FEDERACIÓN DE INSTITUCIONES DE FÚTBOL INFANTIL CÓDIGO DE PENAS CAPITULO l.- PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.-(Concepto de infracción). Constituye infracción toda acción u omisión expresamente prevista en este Código de Penas y Reglamentos que establezca la Federación para cada Campeonato que organice. Art. 2.-(Ámbito de aplicación). Todas las personas o entidades relacionadas con el fútbol infantil pueden ser juzgadas y castigadas por las infracciones cometidas durante la disputa de un espectáculo local o internacional, oficial, organizado por esta Federación y las Ligas. Art. 3.-(Culpabilidad). Nadie puede ser castigado por la comisión de un hecho previsto como infracción, si no es intencional y cometido con conciencia y voluntad.
a) (Frustración). Si alguien comienza la ejecución de un hecho considerado como
infracción y no se consuma por causas ajenas a su voluntad, su conducta resulta punible.
b) (Tentativa). Si la ejecución del hecho no se consuma por un acto voluntario del actor, su
conducta no es punible salvo disposición en contrario.
Art. 4.- (Circunstancias que alteran el monto de la pena). La existencia de algunas circunstancias incide directamente en el monto de la pena y deben ser valoradas por el Tribunal actuante en el momento oportuno. Pueden ser de distinta índole:
a) Circunstancias atenuantes. - Buena conducta. Tener la ficha libre en la temporada lo
que autoriza al Tribunal a disminuir la pena hasta el mínimo establecido.
b1) REINCIDENCIA: se aumentará 1 (una) Fecha por reincidencia hasta completar el máximo establecido. b2) REITERACIÓN DE FALTAS: cuando por la comisión de una o más infracciones, un jugador o técnico y/o persona oficial fuese acreedora, a la imposición de Penas, el Tribunal competente le impondrá, la prevista para la infracción más grave, sin perjuicio de que pueda incrementarse analizando las circunstancia concurrentes, si bien tal incremento no podrá superar la mitad del máximo de la prevista para la infracción de mayor gravedad. b3) REINCIDENCIA Y REITERACION: La confluencia de ambas agravantes faculta al Tribunal a superar el máximo establecido para el monto de la pena, no superando el doble de la misma.
Art. 5.- (Circunstancias eximentes). Son las que exoneran de responsabilidad a quienes cometen un hecho previsto como infracción. Taxativamente enumeradas son las siguientes:
a) Defensa propia. Debe estar acompañada de falta de provocación de quien se defiende
y no ser desproporcionado el medio empleado para la defensa.
b) Ingreso a la cancha de un particular. Se entiende que concurren todas las
circunstancias para la aplicación de la eximente para quien trate de impedir ese ingreso siempre que no se utilice un medio desproporcionado para evitar una agresión por parte del intruso.
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Art. 6.- (Autor). Se considera autor a la persona física que ejecute los actos que llevan a consumar la infracción, independientemente del cargo que ocupe en la organización. Los menores que sean denunciados por el Arbitro o Veedor del partido esperarán el Fallo de los Tribunales jugando Los menores que sean expulsados por el árbitro antes de comenzado el encuentro, no podrán jugar el mismo, computándose esa fecha como la automática. Los menores que sean expulsados con roja directa deberán cumplir 1 (Una) Fecha de suspensión (automática) y luego, si es necesario esperar el Fallo, pueden hacerlo jugando Los mayores que sean expulsados y/o denunciados por el Arbitro o Veedor del partido quedarán automáticamente suspendidos para toda actividad a la espera del Fallo Art. 7.- (Penas). Los autores de las infracciones pueden ser sancionados de la siguiente manera:
a) Observación. Un llamado de atención por la conducta asumida. b) Amonestación. Una severa advertencia por la comisión de una infracción. c) Suspensión. La imposibilidad de participar por una cantidad de partidos o por un
tiempo determinado ante la comisión de una infracción.
d) Expulsión o eliminación. La exclusión de una persona de los registros y el
impedimento para continuar con cualquier tipo de actividad en la organización.
En los casos establecidos por las normas también pueden ser sancionadas las Instituciones relacionadas con los autores de las infracciones con las penas que se detallan a continuación:
a) Pérdida de puntos. No sumar los puntos obtenidos en uno o más partidos que pasan
directamente a los adversarios ocasionales. Cuando la pena determina la pérdida de una cantidad determinada de puntos no se adjudican a otros clubes o ligas.
b) Suspensión de los derechos de locatario. No poder fijar su propia cancha o la que
utilice para jugar sus partidos como local.
c) Suspensión por partidos. No poder jugar por una cantidad determinada de
encuentros, pasando los puntos a los ocasionales rivales.
Art. 8.- (Aplicación de las penas). Solamente los Tribunales de esta Federación pueden aplicar las penas previstas en este Código de Penas y demás normas de la Federación. Las sanciones se deben cumplir de la forma establecidas en el fallo emitido por el Tribunal en el plazo establecido y con todos los requisitos exigidos. Los órganos de justicia quedan habilitados para actuar en los siguientes casos:
a) Denuncia. Puede ser formulada por los Árbitros, Veedores, Clubes, Ligas y esta Federación, mediante constancia en el formulario de los partidos o enviando nota al Tribunal correspondiente. Los Árbitros siempre deben estampar las denuncias en el formulario de los partidos salvo que los hechos ocurran con posterioridad a su entrega o si considera que el ambiente en el que se encuentra pone en peligro su integridad física b) Oficio. Cuando un integrante del Tribunal competente toma conocimiento de un hecho previsto como infracción tiene la obligación de iniciar las actuaciones correspondientes.
Una vez promulgadas las sanciones, la Federación o las Ligas, tienen 5 días hábiles para notificar a las personas o Instituciones sancionadas. Art. 9.- (Relativo a las penas). Las penas establecidas en este Código se aplican con total rigurosidad a los infractores mayores de edad, pero cuando se trata de niños se debe proceder de la siguiente manera: A.- Las Penas aplicadas a los Jugadores hasta los 7 (siete) años, no tendrán sanción, solo serán Observados.
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B.- Para los Jugadores entre los 8 (ocho) y 13 (trece) años se aplicarán Penas que podrán ir desde Amonestación a Suspensión C.- Los niños de las categorías de 8 (ocho) a 13 (trece) años pueden recibir una rebaja del 50% de las penas impuestas por el artículo 12º literal F, quedando a criterio del Tribunal actuante la utilización del instituto. D.- Se dará por cumplida una sanción cuando:
1.- se hayan disputado por parte de su Institución y en su categoría la totalidad de los partidos por la que se le hubiere inhabilitado a un Jugador 2.- se hayan disputado por parte de su Institución y en su categoría la totalidad de los partidos por la que se le hubiere inhabilitado a Técnicos, Delegados y/o Colaboradores 3.- se hayan disputado la totalidad de los partidos por los que se hubiere suspendido los derechos de locatario de una Institución 4.- se haya transcurrido el plazo en meses o años establecido en el fallo, quedando en este caso los penados habilitados al día siguiente de la fecha establecida 5.- se hayan disputado por parte de su Institución la totalidad de las fechas por la que se hubiere inhabilitado a un Dirigente
Art. 10.- (Extinción de la infracción y la pena). Los institutos relacionados con la extinción de la pena son los siguientes:
a) Amnistía. Extingue la infracción y hace cesar el cumplimiento de la pena, borrando el
antecedente generado por esa situación. Este instituto solamente puede ser aplicado a los niños.
b) Indulto. Hace cesar los efectos de la pena. Funciona luego de cumplida la mitad de la
pena y puede ser gestionada por el sancionado, la Institución o la liga correspondiente. Se debe pedir por escrito ante el Tribunal que dictó el fallo que cuenta con diez días hábiles para su pronunciamiento. Pasado ese plazo se verifica la denegatoria ficta a la solicitud. Mantiene el antecedente
c) Gracia. Hace cesar los efectos de la pena. Debe tramitarse por escrito por el
sancionado, la Institución o la liga correspondiente ante la Comisión Directiva de la Federación Solamente se puede solicitar en una oportunidad y para que proceda el beneficio tiene que haberse cumplido efectivamente el 30% de la pena, existir buena conducta anterior y tratarse de infracciones que no afecten la moral o las buenas costumbres.
Art. 11.- (Definiciones). A todos los efectos de la aplicación de las penas establecidas en este Código, el Tribunal actuante debe tener presente las siguientes definiciones: a) Jugadores. Niños que integran los planteles de los clubes y ligas afiliadas a la Organización. b) Orientadores técnicos. Personas con título habilitante y carné que se encuentran inscriptos en los Registros de la Federación c) Árbitros. Personas habilitadas y registradas en la Organización, designados por las autoridades correspondientes para conducir los partidos oficiales o amistosos de la misma d) Dirigentes. Personas que forman parte de la Comisión Directiva, incluyendo los Delegados, de las entidades afiliadas o quienes ocupan cargos en cualquiera de los estamentos de la Organización. e) Veedor. Persona especialmente designada por una autoridad competente para cumplir una función en un partido o un campeonato. f) Instituciones. Entidades, Clubes o Ligas que integran la Organización. g) Organización. Expresión que engloba la totalidad de esta Federación abarcando sus Órganos, Ligas y Clubes.
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CAPÍTULO II.- INFRACCIONES Y PENAS DE LOS JUGADORES
Art. 12.- Los niños expulsados por las causas que se detallan serán merecedores de las penas que se establecen: A.- DOBLE AMONESTACION, (siempre que no implique alguno de los siguientes literales de este artículo):
1.- Los Jugadores que reciban dos tarjetas amarillas, en un mismo partido, serán sancionados con la expulsión de la cancha en ese encuentro. 2.- En caso de reincidencia por el mismo motivo se aplicará 1(una) Fecha de suspensión y se incrementará de la misma manera en los partidos siguientes que se repita la situación
B.- Quedará SUSPENDIDO para actuar por 1 (una) Fecha de partido el Jugador que sea expulsado por:
1.- Juego brusco 2.- Insultar a un Jugador 3.- Protestas reiteradas 4.- Intentar agredir a un Jugador, 5.- Ultimo Recurso (en aplicación de la Regla 12-Decisión 5) 6.- Ingresar o retirarse del campo de juego sin autorización del Árbitro 7.- Negativa a abandonar el campo de juego luego de ser sustituido.
C.- Quedará SUSPENDIDO para actuar de 2 (dos) a 4 (cuatro) Fechas de partido el Jugador que sea expulsado y/o denunciado por:
1.- Insultar al Arbitro, Veedor, Orientadores Técnicos, Neutrales, Dirigentes o Público en General 2.- Amenazar a un Jugador 3.- Agredir a un Jugador, con puntapié o todo golpe intencional que llegue a destino. 4.- Incitación a la violencia. 5.- Actos de incultura, (gestos obscenos)
D.- Quedará SUSPENDIDO para actuar de 3 (tres) a 5 (cinco) Fechas de partido el Jugador que sea expulsado y/o denunciado por:
1.- Empujar al Árbitro o tirarle al cuerpo la pelota 2.- Amenazar al Arbitro, Veedor, Orientadores Técnicos, Neutrales o Dirigentes 3.- Agredir de hecho al Público 4.- Provocar o participar de hechos que determinen la suspensión parcial de un encuentro 5.- Negarse a abandonar el campo de juego por orden del Árbitro
E.- Quedará SUSPENDIDO para actuar por 5 (cinco) Fechas de partido el Jugador que sea expulsado y/o denunciado por:
1.- Agredir de hecho a Orientadores Técnicos, Neutrales o Dirigentes 2.- Intentar agredir al Arbitro o Veedor
F.- Quedará SUSPENDIDO para actuar por 6 (seis) Meses el Jugador que sea expulsado y/o denunciado por:
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CAPÍTULO III.- INFRACCIONES Y PENAS DE LOS ORIENTADORES TECNICOS, AYUDANTES y DELEGADOS Art. 13.- Los Orientadores Técnicos, Ayudantes Técnicos y Delegados que sean expulsados y/o denunciados por las causas que se detallan serán merecedores de las penas que se establecen: A.- Serán penados con SUSPENSIÓN de 2 (dos) a 4 (cuatro) Fechas de partido quienes sean expulsados o denunciados por:
1.- Protestas, gestos y/o ademanes que demuestren disconformidad con la labor del Árbitro 2.- No acatar de inmediato la orden del Árbitro 3.- Negarse a presentar al Árbitro cualquier documentación que le sea solicitada 4.- Estando cumpliendo sanciones de los Tribunales de Penas dirijan desde la ubicación de Parcial 5.- Negarse a abandonar el campo de juego por orden del Árbitro
B.- Serán penados con SUSPENSIÓN de 3 (tres) a 5 (cinco) Fechas de partido quienes sean expulsados o denunciados por:
1.- Insultar u ofender al Árbitro 2.- Protestar con gritos o ademanes irrespetuosos contra el Árbitro 3.- Amenazar al Árbitro 4.- Obstaculizar manifiestamente por vías de hecho la continuación parcial de un encuentro 5.- Quienes ingresen al campo de juego para obstaculizar con protestas y/o gritos intentando hacer cambiar la forma que dispuso, el Árbitro, una ejecución
C.- Serán penados con SUSPENSIÓN de 6 (seis) a 8 (ocho) Fechas de partido quienes sean expulsados o denunciados por:
1.- Empujar al Árbitro, tomarlo del cuerpo, tirarle la pelota a cualquier parte de su cuerpo, atacar sus Emblemas (uniforme-tarjetas-silbato, etc.) 2.- Intentar agredir al Árbitro 3.- Insultar a Jugadores o Público en General
D.- Serán penados con SUSPENSIÓN de 8 (ocho) a 10 (diez) Fechas de partido quienes sean expulsados o denunciados por:
1.- Estimular, incitar, sugerir o promover, cualquiera sea el modo empleado, hechos de violencia entre los Jugadores, aun cuando estos no se consumaran 2.- Estimular, incitar, sugerir o promover, cualquiera sea el modo empleado, hechos de violencia contra el Árbitro 3.- Insultar a Dirigentes de Liga, Veedores y/o miembros de los Tribunales
E.- Serán penados con SUSPENSIÓN de 6 (seis) Meses quienes sean expulsados o denunciados por:
F.- Serán penados con SUSPENSIÓN de 12 (doce) Meses quienes sean expulsados o denunciados por:
1.- Generar y/o provocar incidentes graves de violencia
G.- Serán penados con SUSPENSIÓN de 18 (dieciocho) Meses quienes sean expulsados o denunciados por:
1.- Agredir de hecho a un Arbitro o Veedor 2.- Agredir de hecho Dirigentes de Liga, y/o miembros de los Tribunales
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H.- Serán penados con SUSPENSIÓN de 36 (treinta y seis) Meses, quienes sean expulsados o denunciados por:
1.- Intentar agredir o agredir de hecho, a un niño
CAPÍTULO IV.- INFRACCIONES Y PENAS DE LOS DIRIGENTES
ART. 14.- En virtud de la mayor responsabilidad que les cabe como responsables de la conducción de las Instituciones y/o Ligas las Penas se duplicarán tomando como base las indicadas en el CAPITULO III en los Literales A-B-C-D CAPÍTULO V.- INFRACCIONES Y PENAS DE LAS INSTITUCIONES
ART.15.- Las Instituciones serán responsables de la conducta promovida por los integrantes de su Parcialidad, de sus Jugadores, de sus Orientadores Técnicos o Ayudantes de los mismos, de sus Delegados de Mesa y Generales, así como sus Dirigentes y por cualquier persona que actúe públicamente en nombre de esa Institución, siendo el Delegado el responsable de hacer cumplir las expulsiones. ART.16.- Cuando una Institución reciba la expulsión o denuncia de un parcial, por las siguientes causales:
- Generar y/o provocar incidentes graves de violencia - Agredir de hecho a un Arbitro o Veedor
- Agredir de hecho a Dirigentes de Liga, y/o a miembros de los Tribunales - Intentar agredir o agredir de hecho, a un niño;
las Instituciones tendrán la obligación de identificarlo ya sea por el Delegado de Mesa o Delegado General, (en el Formulario del partido), o por nota dentro de las 48 horas de haberse disputado el encuentro Se entiende por identificación: nombre, apellido y documento de la persona. En caso de no hacerlo se aplicarán las sanciones que establezcan los reglamentos de la Federación. Art. 17.- Los clubes a quienes le sean expulsados Parciales por las causas que se detallan serán merecedores de las penas que se establecen: A.- Serán penados con la PÉRDIDA DE PUNTOS en disputa, en la Categoría, más 1 (una) Fecha de SUSPENSIÓN DE SUS DERECHOS DE LOCAL por:
1.- Invadir el campo de juego con fines de realizar protestas o intentar modificar la forma en que dispuso el Árbitro la ejecución de una pena 2.- Insultar o amenazar a niños de su club o del club contrario 3.- Provocar o participar en hechos que provoquen la suspensión de un encuentro
B.- Serán penados con la PÉRDIDA DE PUNTOS en disputa, en la Categoría, más 2 (dos) Fechas de SUSPENSIÓN DE SUS DERECHOS DE LOCAL, por:
1.- Invasión del terreno de juego con intento de agresión o agresión al Árbitro, Cuerpo Técnico o Delegados 2.- Agresión a Veedores, Neutrales, Dirigentes o demás Parciales 3.- Iniciar o provocar cualquier situación enmarcada en el concepto de riña, pelea o acción violenta que cause daño o ponga en peligro la integridad física o sicológica de los Jugadores
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C.- Serán penados con la PÉRDIDA TOTAL de los Puntos en disputa en la Categoría, más 6 (seis) Meses de SUSPENSIÓN DE SUS DERECHOS DE LOCAL, por:
1.- Invasión del terreno de juego con agresión a Jugadores ** Los Puntos en disputa le serán otorgados al ocasional rival siempre y cuando este no incurra en Faltas similares
ART.18.- Serán motivos generales de expulsión de Parciales, las protestas, protestas reiteradas, insultos, insultos o amenazas al árbitro, a delegados, a dirigentes o al público en general. También serán causales de expulsión, los intentos de agresión o agresiones fuera del campo de juego, así como riñas u otras formas de violencia, que determinen la suspensión parcial de un encuentro
Las instituciones a las que les sean expulsados Adultos, podrán recibir las medidas administrativas que los reglamentos internos de cada Liga establezcan al respecto. CAPÍTULO VI.- INFRACCIONES Y PENAS GENERALES Art. 19.- (Falsificación). El autor de cualquier tipo de adulteración formal o sustancial en la documentación relacionada con Clubes, Ligas y esta Federación, se castiga con la pena de 1 a 3 años de suspensión, sin perjuicio de la denuncia penal que puede ser dispuesta por el Tribunal actuante de acuerdo a la gravedad del hecho. La repetición de la infracción se pena con la expulsión de la Organización. Art. 20.- (Profesionalismo con jugadores). El intento o realización de actos tendientes a cualquier forma de profesionalismo efectuados individualmente se castiga con una pena de 1 a 2 años de suspensión. Si se comprueba una participación colectiva que involucre a una entidad corresponde la pena de 1 a 2 años de suspensión de afiliación de la misma. A efectos de la valoración de la prueba el Tribunal puede utilizar la convicción moral. En caso de reincidencia corresponde la expulsión de las personas o las entidades intervinientes. Art. 21.- (Actos inmorales). Los actos inmorales o contrarios a las buenas costumbres son castigados con una pena de 1 a 2 años de suspensión. Si el infractor involucra a un niño en el hecho o fuera un Árbitro se le aplica la expulsión de la Organización, sin perjuicio de la denuncia penal si correspondiera a juicio del Tribunal. Art. 22.- (In conducta de los árbitros). Independientemente de las competencias del Colegio de Árbitros con relación a los aspectos técnicos y morales de los Árbitros, cualquier falta a la ética profesional o falta de respeto a las autoridades se castiga con una pena de Observación, Suspensión o Expulsión de la Organización de acuerdo a la gravedad de la infracción. Art. 23.- (Prohibición). Las personas inhabilitadas y/o sancionadas así sean Menores de Edad o Adultos, no pueden intervenir en ninguna actividad deportiva del fútbol infantil- Asimismo los adultos que sean sancionados en meses, la sanción será elevada a la Comisión Directiva, la que podrá extender dicha sanción a otro tipo de actividades dentro de la Organización Art. 24.- (Prohibición para Instituciones). Las Instituciones que se encuentren suspendidas, no pueden competir ni participar en ninguna actividad de la Organización. Si cualquier institución incumple este precepto se castiga con una pena de 1 a 2 años de suspensión. Art. 25- Los hechos que pudieran ameritar sanciones no previstas en este Código de Penas, serán penados con la severidad que merezcan, a juicio del Tribunal actuante, tomando como base la gravedad del hecho y los antecedentes del infractor.
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CAPÍTULO VII.- DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Art. 26.- Los procedimientos administrativos de los distintos Tribunales se ajustarán al Anexo Nº 1 de este Código, “Manual de Procedimientos”, que forma parte integral del mismo. Art. 27.- Al aprobarse el presente Código por parte de la Asamblea General Extraordinaria de Instituciones de la Federación, todas las disposiciones anteriores quedan expresamente derogadas.
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ARTEMISININ-COMPOUNDS LITERATURE LIST (2/05) (cancer-related papers are marked with an asterisk *) Abdin MZ, Israr M, Rehman RU, Jain SK. Artemisinin, a novel antimalarial drug: biochemical and molecular approaches for enhanced production. Planta Med 69(4):289- 299, 2003. Ai J, Gao HH, He SZ, Wang L, Luo DL, Yang BF. Effects of matrine, artemisinin, and tetrandrine on cytosolic [Ca2+]I in