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Proyecto de conclusiones del Consejo sobre la erradicación de la violencia hacia las mujeres
en la Unión Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
RECORDANDO:
El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea que establece que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, la igualdad y el respeto de los derechos humanos, y que estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y Que todos los seres humanos tienen derecho a que se respete su integridad física y psíquica, y que nadie puede ser sometido a torturas ni a tratamientos ni castigos inhumanos o degradantes, por lo que debe condenarse toda forma de violencia. El artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que en todas sus actividades la Unión tendrá como objetivo suprimir las desigualdades y fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, así como la Declaración n.° 19 sobre el artículo 8, a tenor de la cual, en sus esfuerzos generales para suprimir las desigualdades entre hombres y mujeres, el objetivo de las distintas políticas de la Unión será combatir la violencia doméstica en todas sus formas para lo que es preciso que los Estados miembros adopten todas las medidas necesarias para prevenir y castigar estos actos delictivos y proteger a las víctimas. Las Conclusiones de la Presidencia sobre la violencia contra las mujeres, adoptadas por el Consejo el 7 de marzo de 20021, por las que los Estados miembros consideraron necesario
adoptar medidas y a elaborar los indicadores adecuados con el fin de prevenir y eliminar la violencia contra la mujer, tal y como se establece en la Plataforma de Acción de Pekín. Las Conclusiones del Consejo sobre la Revisión de la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín, adoptadas por el Consejo el 21 de octubre de 20022 que establecen indicadores
sobre violencia doméstica contra la mujer. Las Conclusiones del Consejo sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo, adoptadas por el Consejo el 6 de diciembre de 2004.3
Las conclusiones de la Conferencia Ministerial " "Diversidad y Participación: la perspectiva del género", celebrada en Rotterdam los días 6 y 7 de julio de 2004 que subrayó la necesidad de seguir desarrollando, adoptando y aplicando plenamente legislaciones y otras medidas adecuadas, como políticas y programas educativos, para erradicar las prácticas dañinas ancestrales o tradicionales, incluida la mutilación genital femenina, los matrimonios prematuros y forzosos y los denominados delitos relacionados con el honor, que no son sino violaciones de los derechos humanos de las mujeres y de las niñas e impiden que la mujer disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Las Resoluciones del Parlamento Europeo sobre violencia contra las mujeres, entre otras, la de 11 de junio de 1986, sobre las agresiones a la mujer, la de 16 de septiembre de 1993, sobre la trata de mujeres, la de 16 de septiembre de 1997 sobre una Campaña europea sobre tolerancia cero ante la violencia contra las mujeres, la de 20 de septiembre de 2001 sobre la mutilación genital femenina, la de 2 de febrero de 2006 sobre la situación actual en la lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres y las acciones futuras, y la de 24 de marzo de 2009 sobre la lucha contra la mutilación genital femenina en la UE. La Resolución del Parlamento Europeo de 26 de noviembre de 2009 sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres, en la que se instaba a los Estados miembros a que reconozcan como delito la violencia sexual y la violación, y a que velen por que dichos delitos se persigan de oficio; se instaba a los Estados miembros a que adopten medidas adecuadas para poner fin a la mutilación genital femenina; se instaba al Consejo y a la Comisión a que creen una base jurídica clara para combatir todas las formas de violencia contra las mujeres; y se pedía a la Comisión que elaborase una política más coherente de la UE para luchar contra todas las 10. La Resolución del Parlamento Europeo sobre el Programa de Estocolmo de 25 de noviembre de 2009 en la que se solicita que la UE elabore una Directiva y un plan de acción europeo sobre la violencia contra la mujer, destinados a prevenir la violencia, proteger a las víctimas y enjuiciar a los agresores, que la Presidencia española de 2010 y las presidencias sucesivas impulsen una orden europea de protección, y que la Agencia Europea de Derechos Fundamentales recopile datos y elabore y publique estadísticas fiables y comparables sobre todos los motivos de discriminación, incluidos datos comparativos sobre la violencia ejercida contra las mujeres en la Unión Europea. 11. La Decisión marco del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en 12. La Decisión marco del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha contra la trata de 13. La Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos, que establece un sistema de cooperación para facilitar el acceso a la indemnización a las víctimas de delitos en situaciones transfronterizas.
14. El Programa de trabajo de la Comisión Europea para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006 - 2010, en el que se determina la erradicación de la violencia contra las mujeres como uno de los seis ámbitos prioritarios para la acción de la UE en relación con la igualdad 15. El Programa DAPHNE III 20072013 para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo integrado en el programa general "Derechos fundamentales y justicia". 16. El Programa de Estocolmo, aprobado por el Consejo Europeo de 10 y 11 de diciembre de 2009, que marca las prioridades de los próximos cinco años en el área de libertad, seguridad y justicia y que establece un marco de respuesta a muchos de los aspectos relacionados con la violencia contra las mujeres. 17. Las "Directrices de la UE sobre la violencia contra las mujeres y la lucha contra toda forma de discriminación hacia ellas"4 adoptadas por el Consejo en diciembre de 2008.
18. El Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de 1950 y su Protocolo, el Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos de 1983, y el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos de 2005. 19. La Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) y las Resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009) y 1889 (2009) del Consejo de Seguridad de la ONU sobre la mujer y la paz y la 20. La campaña UNITE, puesta en marcha en 2008 por el Secretario General de las Naciones Unidas para poner fin a la violencia contra la mujer. Los objetivos por alcanzar en 2015 incluyen la adopción y la aplicación de planes de acción nacionales multisectoriales así como el aumento de la obtención de datos sobre la preponderancia de la violencia contra las mujeres TENIENDO EN CUENTA QUE:
21. Todas las formas de violencia contra las mujeres violan gravemente los derechos humanos y obstaculizan o impiden que las mujeres disfruten de esos derechos, más concretamente de los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad, a la libertad, a la dignidad y a la integridad física y emocional, por lo que los gobiernos no pueden ser ajenos a ella. Según la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de 20 de diciembre de 1993, por «violencia contra las mujeres» se entiende cualquier acto de violencia basado en el género que provoque o pueda provocar daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico de las mujeres, incluidas las amenazas de tales actos, la coerción o la privación arbitraria de libertad, tanto si ocurren en la vida pública como 23. La violencia contra las mujeres es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres y que perjudica no sólo a las mujeres, sino a toda la sociedad, y que por lo tanto requiere una actuación urgente. 24. Para erradicar la violencia contra las mujeres son necesarias acciones conjuntas de los poderes públicos, de las instituciones y de la sociedad en general y un enfoque integral y La sociedad civil, en particular las ONG, las asociaciones de mujeres y, en su caso, otras organizaciones públicas y privadas de voluntariado que se ocupan de la violencia contra la mujer desempeñan un importante papel en la tarea de luchar contra todas las formas de 26. Las competencias sociales, los conocimientos en cuanto a la gestión de conflictos y las medidas preventivas son importantes para erradicar la violencia contra las mujeres, y deben formar parte de los sistemas educativos y del aprendizaje permanente. 27. La participación activa de los hombres es necesaria para combatir la violencia contra las mujeres con el objetivo de combatir los estereotipos y roles usuales en función del género, con el fin de promover unas relaciones basadas en el respeto, la igualdad y los valores 28. Conviene garantizar la coherencia y la coordinación entre la política exterior y la política interior de la UE en el ámbito de violencia contra las mujeres. 29. Es esencial establecer un planteamiento internacional para el intercambio de conocimientos, políticas y mejores prácticas, tanto en la UE como con los países no pertenecientes a la UE que tengan experiencia en la lucha contra las prácticas tradicionales perjudiciales (como la mutilación genital femenina) y la trata, porque puede contribuir a prevenir y erradicar esas 30. Pese a los progresos alcanzados estos últimos años, aún hay escasez de datos pertinentes, fiables, exactos y comparables, tanto a escala nacional como de la UE, y todavía no se ha realizado estudio detallado alguno en la UE sobre la violencia contra las mujeres, lo que limita la comprensión de la amplitud real de esa violencia, e impide el desarrollo adicional de estrategias y actividades nacionales y una respuesta eficaz por parte de la UE. CELEBRA el compromiso en curso de la Comisión Europea por llevar a cabo una política más
activa en la lucha contra la violencia contra las mujeres, incluida la trata de mujeres y niñas y la mutilación genital femenina, en especial en lo relativo a la sensibilización social y en el apoyo financiero de actividades, proyectos e investigación a nivel local europeo e internacional, así como en asociación con los terceros países. TOMA NOTA del estudio que está realizando la Comisión Europea, a petición del Parlamento
Europeo, sobre la viabilidad de normalizar la legislación nacional relativa a la violencia de género y la violencia ejercida sobre los niños, que analizará la legislación de los Estados miembros y la posibilidad de establecer disposiciones mínimas y medidas fundamentales para erradicar este tipo INSTA A LOS ESTADOS MIEMBROS A:
31. Continuar y actualizar o desarrollar estrategias nacionales para enfrentarse a la violencia contra las mujeres de manera global, basándose en la coordinación, el intercambio de prácticas idóneas y las orientaciones a nivel europeo. 32. Dedicar recursos adecuados para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres, recurriendo también a los Fondos Estructurales. trabajar activamente para la prevención de la violencia e impulsar medidas de sensibilización y, en su caso, estructuras de orientación. 33. Identificar y solucionar cualesquiera carencias en la protección de las mujeres víctimas de todas las formas de violencia, incluida la mutilación genital femenina y la violencia y la opresión en nombre de lo que se entiende por honor, y garantizar que no se justifique la violencia por motivos de costumbre, tradición o consideración religiosa. 34. Prestar asistencia y protección a las víctimas, incluido en su caso y en la medida de lo posible, la información, la asistencia médica, psicológica y social, la ayuda en la búsqueda de empleo, 35. Asegurar que los actos de violencia contra la mujer estén prohibidos por la Ley y que sus autores sen enjuiciados por los órganos jurisdiccionales con arreglo a la legislación nacional. 36. Promover la definición, provisión y coordinación de protocolos comunes de detección y atención a las mujeres víctimas de violencia en el ámbito clínico y sanitario incluida la 37. Garantizar la identificación rápida, en la medida de lo posible, y un apoyo y una asistencia a las víctimas de la trata de seres humanos, incluidos nacionales de la UE y de terceros países. En particular, garantizar que se concede a los nacionales de terceros países un periodo de reflexión y un permiso de residencia, con arreglo a la Directiva 2004/81/CE o, cuando sean aplicables, a las normativas nacionales, o que se les permita volver en condiciones de seguridad a sus países de origen si así lo desean. 38. Asegurar la protección y el apoyo para los niños que viven en entornos en los que se ejerce 39. Contribuir a la celebración del proyecto de Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y violencia doméstica. 40. Desarrollar criterios comunes para la intervención preventiva, así como programas para el tratamiento de los autores, tanto posibles como reales, de actos de violencia contra las mujeres, con inclusión, respecto de las víctimas, de criterios de seguridad, ética y calidad. INSTA A LA COMISIÓN Y A LOS ESTADOS MIEMBROS A:
41. Proseguir la labor de apoyo a la aplicación de las "Directrices de la UE sobre la violencia contra las niñas y las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra 42. Emprender campañas de sensibilización, educación y formación para combatir las normas culturales discriminatorias, y combatir los estereotipos sexistas predominantes y la estigmatización social que legitima y permite perpetuar la violencia contra las mujeres. 43. Destacar la importancia del papel y la responsabilidad de los hombres en el proceso de erradicación de la violencia contra las mujeres, y garantizar que el papel de los hombres se tenga en cuenta, en su caso, en las estrategias, planes de acción y otras medidas destinados a reducir y a erradicar la violencia contra las mujeres. 44. Fomentar la creación de un número de teléfono común y gratuito (en el sistema de marcado 116) que pueda utilizarse en los Estados miembros para ofrecer información y asistencia a las víctimas de violencia contra las mujeres. 45. Ampliar la protección de las víctimas de la violencia contra las mujeres cuando éstas ejerzan su derecho a circular libremente en la Unión Europea. INSTA A LA COMISIÓN EUROPEA A:
46. Elaborar una Estrategia Europea para prevenir la violencia contra las mujeres y combatirla mediante el establecimiento de un marco general de principios comunes e instrumentos adecuados que incluya las prioridades siguientes: Revisar el estado actual del problema de la violencia contra las mujeres y sus diferentes Definir objetivos comunes y los medios para lograrlos. Esto supone la obtención de información comparable a escala de la UE, de forma que se ayude a los Estados miembros a aplicar y a evaluar las medidas y políticas. En este contexto, se darán los primeros pasos hacia la creación de un Observatorio Europeo sobre Violencia contra las Mujeres, basándose en las estructuras institucionales La Estrategia deberá prestar la debida atención a las circunstancias especiales de las niñas y a las de las mujeres en situación de vulnerabilidad. También habrá de tratar la necesidad de la coherencia política, tanto en la actuación interior como exterior de la UE, así como la participación de las ONG y de las demás partes interesadas. Asimismo se deberán tener en cuenta los trabajos que se realicen en otras organizaciones, como el Consejo de Europa y las 47. Basándose en los resultados del estudio sobre la viabilidad de la normalización de la legislación nacional sobre violencia contra las mujeres y contra los niños, y con arreglo a sus competencias, estudiar la elaboración de instrumentos jurídicos adicionales dirigidos a erradicar la violencia contra las mujeres. 48. Emprender una campaña permanente de sensibilización a nivel europeo en la que se condenen los actos de violencia contra las mujeres y se destaquen sus repercusiones negativas, inclusive 49. Incluir la erradicación de la violencia contra las mujeres entre las prioridades de las medidas derivadas de su Estrategia hacia un Programa de trabajo para la igualdad entre las mujeres y

Source: http://www.womenroughsleepers.eu/sites/default/files/documents/Erradicacion_violencia_UE.pdf

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