateral de Nicaragua a favor del Estado español han cambiado significativamente su naturale-
za, pasando en parte de proyectos de salud y educación a proyectos de apoyo al sector eléctrico
privatizado.
El Tribunal ha podido conocer que Unión Fenosa ha actuado de manera similar en Guatemala,
ya que los abusos y deficiencias utilizadas por la empresa a fin de incrementar sus ganancias en
detrimento de las condiciones de vida de la población guatemalteca presentan los mismos ele-
mentos.
En el contexto de esta sesión, el Tribunal pudo escuchar exposiciones de representantes de El
Salvador y Honduras con problemas similares. En Honduras la transnacional ACEA de Italia a
través de la empresa Aguas de San Pedro. En el Salvador la transnacional pesquera española
Calvo y la eléctrica estadounidense AES Corporation.

3. CONSIDERACIONES

3.1. La globalización neoliberal significa privatización y profundización de la apertura comer-
cial y la desregulación radical de los regímenes financieros y de inversión. Este escenario fue
creado para que las principales beneficiarias sean las corporaciones multinacionales cuyas sedes
se encuentran principalmente en los países del Norte industrializado.
El avance del poder transnacional sobre todos los ámbitos de la economía y la sociedad se da a
costa del detrimento y desmantelamiento de los Estados nacionales en el Sur que mantienen un
rol exclusivamente funcional al capital transnacional. La realidad a la que se enfrentan los pue-
blos es que los derechos corporativos se sobreponen a los derechos humanos, fundamentales y
colectivos.
Las corporaciones vinculadas a la energía que incluyen empresas petroleras y de electricidad, se
han apropiado de los recursos energéticos y han convertido en fuentes de lucro lo que son dere-
chos, como es el acceso al agua o a la energía que constituyen elementos indispensables para el
cumplimiento del derecho a una vida digna.
3.2. El Derecho Comercial global que regula los derechos de las empresas transnacionales se
coloca jerárquicamente muy por encima de los derechos de las mayorías sociales.
La fortaleza jurídica que representan las normas multilaterales de comercio e inversiones, los
tratados regionales y bilaterales, los contratos de explotación y los tribunales arbitrales son el
telón de fondo sobre el que actúan con total impunidad las transnacionales.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos queda sometido a las relaciones de poder, a
la privatización de los mismos y a la bilateralidad asimétrica. Son normas que no son capaces de
neutralizar el poder político económico y jurídico de las transnacionales. La pirámide normativa debe ser invertida, situando los Derechos Humanos en el vértice de la misma. 3.3. En el caso de Nicaragua esto ha sido patente. A partir de las presiones internacionales, se produjo la privatización de una parte importante de las plantas generadoras, que pasaron a ma-nos de la oligarquía nicaragüense y de capital estadounidense y la venta a Unión Fenosa de las dos empresas encargadas de la distribución de energía en el país. A partir de ese momento se truncó la posibilidad de avanzar hacia la consecución de una sociedad sustentable y soberana en materia energética. 3.4. Los procesos de privatización de un servicio público de primera necesidad en un país con más de la mitad de su población viviendo con menos de un dólar al día, no pueden sino fracasar, ya que el capital privado busca beneficios desproporcionados por encima del estricto cumpli-miento de los derechos humanos de los y las pobladoras, aprovechándose de gobiernos atrapa-dos en un círculo de dependencia económica y política que hace muy difícil garantizar los dere-chos universales como el acceso al suministro eléctrico a la totalidad de sus ciudadanos. De acuerdo con los testimonios y los informes de los expertos queda demostrado que las Institu-ciones Financieras Internacionales imponen condicionalidades a los Gobiernos, favoreciendo los intereses de las empresas transnacionales, no teniendo en cuenta los impactos que provocan so-bre la población nicaragüense. 3.5. El Gobierno español apoya política y económicamente a Unión Fenosa por medio de distin-tas fórmulas. Por un lado la presencia de responsables políticos o institucionales españoles de-fendiendo los intereses de Unión Fenosa en Nicaragua. Por otro, el aval a las políticas de condi-cionalidades de las Instituciones Financieras Internacionales de las que forman parte. Y por úl-timo, el cambio en los ejes de ayuda oficial al desarrollo a través de los créditos FAD, que pasan en una parte importante a dedicarse a proyectos vinculados con el sector eléctrico coincidiendo con la llegada de Unión Fenosa a Nicaragua. 3.6. Los distintos Gobiernos nicaragüenses son responsables de los fraudes cometidos en los procesos de privatización de la distribución y la generación, así como de los cambios en la es-tructura jurídica que los sustentaron. Los partidos políticos son también responsables porque apoyaron dichos cambios .desde la Asamblea Nacional. 3.7. Los Gobiernos no han respetado el mandato constitucional de promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos. Queda suficientemente demostrado por las pruebas apor-tadas, que el poder judicial no ha tutelado los derechos de la ciudadanía nicaragüense, favore-ciendo por acción u omisión a la empresa Unión Fenosa. 3.8. El INE hasta el 2006 no cumplió con su tarea, como ente fiscalizador regulador de la conce-sionaria, según el artículo 18 de la Ley 272, al no iniciar ningún expediente sancionador. 3.9. Las actuales negociaciones entre el Gobierno nicaragüense y Unión Fenosa transcurren con una falta absoluta de transparencia y secretibidad. 3.10. Queda demostrado que las empresas generadoras privadas son también responsables de la actual crisis energética, al estar operando intencionadamente por debajo de su capacidad real. 3.11. Las actividades de Unión Fenosa en Nicaragua violan flagrantemente los Derechos Huma-nos: la vulneración del contrato de concesión, la falta de inversión en la red eléctrica y alumbra- do público, los cortes en el suministro eléctrico, las discriminaciones en los racionamientos, los abusos a los usuarios y en los Derechos Laborales y Sindicales de sus empleados y de las con-tratas. Con estas prácticas se vulneran Derechos Humanos como el derecho a la vida, la salud, la edu-cación, la información, la seguridad, el desarrollo normal de actividades económicas, y a los sectores más vulnerables como los niños y las niñas, los y las ancianas, en definitiva la dignidad de las personas. Las crisis que provoca Unión Fenosa, recae con especial crudeza sobre las mu-jeres. Mostrando las conductas de Irresponsabilidad Social Corporativa de Unión Fenosa, en-trando en contradicción con el discurso sobre Responsabilidad Social que tiene en sus memorias e informes públicos. 4. DECISIÓN
El carácter de primera Audiencia especializada, cuya su conclusión se prevé en una sesión deli-
berante, donde será necesaria una profundización de muchos de los hechos y de los aspectos de
Derecho objetos de ésta audiencia.
No obstante, los datos y los hechos presentados en esta audiencia tienen la suficiente fuerza,
coherencia y convicción para sustentar de conformidad con la Declaración Universal de Dere-
chos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Interna-
cional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civi-
les y Políticos y su Protocolo Facultativo de la Organización de las Naciones Unidas y la Con-
vención Americana o Pacto de San José, cuyos derechos allí consignados son de irrestricto res-
peto por parte del Estado de Nicaragua, según lo establece el Arto. 46 de la Constitución Políti-
ca de Nicaragua.
Y también de conformidad con los principios generales del Derecho Internacional consagrados
en la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho al Desarrollo considerado como una obligación
para los Estados establecido en el Derecho Internacional contemporáneo, entre otros.
Por todo lo anterior el Jurado resuelve acusar a:
1.- La EMPRESA TRANSNACIONAL UNIÓN FENOSA, tanto en su sede central como en sus
filiales en Nicaragua y Guatemala por:
- Violaciones graves y masivas de los derechos laborales de sus trabajadores, con la im- plementación sistemática de una política de flexibilidad laboral. - Acciones u omisiones que contribuyen al deterioro de las condiciones de vida y salud física y mental de una parte creciente de la población nicaragüense y guatemalteca, es-pecíficamente del derecho humano a un nivel de vida adecuado, contribuyendo además a mantener los niveles de pobreza que alejan a la población del disfrute del Derecho Humano al Desarrollo. - Fraude y engaño a sus usuarios al asumir compromisos de responsabilidad social que incumplen flagrantemente en los países mencionados. - Son igualmente responsables los accionistas de Unión Fenosa, así como el resto de ac- - Por incumplimiento del deber que le impone la Constitución Política y las Leyes Nacionales, las Normas Internacionales de Derechos Humanos de garantizar a todos los habitantes del país los Derechos Humanos reconocidos en tales instrumentos, así como los Convenios la-borales celebrados en el marco de la OIT y de los cuales Nicaragua es parte. - Por incumplimiento de sus obligaciones para garantizar el funcionamiento adecuado del ente regulador Instituto Nicaragüense de Energía (INE) para que de manera eficaz y oportuna haga cumplir a Unión FENOSA los compromisos derivados del Convenio y las normativas de la institución Reguladora. - Por no garantizar el Derecho de la Tutela Judicial efectivo y el Acceso a la Justicia de las personas afectadas por el comportamiento irregular de la Trasnacional Unión FENOSA, de-bido a la ausencia de un Poder Judicial independiente, sujeto a intereses partidarios. - Por omisión en su deber de garantizar la información oportuna a la población sobre la sus- cripción de Convenios y Acuerdos con Organismos Financieros Internacionales y Empresas Trasnacionales que afecta la vida cotidiana de la población, violando sus derechos humanos. 3.- Al GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA cuya nacionalidad tiene la Empresa Trasnacio-nal Unión FENOSA por: - Permitir que dicha entidad jurídica incumpla en su actividad económica en otros países los estándares internacionales de derechos humanos que en su país de origen estaría obligada a respetar. 4.- A los ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES, en especial al Fondo Mone-tario Internacional por las condicionalidades que impone como las privatizaciones y el trato de favor a las transnacionales. Al Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Ban-co Centroamericano de Integración Económica, que proporcionan los recursos financieros para la implementación de las imposiciones del FMI, y subsidian y protegen las inversiones del capi-tal transnacional. 5. RECOMENDACIONES
5.1.Implementar los mecanismos para lograr el resarcimiento, la indemnización, pero también
del pago de la deuda social, económica y ecológica generada por la trasnacional Unión Fe-nosa al pueblo nicaragüense. 5.2.Establecer responsabilidades administrativas y penales por los daños, perjuicios, violaciones de contratos, leyes y normativas nacionales causados por la trasnacional, tanto a las autori-dades de gobierno como a la misma empresa. 5.3.Anular el contrato con Unión Fenosa y el “Memorando de Intención” de junio de 2007 fir- mada por el gobierno nicaragüense. No debemos no pagamos. 5.4.Expulsión de la trasnacional Unión Fenosa de Nicaragua y de los países de la región por su irresponsabilidad y violaciones a los derechos humanos. 5.5.Articular todos los países de Latinoamérica donde se han sucedido conflicto con Unión Fe- nosa para presentarlas en el TPP de Lima 2008, especialmente se debe mantener una obser-vación y seguimiento de manera permanente del actuar de esta transnacional en Guatemala. 5.6.Ante el cambio climático es urgente la imperiosa necesidad de buscar nuevas fuentes de energía alternativas a la dependencia de hidrocarburos, urge implementar nuevos esquemas de energía y modificaciones de la matriz energética que no repitan los mecanismos de im-plementados hasta el momento que generan pobreza, monopolio, deuda, exclusión, despla-zamiento forzado de población, sistemas centralizados, etc. En tanto, generar la participa-ción social para la elaboración de una nueva matriz energética. 5.7.Promover, vigilar y velar por el cumplimiento irrestricto de los derechos humanos sin que estén subordinados a la lógica comercial, por la vía de los instrumentos legales, administra-tivos y otras acciones, específicamente en lo concerniente al acceso a la energía que hace posible componente del disfrute al derecho humano a un nivel de vida adecuado. Así mismo eliminar toda ley que criminalice la protesta y la inconformidad social. 5.8.Generar políticas públicas que garanticen el acceso a la energía eléctrica en cantidad y cali- dad suficiente, y elevarlo a rango constitucional autónomo en la medida en que la energía eléctrica garantiza el disfrute de muchos derechos humanos asociados. 5.9.Petición a la Secretaría del Tribunal Permanente de los Pueblos de hacer un Tribunal espe- cial de URGENCIA que investigue las graves violaciones a los Derechos Humanos, especí-ficamente la vida y la salud, como es el caso emblemático de los trabajadores bananeros afectados por el Nemagón en Nicaragua, así como miles de personas afectadas en este país y en toda Latinoamérica por el uso indiscriminado de los agrotóxicos en otros tipos de culti-vos.
En Managua, a 13 de octubre de 2007
Vilma
Escorcia
Hernández
Zubizarreta

Source: http://www.agua.org.mx/h2o/images/stories/BibliotecaG/docs/Aguas_Libres/juicio%20contra%20union%20fenosa%20nicaragua.pdf

Microsoft word - mso247.doc

Deliberazione 21 maggio 1998 Determinazione delle aliquote definitive per gli anni 1991, 1992, 1993, 1994 e 1995, ai fini della corresponsione da parte della cassa conguaglio per il settore elettrico dell’integrazione tariffaria spettante alle imprese elettriche minori non trasferite all’Enel (Deliberazione n. 48/98) • Premesso che in conformità dell’articolo 3, comma 1,

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