Federal y otras s/ acción de nulidad.
Vistos lo autos: “San Luis Provincia de y otra c/ Consejo
Vial Federal y otra s/ acción de nulidad”, de los que,
I) A fs. 7/36, la Provincia de San Luis y la Dirección
Provincial de Vialidad, promueven demanda contra el Consejo Vial
Federal y contra la Dirección Nacional de Vialidad, a fin de que
se declare la inconstitucionalidad del artículo 8° del Reglamento
Coparticipación Vial —tanto en el texto aprobado por la Asamblea
realizada en San Rafael el 3 de diciembre de 1997, cuanto en el
texto anterior sancionado en la Asamblea Ordinaria de Córdoba de
Finanzas del 28 y 29 de noviembre de 2002, punto 6, título San
Luis— y la nulidad absoluta de los actos administrativos emitidos
por el Consejo Vial Federal, a saber: a) las resoluciones de la
Valle, Provincia de Tucumán, el 28 y 29 de noviembre de 2002, que
continuó, a partir del 12 de diciembre, en la Ciudad de Buenos
Asesores de Finanzas, celebrada en dicha ciudad, los días 10 y 11
de diciembre de ese año, en la que se aconseja determinar a la
Provincia de San Luis una inversión con fondos propios en obras
determinación de los coeficientes de coparticipación vial federal
Asamblea Extraordinaria celebrada en la Ciudad de Buenos Aires el
determinación de aquellos coeficientes y por la que se lo rechaza
y c) todos los actos preparatorios de esta última asamblea.
Impugna ese reglamento y dichos actos administrativos
en tanto establecen —a su entender— una determinación arbitraria
coparticipación vial federal por inversión propia en obras viales
que, desde su óptica, le corresponde fáctica y jurídicamente.
Observa que tal conducta del organismo federal lesiona
derecho de propiedad y de la igualdad, así como del objetivo de
afianzar la justicia y de la forma de estado federal, consagrados
en los artículos 1º, 14, 16, 17, 18 de la Constitución Nacional,
en el Preámbulo y en los tratados internacionales con jerarquía
“Incumplimiento del deber de información”— del llamado Reglamento
coparticipación vial, pues la documentación por ella remitida no
fue tenida en cuenta por el Consejo, a través de sus órganos y
San Luis al año 2001 y detalla la inversión vial per cápita real
contrasta con la asignación a la Provincia de Buenos Aires.
coparticipación vial contra el texto expreso de la ley.”, que
Federal y otras s/ acción de nulidad.
acreditado la inversión (v. fs. 12 vta.).
Reglamento Operativo en tanto su aplicación importa la imposición
transcribe un detalle de las actas de reuniones de la Junta de
artículos 14, inciso b, 23, inciso a, 25 y concordantes de la ley
nacional 19.549 de Procedimientos Administrativos y en su decreto
Requiere al Tribunal el dictado de una medida cautelar
administrativos antes detallados y que, por lo tanto, se retenga
de la masa coparticipable el coeficiente que le debe ser asignado
de conformidad con la inversión propia de la Provincia.
II) A fs. 38/39, el señor Procurador General opina en
su dictamen que el caso corresponde a la competencia originaria
Provincia de San Luis dirige su pretensión contra dos entidades
decreto-ley 505/58) y la Dirección Nacional de Vialidad (confr.
que expone, la medida cautelar solicitada.
IV) A fs. 54/61, se presenta la Dirección Nacional de
Vialidad y opone, como de previo y especial pronunciamiento, las
excepciones de defecto legal y falta de legitimación pasiva para
obrar. La primera de ellas la funda en que del escrito de demanda
no surge cuál es la responsabilidad que se le atribuye en esta
causa, y la segunda en la falta de intervención de ese organismo
en los actos administrativos y hechos cuya nulidad se pide.
V) A fs. 67/111, el Consejo Vial Federal contesta la
demanda y pide su rechazo con costas.
sustancial, que: a) a la Provincia de San Luis no se la privó de
la coparticipación vial in totum sino que, de su parte de la masa
global correspondiente al año 2003 con base al coeficiente 2001,
sólo se puso en crisis el concepto “obras con inversión propia”
30% a distribuir en partes iguales entre las provincias; un 20%
en proporción a su población y un 30% en proporción al consumo de
Federal y otras s/ acción de nulidad.
cabeza del funcionamiento de la coparticipación de fondos viales
Federal Vial, en virtud del artículo 12 del decreto ley 505/58,
comprometieron a su cumplimiento; d) la Provincia de San Luis no
Consejo Federal Vial que lo dictó; e) la nulidad planteada en el
procedimiento que culminó con la determinación de coeficiente 0
en inversión propia no refleja más que una discrepancia entre un
que se ha sometido pacífica, invariable y sistemáticamente a las
normativas y reglamentaciones dictadas en todo lo concerniente a
Coeficientes de Coparticipación Vial es la consecuencia necesaria
de la falta de cumplimiento de la Provincia de San Luis con su
procedimiento y a los digestos técnicos.
VI) Corrido el pertinente traslado de las excepciones
opuestas, la actora las contesta a fs.117/119.
excepción de defecto legal deducida por la Dirección Nacional de
tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva (ver
parte dispositiva de dicha decisión y su considerando 4°).
VIII) A fs. 135/136, y como consecuencia de la postura
incoada contra la Dirección Nacional de Vialidad, se debía a un
error- el Tribunal tuvo a dichas coactoras por desistidas de la
IX) A fs.417/420 y 421/430, la Provincia de San Luis y
el Consejo Federal Vial presentan sus respectivos alegatos.
1°) Que este juicio es de la competencia originaria de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículos 116 y 117 de
2°) Que los hechos probados y los argumentos invocados
por las partes permiten establecer que la controversia se origina
desconocimiento por parte del Consejo Vial Federal de las obras
llevadas a cabo en la jurisdicción provincial, en el período que
0”, en el rubro “inversión propia”.
enriquecimiento indebido de quienes se aprovechan de la decisión
Provincias cuando el decreto - ley 505/58 sólo permite suspender
la entrega de nuevos fondos a las Direcciones Viales provinciales
Federal y otras s/ acción de nulidad.
hasta que la documentación faltante se presente (artículo 34); la
facultades sancionatorias; el Consejo Vial Federal dispensó a la
determinación del índice de coparticipación vial, un tratamiento
inequitativo, arbitrario y discriminatorio; todo el procedimiento
que llevó a la determinación de índice “0” en el ítem “inversión
propia” para la Provincia se encuentra viciado y por ende pasible
decisión adoptada a fs. 135/136, y en que el objeto de la acción
Dicho examen debe efectuarse sobre la base de que la
del agravio en el caso concreto y sólo cabe acudir a ella cuando
258:255; 316:188, 1718 y 2624; 319:3148; 321:441 y 1888; 322:842
determinación del coeficiente de coparticipación vial.
Por ende, debe afirmarse que su propia conducta, según
una uniforme doctrina del Tribunal, determina la improcedencia de
su impugnación ulterior con base constitucional. Si la interesada
realizó actos que, según sus manifestaciones o el significado que
disposiciones susceptibles de agraviar las garantías que invoca o
pretende impugnar, no puede peticionar y obtener el ejercicio del
control judicial de la constitucionalidad de dichas disposiciones
constitucional que arguye, cuando fue la propia Provincia –como
voluntad coincidente conformó su dictado.
6°) Que, por lo demás, es preciso señalar que es dable
exigir a los integrantes de un organismo complejo e igualitario,
perjudiciales. Es por ello que debe desestimarse toda actuación
que implique un obrar incompatible con la confianza que -merced a
Fallos: 315:890, entre otros); y, que en el caso se agrava frente
a la calidad de las personas jurídicas que integran el organismo
el cual se establecerán los coeficientes de coparticipación vial
consensuado, funcionó; y al que las partes deben someterse como a
Federal y otras s/ acción de nulidad.
legislación aplicable y las conductas observadas por las partes
conducta que guardó la Provincia, de no presentar los documentos
sanción no encuentra fundamento suficiente.
estudiar y coordinar la obra vial del país y proponer soluciones
funcionamiento (artículo 12, segundo párrafo).
En ejercicio de esas atribuciones, la XXXVII Asamblea
por la Junta de Asesores de Finanzas y en consecuencia modificó
coeficientes de coparticipación vial, y a través de él estableció
que el incumplimiento del deber de información, ya fuese total o
parcial, traería aparejado que “se tome pesos cero ($0,00) como
presentación de los formularios exigibles, o la incongruencia de
inversiones viales con fondos del erario provincial. La conducta
emergentes del artículo 3°, apartado A, del decreto - ley 505/58,
ya que éste establece que los datos de “recursos viales propios”
correspondientes (énfasis que se agrega).
considera que la información que se da es parcial o incongruente
está facultado para requerir los comprobantes que den sustento a
los valores que se pretenden que sean reconocidos.
Frente a observación semejante, nadie está en mejores
provincial, que es quien cuenta con toda la documentación que, en
todo caso, respalda la cuenta que presenta.
10) Que en este punto debe señalarse que el deber de
información que existe a cargo de las provincias, y la exigencia
de su cumplimiento por parte del Consejo Vial Federal, favorecen
a un procedimiento instituido por ellas, que se desarrolla en su
propio beneficio y asegura el principio de transparencia de los
actos estatales. El estricto apego a su cumplimiento, permitirá
también fue formulada a otras provincias, lo cual dio lugar, en
la casi totalidad de los casos del período involucrado, a que se
Federal y otras s/ acción de nulidad.
11) Que ha sido la propia actora con su incumplimiento
reclama, sin que haya podido demostrar de parte de la demandada
la conducta antojadiza que le atribuye.
constancia emitida por el Tribunal de Cuentas provincial, ya que
Provincia -ni le otorgan un bill de indemnidad- de su carga de
organismo de que los datos y elementos acompañados son parciales
ofrecida en este proceso por la propia Provincia de San Luis, se
llevó a cabo el peritaje contable obrante a fs. 336/372.
De sus conclusiones cabe destacar: a) las diferencias
existentes entre las sumas informadas como “inversión propia” del
determinar las erogaciones efectuadas con fines viales a las que
efectos de determinar las sumas asignadas a los fines indicados.
ello la impugnación presentada a fs. 381/386, ya que carece de la
requieren apreciaciones específicas de su saber técnico, de las
Fallos: 319:469; 320:326; 332:1688).
argumentos ya esgrimidos ante el Consejo Vial Federal, en cuanto
Provincia y el Tribunal de Cuentas, y un intento tardío por parte
14) Que, en las condiciones expresadas, los argumentos
esgrimidos por la Provincia de San Luis no son aptos para lograr
Por ello, y concordemente con lo dictaminado por la señora
Procuradora Fiscal, se decide: Rechazar la demanda seguida por la
Federal y otras s/ acción de nulidad.
RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN
Federal y otras s/ acción de nulidad.
-//-TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
1°) Que este juicio es de la competencia originaria de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículos 116 y 117 de
2°) Que los hechos probados y los argumentos invocados
por las partes permiten establecer que la controversia se origina
desconocimiento por parte del Consejo Vial Federal de las obras
llevadas a cabo en la jurisdicción provincial, en el período que
0”, en el rubro “inversión propia”.
enriquecimiento indebido de quienes se aprovechan de la decisión
Provincias cuando el decreto - ley 505/58 sólo permite suspender
la entrega de nuevos fondos a las Direcciones Viales provinciales
hasta que la documentación faltante se presente (artículo 34); la
facultades sancionatorias; el Consejo Vial Federal dispensó a la
determinación del índice de coparticipación vial, un tratamiento
inequitativo, arbitrario y discriminatorio; todo el procedimiento
encuentra viciado y por ende pasible de nulidad.
decisión adoptada a fs. 135/136, y en que el objeto de la acción
Dicho examen debe efectuarse sobre la base de que la
del agravio en el caso concreto y sólo cabe acudir a ella cuando
258:255; 316:188, 1718 y 2624; 319:3148; 321:441 y 1888; 322:842
y 919; 324:920; 325:1922; 330:855 y 5345, y 333:447).
435/436-, el estado provincial no está legitimado para plantear
componentes de ese cuerpo (doctrina de Fallos: 122:73; 132:101;
284:218; 303:1039; 307:630; 311:1237; 312:2075; 322:227 y 298 y
cual la propia Dirección Provincial de Vialidad de San Luis fue
Federal y otras s/ acción de nulidad.
parte, y la ausencia de oposición oportuna en la aprobación del
declaración de inconstitucionalidad incoada.
determinación del coeficiente de coparticipación vial.
Por ende, debe afirmarse que su propia conducta, según
una uniforme doctrina del Tribunal, determina la improcedencia de
su impugnación ulterior con base constitucional. Si la interesada
realizó actos que, según sus manifestaciones o el significado que
disposiciones susceptibles de agraviar las garantías que invoca o
pretende impugnar, no puede peticionar y obtener el ejercicio del
control judicial de la constitucionalidad de dichas disposiciones
constitucional que arguye, cuando fue la propia Provincia –como
voluntad coincidente conformó su dictado.
7°) Que, por lo demás, es preciso señalar que es dable
exigir a los integrantes de un organismo complejo e igualitario,
perjudiciales. Es por ello que debe desestimarse toda actuación
que implique un obrar incompatible con la confianza que -merced a
Fallos: 315:890, entre otros); y, que en el caso se agrava frente
a la calidad de las personas jurídicas que integran el organismo
el cual se establecerán los coeficientes de coparticipación vial
consensuado, funcionó; y al que las partes deben someterse como a
legislación aplicable y las conductas observadas por las partes
conducta que guardó la Provincia, de no presentar los documentos
sanción no encuentra fundamento suficiente.
estudiar y coordinar la obra vial del país y proponer soluciones
funcionamiento (artículo 12, segundo párrafo).
En ejercicio de esas atribuciones, la XXXVII Asamblea
por la Junta de Asesores de Finanzas y en consecuencia modificó
Federal y otras s/ acción de nulidad.
coeficientes de coparticipación vial, y a través de él estableció
que el incumplimiento del deber de información, ya fuese total o
parcial, traería aparejado que “se tome pesos cero ($0,00) como
presentación de los formularios exigibles, o la incongruencia de
inversiones viales con fondos del erario provincial. La conducta
emergentes del artículo 3°, apartado A, del decreto - ley 505/58,
ya que éste establece que los datos de “recursos viales propios”
correspondientes (énfasis que se agrega).
considera que la información que se da es parcial o incongruente
está facultado para requerir los comprobantes que den sustento a
los valores que se pretenden que sean reconocidos.
Frente a observación semejante, nadie está en mejores
provincial, que es quien cuenta con toda la documentación que, en
todo caso, respalda la cuenta que presenta.
11) Que en este punto es dable señalar que el deber de
sanamente un procedimiento instituido por ellas, y que juega en
transparencia de los actos de los organismos del Estado.
organismo, es en el marco en que se logrará el equitativo, justo
e igualitario reparto de recursos federales asignados.
documentación respaldatoria de la inversión propia declarada, se
antecedentes completos que permitieron que la Junta de Asesores
12) Que ha sido la propia actora con su incumplimiento
reclama, sin que haya podido demostrar de parte de la demandada
la conducta antojadiza que le atribuye.
constancia emitida por el Tribunal de Cuentas provincial, ya que
Provincia -ni le otorgan un bill de indemnidad- de su carga de
organismo de que los datos y elementos acompañados son parciales
ofrecida en este proceso por la propia Provincia de San Luis, se
llevó a cabo el peritaje contable obrante a fs. 336/372.
Federal y otras s/ acción de nulidad.
De sus conclusiones cabe destacar: a) las diferencias
existentes entre las sumas informadas como “inversión propia” del
determinar las erogaciones efectuadas con fines viales a las que
efectos de determinar las sumas asignadas a los fines indicados.
ello la impugnación presentada a fs. 381/386, ya que carece de la
requieren apreciaciones específicas de su saber técnico, de las
Fallos: 319:469; 320:326 y 332:1688).
argumentos ya esgrimidos ante el Consejo Vial Federal, en cuanto
Provincia y el Tribunal de Cuentas, y un intento tardío por parte
15) Que, en las condiciones expresadas, los argumentos
esgrimidos por la Provincia de San Luis no son aptos para lograr
Por ello, y concordemente con lo dictaminado por la señora
Procuradora Fiscal, se decide: Rechazar la demanda seguida por la
Provincia de San Luis contra el Consejo Vial Federal. Con costas
Nombre del actor: Provincia de San Luis y Dirección Provincial de Vialidad.
Nombre del demandado: Consejo Vial Federal. Domínguez, Cristina Valentino; Patricio Carballés, Guillermo Justo Aurelio Sarmiento; Sandra Sirur Flores, y Claudia Liliana Rizzuti.
Federal y otras s/ acción de nulidad.
Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación
http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2008/monti/san_luis_provincia_de_s_856_l_xxxix.pdf
http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2008/monti/san_luis_provincia_s_856_l_xxxix.pdf
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CURRICULUM VITAE Hans Annell Illustratör/informationsdesigner, civilingenjör Född 1969 070-660 94 26 PRESENTATION Jag är högskoleutbildad illustratör och har dessutom en flerårig erfarenhet som teknisk skribent. I grunden är jag civilingenjör. Jag är van att analysera och strukturera komplicerade förlopp. Med min bakgrund som ingenjör och teknisk skribent, i kombina