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I.5.2.1.14. Ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa, por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
En el apartado II.1, “Política de Ingresos”, de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal de 2007, se señala que por concepto de Ingresos por Actos de Coordinación
Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa, por la Participación de la
Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos se recaudaron 989,170.0 miles
de pesos, 17.7% (213,409.4 miles de pesos) inferior a lo programado en la Ley de
Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 2007 (1,202,579.4 miles de pesos).
Asimismo, presentó un decremento de 11.5% (128,157.1 miles de pesos) comparado con
la recaudación del año anterior (1,117,327.1 miles de pesos). En 2007, la recaudación
resultó inferior al monto programado, principalmente por la contracción en el nivel de ventas
de vehículos de lujo y deportivos, que reportaron alrededor del 75.0% de los ingresos,
lo cual no se compensó con el incremento en las ventas de automóviles compactos, según
cifras de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz.
El objetivo de la auditoría consistió en verificar que los Ingresos por Actos de Coordinación
derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa, por la Participación de la Recaudación
del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se hayan determinado, recaudado y registrado
contablemente, y controlado administrativamente de acuerdo con la normatividad aplicable.
De acuerdo con el Manual para la Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor
de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF), la selección de
esta auditoría se sustentó en los criterios generales “Importancia Relativa” y “Exposición
al Riesgo”, debido a que el rubro de los Ingresos por Actos de Coordinación derivados
del Acuerdo de Colaboración Administrativa, por la Participación de la Recaudación del
Impuesto sobre Automóviles Nuevos estuvo propenso a ineficiencias, irregularidades
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16 y 122, Apartado C, Base
Primera, fracción V, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI,
de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción VIII;
3o.; y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13 y 16 del
Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa
La auditoría se llevó a cabo en las Direcciones de Ingresos y de Registro de la
Subtesorería de Administración Tributaria (SAT); en las Direcciones de Programación
y Control de Auditorías, de Auditorías Directas, de Revisiones Fiscales, y Ejecutiva de
Cobranza de la Subtesorería de Fiscalización; en las Direcciones de Concentración y
Control de Fondos y de Operación de Fondos y Valores de la Dirección General de
Administración Financiera (DGAF), todas dependientes de la Secretaría de Finanzas (SF);
así como en la Dirección General de Regulación al Transporte, adscrita a la Secretaría
En la Dirección de Operación de Fondos y Valores se revisaron los reportes del Resultado
de la Ley de Ingresos del Gobierno del Distrito Federal Ejercida (consolidados conceptuales
mensuales) y las pólizas de movimientos adicionales; las cifras reportadas en la liquidación
de la cuenta comprobada y los recibos de entero emitidos por los depósitos o transferencias
electrónicas que efectuó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a la SF, por
concepto de los Ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración
Administrativa, por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles
Nuevos correspondientes al ejercicio de 2007. En la Dirección de Concentración y Control de
Fondos se revisó el procedimiento “Elaboración de la Liquidación de Impuestos Federales
Coordinados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público” contenido en el Manual
Administrativo de la DGAF vigente en 2007 y se aplicó un cuestionario de control interno.
En la Dirección de Ingresos, se revisaron las pólizas y el analítico de ingresos, así como la
base de datos de los ingresos tributarios y no tributarios. También se aplicaron cuestionarios
de control interno y se verificó el cumplimiento del procedimiento “Recepción, Registro
y Clasificación de los Ingresos” contenido en el Manual Administrativo de la SAT vigente
En la Dirección de Registro, se verificó que el padrón de contribuyentes del Impuesto
sobre Automóviles Nuevos (ISAN), integrado por 221 contribuyentes registrados, esté
actualizado; que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de 39 pagos estuviera
registrado en dicho padrón, los cuales representan el 1.3% del total (3,069 pagos),
por un importe de 4,969.6 miles de pesos, que equivale al 0.5% del monto recaudado
(989,170.0 miles de pesos), y se aplicó cuestionario de control interno. También se
revisaron 70 expedientes de contribuyentes omisos del pago de ese impuesto, es decir,
el 100.0% del total de adeudos; y 16 expedientes de movimientos a dicho padrón, que
significan el 100.0% del total (8 altas, 3 bajas y 5 modificaciones). Adicionalmente, se
verificó el cumplimiento de los Lineamientos para Controlar el Cobro del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos, Actualizando Permanentemente el Padrón de Contribuyentes y
el Archivo de Pagos, Manteniendo un Efectivo Control de Obligaciones vigente en 2007,
y se aplicaron cuestionarios de control interno.
En la Dirección de Programación y Control de Auditorías se verificó que se haya contado
con un programa de fiscalización del ISAN correspondiente al ejercicio fiscal de 2007.
En las Direcciones de Auditorías Directas y de Revisiones Fiscales, se aplicaron
cuestionarios de control interno respecto de los actos de fiscalización del ISAN; se revisaron
los procedimientos de auditoría aplicados a 15 contribuyentes a quienes se practicó visita
domiciliaria (100.0% de las órdenes emitidas en 2007); además, se verificó el cumplimiento
de los procedimientos para el “Desarrollo de Visitas Domiciliarias” y de “Revisiones de
Gabinete”, emitidos por la SHCP, por ser el ISAN un impuesto federal, que estuvieron
En la Dirección Ejecutiva de Cobranza (antes Dirección de Ejecución Fiscal), se revisaron
52 expedientes de requerimiento de pago del ISAN, que representan el 66.7%
(78 requerimientos) de los emitidos en 2007; además, se verificó el cumplimiento del
procedimiento “Control de Obligaciones” vigente en 2007, y se aplicó un cuestionario
En la Dirección General de Regulación al Transporte, se analizaron 187 expedientes por
el alta de automóviles importados en definitiva (usados), para verificar que contaran con el
pago del ISAN, los cuales representan el 0.5% del total de altas de vehículos extranjeros
registradas en 2007 (36,439). Además, se revisó el cumplimiento de los procedimientos
“Alta o Registro de Vehículos de Procedencia Extranjera en el Padrón Vehicular en el
Órgano Político-Administrativo Autorizado”, “Alta o Registro de Vehículos de Uso
Particular en los Módulos de Control Vehicular” y “Alta o Registro de Vehículos Nuevos en
el Padrón Vehicular en los Centros de Servicio Autorizados”, así como el Manual de
Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal vigente en 2007, emitido por la Jefatura
EXAMEN Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO
Para evaluar el control interno relacionado con el manejo y administración de los Ingresos
por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa, por la
Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se identificaron
y analizaron las atribuciones de la SF y de la SETRAVI, establecidas en la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal; de las Direcciones de Ingresos y de
Registro de la SAT; la Dirección de Programación y Control de Auditorías, la Dirección
de Revisiones Fiscales, la Dirección Ejecutiva de Cobranza (antes Dirección de Ejecución
Fiscal, adscrita a la SAT), la Subtesorería de Fiscalización y la DGAF, dependientes
de la SF; y de la Dirección General de Regulación al Transporte, dependiente de la
SETRAVI, en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,
El Distrito Federal se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y el
rubro sujeto a revisión, por ser un impuesto federal, está regulado por la Ley de Coordinación
Fiscal, que en el artículo 1o., parráfo tercero, señala: “La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público celebrará convenio con las entidades que soliciten adherirse al Sistema Nacional
de Coordinación Fiscal que establece esta Ley. Dichas entidades participarán en el total
de los impuestos federales y en los otros ingresos que señale esta Ley mediante
la distribución de los fondos que en la misma se establecen”.
En la cláusula l del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal
que celebraron la SHCP y el Gobierno del Distrito Federal (GDF), publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de agosto de 2003, se establece que “el objeto del presente
convenio es que las funciones de administración de los ingresos federales, que se
señalan en la siguiente cláusula, se asuman por parte del Distrito Federal, a fin de
ejecutar acciones en materia fiscal dentro del marco de los Planes de Desarrollo Nacional y
el Distrito Federal”; la cláusula segunda, fracción IX, indica: “La Secretaría [de Hacienda
y Crédito Público] y el Distrito Federal, convienen en coordinarse en: […] IX. Impuesto
sobre Automóviles Nuevos en los términos de la cláusula décima tercera”; y la cláusula
décima tercera de la sección II, “De las Facultades y Obligaciones”, señala que “para la
administración del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, el Distrito Federal ejercerá
las funciones administrativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro en los
términos de la legislación federal aplicable”.
Adicionalmente, en la SAT se analizaron, la estructura orgánica y las funciones señaladas
en el manual de organización, contenido en el Manual Administrativo vigente en 2007, de
la SAT, de la Subtesorería de Fiscalización y de la DGAF, dependientes de la SF; y de la
Dirección General de Regulación al Transporte, registrado por la Coordinación General
de Modernización Administrativa (CGMA) de la Oficialía Mayor (OM).
En el manual de la SAT se identificó que la Dirección de Ingresos fue la encargada
de coordinar los programas de recaudación del ISAN que se llevaron a cabo en las
Administraciones Tributarias (AT) y en las instituciones de crédito, y de la contabilidad de los
ingresos, de acuerdo con la Ley de Ingresos del Distrito Federal; y que la Dirección de
Registro fue la encargada de planear, programar, organizar, controlar, supervisar y evaluar
la operación de las AT, en materia de registro de los contribuyentes, para mantener
En el manual de la Subtesorería de Fiscalización se identificó que la Dirección de
Programación y Control de Auditorías fue la encargada de supervisar la selección, análisis
y emisión de órdenes de visita a los contribuyentes; que las Direcciones de Auditorías
Directas y de Revisiones Fiscales fueron las encargadas de dirigir, coordinar y supervisar
la práctica de las visitas domiciliarias y de revisiones de gabinete a los contribuyentes
sujetos al pago del ISAN; y que la Dirección de Ejecución Fiscal de la SAT tuvieron
la responsabilidad de planear y coordinar los programas del control de obligaciones de los
contribuyentes, y de la notificación y cobranza que se llevaron a cabo en las AT hasta el
29 de febrero de 2008, atribuciones y funciones que se transferieron a la Dirección Ejecutiva
de Cobranza de la Subtesorería de Fiscalización a partir del 1o. de marzo de 2008.
En el manual de la DGAF se identificó que la Dirección de Concentración y Control de
Fondos fue la encargada de recibir, custodiar y concentrar los fondos y valores captados
en las AT y en las instituciones de crédito; y que la Dirección de Operación de Fondos fue
responsable de dirigir y controlar la ministración de fondos y su contabilización.
En el manual de la Dirección General de Regulación al Transporte se identificó que fue la
encargada de regular y coordinar la expedición de las placas y las tarjetas de circulación
de los vehículos de servicio particular.
En los manuales administrativos de la SAT, de la Subtesorería de Fiscalización y de la DGAF,
dependientes de la SF, se identificaron seis procedimientos, además de los lineamientos
para la administración y control del ISAN que emitió la SAT; y en el manual de la Dirección
General de Regulación al Transporte de la SETRAVI se identificaron tres procedimientos
para dar de alta al padrón vehicular los automóviles nacionales y extranjeros. En los nueve
procedimientos se verificó que se encontraran actualizados, difundidos entre el personal
responsable de su aplicación y registrados ante la CGMA de la OM. Asimismo, mediante
pruebas de cumplimiento se constató que éstos se encontraran en operación.
Para la recaudación y control administrativo de los Ingresos por Actos de Coordinación
derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa, por la Participación de la Recaudación
del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se identificó que la SAT emitió los procedimientos
“Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos” y “Control de Obligaciones”, contenidos
en su Manual Administrativo; además, emitió los Lineamientos para Controlar el Cobro
del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Actualizando Permanentemente el Padrón de
Contribuyentes y el Archivo de Pagos, Manteniendo un efectivo Control de Obligaciones.
En la Subtesorería de Fiscalización se aplicaron los procedimientos “Desarrollo de Visitas
Domiciliarias” y “Revisiones de Gabinete”, emitidos por la SHCP para la fiscalización del
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
En el Manual Administrativo de la DGAF se identificó la emisión del procedimiento
“Elaboración de la Liquidación de Impuestos Federales Coordinados a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público” para el control y registro de los ingresos del ISAN.
En el Manual Administrativo de la Dirección General de Regulación al Transporte se
identificaron los procedimientos “Alta o Registro de Vehículos de Procedencia Extranjera
en el Padrón Vehicular en el Órgano Político-Administrativo Autorizado”, “Alta o Registro
de Vehículos de Uso Particular en los Módulos de Control Vehicular” y “Alta o Registro de
Vehículos Nuevos en el Padrón Vehicular en los Centros de Servicio Autorizados”, para
dar de alta los automóviles nacionales y extranjeros en el padrón vehicular.
Además, se aplicaron cuestionarios de control interno a las unidades administrativas
de las Direcciones de Ingresos y de Registro de la SAT; a la Dirección de Revisiones
Fiscales, a la Dirección de Auditorías Directas y a la Dirección Ejecutiva de Cobranza de
la Subtesorería de Fiscalización; y a la Dirección de Concentración y Control de Fondos
de la DGAF, dependientes de la SF, por ser las encargadas de manejar y administrar los
Ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa,
por la Participación de la Recaudación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
Como resultado del análisis a la documentación mencionada y de las pruebas de cumplimiento
que se aplicaron, se determinaron las siguientes debilidades en el control interno establecido
por la SAT, la Subtesorería de Fiscalización y la DGAF, dependientes de la SF; y de la
Dirección General de Regulación al Transporte de la SETRAVI, relativas a los Ingresos
por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa, por
la Participación de la Recaudación el Impuesto sobre Automóviles Nuevos:
1. En la Dirección de Registro no se contó con un procedimiento para realizar movimientos
de alta, baja o modificación en el padrón de contribuyentes del ISAN y mantenerlo
2. No existe un intercambio adecuado de la información entre las Direcciones de Registro
y de Ejecución Fiscal (esta última, actualmente Dirección Ejecutiva de Cobranza),
respecto de la información que proporcionan los contribuyentes requeridos por la
entonces Dirección de Ejecución Fiscal, la cual debe ser enviada a la Dirección
de Registro para su registro y actualización al padrón de contribuyentes del ISAN.
3. El diseño de las declaraciones presentadas por los contribuyentes muestra los datos
globales de las enajenaciones realizadas; por tanto, es necesario que se fiscalice a los
contribuyentes obligados al pago del ISAN, mediante visitas domiciliarias y revisiones
de gabinete, para verificar cada una de las enajenaciones que realiza el contribuyente,
ya que el impuesto se calcula por el valor de cada automóvil enajenado.
4. No hay coordinación entre la SF y la SETRAVI respecto del registro de los vehículos
extranjeros en el padrón vehicular, con la finalidad de que dichos vehículos exhiban el
documento que acredite la legal y definitiva estancia en el país y que realicen los pagos
No obstante lo anterior, se identificaron los siguientes elementos que contribuyeron al
control de los Ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración
Administrativa, por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles
1. En la SF se cuenta con sistemas informáticos que permiten el registro e identificación
de los ingresos y delimitan la responsabilidad de los servidores públicos.
2. Los contribuyentes obligados al pago del ISAN deberán efectuarlo únicamente en las
instituciones de crédito, en tiendas de autoservicio o por medio de Internet (en el portal
bancario autorizado) y, una vez realizado el pago, los contribuyentes deberán presentar
la declaración a más tardar el siguiente día hábil del vencimiento, en cualquier AT
o Administración Auxiliar de la Tesorería del Distrito Federal (TDF).
Con excepción de las debilidades señaladas, se considera que la SAT, la Subtesorería de
Fiscalización y la DGAF, dependientes de la SF; y la Dirección General de Regulación
al Transporte, de la SETRAVI, contaron con procedimientos actualizados, difundidos y
registrados ante la CGMA de la OM; así como de mecanismos que le permitieron,
de manera general, llevar el control y manejo de los Ingresos por Actos de Coordinación
derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa, por la Participación de la Recaudación
Como resultado del estudio general del área, se observó que en 2007, la SF registró
Ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa,
por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, por
un importe de 989,170.0 miles de pesos, recaudados en las instituciones de crédito
Para determinar el tamaño de la muestra, se obtuvieron de la base de datos de los ingresos
tributarios y no tributarios, el número de pagos y el importe, registrados por concepto
de ingresos por el ISAN (3,069 pagos, por un importe de 982,493.7 miles de pesos)
y recaudados en el ejercicio de 2007; asimismo, se obtuvo el número de contribuyentes
registrados en el padrón del ISAN (221).
Para verificar que el padrón de contribuyentes del ISAN estuviera actualizado, se seleccionó
la muestra a revisar de acuerdo con la siguiente metodología:
Se compararon el RFC de los contribuyentes que efectuaron 3,069 pagos del ISAN
recaudados en las AT (644 pagos) e instituciones de crédito (2,425 pagos), con el RFC de
los 221 contribuyentes registrados en el padrón de contribuyentes de ese impuesto,
de lo cual resultó que el RFC de 39 pagos no estaba registrado en dicho padrón, cantidad
que representa el 1.3% del total de pagos del ISAN. Al respecto, se determinó revisar el
RFC de los 39 pagos no registrados en el padrón (100.0%), por un importe de 4,969.5 miles
También se revisaron 16 expedientes (100.0%) de los movimientos al padrón de contribuyentes
del ISAN realizados en el ejercicio de 2007 (8 altas, 3 bajas y 5 modificaciones).
Para verificar que los contribuyentes hayan cumplido la obligación de presentar la declaración
y el comprobante de pago del ISAN, se revisaron 70 expedientes de los contribuyentes
que no pagaron este impuesto, que representan el 100.0% del total de omisos.
En 2007, se emitieron 78 requerimientos del pago del ISAN, 52 de los cuales fueron
de los períodos de enero a septiembre de 2007 y 26 de períodos anteriores a 2007, y se
determinó verificar los 52 expedientes de 2007, que representan el 66.6% de requerimientos
(37 fueron notificados a los contribuyentes y 15 fueron devueltos por el Servicio Postal
Para comprobar los actos de fiscalización realizados por la Subtesorería de Fiscalización
a los Ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración
Administrativa, por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles
Nuevos, se determinó revisar los expedientes que contienen los procedimientos de auditoría
realizados en las 15 órdenes de visitas domiciliarias (100.0%) emitidas en el ejercicio de 2007.
Con objeto de determinar el tamaño de la muestra de los automóviles importados en
definitiva (usados) y registrados en el padrón vehicular (36,439), se utilizó el método
estadístico de atributos, y se consideró un nivel de confianza del 95.0%, una tasa de error
esperado del 2.0% y una tasa de error tolerable de 2.0%; como resultado, se obtuvo una
muestra a revisar de 187 expedientes de automóviles importados en definitiva (usados).
Con la finalidad de conocer las funciones de las unidades administrativas encargadas de
la determinación, recaudación y registro contable, y control administrativo de los Ingresos
por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa, por la
Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se analizaron
las estructuras orgánicas, los manuales administrativos y los procedimientos relacionados
con el rubro sujeto a revisión vigentes en 2007, de la SAT, de la Subtesorería de Fiscalización
y de la DGAF, dependientes de la SF, y de la Dirección General de Regulación
al Transporte, adscrita a la SETRAVI; los relativos a la SF se proporcionaron con el
oficio núm. DGCNCP/1037/2008 y el de la SETRAVI con el oficio núm. DGRT/759/08
del 7 de julio y 30 de septiembre, ambos de 2008, respectivamente.
En el análisis de la estructura orgánica y de las funciones del manual de organización,
contenido en el Manual Administrativo de la SAT vigente en 2007, relacionadas con los
Ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa,
por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se
observó que el manual fue registrado por la CGMA de la OM con los oficios
núms. CGMA/DDO/0710/07 y CGMA/DDO/3580/07 del 12 de marzo y 30 de octubre,
ambos de 2007. Además, se identificó que la Dirección de Ingresos, dependiente
de la SAT, fue la encargada de coordinar los programas de recaudación que se llevan a
cabo en las AT y en las instituciones de crédito, y la contabilidad de los ingresos, de acuerdo
con la Ley de Ingresos del Distrito Federal; y de aplicar el procedimiento “Recepción,
Registro y Clasificación de Ingresos”, el cual establece que las AT son las encargadas de
recibir el pago de los contribuyentes, clasificar los ingresos de acuerdo con la función
de cobro e integrar la cuenta comprobada para su registro contable. Dicho procedimiento fue
registrado por la CGMA de la OM con los oficios mencionados, y difundido entre el personal
responsable de su aplicación con la circular núm. 016 y los oficios núms. DN/629/2006,
042/2007 y 145/2007 del 22 y 28 de noviembre de 2006, y 26 de enero y 15 de marzo
Adicionalmente, se observó que la Dirección de Registro, dependiente de la SAT, fue la
encargada de planear, programar, organizar, controlar, supervisar y evaluar la operación
de las AT, en materia de registro de los contribuyentes; y de aplicar los Lineamientos para
Controlar el Cobro del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Actualizando Permanentemente
el Padrón de Contribuyentes y el Archivo de Pagos, Manteniendo un Efectivo Control
de Obligaciones, que establecen las normas para mantener actualizado el padrón de
contribuyentes del ISAN, y que fueron emitidos y difundidos entre el personal responsable
de su aplicación con los oficios núms. 328 y SAT/GARR/1038/07 del 23 de agosto de 2005
y 21 de septiembre de 2007, respectivamente.
Se revisaron la estructura orgánica y las funciones del manual de organización, contenido
en el Manual Administrativo de la Subtesorería de Fiscalización vigente en 2007, relacionadas
con los Ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración
Administrativa, por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles
Nuevos, y se observó que fue registrado por la CGMA de la OM con el oficio núm.
CGMA/DDO/3552/07 del 29 de octubre de 2007; también se identificó que la Dirección de
Programación y Control de Auditorías fue la encargada de supervisar la selección, análisis
y emisión de órdenes de visita a los contribuyentes; que las Direcciones de Auditorías
Directas y de Revisiones Fiscales fueron las encargadas de dirigir, coordinar y supervisar
la práctica de las visitas domiciliarias y de revisiones de gabinete a los contribuyentes
sujetos al pago del ISAN. Además, se observó que estas dos últimas direcciones fueron
responsables de la aplicación de los procedimientos “Desarrollo de Visitas Domiciliarias”
y “Revisiones de Gabinete”, los cuales señalan los procesos que llevará a cabo el auditor
para realizar visitas domiciliarias y revisiones de gabinete; dichos procedimientos
fueron emitidos por la SHCP e integrados en el Manual Único del Auditor para Entidades
Federativas, y su actualización se informó al Subtesorero de Fiscalización con el oficio
núm. 327-SAT-VI-2-346/07 del 11 de septiembre de 2007, el cual estuvo disponible en
Internet a partir del 7 de septiembre de 2007. Dichos procedimientos fueron difundidos
entre el personal responsable de su aplicación por medio de correo electrónico el 18 de
Por otra parte, la Dirección de Ejecución Fiscal, dependiente de la SAT, fue la responsable
de planear y coordinar los programas del control de obligaciones de los contribuyentes,
y de la notificación y cobranza que se llevaron a cabo en las AT hasta el 29 de febrero
de 2008, atribuciones y funciones que se transfirieron a la Dirección Ejecutiva de
Cobranza, adscrita a la Subtesorería de Fiscalización, a partir del 1o. de marzo de 2008;
y de aplicar el procedimiento “Control de Obligaciones”, que establece los lineamientos
para emitir los requerimientos para que los contribuyentes cumplan sus obligaciones
fiscales. Dicho procedimiento fue registrado por la CGMA de la OM con los oficios
núms. CGMA/DDO/0710/07 y CGMA/DDO/3580/07 del 12 de marzo y 30 de octubre,
ambos de 2007, y difundido entre el personal responsable de su aplicación con el oficio
También se analizaron la estructura orgánica y las funciones del manual de organización
contenido en el Manual Administrativo de la DGAF vigente en 2007, relacionadas con los
Ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa,
por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos,
y se observó que dicho manual fue registrado por la CGMA de la OM con el oficio
núm. CGMA/0901/02 de fecha 24 de abril de 2002; también se identificó que la Dirección
de Concentración y Control de Fondos fue la encargada de recibir, custodiar y concentrar los
fondos y valores captados en las AT y en las instituciones de crédito; y que la Dirección
de Operación de Fondos fue la responsable de dirigir y controlar la ministración de fondos
y su contabilización, y de aplicar el procedimiento “Elaboración de la Liquidación de
Impuestos Federales Coordinados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, el cual
señala las actividades para elaborar el estado de cuenta de las transferencias que se van
a liquidar entre el GDF y el Gobierno Federal. Dicho procedimiento fue registrado
por la CGMA de la OM con los oficios núms. CGMA/2625/02 y CGMA/2626/02, ambos
del 28 de noviembre de 2002. Respecto de la difusión de dicho procedimiento entre el
personal responsable de su aplicación, con el oficio núm. DGAF/DCCF/3349/2008 del
21 de octubre de 2008, el Director de Concentración y Control de Fondos informó que
“la autorización de dichos procesos data del año 2002 y no fue posible localizar el oficio
a través del cual se difundió en su momento, sin embargo, […] reitero que los responsables
de ejecutar los procedimientos cuentan físicamente con éstos y con el oficio de autorización
Se revisaron la estructura orgánica y las funciones del manual de organización, contenido
en el Manual Administrativo de la Dirección General de Regulación al Transporte de
la SETRAVI vigente en 2007, relacionadas con los Ingresos por Actos de Coordinación
derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa, por la Participación de la Recaudación
del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y se observó que dicho manual fue registrado
por la CGMA de la OM con el oficio núm. CGMA/2505/02 del 16 de octubre de 2007;
además, se identificó que la Dirección General de Regulación al Transporte fue la
encargada de regular y coordinar la expedición de las placas y tarjetas de circulación
de los vehículos de servicio particular; y de aplicar los procedimientos “Alta o Registro de
Vehículos de Procedencia Extranjera en el Padrón Vehicular en el Órgano Político-
Administrativo Autorizado”, “Alta o Registro de Vehículos de Uso Particular en los Módulos
de Control Vehicular” y “Alta o Registro de Vehículos Nuevos en el Padrón Vehicular en
los Centros de Servicio Autorizados”, los cuales establecen el proceso para el registro del
alta de los automóviles de producción nacional y extranjera. Dichos procedimientos fueron
registrados por la CGMA de la OM con el oficio núm. CGMA/2791/05 del 24 de noviembre
de 2005, y difundidos entre el personal responsable de su aplicación, el primero, con el oficio
núm. DLCV/0349/07 del 26 de marzo de 2007, y los dos últimos con la circular sin número
Adicionalmente, se aplicaron cuestionarios de control interno a las unidades administrativas
encargadas de manejar y administrar los Ingresos por Actos de Coordinación derivados
del Acuerdo de Colaboración Administrativa, por la Participación de la Recaudación del
Impuesto sobre Automóviles Nuevos: el 3 y 14 de octubre de 2008, al Director de Ingresos;
el 7 de octubre de 2008, al Jefe de Unidad Departamental de Padrón Vehicular de la
Dirección de Registro; el 29 de octubre de 2008, al Director de Revisiones Fiscales;
el 6 de noviembre de 2008, al Director de Auditorías Directas; el 19 de noviembre
de 2008, a la Directora Ejecutiva de Cobranza; y el 2 de octubre de 2008, al Director de
Concentración y Control de Fondos, todas estas unidades administrativa dependientes
Por lo expuesto, los manuales administrativos y los procedimientos relacionados con los
Ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa,
por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, de la SAT,
de la Subtesorería de Fiscalización y de la DGAF, dependientes de la SF; y de la Dirección
General de Regulación al Transporte, adscrita a la SETRAVI, están registrados ante
la CGMA de la OM y fueron difundidos entre el personal responsable de su aplicación.
De acuerdo con el apartado II.1, “Política de Ingresos”, de la Cuenta Pública de 2007, por
concepto de Ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración
Administrativa, por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles
Nuevos, se recaudaron 989,170.0 miles de pesos, por lo que sólo se alcanzó el 82.3%
de la meta original prevista en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal 2007 (1,202,579.4 miles de pesos).
Con objeto de verificar si la recaudación de los Ingresos por Actos de Coordinación derivados
del Acuerdo de Colaboración Administrativa, por la Participación de la Recaudación del
Impuesto sobre Automóviles Nuevos, reportada en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal de 2007 (989,170.0 miles de pesos) coincide con los registros contables de la DGAF
y de la Dirección de Ingresos de la SAT, mediante el oficio núm. DGCNCP/1037/2008
del 7 de julio de 2008, la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta
Pública de la Subsecretaría de Egresos, proporcionó el reporte del Resultado de la Ley de
Ingresos del Gobierno del Distrito Federal Ejercida (consolidados conceptuales mensuales),
las pólizas contables de los movimientos adicionales, el reporte de los ingresos tributarios
y no tributarios recaudados por el GDF, las pólizas mensuales de ingresos y el reporte
analítico de ingresos del ejercicio de 2007.
En el análisis de dicha información, se determinó que en el reporte del Resultado de la
Ley de Ingresos del Gobierno del Distrito Federal Ejercida y las pólizas contables de los
movimientos adicionales, por concepto de los Ingresos por Actos de Coordinación
derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa, Participación de la Recaudación del
Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se registró un importe de 989,170.0 miles de pesos,
correspondiente al ejercicio de 2007; las pólizas de ingresos no presentaron movimientos;
y en el reporte de ingresos tributarios y no tributarios, y en el analítico de ingresos, se registró
un importe de 982,493.7 miles de pesos, recaudado en las AT y en las instituciones de
crédito, el cual refleja una diferencia de 6,676.3 miles de pesos respecto al reporte del
Resultado de la Ley de Ingresos del Gobierno del Distrito Federal Ejercida. Dicha diferencia
corresponde a la recaudación reportada por la Subtesorería de Fiscalización, según las
pólizas núms. 493, 695, 929, 1239 y 1445, por un importe de 1,751.3 miles de pesos;
y a los ajustes por reclasificaciones, según las pólizas núms. 1646, 1647, 2328 y 2699,
por un importe de 5,120.3 miles de pesos, menos un importe de 195.3 miles de pesos, por
corresponder al Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI).
Por tanto, los registros de la DGAF y de la SAT coinciden con la recaudación reportada en
la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2007, por concepto de los Ingresos
por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa, por la
Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (989,170.0 miles
Con objeto de verificar si la SAT cuenta con un padrón de contribuyentes del ISAN
actualizado, con el oficio núm. DN/469/2008 del 25 de agosto de 2008, la Dirección
de Normatividad proporcionó el padrón de contribuyentes del ISAN, con 221 registros.
Además, la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la
Subsecretaría de Egresos, mediante el oficio núm. DGCNCP/1037/2008 del 7 de julio
de 2008, proporcionó el reporte de los ingresos tributarios y no tributarios recaudados
por el GDF en 2007, que cuenta con 3,069 pagos, por un importe de 982,493.7 miles
En análisis del reporte de ingresos tributarios y no tributarios por el ISAN, se determinó
que las AT recaudaron 644 pagos y las instituciones de crédito 2,425 pagos, lo que dio
un total de 3,069 pagos. Adicionalmente, se comparó el RFC de los contribuyentes que
efectuaron los pagos captados en las AT y de las instituciones de crédito con el RFC de los
221 contribuyentes registrados en el padrón contribuyentes del ISAN; como resultado, se
observó que 39 pagos, por un importe de 4,969.5 miles de pesos, no fueron localizados
en el padrón de contribuyentes del ISAN (24 en las AT y 15 en las instituciones de crédito).
Con el oficio núm. ASC/116/07-13 del 3 de octubre de 2008, se solicitó al Jefe de la Unidad
Departamental de Padrón Vehicular que informara el motivo por el cual no se localizaron
en el padrón y las acciones que se llevaron a cabo.
En respuesta, con el oficio núm. DR/MRG/213/2008 del 7 de octubre de 2008, el Director
de Registro informó las causas y las acciones realizadas de los 39 pagos no localizados
en el padrón, como se muestra a continuación:
1. El RFC SMM960209M49 de 13 pagos, no se localizó en el padrón de contribuyentes
del ISAN porque “corresponde a un contribuyente con dirección en el Estado de México,
obligado a presentar sus pagos y declaraciones en esa entidad. Reiteradamente se
ha hablado con el contribuyente para que las presente en su localidad”. Cabe aclarar
que, con el oficio núm. DR/MRG/209/2008 del 6 de octubre de 2008, la Dirección
de Registro solicitó a la AT Parque Lira las declaraciones y recibos de pago, que se
* Pago realizado en una institución de crédito.
Por tanto, se considera que por pagar en el Estado de México, el contribuyente no se
debe incluir en el padrón de contribuyentes del ISAN del Distrito Federal.
2. El comprobante de pago presentado en ceros el 18 de enero de 2007, en la caja
221255, partida 2068, del RFC LAR76039FN6, no fue localizado en el padrón porque
“corresponde a un RFC de persona física”, que en la cuenta única del Servicio de
Administración Tributaria de la SHCP señala una actividad que no causa el ISAN.
Cabe aclarar que, con el oficio núm. DR/MRG/214/2008 del 6 de octubre de 2008, la
Dirección de Registro solicitó al contribuyente la aclaración del pago. Por lo anterior,
se considera que al realizar una actividad diferente de la enajenación de automóviles
nuevos e importados, el contribuyente no causa el pago del ISAN, por lo cual no se
incluye en el padrón de contribuyentes de ese impuesto.
3. El pago realizado el 31 de enero de 2007, en la caja 101001, partida 7570, por un
importe de 195.4 miles de pesos, del RFC A1 (registrado en el reporte de ingresos
tributarios y no tributarios), no fue localizado en el padrón porque corresponde
a un pago del ISAI. Con el oficio núm. DR/MRG/070/2007 del 16 de octubre de 2007,
la Dirección de Registro solicitó a la AT Anáhuac la declaración y el recibo de pago,
y con el oficio sin número del 23 de noviembre de 2007, la AT Anáhuac informó que
mediante el oficio núm. 719 del 13 de octubre de 2008, solicitó a la Dirección de Ingresos
la reclasificación del pago, ya que por error se digitó la función de cobro del ISAN en
lugar del ISAI, dichos oficios no señalan el RFC del contribuyente.
4. El comprobante de pago presentado en ceros el 30 de marzo de 2007, en la caja 101004,
partida 18891, del RFC SUR511226681, no se localizó en el padrón; por lo que, con
el oficio núm. DR/MRG/210/2008 del 6 de octubre de 2008, la Dirección de Registro
solicitó a la AT Anáhuac “copia de la declaración [y el recibo de pago del Impuesto
sobre Automóviles Nuevos] a fin de saber quién y qué quiso pagar [el contribuyente]
5. El comprobante de pago presentado en ceros en la AT Mina, el 26 de abril de 2007,
en la caja 207070, partida 38389, del RFC LOM64102HE3, no fue localizado en el padrón porque
“corresponde a un RFC de persona física” con una actividad que no causa ISAN.
Además, con el oficio núm. DR/MRG/098/2008 del 5 de junio de 2008,
la Dirección de Registro solicitó a la Dirección de Ingresos la reclasificación del pago,
ya que por error se digitó la función de cobro del ISAN y dicho pago corresponde a la
presentación del pago provisional de Impuesto sobre la Renta. El contribuyente
solicitó la aclaración del pago por corresponder a Impuesto sobre la Renta de enero
de 2007 según el volante de aclaraciones del 20 de junio de 2008.
6. El RFC AMO970717AD2 de 7 pagos realizados en el punto foráneo de la
Subtesorería de Fiscalización, no se localizó en el padrón porque “corresponde a
pagos en parcialidades” del ISAN con el RFC equivocado; por lo que, con el oficio
núm. DR/MRG/211/2008 del 6 de octubre de 2008, la Dirección de Registro solicitó
a la Dirección de Ingresos la corrección del RFC para el descargo correspondiente,
* Pagos recaudados que se registraron sin RFC.
7. El comprobante de pago presentado en ceros el 4 de mayo de 2007, en la caja 221255,
partida 16126, sin RFC, no fue localizado en el padrón y “corresponde a un pago realizado
en la AT Centro Médico”. Con el oficio núm. DR/MRG/212/2008 del 6 de octubre
de 2008, la Dirección de Registro solicitó a la AT Centro Médico la declaración
y el recibo de pago para su aclaración, sin que a la fecha de cierre de la auditoría
(diciembre de 2007) se haya aclarado la situación.
8. El RFC de 9 pagos no fue localizado en el padrón, porque en la línea de captura
el RFC se registró erróneamente, y se solicitó a los contribuyentes, vía telefónica, que
mediante escrito solicitaran la corrección. No obstante, la Dirección de Registro
solicitó a la Dirección de Ingresos la corrección del RFC de sólo 8 pagos, como se
AMO841221936 AMO841221P36 No se ha solicitado la corrección
20/VIII/07 505190 38683512 351.7 ATL940127V27 ATL940127V46 DR/MRG/182/2008
17/XII/07 505190 42094587 1,923.3 ATO0708161E1 ATO0108161E1
9. El RFC de 2 pagos no fue localizado en el padrón, por lo cual, mediante oficios la
Dirección de Registro solicitó a cada contribuyente la aclaración del pago efectuado,
y se proporcionó el formato “Volante de Aclaración”, para señalar si era “sujeto del ISAN
obligado a presentar declaraciones por dicho impuesto y en caso de tratarse de una
equivocación, explique claramente el impuesto o la contribución que deseaba liquidar”;
sin embargo, a la fecha del cierre de la auditoría (diciembre de 2007) no se proporcionó
información ni documentación de dicha aclaración, como se muestra en seguida:
10. El Director de Registro no proporcionó información ni hizo las aclaraciones
correspondientes del RFC de 3 pagos que no fueron localizados en el padrón, como
Por no tener actualizado el padrón de contribuyentes del ISAN y no realizar acciones para
que los contribuyentes, en su caso, se inscriban a dicho padrón, la Dirección de Registro
no observó el artículo 74, fracciones I, II y IV, del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal vigente en 2007, que establece: “Corresponde a la Dirección
de Registro: I. Mantener actualizados los padrones de contribuyentes de conformidad con
lo señalado en las leyes fiscales del Distrito Federal y los correspondientes a los ingresos
federales coordinados a que se refieren los acuerdos del Ejecutivo Federal; II. Establecer
programas para la identificación e incorporación a los padrones de nuevos contribuyentes;
[y] IV. Recibir, revisar y tramitar en las materias de su competencia, las […] declaraciones,
[…] que presenten o deban presentar los sujetos obligados para el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales”. También se incumplió el artículo 78, incisos a) y b), del Código
Financiero del Distrito Federal vigente en 2007, que establece: “Son obligaciones de los
contribuyentes: a) Inscribirse ante la autoridad fiscal en los padrones que les corresponda,
por las obligaciones fiscales a su cargo previstas en el Código, en un plazo que no
excederá de quince días a partir de la fecha en que se dé el hecho generador del crédito
fiscal, utilizando las formas oficiales que apruebe la Secretaría de acuerdo con el
procedimiento que la misma determine mediante reglas de carácter general. Cuando en
las declaraciones, manifestaciones y avisos previstos en este Código, se requiera la clave
de registro al padrón correspondiente y el código de barras, se deberán proporcionar los que
hubiesen sido asignados por la autoridad fiscal. b) Presentar los avisos que modifiquen
los datos registrados en los padrones del Distrito Federal, en un plazo que no excederá de
quince días a partir de la fecha en que se dé la modificación. Los avisos a que se refiere
este inciso que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir
de la fecha en que sean presentados. Tratándose del aviso de cambio de domicilio fiscal,
éste no surtirá efectos cuando en el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente sea
La Jefatura de Unidad Departamental de Contribuciones Vehiculares incumplió las
funciones del Manual Administrativo de la SAT vigente en 2007, que le señala “controlar
y mantener actualizado […] el padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Automóviles
Nuevos [y] coadyuvar en la difusión de políticas, normas y criterios, federales y locales,
aplicables en las oficinas recaudadoras, en materia de […] Impuesto sobre Automóviles
Nuevos”; en tanto que la Jefatura de Unidad Departamental de Padrón Vehicular tiene el
objetivo de “controlar y actualizar el padrón de contribuyentes, así como el archivo de pagos
del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y aplicar los lineamientos y criterios de cobro,
derivados de los ordenamientos jurídicos aplicables en materia del […]Impuesto sobre
Automóviles Nuevos [y tiene como función] integrar, actualizar y controlar el padrón de
contribuyentes del Impuesto sobre Automóviles Nuevos”.
Además, por no validar el registro de la función de cobro de los pagos cuyas observaciones
se señalaron en los numerales 3, 5, 6 y 8, la Dirección de Ingresos incumplió el artículo 76,
fracciones III y VII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal
vigente en 2007, que señala: “III. Registrar, clasificar, validar y consolidar las operaciones
de ingresos previstos en las leyes fiscales del Distrito Federal y en los acuerdos del Ejecutivo
Federal. [y] VII. Coordinar y validar el registro de los pagos de las contribuciones,
aprovechamientos y sus accesorios, así como el descargo de obligaciones fiscales”.
Por no validar los ingresos recaudados en las instituciones de crédito, según se señaló en
el numeral 8, la Jefatura de Unidad Departamental de Recaudación en Bancos no observó
la función del Manual Administrativo de la SAT vigente en 2007, que señala: “Recibir y
validar la información de los ingresos captados por las instituciones bancarias […] a través
del Sistema de Línea de Captura para la integración de la cifras diarias y mensuales
Respecto a las observaciones que se señalaron en los numerales 3, 5 y 6, los Jefes de
Sección Supervisor de Revisores o Revisores de Cajeros no atendieron el numeral 8,
incisos d), e) y f), del apartado “Políticas y/o Normas de Operación”, del procedimiento
“Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos” vigente en 2007, que establece: “Es
responsabilidad de los Jefes de Sección Supervisor de Revisores o Revisores de Cajeros
[…] d) Cotejar y verificar que la marca de la caja coincida con los datos asentados en el
(los) recibo(s) de pago, de manera especial a la función de cobro de acuerdo al catálogo
de cobros, a fin de garantizar un adecuado registro y descargo de obligaciones fiscales.
e) En caso de que se detecten errores en los datos contenidos en el (los) documentos(s)
y los que contienen la marca de caja, deberán efectuar los ajustes y correcciones
generando el ‘Reporte de correcciones a las operaciones realizadas en caja’, y recabar la
firma del Subadministrador de Ingresos o Administrador Auxiliar y del Cajero [y] f) Recibir
y revisar la documentación comprobatoria de la recaudación del día de los Puntos Foráneos
y/o Dependencias Externas, para su incorporación al sistema de ajuste local”.
Los cajeros de esas oficinas recaudadoras no cumplieron la actividad núm. 10 de dicho
procedimiento, el cual señala que “selecciona forma y concepto de pago en el sistema,
captura los datos contenidos en el (los) documento(s) de pago”.
En la reunión de confronta, con el oficio núm. DGCNCP/0324/09 del 30 de enero de 2009,
el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública informó que, mediante
el oficio núm. SF/TES/SAT/0066/2009, el Subtesorero de Administración Tributaria
manifestó que la Dirección de Ingresos realizó reuniones de trabajo con las AT de las
zonas oriente, sur, norte y poniente, el 5 y 6 de agosto de 2008, en las que acordaron que
los Administradores Tributarios giraran oficios a los Subadministradores de Ingresos
y a los Administradores Auxiliares para que “supervisen cuidadosamente y detalladamente
la precisión en la marcación de funciones de cobro, apegándose estrictamente al
Procedimiento de Recepción, Registro y Clasificación de Ingreso”; además, señalan que
la “JUD de Recaudación en Administraciones Tributarias, llevará a cabo un programa
de revisión minuciosa de los documentos de la cuenta comprobada (marcación de
funciones de cobro, requisición de cobro, aplicación correcta de número de cuenta, etc.),
informando mediante oficio a las Administraciones Tributarias las observaciones y errores
detectados, a fin de mantener un control en el registro de la recaudación con miras a que
las Administraciones Tributarias realicen un trabajo correcto”. Conforme al programa de
revisión, se señaló que la “Dirección de Ingresos giró oficios a las Administraciones
Tributarias Anáhuac y Perisur […] Módulo Central y Centro Histórico, solicitándoles
documentación de la cuenta comprobada generada de la recaudación [del] 8 y 12 mayo
[y] junio de 2008 respectivamente”, y se informó a las AT y Auxiliares el calendario de
revisión de la Cuenta Comprobada para el ejercicio de 2009. Sin embargo, no proporcionó
evidencia documental de la supervisión llevada a cabo.
Respecto de los nueve pagos efectuados con línea de captura, donde se detectó que el
RFC es erróneo, se informó que los “datos administrativos, al ser el contribuyente quien
genera la línea de captura a través de Internet, es su responsabilidad verificar que los
datos proporcionados sean los correctos”; también se señaló que los pagos realizados en
la caja de la Subtesorería de Fiscalización, indicados en el numeral 6, y los efectuados
en las AT y Auxiliares, se validarán con el RFC ingresado “contra el padrón de
contribuyentes de ISAN proporcionado por la Dirección de Registro de la Subtesorería de
Administración Tributaria”, con objeto de comprobar que el RFC corresponda al nombre
Con relación a los tres pagos no localizados en el padrón, se informó que “para evitar la
recurrencia de estas irregularidades se le solicitó a la Dirección General de Informática
que aplicara las siguientes medidas: 1) Una doble verificación, validando la existencia del
RFC en el padrón del ISAN, en combinación con la validación del nombre del contribuyente
[…] ‘medidas para asegurar que al momento de determinar el adeudo a pagar, se haga a
la cuenta correcta del contribuyente’ y ‘procedimiento para validar la cuenta digitada’,
mismos que operan a partir del 1o. de enero de 2008. […] 2) La verificación de la existencia
del RFC en el padrón del ISAN en el Sistema de Cobros de las Administraciones Tributarias
para este impuesto. Si no se encuentra, el cajero le pedirá que se comunique a la Dirección
de Registro. Una vez que sea contactada esta área, al contribuyente se le pedirá que se
inscriba al padrón del ISAN mediante ‘Formato de Inscripción o Aviso de Modificación
de Datos al Padrón de Contribuyentes del Distrito Federal’ […] con los anexos que se
describen en el reverso de este formato, escrito libre aclarando su situación actual y copia
del poder notarial. Una vez inscrito se actualiza dicho padrón, esto opera a partir del
1o. de enero de 2009 […] 3) Evitar que los contribuyentes de otros impuestos se confundan
con la opción para ‘Pago de Impuesto sobre Automóviles Nuevos’ agregando la leyenda
aclaratoria: ‘Sólo Agencias y Distribuidores Automotrices Obligados al Pago de este Impuesto’
[…] operó a partir de mayo de 2008”. Sin embargo, no proporcionó evidencia documental
de la supervisión llevada a cabo. Por lo expuesto, no se modifica este resultado.
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de
Administración Tributaria, establezca mecanismos de control para integrar y mantener
actualizado el padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Automóviles Nuevos,
conforme al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de
Administración Tributaria, establezca mecanismos de control para garantizar que se cuente
con evidencia documental de la supervisión llevada a cabo en las oficinas recaudadoras
del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, respecto de los datos asentados en la marca
de caja registrada en el comprobante de pago y en la función de cobro, conforme al
procedimiento Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos.
Con el oficio núm. DR/MRG/258/2008 del 7 de noviembre de 2008, el Jefe de la Unidad
Departamental de Padrón Vehicular de la Dirección de Registro informó que la documentación
necesaria para darse de alta o baja, o hacer cambios al padrón de contribuyentes del ISAN,
“La invitación [a darse de alta] se hace mediante llamada telefónica a los contribuyentes
para que asistan a esta Dirección [de Registro] con la documentación [y] que al menos
[…] presente uno de los documentos siguientes: inscripción ante la SHCP para el pago de
ese impuesto, acuse de actualización al Registro Federal de Contribuyentes de la SHCP
”En el caso de que el contribuyente no se presente. Este Departamento consulta la
Cuenta Única DARIO [Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente del
Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público]
para revisar si es sujeto de este impuesto, una vez que el contribuyente presenta pagos
del ISAN, si es así, se agrega al padrón del ISAN.
”Para bajas […] escrito libre donde informa sobre la suspensión de actividades de este
impuesto, presentada en la SHCP [y] aviso de actualización o modificación de situación
”Para cambios […] por lo menos el contribuyente tiene que presentar: escrito libre donde
informa sobre el cambio de actividad de este impuesto, aviso de actualización o modificación
de situación fiscal [e] inscripción ante la SHCP para el pago de este impuesto.
”En el caso de que el contribuyente no se presente. Este Departamento consulta [el Reporte
General de Consulta de Información de Contribuyente] para revisar sus modificaciones
”[Cabe señalar que] la invitación que se les hace a los contribuyentes para que presenten
la documentación para dar de alta, baja o modificación al padrón de contribuyentes del
ISAN para el ejercicio 2007 se hizo por vía telefónica”.
El 9 de octubre de 2008, se aplicó un cuestionario de control interno al Jefe de la
Unidad Departamental de Padrón Vehicular, en el cual informó que “realizó las altas,
bajas o modificaciones, con la siguiente documentación […]: Cédula de identificación
fiscal, escrito del representante legal, poder notarial, acuse de inscripción al Registro
Federal de Contribuyentes (en el caso que se haya hecho por esta vía), identificación
oficial del representante legal o, impresión de consulta ante la SHCP”; además, se le
preguntó qué procedimientos o normatividad se tenían implementados para administrar y
controlar el ISAN, y señaló: “Lineamientos para controlar el cobro del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos, actualizando permanentemente el padrón de contribuyentes y el
archivo de pagos, manteniendo un efectivo control de obligaciones emitidos el 23 de agosto
de 2005 y 21 de septiembre de 2007”. Sin embargo, dichos lineamientos tampoco señalan
los documentos que deben exhibir los contribuyentes para realizar los movimientos de alta
o de baja, o las modificaciones en el padrón de contribuyentes del ISAN.
Con el fin de verificar el soporte documental de los movimientos de alta o baja, y
modificaciones en el padrón de contribuyentes del ISAN, referido por el Jefe de la Unidad
Departamental de Padrón Vehicular, se solicitaron 16 expedientes de movimientos (100.0%
del total); de éstos, 8 corresponden a movimientos de alta, 3 a bajas y 5 a modificaciones,
de los cuales la Dirección de Registro de la SAT remitió copias del “Reporte General de
Consulta de Información de Contribuyente” (documento consultado en el portal de Internet
de la SHCP), del aviso de actualización al RFC, de la inscripción en el RFC y del aviso de
actualización o modificación de situación fiscal, emitidos por la SHCP con el oficio
núm. DR/MRG/205/2008 del 25 de septiembre de 2008.
En el análisis de la información proporcionada por la Dirección de Registro, se
observó que los movimientos (alta, baja o modificaciones) al padrón de contribuyentes
del ISAN, efectuados en 2007, no contaron con la documentación señalada por el
Jefe de la Unidad Departamental de Padrón Vehicular de esa Dirección. Sin embargo,
se revisó la documentación de los 16 expedientes de movimientos al padrón (altas, bajas
o modificaciones); al respecto, se determinó lo siguiente:
1. En la documentación de los 8 movimientos de alta al padrón de contribuyentes del ISAN,
a) El “Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente”, con siete
movimientos, señala que los contribuyentes se inscribieron por plataforma (por medio
de Internet) y no registran obligaciones fiscales, y de éstos, uno indica cambio de
actividad y dos señalan, cambio de domicilio fiscal, como se muestra en el cuadro:
b) El aviso de actualización o modificación de situación fiscal del movimiento restante,
del contribuyente con RFC OCA810422GL9, indica un cambio de domicilio de
fecha 21 de septiembre de 2007 y la inscripción en el RFC señala un cambio
de denominación o razón social de fecha 31 de agosto de 2007. Cabe señalar que,
con el oficio núm. DR/MRG/258/2008 del 7 de noviembre de 2008, el Jefe de la
Unidad Departamental de Padrón Vehicular de la Dirección de Registro, informó que
dicho contribuyente, “en el ejercicio 2007 no presentó pagos ni declaraciones por lo
que fue detectado en el ejercicio 2008 como nuevo contribuyente de este impuesto.
No se incluyó en el padrón de 2007 toda vez que dicho padrón se remitió al cierre
2. En el análisis de los documentos proporcionados en los 3 movimientos de baja al padrón
de contribuyentes del ISAN, se observó:
a) La inscripción en el RFC y en el aviso de actualización o modificación de situación
fiscal, señalan que el contribuyente con RFC AGT880728CC7 efectuó un cambio
de domicilio con fecha 30 de julio de 2007 y un movimiento de actualización de
aumento o disminución de obligaciones con fecha 12 de octubre de 2007; sin
embargo, no señala si el cambio fue a otra entidad federativa o si el movimiento
de aumento o disminución de obligaciones correspondía al ISAN.
b) El “Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente” y el aviso
de actualización o modificación de situación fiscal, señalan que el contribuyente
con RFC CAN861118QS2 realizó un cambio de domicilio a otra entidad federativa
con fecha 8 de febrero de 2007, por tanto, fue dado de baja hasta 2008.
c) El aviso de actualización o modificación de situación fiscal indica, que el contribuyente
con RFC OCA910605Q71 efectuó un cambio de denominación o razón social de
fecha 27 de julio de 2007, por tanto fue dado de baja hasta 2008.
3. En el análisis de la documentación proporcionada de los 5 movimientos de cambios
al padrón de contribuyentes del ISAN, se observó:
a) El “Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente” señala que el
contribuyente con RFC BSA990303UF4 debió realizar un movimiento de cambio
de domicilio; y la SHCP, con fechas 9, 19 y 31 de octubre de 2007, marcó dicho
movimiento de “cambio de situación de domicilio a no localizado por notificación”.
b) La inscripción en el RFC señala que el contribuyente con RFC CME720930GM9
realizó un movimiento de cambio de denominación o razón social con fecha 1o. de
agosto de 2007 y un cambio de domicilio con fecha 6 de noviembre de 2007.
c) La inscripción en el RFC señala que el contribuyente con RFC DME720930CN5
realizó un cambio de denominación o razón social con fecha 9 de marzo de 1999,
pero no señala si en 2007 realizó otro cambio de denominación o razón social.
d) El “Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente” y el aviso
de actualización o modificación de situación fiscal señalan que el contribuyente
con RFC OCU8102272W5 efectuó un movimiento de cambio de domicilio con
e) El “Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente” señala que el
contribuyente con RFC CCR730127PD4 no efectuó movimiento alguno en 2007.
Cabe señalar que, con el oficio núm. DR/MRG/258/2008 del 7 de noviembre de 2008,
el Jefe de la Unidad Departamental de Padrón Vehicular de la Dirección de Registro
informó que “no se incluyó en el padrón de 2007, toda vez que no presentó pagos
ni declaraciones de ese impuesto […] quedando en un estado de inactividad, sin
embargo, al no recibir ningún aviso de cambio o baja, se remitió a Ejecución Fiscal
ahora la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos para ser requerido, como
[…] consta [en] el oficio DR/MRG/088/2007 de fecha 8 de noviembre de 2007”.
Por no contar con un procedimiento en el cual se establezcan los requisitos que debe
exhibir el contribuyente para realizar movimientos (alta, bajas o modificaciones) en el padrón
de contribuyentes del ISAN, los cuales sirven para actualizar dicho padrón; y por no solicitar la
documentación para efectuar dichos movimientos, la Dirección de Registro no cumplió el
artículo 74, fracción I, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal
vigente en 2007; tampoco atendió el artículo 78, incisos a) y b), del Código Financiero del
Además, el Jefe de la Unidad Departamental de Padrón Vehicular de la Dirección de
registro no observó la función del Manual Administrativo de la SAT vigente en 2007, que
le establece: “Integrar, actualizar y controlar el padrón de contribuyentes del Impuesto
En la reunión de confronta, con el oficio núm. DGCNCP/0324/09 del 30 de enero de 2009,
el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública informó que, mediante
el oficio núm. SF/TES/SAT/0066/2009, el Subtesorero de Administración Tributaria, con el
oficio núm. DR/JCGR/010/2009 del 27 de enero de 2009, manifestó que el Director
de Registro convocó a reunión de trabajo al Director de Normatividad para revisar y
actualizar los Lineamientos para Controlar el Cobro del Impuesto sobre Automóviles
Nuevos, Actualizando Permanentemente el Padrón de Contribuyentes y el Archivo de Pagos,
Manteniendo un efectivo Control de Obligaciones y que “a partir del 31 de octubre de 2008,
se agregó al ‘Formato de Inscripción o Aviso de Modificación de Datos al Padrón de
contribuyentes del Distrito Federal’ la contribución del ISAN para actualizar la base de datos
de contribuyentes del Distrito Federal, como parte del procedimiento de los requisitos para
los movimientos antes mencionados al padrón, cabe mencionar que en el reverso de
este formato se encuentran descritos los [documentos] que debe entregar el contribuyente,
además de escrito libre aclarando su situación actual y copia del poder notarial con
este formato debidamente llenado”. Sin embargo, en dichos lineamientos no se señalan
los documentos que debe exhibir el contribuyente para realizar movimientos al padrón
de contribuyentes del ISAN. Lo expuesto no modifica este resultado.
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de
Administración Tributaria, actualice los Lineamientos para Controlar el Cobro del Impuesto
sobre Automóviles Nuevos, Actualizando Permanentemente el Padrón de Contribuyentes
y el Archivo de Pagos, manteniendo un Efectivo Control de Obligaciones, específicamente
por lo que corresponde a los requisitos que debe cumplir el contribuyente para realizar
movimientos al padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
El numeral 1 de los Lineamientos para Controlar el Cobro del Impuesto sobre Automóviles
Nuevos, Actualizando Permanentemente el Padrón de Contribuyentes de este Gravamen
y al Archivo de Pagos, Manteniendo un Efectivo Control de Obligaciones vigentes en 2007,
“1. Las personas físicas y morales obligadas al pago del Impuesto sobre Automóviles
Nuevos, deberán efectuarlo únicamente en las instituciones bancarias o tiendas
de autoservicio o departamentales o a través de Internet en los portales bancarios
autorizados, inclusive declaraciones complementarias espontáneas. Una vez realizado
el pago, los contribuyentes deberán presentar, a más tardar el siguiente día hábil de la
fecha de vencimiento de pago del impuesto, en cualquier Administración Tributaria
o Administración Auxiliar la siguiente documentación:
”Dos tantos de la declaración provisional o definitiva (formato 11 o 14).
”Original y fotocopia del Formato Universal de Tesorería, en caso de que el pago se
haya realizado en sucursales bancarias, comprobantes de pago correspondientes con
sello del banco y firma del cajero, por lo que se refiere a pagos realizados en portales
bancarios, recibo de pago emitido por Internet con certificado digital de Tesorería y
tratándose de las tiendas de autoservicio o departamentales, el formato certificado
y recibo de la tienda (ticket), en su caso, recibo de pago de la Tesorería (comprobante
de pago impreso por el mismo sistema). […]
”3. Los titulares de las Administraciones Tributarias y Administraciones Auxiliares turnarán
la documentación recibida en el punto anterior a la Subadministración de Registro
y Servicios al Contribuyente correspondiente, para que ésta, a su vez, las envíe la
Dirección de Registro, a más tardar al segundo día hábil de haberse recibido. Tratándose
de declaraciones presentadas ante la Dirección de Ejecución Fiscal, derivadas de una
gestión de autoridad, también serán turnadas a la Dirección de Registro.”
Con el propósito de verificar que los contribuyentes hayan efectuado su pago y la
presentación de la declaración del ISAN correspondiente al ejercicio de 2007, se solicitaron
70 expedientes de contribuyentes registrados en el padrón del ISAN. En su respuesta, con
los oficios núms. DR/MRG/257/2008 y DR/MRG/260/2008 del 6 y 11 de noviembre de 2008,
respectivamente, el Jefe de la Unidad Departamental de Padrón Vehicular proporcionó
61 expedientes, y de los 9 restantes, señaló, son empresas que “no presentan declaraciones
ni pagos, se mantienen vigentes por no existir documentación soporte para darlas de baja
En la revisión a los 61 expedientes de contribuyentes registrados en el padrón del ISAN,
se observó que 25 contenían los comprobantes de pago y las declaraciones, correspondientes
al ejercicio de 2007. De los 36 expedientes restantes se observaron las siguientes
1. En 18 expedientes se anexó el reporte “Datos del pago de la JUD” generado en el
sistema de control de recaudación (SISCOR), el cual señala el RFC, la fecha, la caja,
la partida, el impuesto, los recargos, la actualización y el total del pago del ISAN;
sin embargo, los expedientes no contenían los comprobantes de pago ni las
declaraciones de alguno de los períodos de 2007, como se muestra a continuación:
* RFC repetidos en los numerales 2, 3 y 4. ** Pago complementario.
2. En 16 expedientes no se localizaron las declaraciones ni los pagos. Con el oficio
núm. DR/MRG/088/2007 del 8 de noviembre de 2007, la Dirección de Registro
remitió a la Dirección de Ejecución Fiscal (hoy Dirección de Control de Obligaciones y
Créditos de la Subtesorería de Fiscalización) los adeudos de los períodos de enero
a septiembre de 2007; y con el oficio núm. DR/MRG/056/2008 del 7 de marzo de 2008,
la Dirección de Registro remitió a la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos
de la Subtesorería de Fiscalización los adeudos de los períodos de octubre, noviembre y
diciembre de 2007, para la emisión del requerimiento. Sin embargo, en los requerimientos
emitidos en 2007, la Dirección de Control de Obligaciones y Crédito no requirió los
períodos de octubre a diciembre, como se muestra en seguida:
3. En 3 expedientes el pago fue registrado por la oficina recaudadora con otro período
diferente del de la declaración, como se observa en seguida:
* RFC repetido en los numerales 1 y 2. ** Período complementario.
Por lo anterior, los Jefes de Sección Supervisor de Revisores o Revisores de Cajeros
no atendieron el numeral 8, incisos d), e) y f), del apartado “Políticas y/o Normas de
Operación” del procedimiento de “Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos”
4. En los expedientes no se localizó el comprobante de pago, sólo la declaración del
contribuyente con RFC CON8012013Z3, del período de enero; y del RFC VIZ001211915
(RFC señalado también en el numeral 1, pago realizado por la matriz), de los períodos
de julio (declaración normal), agosto, octubre y noviembre de 2007.
5. En los expedientes no se localizaron los pagos ni las declaraciones del contribuyente
con RFC CAZ010507RP1, del período de febrero; y del RFC IAU020925276, del período
de marzo, de los cuales la Dirección de Registro no envió los adeudos a la Dirección de
Ejecución Fiscal (actualmente Dirección de Control de Obligaciones y Crédito) para
la emisión del requerimiento, por tanto, no fueron requeridos.
6. En 5 expedientes, la Dirección de Registro no envió los adeudos de los contribuyentes
omisos a la Dirección de Ejecución Fiscal, actualmente Dirección de Control de
Obligaciones y Crédito, para la emisión del requerimiento. Por tanto, con el oficio
núm. DR/MRG/268/2008 del 19 de noviembre de 2008, el Director de Registro informó
las causas por las cuales no fueron enviados los adeudos, como se muestra:
a) Los adeudos de los contribuyentes con RFC ADL050701HV0 y ASA790611L7A
(RFC repetido en el numeral 1), el primero del mes de diciembre y el segundo de
los meses de octubre, noviembre y diciembre, no fueron enviados debido a que las
empresas están amparadas y por consiguiente no pagan el ISAN; no obstante
siguen presentando sus declaraciones en ceros, como se hizo constar en el acuerdo
de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de fecha 20 de
septiembre de 2006, respecto del amparo en revisión núm. 1313/2006, en el cual
se protege a la empresa en contra del artículo 8o., fracción II, segundo párrafo,
de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos; y en el acuerdo de la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 20 de septiembre
de 2006, respecto en el amparo en revisión núm. 1376/2006, se resuelve corregir
la incongruencia de la sentencia del Séptimo Tribunal Colegiado en materia
Administrativa del Primer Circuito y determinar dejar firme el sobreseimiento al
artículo 3o., fracción I, segundo párrafo, de la Ley Federal del Impuesto sobre
b) Los adeudos de los períodos de julio, agosto y septiembre del contribuyente
con RFC CAN861118QS2 no fueron enviados a la Dirección de Ejecución
Fiscal (actualmente Dirección de Control de Obligaciones y Crédito) porque
“presentó […] cambio de domicilio [de fecha 8 de febrero de 2007] a otra entidad
federativa como lo referimos en la baja de ISAN 2007”. Sin embargo, los adeudos
de los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2007 sí fueron enviados
a la Dirección de Control de Obligaciones y Crédito.
c) El adeudo del período de diciembre del contribuyente con RFC DME720930CN5
no fue enviado porque se detectó un “cambio de RFC [a] CME720930GM9
[de fecha 9 de marzo de 1999], como lo referimos en los cambios o modificaciones
al padrón de ISAN 2007”. Sin embargo, los adeudos de los períodos de enero,
d) Los adeudos de los períodos de julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre
del contribuyente con RFC FST060310HM6 no fueron enviados, debido a “que
presentaron sus pagos en ceros en las Administraciones Tributarias de Centro
Médico y Anáhuac, respectivamente, las cuales se entregarán en cuanto se reciban
en esta Unidad Departamental”. Sin embargo, el adeudo del período de septiembre
Por lo expuesto, la Unidad Departamental de Padrón Vehicular no atendió los numerales
5 y 6 de los Lineamientos para Controlar el Cobro del Impuesto sobre Automóviles
Nuevos, Actualizando Permanentemente el Padrón de Contribuyentes de este Gravamen
y al Archivo de Pagos, Manteniendo un Efectivo Control de Obligaciones vigentes en 2007.
El numeral 5 establece que “una vez recibida [copia de la declaración y el comprobante
de pago] realizará las siguientes acciones: 5.1. […] revisará los siguientes campos de las
declaraciones recibidas Forma Fiscal 11 (FF 11): […] Período pagado […]. Del Formato
Universal de Tesorería, revisará los siguientes campos: […] Período pagado (mes/año)
[y] aplicará las siguientes medidas: […] 5.2.6. Detección mensual de errores en datos
y errores aritméticos asentados en las declaraciones de la Forma Fiscal 11 y 14 presentada
por los contribuyentes. […] 5.2.8. Detección mensual de contribuyentes omisos de pago
de la contribución mensual correspondiente”. El numeral 6, señala lo siguiente:
“La Dirección de Registro, remitirá a la Dirección de Ejecución Fiscal, a través de oficio
los insumos de los contribuyentes del impuesto, a efecto de que esta última lleve a cabo
el control de las obligaciones, de acuerdo con los siguientes criterios:
”6.1. Por omisiones de pagos, bimestralmente dentro de los diez días hábiles posteriores al
cierre de la póliza de ingresos del mes de vencimiento de la obligación (enero-febrero,
marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre, noviembre-diciembre).
”6.2. […] tratándose de las declaraciones definitivas (del ejercicio), se enviará en el mes
de mayo del año siguiente al cierre del ejercicio.
”6.3. Por declaraciones con errores aritméticos en los datos y/o adeudos, como resultado
de los puntos 5.2.6, 5.2.7 y 5.2.8, semestralmente en los meses de abril y octubre
a efecto de que requiera las declaraciones complementarias.”
En la reunión de confronta, con el oficio núm. DGCNCP/0324/09 del 30 de enero de 2009,
el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública informó que, mediante
el oficio núm. SF/TES/SAT/0066/2009, el Subtesorero de Administración Tributaria manifestó
que la Dirección de Ingresos realizó reuniones de trabajo con las Administraciones
Tributarias de las zonas oriente, sur, norte y poniente, el 5 y 6 de agosto de 2008, en las
cuales acordaron que los Administradores Tributarios giraran oficios a los Subadministradores
de Ingresos y a los Administradores Auxiliares para que “supervisen cuidadosamente y
detalladamente la precisión en la marcación de funciones de cobro, apegándose
estrictamente al Procedimiento de Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos [y] a
los cajeros […] para que realicen con precisión y calidad la marcación de los conceptos de
cobro”; además, señaló que la “Dirección de Ingresos, a través de la JUD de Recaudación
en Administraciones Tributarias, llevará a cabo un programa de revisión minuciosa de los
documentos de la cuenta comprobada (marcación de funciones de cobro, requisición
de cobro, aplicación correcta de número de cuenta, etc.), informando mediante oficio a las
Administraciones Tributarias las observaciones y errores detectados, a fin de mantener
un control en el registro de la recaudación con miras a que las Administraciones Tributarias
realicen un trabajo correcto”. De acuerdo con el programa de revisión, la “Dirección de
Ingresos giró oficios a las Administraciones Tributarias Anáhuac y Perisur […] Módulo
Central y Centro Histórico, solicitándoles documentación de la cuenta comprobada generada
de la recaudación [del] 8 y 12 mayo [y] junio de 2008 respectivamente”, e informó a las AT
y Auxiliares el calendario de revisión de la Cuenta Comprobada para el ejercicio de 2009.
Sin embargo, no proporcionó evidencia documental de la supervisión llevada a cabo.
Adicionalmente, el Subtesorero de Administración Tributaria informó que la Dirección de
“En el ejercicio 2007 se seguía el proceso manual; se iniciaba con la recepción de las
declaraciones y con los reportes impresos de pagos registrados de este concepto; se
revisaban, llevándose un tiempo prolongado.
”Para el ejercicio 2008 se implementó el sistema de cómputo donde se lleva el padrón
del ISAN y la captura de las declaraciones de manera digital; con los pagos registrados
se hace un cruce con respecto al padrón para obtener con mayor rapidez los insumos
y detectar los errores aritméticos, administrativos, cambios de domicilio y de RFC.
”Asimismo, para eficientar la recepción de las declaraciones se le solicitará a la Dirección
”Implementar en la página electrónica mensaje de ‘Ahora puede enviar sus declaraciones
digitalizadas por correo electrónico’, se les entregará un folio de recepción como acuse, si
el contribuyente no tuviera los medios para tal acción, lo puede hacer de la forma tradicional
(presentar las declaraciones con pago mayor a cero y recibo de pago en las Administraciones
Tributarias); para los pagos en ceros seguirá operando de la misma forma, únicamente se
le enviará al contribuyente que una vez presentadas en las Administraciones Tributarias,
se envíen también a través de correo electrónico para descargar la entrega de la declaración
”Modificar la página electrónica para la determinación del impuesto, para que el contribuyente
capture completamente el anverso de la Declaración, lo cual permitirá optimizar la
administración del padrón. Con los registros de la Declaración y el pago registrado, esta
Dirección cotejará la información recibida, ahorrando tiempo para la captura que se hace
”Emisión en automático de los pagos omisos de acuerdo al calendario de vencimientos,
para entregar los insumos a la Subtesorería de Fiscalización.” Sin embargo, no informó
los mecanismos de supervisión para garantizar que se integren los comprobantes de pago
Se reitera la segunda recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 3.
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de
Administración Tributaria, establezca mecanismos de control para garantizar que se
cuente con evidencia documental de la supervisión llevada a cabo a los expedientes
del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para que éstos cuenten con los comprobantes
de pago y las declaraciones correspondientes, conforme a los Lineamientos para Controlar el
Cobro del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Actualizando Permanentemente el Padrón
de Contribuyentes de este Gravamen y al Archivo de Pagos, Manteniendo un Efectivo
A fin de constatar si en 2007 se emitieron actos administrativos para el cobro de las
omisiones por el pago del ISAN, mediante los oficios núms. SF/2931/2008, DEC/2008/95
y DEC/DCOC/10636/2008 del 22 y 29 de septiembre, y 14 de octubre de 2008,
respectivamente, se proporcionó la relación de los requerimientos de los contribuyentes
omisos del pago del ISAN emitidos en 2007. Del análisis a dicha relación se observó que
se emitieron 78 requerimientos, de los cuales 53 corresponden a los períodos de enero
a septiembre de 2007 y 25 a períodos del ejercicio de 2006. Por otra parte, de los períodos
de octubre a diciembre de 2007 no se han emitido los requerimientos de los adeudos de
40 contribuyentes, que envió el Director de Registro con el oficio núm. DR/MRG/056/2008
del 7 de marzo de 2008, a la Directora de Control de Obligaciones y Créditos de la
Subtesorería de Fiscalización para su emisión.
Adicionalmente, con el oficio núm. DEC/DCOC/12004/2008 del 24 de octubre de 2008,
la Directora de Control de Obligaciones y Créditos proporcionó 52 expedientes de los
requerimientos emitidos en 2007 (devueltos por el correo y notificados).
En la revisión de los 52 expedientes de requerimientos, se observó que 15 fueron
devueltos por el correo y 37 fueron notificados, de estos últimos, 23 fueron atendidos por
el contribuyente y 14 no fueron atendidos, como se muestra en seguida:
1. De los 15 requerimientos devueltos por el correo, se solicitó que se informaran las causas
por las cuales fueron devueltos y las acciones que se realizaron para su localización
y notificación. En respuesta, en anexo al oficio núm. DEC/DCOC/13308/2008 del 11 de
noviembre de 2008, la Directora de Control de Obligaciones y Créditos, informó que
“aquellos contribuyentes que aún no han cumplido con sus obligaciones fiscales esta
autoridad realizará las acciones subsecuentes para recuperar los créditos pendientes,
de acuerdo con la capacidad instalada. Lo anterior cuidando en todo momento realizarlas
dentro del plazo establecido en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación”,
2. De 23 requerimientos notificados y atendidos por el contribuyente, se observó lo
a) En 16 requerimientos se anexaron al expediente el comprobante de pago y la
declaración de los períodos requeridos.
b) De los requerimientos con folios 0000031 y 0000032 del contribuyente con
RFC VIZ001211915 (correspondientes a la matriz y a la sucursal), se requirió el
período de septiembre, y en el expediente sólo se anexó el comprobante de pago,
c) Del requerimiento con el folio 0000013 del contribuyente con RFC INM050429H5A,
se requirió el pago de los períodos de enero y febrero de 2007, el cual no fue
exhibido por el contribuyente. Con escrito de fecha 1o. de junio de 2007, el
contribuyente señaló que no estaba obligado al pago del ISAN, “toda vez que no
enajenó vehículos nuevos” en esos períodos. Sin embargo, aunque no haya
enajenado vehículos nuevos, dicho contribuyente debió presentar la declaración.
Por lo anterior, se solicitó a la Directora Ejecutiva que explicara cómo verificó
y cuál fue la justificación de que el contribuyente no estuviera obligado al pago
del ISAN. En respuesta, con el oficio núm. DEC/DCOC/13308/2008, informó que
“el requerimiento de obligaciones omitidas constituye la vigilancia del cumplimiento
de la obligación, por lo que a efecto de verificar el correcto cumplimiento de
las obligaciones fiscales del contribuyente que nos ocupa se solicitará al área
competente el inicio de facultades de comprobación”.
d) De los requerimientos con folios 0000005 y 0000036 del contribuyente con
RFC EFR000922G82, se requirieron los períodos de enero a septiembre. En el
expediente se anexaron la copia del acta de la disolución anticipada de la
sociedad de fecha 31 de diciembre de 2006, los avisos de inicio de liquidación
de la sociedad a partir del 30 de septiembre de 2006 y el aviso de cancelación por
liquidación total del activo a partir del 31 de diciembre de 2006, proporcionados
por el contribuyente con el escrito de fecha 8 de enero de 2008.
e) Del requerimiento con folio 0000010 del contribuyente con RFC DNA980925DFA,
se requirieron los períodos de agosto y septiembre. En el expediente se anexó
copia del comprobante del aviso de cambio de situación fiscal al RFC (cambio de
actividad preponderante) de fecha 24 de enero de 2006 (realizado en Internet)
y la SHCP le notifica, vía Internet; la aceptación de dicho cambio (compra venta,
explotación de bienes inmuebles y todo lo relacionado con la misma en lugar de
compra venta de automóviles nuevos y usados, refacciones y servicio) con fecha
f) Del requerimiento con folio 0000011 del contribuyente con RFC CCE070713HV6,
se requirieron los períodos de enero a julio. En el expediente se anexó copia
de la escritura núm. 12476 del 16 de julio de 2007, en la cual se señala que el
12 de julio de 2007 se concedió la autorización para constituir una sociedad
anónima, la inscripción en el RFC indica que dicho contribuyente inició operaciones
el 13 de julio de 2007, información que fue proporcionada por el contribuyente
con el escrito de fecha 23 de enero de 2008; además, señaló que es improcedente
3. De los 14 requerimientos notificados y no atendidos por los contribuyentes, con el oficio
núm. DEC/DCOC/13308/2008 del 11 de noviembre de 2008, la Directora de Control
de Obligaciones y Créditos informó las siguientes acciones realizadas:
Falta el pago del período de marzo de 2007
Falta el pago del período de abril de 2007
Debido a que no se localizó anexo al expediente ninguna acción de cobro, ni constancia
de las sanciones a que se hizo acreedor el contribuyente, se solicitó a la Directora de
Control de Obligaciones y Créditos, informara sobre las acciones o sanciones realizadas.
En respuesta, mediante el oficio núm. DCE/DCOC/13442/2008 del 25 de noviembre
de 2009, la Directora de Control de Obligaciones y Créditos, informó lo siguiente:
“…la emisión de requerimientos por concepto de Impuesto sobre Automóviles
Nuevos 2007 se encuentra en análisis para determinar las acciones subsecuentes,
por lo que las gestiones para la imposición de multas y recuperación de créditos
fiscales se realizará de acuerdo con la capacidad instalada en la Dirección de Control
de Obligaciones y Créditos, así como atendiendo al costo beneficio del crédito, de
conformidad con las formalidades y los supuestos establecidos en el artículo 146-A
”Además se realizarán dichas acciones cuidando en todo momento que no se configure
la prescripción de los créditos, de conformidad con el artículo 146 del Código en
comento, así como en cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 del Código
Por otra parte, con el oficio núm. DR/MRG/088/2007 del 8 de noviembre, la Dirección de
Registro remitió a la Dirección de Ejecución Fiscal (hoy Dirección Ejecutiva de Cobranza)
la relación de 57 contribuyentes que presentan adeudos del ISAN de los períodos de enero
a septiembre de 2007 para la emisión del requerimiento correspondiente; además,
solicitó copia de las declaraciones del formulario R1 o R2, presentado ante la SHCP, en el
cual se describe al movimiento efectuado al RFC para mantener actualizado el padrón
de contribuyentes del ISAN. Se solicitaron a la Directora Ejecutiva de Cobranza los
requerimientos con los cuales solicitó al contribuyente los formularios R1 y R2 y, en
respuesta, con el oficio núm. DEC/DCOC/13442/2008 del 25 de noviembre de 2008, informó
que “el requerimiento de obligaciones omitidas constituye la vigilancia del cumplimiento
de la obligación, por lo que los contribuyentes acreditan el mismo con la exhibición de la
declaración y el comprobante de pago correspondiente a los períodos requeridos, razón
por la que no es necesario solicitar los formularios R1 y R2 […] ya que éstos refieren a la
inscripción y cambios de situación fiscal del contribuyente. En este sentido, el contribuyente
sólo exhibe documentación diversa al pago y a la declaración, en aquellos casos en que
por situación particular requiere hacer alguna aclaración especial”.
Con relación a la copia de la declaración que solicita la Dirección de Registro, la Directora
de Control de Obligaciones y Créditos, señaló que “se trata de una emisión 2007 en la
que se emitieron 53 requerimientos, misma que actualmente se encuentra en análisis,
además de que la retroalimentación del Servicio Postal Mexicano es reciente, razones por
las cuales aún no se envía información a la Dirección de Registro, aunado a que no existe
Por lo expuesto, la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos de la Dirección
Ejecutiva de Cobranza (antes Dirección Ejecutiva de Cobranza) no cumplió los numerales
3; 9; 9.2; 9.4, segundo párrafo; 9.5; 9.6; 10; 10.1; 10.2; y 12, de los Lineamientos para
Controlar el Cobro del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Actualizando Permanentemente
el Padrón de Contribuyentes de este Gravamen y al Archivo de Pagos, Manteniendo un
Efectivo Control de Obligaciones vigentes en 2007, los cuales señalan que las “declaraciones
presentadas ante la Dirección de Ejecución Fiscal [hoy Dirección Ejecutiva de Cobranza],
derivadas de una gestión de autoridad, también serán turnadas a la Dirección de Registro.
[…] 9. Con la finalidad de dar una atención integral al contribuyente, la Subdirección de
Cobranza Federal se ajustará al siguiente procedimiento: […] 9.2. Cuando el contribuyente
no presente las declaraciones relativas al pago del Impuesto sobre Automóviles Nuevos o
deba presentar declaración normal o complementaria, le requerirá la presentación de las
mismas y que realice el pago en la Administración Auxiliar Centro Histórico. Asimismo, le
impondrá las multas que correspondan de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación,
para lo cual llenará las órdenes de cobro respectivas, solicitándole la realización del pago
en la Administración Auxiliar ‘Centro Histórico’ y que exhiba copias de los comprobantes
para su integración al expediente y dar por atendido el requerimiento respectivo. […]
9.4. [segundo párrafo] Ahora bien, por lo que se refiere a las declaraciones, éstas serán
turnadas al área de Registro para que proceda a su revisión. […] 9.5. Cuando el
contribuyente presente una declaración pagada y ésta no haya sido localizada conforme
a los puntos anteriores, el Subdirector de Cobranza Federal procederá a determinar y
notificar el crédito fiscal correspondiente. 9.6. En caso de que el contribuyente presente
Aviso de Suspensión de Actividades, Baja o Cambio de Nombre, Denominación o Razón
Social, con motivo del requerimiento, el área de Ejecución Fiscal solicitará copia de
dicha documentación, misma que enviará al área de Registro, a fin de que aplique el
movimiento respectivo en el sistema. […] 10. La Subdirección de Cobranza Federal
procederá de la forma que corresponda, con el objeto de lograr la recuperación del crédito
fiscal, inclusive dará inicio al Procedimiento Administrativo de Ejecución, respecto
de los requerimientos que no hayan sido atendidos, conforme a los siguientes criterios:
10.1. Una vez efectuada la notificación del requerimiento, si el contribuyente no atendiere
dentro de los plazos dispuestos en el propio documento de gestión, y en tratándose del
primer requerimiento, se procederá a emitir un segundo y hasta un tercer requerimiento,
según corresponda, para que realice su atención dentro de los plazos indicados por el
Código Fiscal de la Federación. 10.2. En el caso de que el documento no hubiere sido
modificado, atendiendo a las reglas de operación del Convenio suscrito con el Servicio
Postal Mexicano, una vez que éste realice la devolución del documento, se remitirá a la
Administración Tributaria que corresponda, a efecto de que lleve a cabo la diligencia de
notificación conforme a lo dispuesto en el procedimiento ‘Notificación de Actos
Administrativos de Carácter Federal’. […] 12. La Subdirección de Cobranza Federal deberá
elaborar un informe mensual a la Dirección de Ejecución Fiscal, sobre los resultados
de las gestiones de cobro, para que ésta a su vez, informe dentro del mes siguiente
a la Dirección de Registro las gestiones realizadas, para su control en expediente”.
Tampoco, la Dirección de Ejecución Fiscal (hoy Dirección Ejecutiva de Cobranza) no observó
la función del Manual Administrativo de la SAT, de “coordinar la aplicación de las sanciones
por infracciones a las leyes fiscales del Distrito Federal y a las de carácter federal,
encomendada al propio Distrito Federal, con base en el Convenio de Colaboración
Administrativa en materia fiscal Federal”; en tanto que la Subdirección de Cobranza
Federal, adscrita a la Dirección de Ejecución Fiscal, no atendió la función de “supervisar
las acciones para la determinación, notificación y cobro de los créditos fiscales federales
omitidos y sus accesorios; supervisar la imposición de sanciones por infracciones a las
leyes fiscales federales, cuya aplicación esté encomendada a la autoridades hacendarias
locales, y supervisar se aplique el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro
En la reunión de confronta, con el oficio núm. DGCNCP/0324/09 del 30 de enero de 2009,
el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública informó que, mediante
el oficio núm. SF/0212/2009, la Subtesorera de Fiscalización manifestó, respecto de los
numerales 3 y 9.4, de los Lineamientos para Controlar el Cobro del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos, Actualizando Permanentemente el Padrón de Contribuyentes de
este Gravamen y al Archivo de Pagos, Manteniendo un Efectivo Control de Obligaciones,
que con el oficio núm. SF/DCOC/25662009 del 28 del mismo mes y año, la Directora de
Control de Obligaciones y Créditos “remitió a la Dirección de Registro de la Subtesorería
de Administración Tributaria, la información proporcionada por los contribuyentes que
atendieron los requerimientos de obligaciones omitidas generadas en el ejercicio fiscal 2007,
a fin de que dicha unidad administrativa se encuentre en posibilidad de realizar la
actualización al padrón correspondiente [así como] recibir, revisar y tramitar en las materias
de su competencia, las manifestaciones, declaraciones, avisos, documentos e informes que
presenten o deban presentar los sujetos obligados para el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, una vez que ésta realice la revisión correspondiente informará lo conducente
y esta autoridad actuará en consecuencia”. Lo anterior no modifica el resultado.
Respecto de los numerales 9 y 9.2, de los mismos lineamientos, señaló que “en el caso
de los contribuyentes que atendieron el documento de gestión, y que en atención a la
infracción cometida manifestaron la intención de pagar la sanción correspondiente se generó
la orden de cobro respectiva […] es importante señalar que quedan a salvo las facultades
de la autoridad fiscal para imponer las sanciones correspondientes”. Del numeral 9.5,
indicó “que todas las declaraciones pagadas presentadas por los contribuyentes en
atención a los requerimientos emitidos fueron localizadas en el Sistema de Control de la
Recaudación (SISCOR), no existe crédito pendiente de cobro […] en virtud de lo cual no
procedió a determinar y notificar crédito alguno”. Con relación al numeral 9.6, señaló que
“el requerimiento de obligaciones omitidas constituye la vigilancia del cumplimiento de la
obligación, por lo que los contribuyentes acreditan el cumplimiento con el pago
correspondiente, por lo que no se les solicita documentación diversa a ésta, sin embargo
el propio contribuyente exhibe la documentación que considera pertinente en aquellos
casos en que por su situación particular requiera hacer alguna aclaración”. De los
numerales 10, 10.1 y 10.2, manifestó que “la recuperación de las obligaciones 2007 las
facultades de la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos se encuentran vigentes,
por lo que en el ámbito de su competencia realizará las acciones de cobro procedentes
para la recuperación de los créditos, de acuerdo con la capacidad instalada, cuidando en
todo momento realizarlas dentro del plazo establecido en el artículo 67 del Código Fiscal
de la Federación. En su caso, remitirá oportunamente a la Dirección de Cobranza Coactiva
los expedientes de los contribuyentes con créditos pendientes a efecto de que se inicie el
Procedimiento Administrativo de Ejecución para recuperación de los mismos”. Finalmente,
del numeral 12, de dichos lineamientos, señaló “que derivado de la reestructuración de la
Subtesorería de Fiscalización por la que se creó la Dirección Ejecutiva de Cobranza, los
lineamientos y manuales vigentes en 2007 para la Subtesorería de Administración
Tributaria no son aplicables a dicha unidad, sin embargo, en estricto apego a las funciones
conferidas en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal para
dicha Dirección Ejecutiva, en cuanto a aquellos contribuyentes que aún no han cumplido
con sus obligaciones fiscales, esta autoridad realizará las acciones subsecuentes para
recuperar los créditos pendientes”. Lo expuesto no modifica este resultado.
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización,
establezca mecanismos de control para garantizar que se emitan los requerimientos del
Impuesto sobre Automóviles Nuevos, una vez que la Dirección de Registro informe a la
Dirección de Control de Obligaciones y Crédito los adeudos de los contribuyentes omisos
del pago de dicho impuesto, conforme al Código Fiscal de la Federación.
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización,
establezca mecanismos de control a fin de garantizar que emita los requerimientos
subsecuentes del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, a los contribuyentes que no atiendan
el primer requerimiento y, en su caso, se apliquen las sanciones que correspondan,
conforme al Código Fiscal de la Federación.
Con la finalidad de conocer si la Subtesorería de Fiscalización emitió órdenes de visita
o de revisiones de gabinete del ISAN y verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales
de los contribuyentes en 2007, se solicitó a la Subtesorería de Fiscalización el programa de
fiscalización de 2007, correspondiente a las revisiones de las contribuciones previstas
en la Ley de Ingresos del Distrito Federal y de las contribuciones federales coordinadas.
En respuesta, con el oficio núm. SF/2821/2008 del 5 de septiembre de 2008, la Subtesorera
de Fiscalización proporcionó la “Sección II Desarrollo Programático Cuantitativo” y la
“Calendarización mensual de metas por método y tipo de revisión”, del Programa Operativo
Anual 2007, el cual indica que se programaron 350 visitas domiciliarias y 150 revisiones
de gabinete en el ejercicio de 2007, pero no especifica el concepto o rubro a revisar.
Adicionalmente, se solicitaron al Director de Programación y Control de Auditorías de la
Subtesorería de Fiscalización el programa de fiscalización del ISAN correspondiente
al ejercicio de 2007 y los criterios para determinar la emisión de las órdenes de visita
domiciliaria a los contribuyentes obligados al pago del ISAN. En respuesta, con el oficio
núm. DPCA/2008-1719 del 28 de octubre de 2000, dicho servidor público informó que
“no se cuenta con criterios, procedimientos o métodos para realizar la programación de
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