Derecho de Sucesiones alemán y europeo: Novedades
El Registro Central de últimas voluntades alemán.
La creación de un Registro de actos de ultimas voluntades Central alemán.
El Proyecto de Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo relativo a la competen-
cia, el derecho aplicable, el reconocimiento y ejecución de resoluciones, la aceptación y
ejecución de documentos oficiales en materia de sucesiones así como sobre la creación
El Derecho de sucesiones cobra una especial importancia en las relaciones jurídicas his- pano-alemanas. Éste es un tema que ocupa sin duda al inversor español o alemán que in- vierte en el extranjero, especialmente en España o Alemania, a las personas que adquieren bienes inmuebles en el otro país o, sencil amente a los matrimonios con cónyuges de dis- tinta nacionalidad (española/alemana). 1. El Registro Central de Últimas Voluntades alemán
El 01.01.2012 entró en funcionamiento el Registro Central de últimas voluntades alemán, con sede en Berlín, siendo responsable del mismo el Colegio Federal de No- tarios. En él se inscribirán los datos registrales de los documentos relevantes para la sucesión, ya sean documentos notariales o en custodia notarial o judicial. Así se ga- rantiza el poder encontrar la última declaración de voluntad de un causante -otorgada en Alemania-, evitando conflictos posteriores. En España existe ya desde hace muchos años un Registro equivalente, el Registro General de Actos de Última Voluntad, por lo que no es una situación nueva para el causante español. El Proyecto de Reglamento en materia sucesoria
El 13.03.2012 se aprobó por el Parlamento Europeo el Proyecto de Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo relativo a la competencia, el derecho aplicable, el reconocimiento y ejecución de resoluciones, la aceptación y ejecución de documentos públicos en materia de sucesiones así como sobre la creación de un Certificado Sucesorio Europeo. El siguiente paso es la aprobación del proyecto por el Consejo. Previsiblemente entrará el Reglamento en vigor 20 días después de su publicación en
el Diario Oficial de la Unión Europea, siendo sus normas directamente aplicables en los Estados miembros.
Su objetivo es armonizar la materia existente en materia de sucesiones en tiempos de gran movilidad transfronteriza.
El proyecto de Reglamento regula la sucesión por causa de muerte, excluyendo entre otros, los regímenes matrimoniales, determinadas cuestiones societarias y relativas a Trusts, capacidad jurídica, estado civil o inscripción de derechos sobre bienes muebles e inmuebles en un registro. Como temas con efectos importantes en las relaciones hispano-alemanas, podemos destacar los siguientes: En el art. 4 del proyecto de Reglamento se establece la competencia general de los Juzgados del Estado miembro en el que el causante tenía su residencia habitual en el momento de su fal ecimiento. La competencia se extiende a toda la sucesión. (Ejem-plo: si un nacional español hubiera tenido la residencia habitual en Alemania cuando fal eció, serían competentes los Tribunales alemanes)
Conforme al art. 16 será la ley aplicable al conjunto de la sucesión la del Estado en el que el causante hubiera tenido su residencia habitual en el momento de su fal ecimiento (en el ejemplo anterior la ley alemana, aunque el causante era español).
Según las normas del Derecho Internacional Privado actuales es tanto en Alemania como en España la Ley del Estado de la Nacionalidad del Causante la ley aplicable en materia de sucesiones, produciéndose aquí un cambio importante. La legislación ac-tual permite una elección de la ley aplicable en el caso de bienes inmuebles, en favor del país en el que están situados. En nuestro ejemplo: si el causante fal eciera antes de entrar en vigor el Reglamento, sería aplicable la ley española, pudiendo él elegir la aplicación de la ley alemana solo en el caso de bienes inmuebles situados en Alema-nia). El art. 17 permite la elección de la ley del Estado del que el causante es nacional, ya sea en el momento de producirse la elección o en el momento de su muerte. Esta elección se extiende a toda la herencia.
Las decisiones en materia de sucesiones serán generalmente reconocidas en los demás Estados miembros de manera automática. La ejecución forzosa exige una de-claración de ejecutabilidad por el organismo competente.
En los art. 36 ss. se prevee la creación de un Certificado Sucesorio Europeo, cuyo uso no tendrá carácter obligatorio pero facilitará la prueba de la condición de heredero.
Consecuencias para la práctica: El causante de nacionalidad española con domicilio habitual en Alemania debería reflexionar qué ordenamiento jurídico es para él más fa-vorable y en su caso, cuando entre en vigor el Reglamento, proceder a una elección del mismo. Por lo general ofrece el ordenamiento alemán más protección al cónyuge que el español y permite la celebración de contratos testamentarios y testamentos mancomunados. En la misma situación se encuentra naturalmente, el nacional alemán con residencia habitual en España, si pretende la aplicación de la ley alemana y no ha hecho testamento.
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