Acuerdo municipal n° 255 por medio del cual se adopta el presupuesto general de ingresos, gastos y disposiciones generales del municipio de san josÉ caldas, para la vigencia fiscal del aÑo 201
ACUERDO MUNICIPAL Nro. 255 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS, GASTOS Y DISPOSICIONES GENERALES DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ CALDAS, PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2011” EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Concejales Respetuosamente permito someter a consideración del Honorable Concejo Municipal, el proyecto de acuerdo para la aprobación del presupuesto de la vigencia 2011 del municipio de San José, herramienta fundamental y necesaria de planeación financiera del sistema presupuestal que viabiliza el cumplimiento del plan de desarrollo actual “NOMBRE DEL PLAN” y planifica el gasto público local, de acuerdo a las posibilidades económicas, financieras y sociales municipales, buscando el bienestar general de la comunidad sanjoseña. Los cómputos del Presupuesto General del Municipio para la vigencia fiscal 2011 ascienden a TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON DOCE CENTAVOS ($3.692.431.545.12), en estricta aplicación de medidas conservadoras y austeras dictadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico. De otra parte, podemos establecer que los recursos propios que genera la Entidad Territorial por su cuantía, encontramos que los más representativos son el impuesto PREDIAL, INDUSTRIA Y COMERCIO y SOBRETASA A LA GASOLINA, son insuficientes para financiar los gastos de funcionamiento. Ésta administración con sujeción al principio de legalidad establecido en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto No. 111 de 1996) y el Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal (Acuerdo No. 225 de 2008), realizará un esfuerzo que refleje la eficiencia fiscal y administrativa, con el fin de fortalecer los recursos propios y brindarle al municipio el anhelado desarrollo auto sostenible como vía de progreso.
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En cuanto a los Gastos, hemos revisado el cumplimiento del Plan de Desarrollo en congruencia con su respectivo Plan Financiero como punto de partida para la distribución de los escasos recursos de inversión, es por ello que tratamos en lo posible de cumplir con nuestras competencias de Ley de Acuerdo a las prioridades de inversión aprobadas en el Plan Operativo Anual de Inversiones. Dejo pues a su consideración el presente proyecto de acuerdo con la convicción de que nos permitirá manejar una disciplina presupuestal y de caja, acorde con las necesidades del municipio de san José.
DANIEL ANCIZAR HENAO CASTAÑO Alcalde Municipal
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ACUERDO MUNICIPAL Nro. 255 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS, GASTOS Y DISPOSICIONES GENERALES DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ CALDAS, PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2011”
El Concejo Municipal de San José Caldas, en uso de sus atribuciones legales y Constitucionales del articulo 313 numerales 2 y 5 en concordancia con la Ley 136 de 1994 artículo 32 numeral 9, el Decreto 111 de 1996 articulo 56 y el Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal Acuerdo 225 de 2008. PRIMERA PARTE PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSO DE CAPITAL: ARTICULO 1º. De la Aprobación. Apruebase el Presupuesto de Rentas y Recursos del Capital del Municipio de San José Caldas, para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2011, en la suma de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON DOCE CENTAVOS ($3.692.431.545.12), según el siguiente detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2011: TOTAL INGRESOS Apropiación
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TI A 01 05 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
TI A 01 09 PÚBLICOS NACIONAL CON DESTINO AL
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SEGUNDA PARTE PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES ARTICULO 2º. De la Aprobación. Apruebase el presupuesto de Gastos de Funcionamiento, Inversión y Servicio de la Deuda del Municipio de San José Caldas, durante la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2011 en la suma de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON DOCE CENTAVOS ($3.692.431.545.12), según el detalle que se relaciona a continuación: 3,692,431,545.12 Apropiación Inicial
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V T 1 03 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
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TERCERA PARTE DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 3. De las Disposiciones. Las disposiciones generales del presente Acuerdo corresponden a las normas tendientes a asegurar el adecuado y correcto manejo del presupuesto del municipio de San José, ciñéndose en su discusión, aprobación, liquidación, ejecuciones, modificaciones y cierre, a lo dispuesto en el Decreto 111 de 1996 y sus normas complementarias, Ley 715 de 2001 y normas reglamentarias y modificatorias, Ley 819 de 2003, Ley 617 de 2000, Ley 1148 de 2007 y al Acuerdo No. 225 de 2008 “Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal”. ARTICULO 4. El sistema presupuestal del municipio de San José, lo constituyen el Plan Financiero o Marco Fiscal de Mediano Plazo, un Plan Operativo Anual de Inversiones – POAI, el presupuesto de la vigencia 2011 y por el Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC. CAMPO DE APLICACIÓN ARTICULO 5. Las disposiciones generales rigen para la administración central, Concejo y Personería Municipal del Municipio de San José – Caldas. ARTICULO 6. El Presupuesto General del municipio se compone de las siguientes partes: El presupuesto de rentas. Ingresos corrientes (tributarios y no tributarios) y recursos de capital. El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Gastos de funcionamiento (de personal, gastos generales, transferencias), Gastos de inversión (programas y subprogramas), Servicio de la deuda pública y transferencias al Concejo y la Personería Municipal. Disposiciones generales. Corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación, las cuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan. DE LAS RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL ARTICULO 7. El Secretario de Hacienda Municipal queda autorizado para realizar inversiones financieras temporales en entidades vigiladas por la Superintendencia
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Bancaria, previo análisis del Comité de Hacienda Municipal, garantizando adecuados niveles de servicio, eficiencia, rentabilidad y en condiciones de mercado. ARTICULO 8. Los ingresos corrientes de la entidad territorial y demás recursos que en normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, se deberán consignar en el Tesorería del Municipio, por los responsables de su recaudo. ARTICULO 9. Los Ingresos del sistema general de participaciones y aquellas contribuciones o aportes especiales que perciba el Municipio y que al cierre de la vigencia no se encuentren comprometidos, deberán asignarse a la vigencia fiscal siguiente, respetando el principio de especialización presupuestal, es decir, los fines previstos constitucionales y legales. ARTICULO 10. Los rendimientos financieros propios y con destinación específica, serán orientados en el gasto respetando la fuente de financiación que los originó o al proyecto o convenio suscrito. ARTICULO 11. Facúltese al Alcalde Municipal para realizar cruce de cuentas entre sí, con entidades territoriales y sus descentralizadas y con las empresas de servicios públicos con participación estatal, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan causadas. Para este efecto se requiera acuerdo previo entre las partes, conservando únicamente la destinación para lo cual fueron programadas; cuando que se realice este tipo de operaciones se levantará un acta firmada por ambas que se reflejará en las contabilidades financiera y de ejecución presupuestal. ARTICULO 12. Se podrán pagar con ingresos propios, obligaciones financiadas con recursos de Inversión, mientras la Tesorería transfiere los dineros respectivos. Estas operaciones deberán contar con autorización previa del Secretario de Hacienda del Municipio de San José Caldas. DE LOS GASTOS ARTICULO 13. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. El registro presupuestal es el primer requisito de la ejecución presupuestal de cualquier compromiso u obligación.
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En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del COMFIS o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados. Para las modificaciones a las plantas de personal de los órganos que conforman el Presupuesto General del municipio de San José, que impliquen incremento en los costos actuales, será requisito esencial y previo la obtención de un certificado de viabilidad presupuestal, expedido por la Secretaria de Hacienda Municipal. La solicitud del certificado de viabilidad presupuestal para modificación a las plantas de personal requerirá para su consideración y trámite, por parte de la Secretaría de Hacienda, con los siguientes requisitos: 1 Exposición de motivos. 2 Costos comparativos de las plantas vigentes y propuesta 3 Efectos sobre los gastos generales 4 Concepto de la Secretaría de Planeación si se afectan los gastos de inversión 5 Los demás que la Secretaría de Hacienda considere pertinentes. Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones (Ley 38/89, artículo 86, Ley 179/94, artículo 49). ARTICULO 14. Las afectaciones al presupuesto se harán, teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Las apropiaciones para desarrollar los programas y subprogramas de inversión financiados con recursos propios o con destinación específica, incluirán los costos administrativos por pago de interventores, gastos generales por promoción y difusión de proyectos, desplazamientos y mantenimiento de vehículos y maquinaria, costos de estudio, operativos y los demás que sean necesarios para su ejecución. ARTICULO 15. La principal y originaria fuente de perfeccionamiento de las relaciones contractuales públicas, es el acuerdo de voluntades, frente a estas últimas deberá primero firmarse el documento escrito por las partes, en señal de prueba y manifestación de que la confluencia de voluntades ha coincidido sobre elementos
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fundamentales, entre otros: el objeto, las contraprestaciones y demás estipulaciones contractuales. Una vez logrado éste, debe procederse a efectuar el Registro Presupuestal, el cual por demás, no depende de la voluntad de las partes, sino que se materializa en un pronunciamiento unilateral de la entidad territorial contratante de tal manera que el contrato queda perfeccionado, y nace la vida jurídica. ARTICULO 16. Los recursos destinados a programas de Capacitación y Bienestar Social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie. Los Programas de Capacitación podrán comprender matrículas de los funcionarios, que se girarán directamente a los establecimientos educativos salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992 modificado con el artículo 2 de la Ley 1012 de 2006. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del ente territorial. ARTICULO 17. El Alcalde, podrá autorizar la constitución y reglamentación de cajas menores, previa expedición de un acto administrativo de acuerdo con los procedimientos establecidos por la resolución emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para cada vigencia. ARTICULO 18. Cuando los recursos de caja (ingresos recaudados) sean insuficientes para cancelar todos los compromisos adquiridos, el Alcalde Municipal como representante legal y ordenador del gasto, deberá cumplir prioritariamente, en su orden, con la atención de los sueldos de personal, pensiones, sentencias judiciales, prestaciones sociales, Honorarios, servicios públicos, seguros, mantenimiento. ARTICULO 19. La adquisición de los bienes que necesite la Administración del Municipio de San José Caldas para su funcionamiento y organización requieren de un Plan de Compras. Este plan deberá aprobarse por el Comité de Hacienda Municipal y será concordante con los gastos programados dentro del presupuesto para la vigencia. ARTÍCULO 20. Las sentencias, conciliaciones y cesantías parciales serán incorporadas al presupuesto de acuerdo con la disponibilidad de recursos, de conformidad con el artículo 39 del Estatuto orgánico del Presupuesto. Con cargo a las apropiaciones del rubro sentencias y conciliaciones, se podrán pagar todos los gastos originados en los tribunales de arbitramento, así como las cauciones o garantías bancarias o de compañía de seguros que se requieran en procesos judiciales.
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Los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado. ARTICULO 21. El Alcalde mediante decreto procederá a liquidar, antes de las doce de la noche del 31 de diciembre de 2010, el presupuesto para la vigencia fiscal del 2011, con el propósito de realizar las correcciones de leyendas y aclaraciones, al igual que enmendar errores aritméticos y de trascripción y queda facultado para reglamentar todo lo necesario para la mejor ejecución de los programas y proyectos aprobados. Para tales efectos el Personero municipal y la Mesa Directiva del Concejo enviarán al Alcalde un acto de distribución de las partidas globales asignadas a la Personería y Concejo respectivamente, las cuales serán incluidas y desagregadas en el decreto de liquidación del presupuesto que se expida ARTICULO 22. Facultase al Alcalde municipal para suscribir los contratos, convenios y demás acuerdos de voluntades que sean necesarios para la ejecución del presupuesto municipal para la vigencia fiscal de 2011, con total apego a las leyes de garantías electorales que se emitieron y emitirán a nivel nacional. ARTICULO 23. Las transferencias de gastos de funcionamiento al Concejo y Personería Municipal, se harán de acuerdo a los límites establecidos en la Ley 617 de 2000 y a lo dispuesto en la Ley 1148 de 2007. ARTICULO 24. Los programas, subprogramas y proyectos de inversión incluidos en el presupuesto de la vigencia, serán viables únicamente si están incluidos dentro del Plan de Desarrollo Municipal, Plan Operativo Anual de Inversiones y estar inscritos en el Banco de Programas y proyectos del municipio. De otra parte, cualquier modificación debe ser autorizada por el Comité de Política Económica y Social del Municipio “COMPES” o quien haga sus veces (Planeación Municipal) según lo preceptuando en la Ley 152 de 1994 y en el Decreto 111 de 1996. DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR
ARTICULO 25. Reservas Presupuestales. Son los compromisos legalmente adquiridos que tienen registro presupuestal, pero cuyo objeto (recepción de bienes y servicios) no fue cumplido dentro del año fiscal que termina y se ejecutarán y cancelarán dentro de la vigencia fiscal siguiente, señalando, rubro de apropiación afectado, numero de registro presupuestal que lo amparó, beneficiario; Nit o cedula de
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ciudadanía, contrato (orden de prestación de servicios, de trabajo, de suministro entre otros), valor y fuente de financiación. El presente artículo no será aplicable a las transferencias de que trata el artículo 357 de la Constitución Política, concordante con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 1957 de 2007. Para que puedan ser cancelados, deberá constituirse las reservas por el Ordenador del Gasto y el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces antes del 20 de enero de la vigencia siguiente, en estricta sujeción a los Decretos No. 568 de 1996 y No. 1957 de 2007. Son el resultado de la diferencia de los compromisos y las obligaciones. A partir de la vigencia 2011, las reservas presupuestales constituidas harán parte integral del presupuesto de la vigencia en cumplimiento a la Ley 819 de 2003. ARTICULO 26. Cuentas por Pagar. Son los compromisos legalmente adquiridos que tienen registro presupuestal y se derivan de la entrega a satisfacción de los bienes y servicios contratados o se hayan pactado anticipos a contratos antes del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, y serán cancelados dentro de la vigencia fiscal siguiente. El Alcalde Municipal y el Secretario(a) de Hacienda Municipal constituirán las cuentas por pagar correspondientes a la vigencia fiscal del 2010, antes del 20 de enero de 2011, señalando, rubro de apropiación afectado, numero de registro presupuestal que lo amparó, beneficiario; Nit o cedula de ciudadanía, contrato (orden de prestación de servicios, de trabajo, de suministro entre otros) valor y fuente de financiación; en estricta sujeción a los Decretos No. 568 de 1996 y No. 1957 de 2007. Son el resultado de la diferencia entre las obligaciones y los pagos. ARTICULO 27. Las reservas presupuestales y cuentas por pagar constituidas correspondientes del año 2010, que no se ejecuten en el año 2011 fenecerán. ARTICULO 28. Si durante el año de la vigencia de la reserva o cuenta por pagar desaparece el compromiso u obligación que las originó, el ordenador del gasto con la secretaria de hacienda emitiendo el acta respectiva. ARTÍCULO 29. Las obligaciones por concepto de servicios médico-asistenciales, servicios públicos domiciliarios, gastos de operación aduanera, comunicaciones, transporte y contribuciones inherentes a la nómina, causados en el último trimestre de 2010, se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal 2011.
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Las vacaciones, la prima de vacaciones, la indemnización a las mismas, la bonificación por recreación, las cesantías, las pensiones, los impuestos, se pueden pagar con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de su causación.
ARTICULO 30. Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá crear el rubro “Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas” y con cargo a este, ordenar el pago. También procederá la operación presupuestal prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal. En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificara el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo. DE LAS VIGENCIAS FUTURAS
ARTICULO 31. Cuando el municipio requiera celebrar compromisos que cubran varias vigencias fiscales, deberán obtener la autorización para comprometer vigencias futuras ordinarias si son dentro del periodo de gobierno y se tramitarán ante el Concejo Municipal previa concepto del COMFIS o Comité de Hacienda Municipal y en estricta aplicación a lo dispuesto en la Ley 819 de 2003 y demás normas que las reglan. Sobre las Vigencias futuras excepcionales se obrará de acuerdo a la Circular Conjunta emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación y la Auditoria General de la República. ARTICULO 32. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre del año en que se concede la autorización caducan sin excepción.
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MODIFICACIONES PRESUPUESTALES ARTICULO 33. Las modificaciones al presupuesto del Municipio de San José que por ley se deban presentar al Concejo Municipal, son los créditos adicionales ò los traslados de gastos de inversión a funcionamiento y deberán acompañarse de la certificación contable como lo exige el artículo 82 del Estatuto Orgánico de Presupuesto. Lo anterior en estricto cumplimiento a que el legislativo en tiempos de paz es el único órgano que puede modificar el presupuesto aprobado y el ejecutivo en estados de excepción, como lo señala el artículo 83 del EOP. ARTICULO 34. Durante el transcurso de la vigencia fiscal 2011, se podrán hacer traslados en el presupuesto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversiones dentro de sus mismos grupos, siempre y cuando no afecten la cuantía global aprobada por el Concejo Municipal y deberán acompañarse de la certificación del jefe de presupuesto (Secretaria de Hacienda) como lo exige el artículo 82 del Estatuto Orgánico de Presupuesto. Tales modificaciones se harán por decreto si se trata de la administración central, por resolución o acuerdo si se trata de la Personería y Concejo Municipal respectivamente. ARTICULO 35. No se podrá afectar el presupuesto con cargo a la modificación (créditos adicionales) hasta tanto no se hayan cumplido con los requisitos de aprobación, sanción, promulgación y aplicación en el sistema del respectivo acuerdo. ARTICULO 36. Para realizar traslado entre los gastos de inversión se requerirá la firma del Secretario de Hacienda Municipal y el COMPES ó planeación municipal. ARTICULO 37. Si durante la ejecución presupuestal los gastos comprometidos empezaren a ser superiores a los ingresos efectivamente recaudados, el Alcalde Municipal reducirá o aplazará los gastos mediante decreto, como acciones preventivas de no generar déficit fiscal y aplicará las medidas de austeridad necesarias para lograr el equilibrio u homeóstasis presupuestal. PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA - PAC ARTICULO 38. El Comité de Hacienda Municipal “COMFIS” o quien haga sus veces, elaborará un programa anual mensualizado de caja antes de iniciarse la vigencia fiscal del año 2011, donde se programe de acuerdo al comportamiento efectivo de ingresos, el pago y giro de compromisos mes a mes y por grupos presupuestales de acuerdo con las apropiaciones asignadas en el presupuesto aprobado y liquidado.
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Como componentes complementarios habrá un PAC de reservas presupuestales sino se incorporan al presupuesto de la vigencia y cuentas por pagar de manera separada al presupuesto de la vigencia. Sera requisito para la expedición del registro presupuestal que perfecciona los compromisos que estos queden programados en el PAC de la vigencia. ARTICULO 39. Cada que se realice una modificación presupuestal deberá realizarse el ajuste respectivo del PAC mediante el acto administrativo correspondiente; si se trata de una adición debe ser aprobada por el Comité de Hacienda Municipal “COMFIS” o si fuese un traslado, reducción o aplazamiento el acto administrativo lo expedirá el Secretario de Hacienda Municipal. ARTICULO 40. El PAC de la Personería y El Concejo Municipal será aprobado y modificado por estos mismos órganos. ARTICULO 41. Del Control. Expídanse sendas copias para las instancias requeridas. ARTICULO 42.De la Vigencia. El presente Acuerdo Municipal rige a partir de la fecha de su promulgación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero hasta 31 de diciembre del año 2011. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en el Recinto del Honorable Concejo Municipal de San José, Caldas a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2010. HUBER EMILIO RAMÍREZ ARIAS Presidente del Honorable Concejo Municipal
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CONSTANCIA SECRETARIAL EL SUSCRITO SECRETARIO DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ, CALDAS HACE CONSTAR
Que, el Acuerdo Municipal N° 255, ““POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS, GASTOS Y DISPOSICIONES GENERALES DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ CALDAS, PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2011”” fue discutido en sus debates reglamentarios así: Primer Debate por la Comisión Primera de Presupuesto y Asuntos Económicos: el día martes 16 de Noviembre de 2.010. Segundo debate por la Plenaria: el día jueves 24 de Noviembre de 2010. Puesto a consideración del Concejo Municipal por el Alcalde Municipal Daniel Ancízar Henao Castaño, el día 03 de Noviembre de 2010. PARA CONSTANCIA
Se firma el día veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010) en el Recinto del Honorable Concejo Municipal de San José, Caldas. JOSÉ ALEJANDRO GARCÍA BOTERO Secretario del Honorable Concejo Municipal
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APPLICATION FOR ENROLMENT Student Information PROPOSED ENTRY to Geraldton Grammar School Year Level (eg. Year 3) Year (eg. 2009) If enrolling for Pre-Kindergarten, do you intend to remain for Kindergarten? Yes No Office Use Only Copy Supplied (please initial) The school is not registered to accept students who do not have permanent residency or an appropriate visa status.
Proximale Myotone Myopathie (PROMM / DM2 ) Ich darf im Folgenden noch einmal die wesentlichen Aspekte der Proximalen Myotonen Myopathie und deren therapeutische Möglichkeiten zusammenfassen. Die Erkrankung ist genetisch durch eine Tetranukleotid-Expansion 'CCTG' im PROMM-Locus auf Chromsom 3q determiniert und wird autosomal-dominant vererbt. Die Wahrscheinlichkeit, dass das genetische Merkmal