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I.5.2.1.14. Ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo
de Colaboración Administrativa, por la Participación
de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
En el apartado II.1, “Política de Ingresos”, de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2007, se señala que por concepto de Ingresos por Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa, por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos se recaudaron 989,170.0 miles de pesos, 17.7% (213,409.4 miles de pesos) inferior a lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 2007 (1,202,579.4 miles de pesos). Asimismo, presentó un decremento de 11.5% (128,157.1 miles de pesos) comparado con la recaudación del año anterior (1,117,327.1 miles de pesos). En 2007, la recaudación resultó inferior al monto programado, principalmente por la contracción en el nivel de ventas de vehículos de lujo y deportivos, que reportaron alrededor del 75.0% de los ingresos, lo cual no se compensó con el incremento en las ventas de automóviles compactos, según cifras de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz. El objetivo de la auditoría consistió en verificar que los Ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa, por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se hayan determinado, recaudado y registrado contablemente, y controlado administrativamente de acuerdo con la normatividad aplicable. De acuerdo con el Manual para la Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF), la selección de esta auditoría se sustentó en los criterios generales “Importancia Relativa” y “Exposición al Riesgo”, debido a que el rubro de los Ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa, por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos estuvo propenso a ineficiencias, irregularidades La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16 y 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción VIII; 3o.; y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13 y 16 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa La auditoría se llevó a cabo en las Direcciones de Ingresos y de Registro de la Subtesorería de Administración Tributaria (SAT); en las Direcciones de Programación y Control de Auditorías, de Auditorías Directas, de Revisiones Fiscales, y Ejecutiva de Cobranza de la Subtesorería de Fiscalización; en las Direcciones de Concentración y Control de Fondos y de Operación de Fondos y Valores de la Dirección General de Administración Financiera (DGAF), todas dependientes de la Secretaría de Finanzas (SF); así como en la Dirección General de Regulación al Transporte, adscrita a la Secretaría En la Dirección de Operación de Fondos y Valores se revisaron los reportes del Resultado de la Ley de Ingresos del Gobierno del Distrito Federal Ejercida (consolidados conceptuales mensuales) y las pólizas de movimientos adicionales; las cifras reportadas en la liquidación de la cuenta comprobada y los recibos de entero emitidos por los depósitos o transferencias electrónicas que efectuó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a la SF, por concepto de los Ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa, por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos correspondientes al ejercicio de 2007. En la Dirección de Concentración y Control de Fondos se revisó el procedimiento “Elaboración de la Liquidación de Impuestos Federales Coordinados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público” contenido en el Manual Administrativo de la DGAF vigente en 2007 y se aplicó un cuestionario de control interno. En la Dirección de Ingresos, se revisaron las pólizas y el analítico de ingresos, así como la base de datos de los ingresos tributarios y no tributarios. También se aplicaron cuestionarios de control interno y se verificó el cumplimiento del procedimiento “Recepción, Registro y Clasificación de los Ingresos” contenido en el Manual Administrativo de la SAT vigente En la Dirección de Registro, se verificó que el padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN), integrado por 221 contribuyentes registrados, esté actualizado; que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de 39 pagos estuviera registrado en dicho padrón, los cuales representan el 1.3% del total (3,069 pagos), por un importe de 4,969.6 miles de pesos, que equivale al 0.5% del monto recaudado (989,170.0 miles de pesos), y se aplicó cuestionario de control interno. También se revisaron 70 expedientes de contribuyentes omisos del pago de ese impuesto, es decir, el 100.0% del total de adeudos; y 16 expedientes de movimientos a dicho padrón, que significan el 100.0% del total (8 altas, 3 bajas y 5 modificaciones). Adicionalmente, se verificó el cumplimiento de los Lineamientos para Controlar el Cobro del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Actualizando Permanentemente el Padrón de Contribuyentes y el Archivo de Pagos, Manteniendo un Efectivo Control de Obligaciones vigente en 2007, y se aplicaron cuestionarios de control interno. En la Dirección de Programación y Control de Auditorías se verificó que se haya contado con un programa de fiscalización del ISAN correspondiente al ejercicio fiscal de 2007. En las Direcciones de Auditorías Directas y de Revisiones Fiscales, se aplicaron cuestionarios de control interno respecto de los actos de fiscalización del ISAN; se revisaron los procedimientos de auditoría aplicados a 15 contribuyentes a quienes se practicó visita domiciliaria (100.0% de las órdenes emitidas en 2007); además, se verificó el cumplimiento de los procedimientos para el “Desarrollo de Visitas Domiciliarias” y de “Revisiones de Gabinete”, emitidos por la SHCP, por ser el ISAN un impuesto federal, que estuvieron En la Dirección Ejecutiva de Cobranza (antes Dirección de Ejecución Fiscal), se revisaron 52 expedientes de requerimiento de pago del ISAN, que representan el 66.7% (78 requerimientos) de los emitidos en 2007; además, se verificó el cumplimiento del procedimiento “Control de Obligaciones” vigente en 2007, y se aplicó un cuestionario En la Dirección General de Regulación al Transporte, se analizaron 187 expedientes por el alta de automóviles importados en definitiva (usados), para verificar que contaran con el pago del ISAN, los cuales representan el 0.5% del total de altas de vehículos extranjeros registradas en 2007 (36,439). Además, se revisó el cumplimiento de los procedimientos “Alta o Registro de Vehículos de Procedencia Extranjera en el Padrón Vehicular en el Órgano Político-Administrativo Autorizado”, “Alta o Registro de Vehículos de Uso Particular en los Módulos de Control Vehicular” y “Alta o Registro de Vehículos Nuevos en el Padrón Vehicular en los Centros de Servicio Autorizados”, así como el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal vigente en 2007, emitido por la Jefatura EXAMEN Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO Para evaluar el control interno relacionado con el manejo y administración de los Ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa, por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se identificaron y analizaron las atribuciones de la SF y de la SETRAVI, establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; de las Direcciones de Ingresos y de Registro de la SAT; la Dirección de Programación y Control de Auditorías, la Dirección de Revisiones Fiscales, la Dirección Ejecutiva de Cobranza (antes Dirección de Ejecución Fiscal, adscrita a la SAT), la Subtesorería de Fiscalización y la DGAF, dependientes de la SF; y de la Dirección General de Regulación al Transporte, dependiente de la SETRAVI, en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, El Distrito Federal se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y el rubro sujeto a revisión, por ser un impuesto federal, está regulado por la Ley de Coordinación Fiscal, que en el artículo 1o., parráfo tercero, señala: “La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con las entidades que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que establece esta Ley. Dichas entidades participarán en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que señale esta Ley mediante la distribución de los fondos que en la misma se establecen”. En la cláusula l del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal que celebraron la SHCP y el Gobierno del Distrito Federal (GDF), publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de agosto de 2003, se establece que “el objeto del presente convenio es que las funciones de administración de los ingresos federales, que se señalan en la siguiente cláusula, se asuman por parte del Distrito Federal, a fin de ejecutar acciones en materia fiscal dentro del marco de los Planes de Desarrollo Nacional y el Distrito Federal”; la cláusula segunda, fracción IX, indica: “La Secretaría [de Hacienda y Crédito Público] y el Distrito Federal, convienen en coordinarse en: […] IX. Impuesto sobre Automóviles Nuevos en los términos de la cláusula décima tercera”; y la cláusula décima tercera de la sección II, “De las Facultades y Obligaciones”, señala que “para la administración del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, el Distrito Federal ejercerá las funciones administrativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de la legislación federal aplicable”. Adicionalmente, en la SAT se analizaron, la estructura orgánica y las funciones señaladas en el manual de organización, contenido en el Manual Administrativo vigente en 2007, de la SAT, de la Subtesorería de Fiscalización y de la DGAF, dependientes de la SF; y de la Dirección General de Regulación al Transporte, registrado por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Oficialía Mayor (OM). En el manual de la SAT se identificó que la Dirección de Ingresos fue la encargada de coordinar los programas de recaudación del ISAN que se llevaron a cabo en las Administraciones Tributarias (AT) y en las instituciones de crédito, y de la contabilidad de los ingresos, de acuerdo con la Ley de Ingresos del Distrito Federal; y que la Dirección de Registro fue la encargada de planear, programar, organizar, controlar, supervisar y evaluar la operación de las AT, en materia de registro de los contribuyentes, para mantener En el manual de la Subtesorería de Fiscalización se identificó que la Dirección de Programación y Control de Auditorías fue la encargada de supervisar la selección, análisis y emisión de órdenes de visita a los contribuyentes; que las Direcciones de Auditorías Directas y de Revisiones Fiscales fueron las encargadas de dirigir, coordinar y supervisar la práctica de las visitas domiciliarias y de revisiones de gabinete a los contribuyentes sujetos al pago del ISAN; y que la Dirección de Ejecución Fiscal de la SAT tuvieron la responsabilidad de planear y coordinar los programas del control de obligaciones de los contribuyentes, y de la notificación y cobranza que se llevaron a cabo en las AT hasta el 29 de febrero de 2008, atribuciones y funciones que se transferieron a la Dirección Ejecutiva de Cobranza de la Subtesorería de Fiscalización a partir del 1o. de marzo de 2008. En el manual de la DGAF se identificó que la Dirección de Concentración y Control de Fondos fue la encargada de recibir, custodiar y concentrar los fondos y valores captados en las AT y en las instituciones de crédito; y que la Dirección de Operación de Fondos fue responsable de dirigir y controlar la ministración de fondos y su contabilización. En el manual de la Dirección General de Regulación al Transporte se identificó que fue la encargada de regular y coordinar la expedición de las placas y las tarjetas de circulación de los vehículos de servicio particular. En los manuales administrativos de la SAT, de la Subtesorería de Fiscalización y de la DGAF, dependientes de la SF, se identificaron seis procedimientos, además de los lineamientos para la administración y control del ISAN que emitió la SAT; y en el manual de la Dirección General de Regulación al Transporte de la SETRAVI se identificaron tres procedimientos para dar de alta al padrón vehicular los automóviles nacionales y extranjeros. En los nueve procedimientos se verificó que se encontraran actualizados, difundidos entre el personal responsable de su aplicación y registrados ante la CGMA de la OM. Asimismo, mediante pruebas de cumplimiento se constató que éstos se encontraran en operación. Para la recaudación y control administrativo de los Ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa, por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se identificó que la SAT emitió los procedimientos “Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos” y “Control de Obligaciones”, contenidos en su Manual Administrativo; además, emitió los Lineamientos para Controlar el Cobro del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Actualizando Permanentemente el Padrón de Contribuyentes y el Archivo de Pagos, Manteniendo un efectivo Control de Obligaciones. En la Subtesorería de Fiscalización se aplicaron los procedimientos “Desarrollo de Visitas Domiciliarias” y “Revisiones de Gabinete”, emitidos por la SHCP para la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. En el Manual Administrativo de la DGAF se identificó la emisión del procedimiento “Elaboración de la Liquidación de Impuestos Federales Coordinados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público” para el control y registro de los ingresos del ISAN. En el Manual Administrativo de la Dirección General de Regulación al Transporte se identificaron los procedimientos “Alta o Registro de Vehículos de Procedencia Extranjera en el Padrón Vehicular en el Órgano Político-Administrativo Autorizado”, “Alta o Registro de Vehículos de Uso Particular en los Módulos de Control Vehicular” y “Alta o Registro de Vehículos Nuevos en el Padrón Vehicular en los Centros de Servicio Autorizados”, para dar de alta los automóviles nacionales y extranjeros en el padrón vehicular. Además, se aplicaron cuestionarios de control interno a las unidades administrativas de las Direcciones de Ingresos y de Registro de la SAT; a la Dirección de Revisiones Fiscales, a la Dirección de Auditorías Directas y a la Dirección Ejecutiva de Cobranza de la Subtesorería de Fiscalización; y a la Dirección de Concentración y Control de Fondos de la DGAF, dependientes de la SF, por ser las encargadas de manejar y administrar los Ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa, por la Participación de la Recaudación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. Como resultado del análisis a la documentación mencionada y de las pruebas de cumplimiento que se aplicaron, se determinaron las siguientes debilidades en el control interno establecido por la SAT, la Subtesorería de Fiscalización y la DGAF, dependientes de la SF; y de la Dirección General de Regulación al Transporte de la SETRAVI, relativas a los Ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa, por la Participación de la Recaudación el Impuesto sobre Automóviles Nuevos: 1. En la Dirección de Registro no se contó con un procedimiento para realizar movimientos de alta, baja o modificación en el padrón de contribuyentes del ISAN y mantenerlo 2. No existe un intercambio adecuado de la información entre las Direcciones de Registro y de Ejecución Fiscal (esta última, actualmente Dirección Ejecutiva de Cobranza), respecto de la información que proporcionan los contribuyentes requeridos por la entonces Dirección de Ejecución Fiscal, la cual debe ser enviada a la Dirección de Registro para su registro y actualización al padrón de contribuyentes del ISAN. 3. El diseño de las declaraciones presentadas por los contribuyentes muestra los datos globales de las enajenaciones realizadas; por tanto, es necesario que se fiscalice a los contribuyentes obligados al pago del ISAN, mediante visitas domiciliarias y revisiones de gabinete, para verificar cada una de las enajenaciones que realiza el contribuyente, ya que el impuesto se calcula por el valor de cada automóvil enajenado. 4. No hay coordinación entre la SF y la SETRAVI respecto del registro de los vehículos extranjeros en el padrón vehicular, con la finalidad de que dichos vehículos exhiban el documento que acredite la legal y definitiva estancia en el país y que realicen los pagos No obstante lo anterior, se identificaron los siguientes elementos que contribuyeron al control de los Ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa, por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles 1. En la SF se cuenta con sistemas informáticos que permiten el registro e identificación de los ingresos y delimitan la responsabilidad de los servidores públicos. 2. Los contribuyentes obligados al pago del ISAN deberán efectuarlo únicamente en las instituciones de crédito, en tiendas de autoservicio o por medio de Internet (en el portal bancario autorizado) y, una vez realizado el pago, los contribuyentes deberán presentar la declaración a más tardar el siguiente día hábil del vencimiento, en cualquier AT o Administración Auxiliar de la Tesorería del Distrito Federal (TDF). Con excepción de las debilidades señaladas, se considera que la SAT, la Subtesorería de Fiscalización y la DGAF, dependientes de la SF; y la Dirección General de Regulación al Transporte, de la SETRAVI, contaron con procedimientos actualizados, difundidos y registrados ante la CGMA de la OM; así como de mecanismos que le permitieron, de manera general, llevar el control y manejo de los Ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa, por la Participación de la Recaudación Como resultado del estudio general del área, se observó que en 2007, la SF registró Ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa, por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, por un importe de 989,170.0 miles de pesos, recaudados en las instituciones de crédito Para determinar el tamaño de la muestra, se obtuvieron de la base de datos de los ingresos tributarios y no tributarios, el número de pagos y el importe, registrados por concepto de ingresos por el ISAN (3,069 pagos, por un importe de 982,493.7 miles de pesos) y recaudados en el ejercicio de 2007; asimismo, se obtuvo el número de contribuyentes registrados en el padrón del ISAN (221). Para verificar que el padrón de contribuyentes del ISAN estuviera actualizado, se seleccionó la muestra a revisar de acuerdo con la siguiente metodología: Se compararon el RFC de los contribuyentes que efectuaron 3,069 pagos del ISAN recaudados en las AT (644 pagos) e instituciones de crédito (2,425 pagos), con el RFC de los 221 contribuyentes registrados en el padrón de contribuyentes de ese impuesto, de lo cual resultó que el RFC de 39 pagos no estaba registrado en dicho padrón, cantidad que representa el 1.3% del total de pagos del ISAN. Al respecto, se determinó revisar el RFC de los 39 pagos no registrados en el padrón (100.0%), por un importe de 4,969.5 miles También se revisaron 16 expedientes (100.0%) de los movimientos al padrón de contribuyentes del ISAN realizados en el ejercicio de 2007 (8 altas, 3 bajas y 5 modificaciones). Para verificar que los contribuyentes hayan cumplido la obligación de presentar la declaración y el comprobante de pago del ISAN, se revisaron 70 expedientes de los contribuyentes que no pagaron este impuesto, que representan el 100.0% del total de omisos. En 2007, se emitieron 78 requerimientos del pago del ISAN, 52 de los cuales fueron de los períodos de enero a septiembre de 2007 y 26 de períodos anteriores a 2007, y se determinó verificar los 52 expedientes de 2007, que representan el 66.6% de requerimientos (37 fueron notificados a los contribuyentes y 15 fueron devueltos por el Servicio Postal Para comprobar los actos de fiscalización realizados por la Subtesorería de Fiscalización a los Ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa, por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se determinó revisar los expedientes que contienen los procedimientos de auditoría realizados en las 15 órdenes de visitas domiciliarias (100.0%) emitidas en el ejercicio de 2007. Con objeto de determinar el tamaño de la muestra de los automóviles importados en definitiva (usados) y registrados en el padrón vehicular (36,439), se utilizó el método estadístico de atributos, y se consideró un nivel de confianza del 95.0%, una tasa de error esperado del 2.0% y una tasa de error tolerable de 2.0%; como resultado, se obtuvo una muestra a revisar de 187 expedientes de automóviles importados en definitiva (usados). Con la finalidad de conocer las funciones de las unidades administrativas encargadas de la determinación, recaudación y registro contable, y control administrativo de los Ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa, por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se analizaron las estructuras orgánicas, los manuales administrativos y los procedimientos relacionados con el rubro sujeto a revisión vigentes en 2007, de la SAT, de la Subtesorería de Fiscalización y de la DGAF, dependientes de la SF, y de la Dirección General de Regulación al Transporte, adscrita a la SETRAVI; los relativos a la SF se proporcionaron con el oficio núm. DGCNCP/1037/2008 y el de la SETRAVI con el oficio núm. DGRT/759/08 del 7 de julio y 30 de septiembre, ambos de 2008, respectivamente. En el análisis de la estructura orgánica y de las funciones del manual de organización, contenido en el Manual Administrativo de la SAT vigente en 2007, relacionadas con los Ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa, por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se observó que el manual fue registrado por la CGMA de la OM con los oficios núms. CGMA/DDO/0710/07 y CGMA/DDO/3580/07 del 12 de marzo y 30 de octubre, ambos de 2007. Además, se identificó que la Dirección de Ingresos, dependiente de la SAT, fue la encargada de coordinar los programas de recaudación que se llevan a cabo en las AT y en las instituciones de crédito, y la contabilidad de los ingresos, de acuerdo con la Ley de Ingresos del Distrito Federal; y de aplicar el procedimiento “Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos”, el cual establece que las AT son las encargadas de recibir el pago de los contribuyentes, clasificar los ingresos de acuerdo con la función de cobro e integrar la cuenta comprobada para su registro contable. Dicho procedimiento fue registrado por la CGMA de la OM con los oficios mencionados, y difundido entre el personal responsable de su aplicación con la circular núm. 016 y los oficios núms. DN/629/2006, 042/2007 y 145/2007 del 22 y 28 de noviembre de 2006, y 26 de enero y 15 de marzo Adicionalmente, se observó que la Dirección de Registro, dependiente de la SAT, fue la encargada de planear, programar, organizar, controlar, supervisar y evaluar la operación de las AT, en materia de registro de los contribuyentes; y de aplicar los Lineamientos para Controlar el Cobro del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Actualizando Permanentemente el Padrón de Contribuyentes y el Archivo de Pagos, Manteniendo un Efectivo Control de Obligaciones, que establecen las normas para mantener actualizado el padrón de contribuyentes del ISAN, y que fueron emitidos y difundidos entre el personal responsable de su aplicación con los oficios núms. 328 y SAT/GARR/1038/07 del 23 de agosto de 2005 y 21 de septiembre de 2007, respectivamente. Se revisaron la estructura orgánica y las funciones del manual de organización, contenido en el Manual Administrativo de la Subtesorería de Fiscalización vigente en 2007, relacionadas con los Ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa, por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y se observó que fue registrado por la CGMA de la OM con el oficio núm. CGMA/DDO/3552/07 del 29 de octubre de 2007; también se identificó que la Dirección de Programación y Control de Auditorías fue la encargada de supervisar la selección, análisis y emisión de órdenes de visita a los contribuyentes; que las Direcciones de Auditorías Directas y de Revisiones Fiscales fueron las encargadas de dirigir, coordinar y supervisar la práctica de las visitas domiciliarias y de revisiones de gabinete a los contribuyentes sujetos al pago del ISAN. Además, se observó que estas dos últimas direcciones fueron responsables de la aplicación de los procedimientos “Desarrollo de Visitas Domiciliarias” y “Revisiones de Gabinete”, los cuales señalan los procesos que llevará a cabo el auditor para realizar visitas domiciliarias y revisiones de gabinete; dichos procedimientos fueron emitidos por la SHCP e integrados en el Manual Único del Auditor para Entidades Federativas, y su actualización se informó al Subtesorero de Fiscalización con el oficio núm. 327-SAT-VI-2-346/07 del 11 de septiembre de 2007, el cual estuvo disponible en Internet a partir del 7 de septiembre de 2007. Dichos procedimientos fueron difundidos entre el personal responsable de su aplicación por medio de correo electrónico el 18 de Por otra parte, la Dirección de Ejecución Fiscal, dependiente de la SAT, fue la responsable de planear y coordinar los programas del control de obligaciones de los contribuyentes, y de la notificación y cobranza que se llevaron a cabo en las AT hasta el 29 de febrero de 2008, atribuciones y funciones que se transfirieron a la Dirección Ejecutiva de Cobranza, adscrita a la Subtesorería de Fiscalización, a partir del 1o. de marzo de 2008; y de aplicar el procedimiento “Control de Obligaciones”, que establece los lineamientos para emitir los requerimientos para que los contribuyentes cumplan sus obligaciones fiscales. Dicho procedimiento fue registrado por la CGMA de la OM con los oficios núms. CGMA/DDO/0710/07 y CGMA/DDO/3580/07 del 12 de marzo y 30 de octubre, ambos de 2007, y difundido entre el personal responsable de su aplicación con el oficio También se analizaron la estructura orgánica y las funciones del manual de organización contenido en el Manual Administrativo de la DGAF vigente en 2007, relacionadas con los Ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa, por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y se observó que dicho manual fue registrado por la CGMA de la OM con el oficio núm. CGMA/0901/02 de fecha 24 de abril de 2002; también se identificó que la Dirección de Concentración y Control de Fondos fue la encargada de recibir, custodiar y concentrar los fondos y valores captados en las AT y en las instituciones de crédito; y que la Dirección de Operación de Fondos fue la responsable de dirigir y controlar la ministración de fondos y su contabilización, y de aplicar el procedimiento “Elaboración de la Liquidación de Impuestos Federales Coordinados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, el cual señala las actividades para elaborar el estado de cuenta de las transferencias que se van a liquidar entre el GDF y el Gobierno Federal. Dicho procedimiento fue registrado por la CGMA de la OM con los oficios núms. CGMA/2625/02 y CGMA/2626/02, ambos del 28 de noviembre de 2002. Respecto de la difusión de dicho procedimiento entre el personal responsable de su aplicación, con el oficio núm. DGAF/DCCF/3349/2008 del 21 de octubre de 2008, el Director de Concentración y Control de Fondos informó que “la autorización de dichos procesos data del año 2002 y no fue posible localizar el oficio a través del cual se difundió en su momento, sin embargo, […] reitero que los responsables de ejecutar los procedimientos cuentan físicamente con éstos y con el oficio de autorización Se revisaron la estructura orgánica y las funciones del manual de organización, contenido en el Manual Administrativo de la Dirección General de Regulación al Transporte de la SETRAVI vigente en 2007, relacionadas con los Ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa, por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y se observó que dicho manual fue registrado por la CGMA de la OM con el oficio núm. CGMA/2505/02 del 16 de octubre de 2007; además, se identificó que la Dirección General de Regulación al Transporte fue la encargada de regular y coordinar la expedición de las placas y tarjetas de circulación de los vehículos de servicio particular; y de aplicar los procedimientos “Alta o Registro de Vehículos de Procedencia Extranjera en el Padrón Vehicular en el Órgano Político- Administrativo Autorizado”, “Alta o Registro de Vehículos de Uso Particular en los Módulos de Control Vehicular” y “Alta o Registro de Vehículos Nuevos en el Padrón Vehicular en los Centros de Servicio Autorizados”, los cuales establecen el proceso para el registro del alta de los automóviles de producción nacional y extranjera. Dichos procedimientos fueron registrados por la CGMA de la OM con el oficio núm. CGMA/2791/05 del 24 de noviembre de 2005, y difundidos entre el personal responsable de su aplicación, el primero, con el oficio núm. DLCV/0349/07 del 26 de marzo de 2007, y los dos últimos con la circular sin número Adicionalmente, se aplicaron cuestionarios de control interno a las unidades administrativas encargadas de manejar y administrar los Ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa, por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos: el 3 y 14 de octubre de 2008, al Director de Ingresos; el 7 de octubre de 2008, al Jefe de Unidad Departamental de Padrón Vehicular de la Dirección de Registro; el 29 de octubre de 2008, al Director de Revisiones Fiscales; el 6 de noviembre de 2008, al Director de Auditorías Directas; el 19 de noviembre de 2008, a la Directora Ejecutiva de Cobranza; y el 2 de octubre de 2008, al Director de Concentración y Control de Fondos, todas estas unidades administrativa dependientes Por lo expuesto, los manuales administrativos y los procedimientos relacionados con los Ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa, por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, de la SAT, de la Subtesorería de Fiscalización y de la DGAF, dependientes de la SF; y de la Dirección General de Regulación al Transporte, adscrita a la SETRAVI, están registrados ante la CGMA de la OM y fueron difundidos entre el personal responsable de su aplicación. De acuerdo con el apartado II.1, “Política de Ingresos”, de la Cuenta Pública de 2007, por concepto de Ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa, por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se recaudaron 989,170.0 miles de pesos, por lo que sólo se alcanzó el 82.3% de la meta original prevista en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2007 (1,202,579.4 miles de pesos). Con objeto de verificar si la recaudación de los Ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa, por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, reportada en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2007 (989,170.0 miles de pesos) coincide con los registros contables de la DGAF y de la Dirección de Ingresos de la SAT, mediante el oficio núm. DGCNCP/1037/2008 del 7 de julio de 2008, la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos, proporcionó el reporte del Resultado de la Ley de Ingresos del Gobierno del Distrito Federal Ejercida (consolidados conceptuales mensuales), las pólizas contables de los movimientos adicionales, el reporte de los ingresos tributarios y no tributarios recaudados por el GDF, las pólizas mensuales de ingresos y el reporte analítico de ingresos del ejercicio de 2007. En el análisis de dicha información, se determinó que en el reporte del Resultado de la Ley de Ingresos del Gobierno del Distrito Federal Ejercida y las pólizas contables de los movimientos adicionales, por concepto de los Ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa, Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se registró un importe de 989,170.0 miles de pesos, correspondiente al ejercicio de 2007; las pólizas de ingresos no presentaron movimientos; y en el reporte de ingresos tributarios y no tributarios, y en el analítico de ingresos, se registró un importe de 982,493.7 miles de pesos, recaudado en las AT y en las instituciones de crédito, el cual refleja una diferencia de 6,676.3 miles de pesos respecto al reporte del Resultado de la Ley de Ingresos del Gobierno del Distrito Federal Ejercida. Dicha diferencia corresponde a la recaudación reportada por la Subtesorería de Fiscalización, según las pólizas núms. 493, 695, 929, 1239 y 1445, por un importe de 1,751.3 miles de pesos; y a los ajustes por reclasificaciones, según las pólizas núms. 1646, 1647, 2328 y 2699, por un importe de 5,120.3 miles de pesos, menos un importe de 195.3 miles de pesos, por corresponder al Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI). Por tanto, los registros de la DGAF y de la SAT coinciden con la recaudación reportada en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2007, por concepto de los Ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa, por la Participación de la Recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (989,170.0 miles Con objeto de verificar si la SAT cuenta con un padrón de contribuyentes del ISAN actualizado, con el oficio núm. DN/469/2008 del 25 de agosto de 2008, la Dirección de Normatividad proporcionó el padrón de contribuyentes del ISAN, con 221 registros. Además, la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos, mediante el oficio núm. DGCNCP/1037/2008 del 7 de julio de 2008, proporcionó el reporte de los ingresos tributarios y no tributarios recaudados por el GDF en 2007, que cuenta con 3,069 pagos, por un importe de 982,493.7 miles En análisis del reporte de ingresos tributarios y no tributarios por el ISAN, se determinó que las AT recaudaron 644 pagos y las instituciones de crédito 2,425 pagos, lo que dio un total de 3,069 pagos. Adicionalmente, se comparó el RFC de los contribuyentes que efectuaron los pagos captados en las AT y de las instituciones de crédito con el RFC de los 221 contribuyentes registrados en el padrón contribuyentes del ISAN; como resultado, se observó que 39 pagos, por un importe de 4,969.5 miles de pesos, no fueron localizados en el padrón de contribuyentes del ISAN (24 en las AT y 15 en las instituciones de crédito). Con el oficio núm. ASC/116/07-13 del 3 de octubre de 2008, se solicitó al Jefe de la Unidad Departamental de Padrón Vehicular que informara el motivo por el cual no se localizaron en el padrón y las acciones que se llevaron a cabo. En respuesta, con el oficio núm. DR/MRG/213/2008 del 7 de octubre de 2008, el Director de Registro informó las causas y las acciones realizadas de los 39 pagos no localizados en el padrón, como se muestra a continuación: 1. El RFC SMM960209M49 de 13 pagos, no se localizó en el padrón de contribuyentes del ISAN porque “corresponde a un contribuyente con dirección en el Estado de México, obligado a presentar sus pagos y declaraciones en esa entidad. Reiteradamente se ha hablado con el contribuyente para que las presente en su localidad”. Cabe aclarar que, con el oficio núm. DR/MRG/209/2008 del 6 de octubre de 2008, la Dirección de Registro solicitó a la AT Parque Lira las declaraciones y recibos de pago, que se * Pago realizado en una institución de crédito. Por tanto, se considera que por pagar en el Estado de México, el contribuyente no se debe incluir en el padrón de contribuyentes del ISAN del Distrito Federal. 2. El comprobante de pago presentado en ceros el 18 de enero de 2007, en la caja 221255, partida 2068, del RFC LAR76039FN6, no fue localizado en el padrón porque “corresponde a un RFC de persona física”, que en la cuenta única del Servicio de Administración Tributaria de la SHCP señala una actividad que no causa el ISAN. Cabe aclarar que, con el oficio núm. DR/MRG/214/2008 del 6 de octubre de 2008, la Dirección de Registro solicitó al contribuyente la aclaración del pago. Por lo anterior, se considera que al realizar una actividad diferente de la enajenación de automóviles nuevos e importados, el contribuyente no causa el pago del ISAN, por lo cual no se incluye en el padrón de contribuyentes de ese impuesto. 3. El pago realizado el 31 de enero de 2007, en la caja 101001, partida 7570, por un importe de 195.4 miles de pesos, del RFC A1 (registrado en el reporte de ingresos tributarios y no tributarios), no fue localizado en el padrón porque corresponde a un pago del ISAI. Con el oficio núm. DR/MRG/070/2007 del 16 de octubre de 2007, la Dirección de Registro solicitó a la AT Anáhuac la declaración y el recibo de pago, y con el oficio sin número del 23 de noviembre de 2007, la AT Anáhuac informó que mediante el oficio núm. 719 del 13 de octubre de 2008, solicitó a la Dirección de Ingresos la reclasificación del pago, ya que por error se digitó la función de cobro del ISAN en lugar del ISAI, dichos oficios no señalan el RFC del contribuyente. 4. El comprobante de pago presentado en ceros el 30 de marzo de 2007, en la caja 101004, partida 18891, del RFC SUR511226681, no se localizó en el padrón; por lo que, con el oficio núm. DR/MRG/210/2008 del 6 de octubre de 2008, la Dirección de Registro solicitó a la AT Anáhuac “copia de la declaración [y el recibo de pago del Impuesto sobre Automóviles Nuevos] a fin de saber quién y qué quiso pagar [el contribuyente] 5. El comprobante de pago presentado en ceros en la AT Mina, el 26 de abril de 2007, en la caja 207070, partida 38389, del RFC LOM64102HE3, no fue localizado en el padrón porque “corresponde a un RFC de persona física” con una actividad que no causa ISAN. Además, con el oficio núm. DR/MRG/098/2008 del 5 de junio de 2008, la Dirección de Registro solicitó a la Dirección de Ingresos la reclasificación del pago, ya que por error se digitó la función de cobro del ISAN y dicho pago corresponde a la presentación del pago provisional de Impuesto sobre la Renta. El contribuyente solicitó la aclaración del pago por corresponder a Impuesto sobre la Renta de enero de 2007 según el volante de aclaraciones del 20 de junio de 2008. 6. El RFC AMO970717AD2 de 7 pagos realizados en el punto foráneo de la Subtesorería de Fiscalización, no se localizó en el padrón porque “corresponde a pagos en parcialidades” del ISAN con el RFC equivocado; por lo que, con el oficio núm. DR/MRG/211/2008 del 6 de octubre de 2008, la Dirección de Registro solicitó a la Dirección de Ingresos la corrección del RFC para el descargo correspondiente, * Pagos recaudados que se registraron sin RFC. 7. El comprobante de pago presentado en ceros el 4 de mayo de 2007, en la caja 221255, partida 16126, sin RFC, no fue localizado en el padrón y “corresponde a un pago realizado en la AT Centro Médico”. Con el oficio núm. DR/MRG/212/2008 del 6 de octubre de 2008, la Dirección de Registro solicitó a la AT Centro Médico la declaración y el recibo de pago para su aclaración, sin que a la fecha de cierre de la auditoría (diciembre de 2007) se haya aclarado la situación. 8. El RFC de 9 pagos no fue localizado en el padrón, porque en la línea de captura el RFC se registró erróneamente, y se solicitó a los contribuyentes, vía telefónica, que mediante escrito solicitaran la corrección. No obstante, la Dirección de Registro solicitó a la Dirección de Ingresos la corrección del RFC de sólo 8 pagos, como se AMO841221936 AMO841221P36 No se ha solicitado la corrección 20/VIII/07 505190 38683512 351.7 ATL940127V27 ATL940127V46 DR/MRG/182/2008 17/XII/07 505190 42094587 1,923.3 ATO0708161E1 ATO0108161E1 9. El RFC de 2 pagos no fue localizado en el padrón, por lo cual, mediante oficios la Dirección de Registro solicitó a cada contribuyente la aclaración del pago efectuado, y se proporcionó el formato “Volante de Aclaración”, para señalar si era “sujeto del ISAN obligado a presentar declaraciones por dicho impuesto y en caso de tratarse de una equivocación, explique claramente el impuesto o la contribución que deseaba liquidar”; sin embargo, a la fecha del cierre de la auditoría (diciembre de 2007) no se proporcionó información ni documentación de dicha aclaración, como se muestra en seguida: 10. El Director de Registro no proporcionó información ni hizo las aclaraciones correspondientes del RFC de 3 pagos que no fueron localizados en el padrón, como Por no tener actualizado el padrón de contribuyentes del ISAN y no realizar acciones para que los contribuyentes, en su caso, se inscriban a dicho padrón, la Dirección de Registro no observó el artículo 74, fracciones I, II y IV, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2007, que establece: “Corresponde a la Dirección de Registro: I. Mantener actualizados los padrones de contribuyentes de conformidad con lo señalado en las leyes fiscales del Distrito Federal y los correspondientes a los ingresos federales coordinados a que se refieren los acuerdos del Ejecutivo Federal; II. Establecer programas para la identificación e incorporación a los padrones de nuevos contribuyentes; [y] IV. Recibir, revisar y tramitar en las materias de su competencia, las […] declaraciones, […] que presenten o deban presentar los sujetos obligados para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”. También se incumplió el artículo 78, incisos a) y b), del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2007, que establece: “Son obligaciones de los contribuyentes: a) Inscribirse ante la autoridad fiscal en los padrones que les corresponda, por las obligaciones fiscales a su cargo previstas en el Código, en un plazo que no excederá de quince días a partir de la fecha en que se dé el hecho generador del crédito fiscal, utilizando las formas oficiales que apruebe la Secretaría de acuerdo con el procedimiento que la misma determine mediante reglas de carácter general. Cuando en las declaraciones, manifestaciones y avisos previstos en este Código, se requiera la clave de registro al padrón correspondiente y el código de barras, se deberán proporcionar los que hubiesen sido asignados por la autoridad fiscal. b) Presentar los avisos que modifiquen los datos registrados en los padrones del Distrito Federal, en un plazo que no excederá de quince días a partir de la fecha en que se dé la modificación. Los avisos a que se refiere este inciso que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. Tratándose del aviso de cambio de domicilio fiscal, éste no surtirá efectos cuando en el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente sea La Jefatura de Unidad Departamental de Contribuciones Vehiculares incumplió las funciones del Manual Administrativo de la SAT vigente en 2007, que le señala “controlar y mantener actualizado […] el padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Automóviles Nuevos [y] coadyuvar en la difusión de políticas, normas y criterios, federales y locales, aplicables en las oficinas recaudadoras, en materia de […] Impuesto sobre Automóviles Nuevos”; en tanto que la Jefatura de Unidad Departamental de Padrón Vehicular tiene el objetivo de “controlar y actualizar el padrón de contribuyentes, así como el archivo de pagos del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y aplicar los lineamientos y criterios de cobro, derivados de los ordenamientos jurídicos aplicables en materia del […]Impuesto sobre Automóviles Nuevos [y tiene como función] integrar, actualizar y controlar el padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Automóviles Nuevos”. Además, por no validar el registro de la función de cobro de los pagos cuyas observaciones se señalaron en los numerales 3, 5, 6 y 8, la Dirección de Ingresos incumplió el artículo 76, fracciones III y VII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2007, que señala: “III. Registrar, clasificar, validar y consolidar las operaciones de ingresos previstos en las leyes fiscales del Distrito Federal y en los acuerdos del Ejecutivo Federal. [y] VII. Coordinar y validar el registro de los pagos de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, así como el descargo de obligaciones fiscales”. Por no validar los ingresos recaudados en las instituciones de crédito, según se señaló en el numeral 8, la Jefatura de Unidad Departamental de Recaudación en Bancos no observó la función del Manual Administrativo de la SAT vigente en 2007, que señala: “Recibir y validar la información de los ingresos captados por las instituciones bancarias […] a través del Sistema de Línea de Captura para la integración de la cifras diarias y mensuales Respecto a las observaciones que se señalaron en los numerales 3, 5 y 6, los Jefes de Sección Supervisor de Revisores o Revisores de Cajeros no atendieron el numeral 8, incisos d), e) y f), del apartado “Políticas y/o Normas de Operación”, del procedimiento “Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos” vigente en 2007, que establece: “Es responsabilidad de los Jefes de Sección Supervisor de Revisores o Revisores de Cajeros […] d) Cotejar y verificar que la marca de la caja coincida con los datos asentados en el (los) recibo(s) de pago, de manera especial a la función de cobro de acuerdo al catálogo de cobros, a fin de garantizar un adecuado registro y descargo de obligaciones fiscales. e) En caso de que se detecten errores en los datos contenidos en el (los) documentos(s) y los que contienen la marca de caja, deberán efectuar los ajustes y correcciones generando el ‘Reporte de correcciones a las operaciones realizadas en caja’, y recabar la firma del Subadministrador de Ingresos o Administrador Auxiliar y del Cajero [y] f) Recibir y revisar la documentación comprobatoria de la recaudación del día de los Puntos Foráneos y/o Dependencias Externas, para su incorporación al sistema de ajuste local”. Los cajeros de esas oficinas recaudadoras no cumplieron la actividad núm. 10 de dicho procedimiento, el cual señala que “selecciona forma y concepto de pago en el sistema, captura los datos contenidos en el (los) documento(s) de pago”. En la reunión de confronta, con el oficio núm. DGCNCP/0324/09 del 30 de enero de 2009, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública informó que, mediante el oficio núm. SF/TES/SAT/0066/2009, el Subtesorero de Administración Tributaria manifestó que la Dirección de Ingresos realizó reuniones de trabajo con las AT de las zonas oriente, sur, norte y poniente, el 5 y 6 de agosto de 2008, en las que acordaron que los Administradores Tributarios giraran oficios a los Subadministradores de Ingresos y a los Administradores Auxiliares para que “supervisen cuidadosamente y detalladamente la precisión en la marcación de funciones de cobro, apegándose estrictamente al Procedimiento de Recepción, Registro y Clasificación de Ingreso”; además, señalan que la “JUD de Recaudación en Administraciones Tributarias, llevará a cabo un programa de revisión minuciosa de los documentos de la cuenta comprobada (marcación de funciones de cobro, requisición de cobro, aplicación correcta de número de cuenta, etc.), informando mediante oficio a las Administraciones Tributarias las observaciones y errores detectados, a fin de mantener un control en el registro de la recaudación con miras a que las Administraciones Tributarias realicen un trabajo correcto”. Conforme al programa de revisión, se señaló que la “Dirección de Ingresos giró oficios a las Administraciones Tributarias Anáhuac y Perisur […] Módulo Central y Centro Histórico, solicitándoles documentación de la cuenta comprobada generada de la recaudación [del] 8 y 12 mayo [y] junio de 2008 respectivamente”, y se informó a las AT y Auxiliares el calendario de revisión de la Cuenta Comprobada para el ejercicio de 2009. Sin embargo, no proporcionó evidencia documental de la supervisión llevada a cabo. Respecto de los nueve pagos efectuados con línea de captura, donde se detectó que el RFC es erróneo, se informó que los “datos administrativos, al ser el contribuyente quien genera la línea de captura a través de Internet, es su responsabilidad verificar que los datos proporcionados sean los correctos”; también se señaló que los pagos realizados en la caja de la Subtesorería de Fiscalización, indicados en el numeral 6, y los efectuados en las AT y Auxiliares, se validarán con el RFC ingresado “contra el padrón de contribuyentes de ISAN proporcionado por la Dirección de Registro de la Subtesorería de Administración Tributaria”, con objeto de comprobar que el RFC corresponda al nombre Con relación a los tres pagos no localizados en el padrón, se informó que “para evitar la recurrencia de estas irregularidades se le solicitó a la Dirección General de Informática que aplicara las siguientes medidas: 1) Una doble verificación, validando la existencia del RFC en el padrón del ISAN, en combinación con la validación del nombre del contribuyente […] ‘medidas para asegurar que al momento de determinar el adeudo a pagar, se haga a la cuenta correcta del contribuyente’ y ‘procedimiento para validar la cuenta digitada’, mismos que operan a partir del 1o. de enero de 2008. […] 2) La verificación de la existencia del RFC en el padrón del ISAN en el Sistema de Cobros de las Administraciones Tributarias para este impuesto. Si no se encuentra, el cajero le pedirá que se comunique a la Dirección de Registro. Una vez que sea contactada esta área, al contribuyente se le pedirá que se inscriba al padrón del ISAN mediante ‘Formato de Inscripción o Aviso de Modificación de Datos al Padrón de Contribuyentes del Distrito Federal’ […] con los anexos que se describen en el reverso de este formato, escrito libre aclarando su situación actual y copia del poder notarial. Una vez inscrito se actualiza dicho padrón, esto opera a partir del 1o. de enero de 2009 […] 3) Evitar que los contribuyentes de otros impuestos se confundan con la opción para ‘Pago de Impuesto sobre Automóviles Nuevos’ agregando la leyenda aclaratoria: ‘Sólo Agencias y Distribuidores Automotrices Obligados al Pago de este Impuesto’ […] operó a partir de mayo de 2008”. Sin embargo, no proporcionó evidencia documental de la supervisión llevada a cabo. Por lo expuesto, no se modifica este resultado. Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Administración Tributaria, establezca mecanismos de control para integrar y mantener actualizado el padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, conforme al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Administración Tributaria, establezca mecanismos de control para garantizar que se cuente con evidencia documental de la supervisión llevada a cabo en las oficinas recaudadoras del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, respecto de los datos asentados en la marca de caja registrada en el comprobante de pago y en la función de cobro, conforme al procedimiento Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos. Con el oficio núm. DR/MRG/258/2008 del 7 de noviembre de 2008, el Jefe de la Unidad Departamental de Padrón Vehicular de la Dirección de Registro informó que la documentación necesaria para darse de alta o baja, o hacer cambios al padrón de contribuyentes del ISAN, “La invitación [a darse de alta] se hace mediante llamada telefónica a los contribuyentes para que asistan a esta Dirección [de Registro] con la documentación [y] que al menos […] presente uno de los documentos siguientes: inscripción ante la SHCP para el pago de ese impuesto, acuse de actualización al Registro Federal de Contribuyentes de la SHCP ”En el caso de que el contribuyente no se presente. Este Departamento consulta la Cuenta Única DARIO [Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público] para revisar si es sujeto de este impuesto, una vez que el contribuyente presenta pagos del ISAN, si es así, se agrega al padrón del ISAN. ”Para bajas […] escrito libre donde informa sobre la suspensión de actividades de este impuesto, presentada en la SHCP [y] aviso de actualización o modificación de situación ”Para cambios […] por lo menos el contribuyente tiene que presentar: escrito libre donde informa sobre el cambio de actividad de este impuesto, aviso de actualización o modificación de situación fiscal [e] inscripción ante la SHCP para el pago de este impuesto. ”En el caso de que el contribuyente no se presente. Este Departamento consulta [el Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente] para revisar sus modificaciones ”[Cabe señalar que] la invitación que se les hace a los contribuyentes para que presenten la documentación para dar de alta, baja o modificación al padrón de contribuyentes del ISAN para el ejercicio 2007 se hizo por vía telefónica”. El 9 de octubre de 2008, se aplicó un cuestionario de control interno al Jefe de la Unidad Departamental de Padrón Vehicular, en el cual informó que “realizó las altas, bajas o modificaciones, con la siguiente documentación […]: Cédula de identificación fiscal, escrito del representante legal, poder notarial, acuse de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (en el caso que se haya hecho por esta vía), identificación oficial del representante legal o, impresión de consulta ante la SHCP”; además, se le preguntó qué procedimientos o normatividad se tenían implementados para administrar y controlar el ISAN, y señaló: “Lineamientos para controlar el cobro del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, actualizando permanentemente el padrón de contribuyentes y el archivo de pagos, manteniendo un efectivo control de obligaciones emitidos el 23 de agosto de 2005 y 21 de septiembre de 2007”. Sin embargo, dichos lineamientos tampoco señalan los documentos que deben exhibir los contribuyentes para realizar los movimientos de alta o de baja, o las modificaciones en el padrón de contribuyentes del ISAN. Con el fin de verificar el soporte documental de los movimientos de alta o baja, y modificaciones en el padrón de contribuyentes del ISAN, referido por el Jefe de la Unidad Departamental de Padrón Vehicular, se solicitaron 16 expedientes de movimientos (100.0% del total); de éstos, 8 corresponden a movimientos de alta, 3 a bajas y 5 a modificaciones, de los cuales la Dirección de Registro de la SAT remitió copias del “Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente” (documento consultado en el portal de Internet de la SHCP), del aviso de actualización al RFC, de la inscripción en el RFC y del aviso de actualización o modificación de situación fiscal, emitidos por la SHCP con el oficio núm. DR/MRG/205/2008 del 25 de septiembre de 2008. En el análisis de la información proporcionada por la Dirección de Registro, se observó que los movimientos (alta, baja o modificaciones) al padrón de contribuyentes del ISAN, efectuados en 2007, no contaron con la documentación señalada por el Jefe de la Unidad Departamental de Padrón Vehicular de esa Dirección. Sin embargo, se revisó la documentación de los 16 expedientes de movimientos al padrón (altas, bajas o modificaciones); al respecto, se determinó lo siguiente: 1. En la documentación de los 8 movimientos de alta al padrón de contribuyentes del ISAN, a) El “Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente”, con siete movimientos, señala que los contribuyentes se inscribieron por plataforma (por medio de Internet) y no registran obligaciones fiscales, y de éstos, uno indica cambio de actividad y dos señalan, cambio de domicilio fiscal, como se muestra en el cuadro: b) El aviso de actualización o modificación de situación fiscal del movimiento restante, del contribuyente con RFC OCA810422GL9, indica un cambio de domicilio de fecha 21 de septiembre de 2007 y la inscripción en el RFC señala un cambio de denominación o razón social de fecha 31 de agosto de 2007. Cabe señalar que, con el oficio núm. DR/MRG/258/2008 del 7 de noviembre de 2008, el Jefe de la Unidad Departamental de Padrón Vehicular de la Dirección de Registro, informó que dicho contribuyente, “en el ejercicio 2007 no presentó pagos ni declaraciones por lo que fue detectado en el ejercicio 2008 como nuevo contribuyente de este impuesto. No se incluyó en el padrón de 2007 toda vez que dicho padrón se remitió al cierre 2. En el análisis de los documentos proporcionados en los 3 movimientos de baja al padrón de contribuyentes del ISAN, se observó: a) La inscripción en el RFC y en el aviso de actualización o modificación de situación fiscal, señalan que el contribuyente con RFC AGT880728CC7 efectuó un cambio de domicilio con fecha 30 de julio de 2007 y un movimiento de actualización de aumento o disminución de obligaciones con fecha 12 de octubre de 2007; sin embargo, no señala si el cambio fue a otra entidad federativa o si el movimiento de aumento o disminución de obligaciones correspondía al ISAN. b) El “Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente” y el aviso de actualización o modificación de situación fiscal, señalan que el contribuyente con RFC CAN861118QS2 realizó un cambio de domicilio a otra entidad federativa con fecha 8 de febrero de 2007, por tanto, fue dado de baja hasta 2008. c) El aviso de actualización o modificación de situación fiscal indica, que el contribuyente con RFC OCA910605Q71 efectuó un cambio de denominación o razón social de fecha 27 de julio de 2007, por tanto fue dado de baja hasta 2008. 3. En el análisis de la documentación proporcionada de los 5 movimientos de cambios al padrón de contribuyentes del ISAN, se observó: a) El “Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente” señala que el contribuyente con RFC BSA990303UF4 debió realizar un movimiento de cambio de domicilio; y la SHCP, con fechas 9, 19 y 31 de octubre de 2007, marcó dicho movimiento de “cambio de situación de domicilio a no localizado por notificación”. b) La inscripción en el RFC señala que el contribuyente con RFC CME720930GM9 realizó un movimiento de cambio de denominación o razón social con fecha 1o. de agosto de 2007 y un cambio de domicilio con fecha 6 de noviembre de 2007. c) La inscripción en el RFC señala que el contribuyente con RFC DME720930CN5 realizó un cambio de denominación o razón social con fecha 9 de marzo de 1999, pero no señala si en 2007 realizó otro cambio de denominación o razón social. d) El “Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente” y el aviso de actualización o modificación de situación fiscal señalan que el contribuyente con RFC OCU8102272W5 efectuó un movimiento de cambio de domicilio con e) El “Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente” señala que el contribuyente con RFC CCR730127PD4 no efectuó movimiento alguno en 2007. Cabe señalar que, con el oficio núm. DR/MRG/258/2008 del 7 de noviembre de 2008, el Jefe de la Unidad Departamental de Padrón Vehicular de la Dirección de Registro informó que “no se incluyó en el padrón de 2007, toda vez que no presentó pagos ni declaraciones de ese impuesto […] quedando en un estado de inactividad, sin embargo, al no recibir ningún aviso de cambio o baja, se remitió a Ejecución Fiscal ahora la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos para ser requerido, como […] consta [en] el oficio DR/MRG/088/2007 de fecha 8 de noviembre de 2007”. Por no contar con un procedimiento en el cual se establezcan los requisitos que debe exhibir el contribuyente para realizar movimientos (alta, bajas o modificaciones) en el padrón de contribuyentes del ISAN, los cuales sirven para actualizar dicho padrón; y por no solicitar la documentación para efectuar dichos movimientos, la Dirección de Registro no cumplió el artículo 74, fracción I, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2007; tampoco atendió el artículo 78, incisos a) y b), del Código Financiero del Además, el Jefe de la Unidad Departamental de Padrón Vehicular de la Dirección de registro no observó la función del Manual Administrativo de la SAT vigente en 2007, que le establece: “Integrar, actualizar y controlar el padrón de contribuyentes del Impuesto En la reunión de confronta, con el oficio núm. DGCNCP/0324/09 del 30 de enero de 2009, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública informó que, mediante el oficio núm. SF/TES/SAT/0066/2009, el Subtesorero de Administración Tributaria, con el oficio núm. DR/JCGR/010/2009 del 27 de enero de 2009, manifestó que el Director de Registro convocó a reunión de trabajo al Director de Normatividad para revisar y actualizar los Lineamientos para Controlar el Cobro del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Actualizando Permanentemente el Padrón de Contribuyentes y el Archivo de Pagos, Manteniendo un efectivo Control de Obligaciones y que “a partir del 31 de octubre de 2008, se agregó al ‘Formato de Inscripción o Aviso de Modificación de Datos al Padrón de contribuyentes del Distrito Federal’ la contribución del ISAN para actualizar la base de datos de contribuyentes del Distrito Federal, como parte del procedimiento de los requisitos para los movimientos antes mencionados al padrón, cabe mencionar que en el reverso de este formato se encuentran descritos los [documentos] que debe entregar el contribuyente, además de escrito libre aclarando su situación actual y copia del poder notarial con este formato debidamente llenado”. Sin embargo, en dichos lineamientos no se señalan los documentos que debe exhibir el contribuyente para realizar movimientos al padrón de contribuyentes del ISAN. Lo expuesto no modifica este resultado. Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Administración Tributaria, actualice los Lineamientos para Controlar el Cobro del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Actualizando Permanentemente el Padrón de Contribuyentes y el Archivo de Pagos, manteniendo un Efectivo Control de Obligaciones, específicamente por lo que corresponde a los requisitos que debe cumplir el contribuyente para realizar movimientos al padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. El numeral 1 de los Lineamientos para Controlar el Cobro del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Actualizando Permanentemente el Padrón de Contribuyentes de este Gravamen y al Archivo de Pagos, Manteniendo un Efectivo Control de Obligaciones vigentes en 2007, “1. Las personas físicas y morales obligadas al pago del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, deberán efectuarlo únicamente en las instituciones bancarias o tiendas de autoservicio o departamentales o a través de Internet en los portales bancarios autorizados, inclusive declaraciones complementarias espontáneas. Una vez realizado el pago, los contribuyentes deberán presentar, a más tardar el siguiente día hábil de la fecha de vencimiento de pago del impuesto, en cualquier Administración Tributaria o Administración Auxiliar la siguiente documentación: ”Dos tantos de la declaración provisional o definitiva (formato 11 o 14). ”Original y fotocopia del Formato Universal de Tesorería, en caso de que el pago se haya realizado en sucursales bancarias, comprobantes de pago correspondientes con sello del banco y firma del cajero, por lo que se refiere a pagos realizados en portales bancarios, recibo de pago emitido por Internet con certificado digital de Tesorería y tratándose de las tiendas de autoservicio o departamentales, el formato certificado y recibo de la tienda (ticket), en su caso, recibo de pago de la Tesorería (comprobante de pago impreso por el mismo sistema). […] ”3. Los titulares de las Administraciones Tributarias y Administraciones Auxiliares turnarán la documentación recibida en el punto anterior a la Subadministración de Registro y Servicios al Contribuyente correspondiente, para que ésta, a su vez, las envíe la Dirección de Registro, a más tardar al segundo día hábil de haberse recibido. Tratándose de declaraciones presentadas ante la Dirección de Ejecución Fiscal, derivadas de una gestión de autoridad, también serán turnadas a la Dirección de Registro.” Con el propósito de verificar que los contribuyentes hayan efectuado su pago y la presentación de la declaración del ISAN correspondiente al ejercicio de 2007, se solicitaron 70 expedientes de contribuyentes registrados en el padrón del ISAN. En su respuesta, con los oficios núms. DR/MRG/257/2008 y DR/MRG/260/2008 del 6 y 11 de noviembre de 2008, respectivamente, el Jefe de la Unidad Departamental de Padrón Vehicular proporcionó 61 expedientes, y de los 9 restantes, señaló, son empresas que “no presentan declaraciones ni pagos, se mantienen vigentes por no existir documentación soporte para darlas de baja En la revisión a los 61 expedientes de contribuyentes registrados en el padrón del ISAN, se observó que 25 contenían los comprobantes de pago y las declaraciones, correspondientes al ejercicio de 2007. De los 36 expedientes restantes se observaron las siguientes 1. En 18 expedientes se anexó el reporte “Datos del pago de la JUD” generado en el sistema de control de recaudación (SISCOR), el cual señala el RFC, la fecha, la caja, la partida, el impuesto, los recargos, la actualización y el total del pago del ISAN; sin embargo, los expedientes no contenían los comprobantes de pago ni las declaraciones de alguno de los períodos de 2007, como se muestra a continuación: * RFC repetidos en los numerales 2, 3 y 4. ** Pago complementario. 2. En 16 expedientes no se localizaron las declaraciones ni los pagos. Con el oficio núm. DR/MRG/088/2007 del 8 de noviembre de 2007, la Dirección de Registro remitió a la Dirección de Ejecución Fiscal (hoy Dirección de Control de Obligaciones y Créditos de la Subtesorería de Fiscalización) los adeudos de los períodos de enero a septiembre de 2007; y con el oficio núm. DR/MRG/056/2008 del 7 de marzo de 2008, la Dirección de Registro remitió a la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos de la Subtesorería de Fiscalización los adeudos de los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2007, para la emisión del requerimiento. Sin embargo, en los requerimientos emitidos en 2007, la Dirección de Control de Obligaciones y Crédito no requirió los períodos de octubre a diciembre, como se muestra en seguida: 3. En 3 expedientes el pago fue registrado por la oficina recaudadora con otro período diferente del de la declaración, como se observa en seguida: * RFC repetido en los numerales 1 y 2. ** Período complementario. Por lo anterior, los Jefes de Sección Supervisor de Revisores o Revisores de Cajeros no atendieron el numeral 8, incisos d), e) y f), del apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento de “Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos” 4. En los expedientes no se localizó el comprobante de pago, sólo la declaración del contribuyente con RFC CON8012013Z3, del período de enero; y del RFC VIZ001211915 (RFC señalado también en el numeral 1, pago realizado por la matriz), de los períodos de julio (declaración normal), agosto, octubre y noviembre de 2007. 5. En los expedientes no se localizaron los pagos ni las declaraciones del contribuyente con RFC CAZ010507RP1, del período de febrero; y del RFC IAU020925276, del período de marzo, de los cuales la Dirección de Registro no envió los adeudos a la Dirección de Ejecución Fiscal (actualmente Dirección de Control de Obligaciones y Crédito) para la emisión del requerimiento, por tanto, no fueron requeridos. 6. En 5 expedientes, la Dirección de Registro no envió los adeudos de los contribuyentes omisos a la Dirección de Ejecución Fiscal, actualmente Dirección de Control de Obligaciones y Crédito, para la emisión del requerimiento. Por tanto, con el oficio núm. DR/MRG/268/2008 del 19 de noviembre de 2008, el Director de Registro informó las causas por las cuales no fueron enviados los adeudos, como se muestra: a) Los adeudos de los contribuyentes con RFC ADL050701HV0 y ASA790611L7A (RFC repetido en el numeral 1), el primero del mes de diciembre y el segundo de los meses de octubre, noviembre y diciembre, no fueron enviados debido a que las empresas están amparadas y por consiguiente no pagan el ISAN; no obstante siguen presentando sus declaraciones en ceros, como se hizo constar en el acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de fecha 20 de septiembre de 2006, respecto del amparo en revisión núm. 1313/2006, en el cual se protege a la empresa en contra del artículo 8o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos; y en el acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 20 de septiembre de 2006, respecto en el amparo en revisión núm. 1376/2006, se resuelve corregir la incongruencia de la sentencia del Séptimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito y determinar dejar firme el sobreseimiento al artículo 3o., fracción I, segundo párrafo, de la Ley Federal del Impuesto sobre b) Los adeudos de los períodos de julio, agosto y septiembre del contribuyente con RFC CAN861118QS2 no fueron enviados a la Dirección de Ejecución Fiscal (actualmente Dirección de Control de Obligaciones y Crédito) porque “presentó […] cambio de domicilio [de fecha 8 de febrero de 2007] a otra entidad federativa como lo referimos en la baja de ISAN 2007”. Sin embargo, los adeudos de los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2007 sí fueron enviados a la Dirección de Control de Obligaciones y Crédito. c) El adeudo del período de diciembre del contribuyente con RFC DME720930CN5 no fue enviado porque se detectó un “cambio de RFC [a] CME720930GM9 [de fecha 9 de marzo de 1999], como lo referimos en los cambios o modificaciones al padrón de ISAN 2007”. Sin embargo, los adeudos de los períodos de enero, d) Los adeudos de los períodos de julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre del contribuyente con RFC FST060310HM6 no fueron enviados, debido a “que presentaron sus pagos en ceros en las Administraciones Tributarias de Centro Médico y Anáhuac, respectivamente, las cuales se entregarán en cuanto se reciban en esta Unidad Departamental”. Sin embargo, el adeudo del período de septiembre Por lo expuesto, la Unidad Departamental de Padrón Vehicular no atendió los numerales 5 y 6 de los Lineamientos para Controlar el Cobro del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Actualizando Permanentemente el Padrón de Contribuyentes de este Gravamen y al Archivo de Pagos, Manteniendo un Efectivo Control de Obligaciones vigentes en 2007. El numeral 5 establece que “una vez recibida [copia de la declaración y el comprobante de pago] realizará las siguientes acciones: 5.1. […] revisará los siguientes campos de las declaraciones recibidas Forma Fiscal 11 (FF 11): […] Período pagado […]. Del Formato Universal de Tesorería, revisará los siguientes campos: […] Período pagado (mes/año) [y] aplicará las siguientes medidas: […] 5.2.6. Detección mensual de errores en datos y errores aritméticos asentados en las declaraciones de la Forma Fiscal 11 y 14 presentada por los contribuyentes. […] 5.2.8. Detección mensual de contribuyentes omisos de pago de la contribución mensual correspondiente”. El numeral 6, señala lo siguiente: “La Dirección de Registro, remitirá a la Dirección de Ejecución Fiscal, a través de oficio los insumos de los contribuyentes del impuesto, a efecto de que esta última lleve a cabo el control de las obligaciones, de acuerdo con los siguientes criterios: ”6.1. Por omisiones de pagos, bimestralmente dentro de los diez días hábiles posteriores al cierre de la póliza de ingresos del mes de vencimiento de la obligación (enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre, noviembre-diciembre). ”6.2. […] tratándose de las declaraciones definitivas (del ejercicio), se enviará en el mes de mayo del año siguiente al cierre del ejercicio. ”6.3. Por declaraciones con errores aritméticos en los datos y/o adeudos, como resultado de los puntos 5.2.6, 5.2.7 y 5.2.8, semestralmente en los meses de abril y octubre a efecto de que requiera las declaraciones complementarias.” En la reunión de confronta, con el oficio núm. DGCNCP/0324/09 del 30 de enero de 2009, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública informó que, mediante el oficio núm. SF/TES/SAT/0066/2009, el Subtesorero de Administración Tributaria manifestó que la Dirección de Ingresos realizó reuniones de trabajo con las Administraciones Tributarias de las zonas oriente, sur, norte y poniente, el 5 y 6 de agosto de 2008, en las cuales acordaron que los Administradores Tributarios giraran oficios a los Subadministradores de Ingresos y a los Administradores Auxiliares para que “supervisen cuidadosamente y detalladamente la precisión en la marcación de funciones de cobro, apegándose estrictamente al Procedimiento de Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos [y] a los cajeros […] para que realicen con precisión y calidad la marcación de los conceptos de cobro”; además, señaló que la “Dirección de Ingresos, a través de la JUD de Recaudación en Administraciones Tributarias, llevará a cabo un programa de revisión minuciosa de los documentos de la cuenta comprobada (marcación de funciones de cobro, requisición de cobro, aplicación correcta de número de cuenta, etc.), informando mediante oficio a las Administraciones Tributarias las observaciones y errores detectados, a fin de mantener un control en el registro de la recaudación con miras a que las Administraciones Tributarias realicen un trabajo correcto”. De acuerdo con el programa de revisión, la “Dirección de Ingresos giró oficios a las Administraciones Tributarias Anáhuac y Perisur […] Módulo Central y Centro Histórico, solicitándoles documentación de la cuenta comprobada generada de la recaudación [del] 8 y 12 mayo [y] junio de 2008 respectivamente”, e informó a las AT y Auxiliares el calendario de revisión de la Cuenta Comprobada para el ejercicio de 2009. Sin embargo, no proporcionó evidencia documental de la supervisión llevada a cabo. Adicionalmente, el Subtesorero de Administración Tributaria informó que la Dirección de “En el ejercicio 2007 se seguía el proceso manual; se iniciaba con la recepción de las declaraciones y con los reportes impresos de pagos registrados de este concepto; se revisaban, llevándose un tiempo prolongado. ”Para el ejercicio 2008 se implementó el sistema de cómputo donde se lleva el padrón del ISAN y la captura de las declaraciones de manera digital; con los pagos registrados se hace un cruce con respecto al padrón para obtener con mayor rapidez los insumos y detectar los errores aritméticos, administrativos, cambios de domicilio y de RFC. ”Asimismo, para eficientar la recepción de las declaraciones se le solicitará a la Dirección ”Implementar en la página electrónica mensaje de ‘Ahora puede enviar sus declaraciones digitalizadas por correo electrónico’, se les entregará un folio de recepción como acuse, si el contribuyente no tuviera los medios para tal acción, lo puede hacer de la forma tradicional (presentar las declaraciones con pago mayor a cero y recibo de pago en las Administraciones Tributarias); para los pagos en ceros seguirá operando de la misma forma, únicamente se le enviará al contribuyente que una vez presentadas en las Administraciones Tributarias, se envíen también a través de correo electrónico para descargar la entrega de la declaración ”Modificar la página electrónica para la determinación del impuesto, para que el contribuyente capture completamente el anverso de la Declaración, lo cual permitirá optimizar la administración del padrón. Con los registros de la Declaración y el pago registrado, esta Dirección cotejará la información recibida, ahorrando tiempo para la captura que se hace ”Emisión en automático de los pagos omisos de acuerdo al calendario de vencimientos, para entregar los insumos a la Subtesorería de Fiscalización.” Sin embargo, no informó los mecanismos de supervisión para garantizar que se integren los comprobantes de pago Se reitera la segunda recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 3. Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Administración Tributaria, establezca mecanismos de control para garantizar que se cuente con evidencia documental de la supervisión llevada a cabo a los expedientes del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para que éstos cuenten con los comprobantes de pago y las declaraciones correspondientes, conforme a los Lineamientos para Controlar el Cobro del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Actualizando Permanentemente el Padrón de Contribuyentes de este Gravamen y al Archivo de Pagos, Manteniendo un Efectivo A fin de constatar si en 2007 se emitieron actos administrativos para el cobro de las omisiones por el pago del ISAN, mediante los oficios núms. SF/2931/2008, DEC/2008/95 y DEC/DCOC/10636/2008 del 22 y 29 de septiembre, y 14 de octubre de 2008, respectivamente, se proporcionó la relación de los requerimientos de los contribuyentes omisos del pago del ISAN emitidos en 2007. Del análisis a dicha relación se observó que se emitieron 78 requerimientos, de los cuales 53 corresponden a los períodos de enero a septiembre de 2007 y 25 a períodos del ejercicio de 2006. Por otra parte, de los períodos de octubre a diciembre de 2007 no se han emitido los requerimientos de los adeudos de 40 contribuyentes, que envió el Director de Registro con el oficio núm. DR/MRG/056/2008 del 7 de marzo de 2008, a la Directora de Control de Obligaciones y Créditos de la Subtesorería de Fiscalización para su emisión. Adicionalmente, con el oficio núm. DEC/DCOC/12004/2008 del 24 de octubre de 2008, la Directora de Control de Obligaciones y Créditos proporcionó 52 expedientes de los requerimientos emitidos en 2007 (devueltos por el correo y notificados). En la revisión de los 52 expedientes de requerimientos, se observó que 15 fueron devueltos por el correo y 37 fueron notificados, de estos últimos, 23 fueron atendidos por el contribuyente y 14 no fueron atendidos, como se muestra en seguida: 1. De los 15 requerimientos devueltos por el correo, se solicitó que se informaran las causas por las cuales fueron devueltos y las acciones que se realizaron para su localización y notificación. En respuesta, en anexo al oficio núm. DEC/DCOC/13308/2008 del 11 de noviembre de 2008, la Directora de Control de Obligaciones y Créditos, informó que “aquellos contribuyentes que aún no han cumplido con sus obligaciones fiscales esta autoridad realizará las acciones subsecuentes para recuperar los créditos pendientes, de acuerdo con la capacidad instalada. Lo anterior cuidando en todo momento realizarlas dentro del plazo establecido en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación”, 2. De 23 requerimientos notificados y atendidos por el contribuyente, se observó lo a) En 16 requerimientos se anexaron al expediente el comprobante de pago y la declaración de los períodos requeridos. b) De los requerimientos con folios 0000031 y 0000032 del contribuyente con RFC VIZ001211915 (correspondientes a la matriz y a la sucursal), se requirió el período de septiembre, y en el expediente sólo se anexó el comprobante de pago, c) Del requerimiento con el folio 0000013 del contribuyente con RFC INM050429H5A, se requirió el pago de los períodos de enero y febrero de 2007, el cual no fue exhibido por el contribuyente. Con escrito de fecha 1o. de junio de 2007, el contribuyente señaló que no estaba obligado al pago del ISAN, “toda vez que no enajenó vehículos nuevos” en esos períodos. Sin embargo, aunque no haya enajenado vehículos nuevos, dicho contribuyente debió presentar la declaración. Por lo anterior, se solicitó a la Directora Ejecutiva que explicara cómo verificó y cuál fue la justificación de que el contribuyente no estuviera obligado al pago del ISAN. En respuesta, con el oficio núm. DEC/DCOC/13308/2008, informó que “el requerimiento de obligaciones omitidas constituye la vigilancia del cumplimiento de la obligación, por lo que a efecto de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente que nos ocupa se solicitará al área competente el inicio de facultades de comprobación”. d) De los requerimientos con folios 0000005 y 0000036 del contribuyente con RFC EFR000922G82, se requirieron los períodos de enero a septiembre. En el expediente se anexaron la copia del acta de la disolución anticipada de la sociedad de fecha 31 de diciembre de 2006, los avisos de inicio de liquidación de la sociedad a partir del 30 de septiembre de 2006 y el aviso de cancelación por liquidación total del activo a partir del 31 de diciembre de 2006, proporcionados por el contribuyente con el escrito de fecha 8 de enero de 2008. e) Del requerimiento con folio 0000010 del contribuyente con RFC DNA980925DFA, se requirieron los períodos de agosto y septiembre. En el expediente se anexó copia del comprobante del aviso de cambio de situación fiscal al RFC (cambio de actividad preponderante) de fecha 24 de enero de 2006 (realizado en Internet) y la SHCP le notifica, vía Internet; la aceptación de dicho cambio (compra venta, explotación de bienes inmuebles y todo lo relacionado con la misma en lugar de compra venta de automóviles nuevos y usados, refacciones y servicio) con fecha f) Del requerimiento con folio 0000011 del contribuyente con RFC CCE070713HV6, se requirieron los períodos de enero a julio. En el expediente se anexó copia de la escritura núm. 12476 del 16 de julio de 2007, en la cual se señala que el 12 de julio de 2007 se concedió la autorización para constituir una sociedad anónima, la inscripción en el RFC indica que dicho contribuyente inició operaciones el 13 de julio de 2007, información que fue proporcionada por el contribuyente con el escrito de fecha 23 de enero de 2008; además, señaló que es improcedente 3. De los 14 requerimientos notificados y no atendidos por los contribuyentes, con el oficio núm. DEC/DCOC/13308/2008 del 11 de noviembre de 2008, la Directora de Control de Obligaciones y Créditos informó las siguientes acciones realizadas: Falta el pago del período de marzo de 2007 Falta el pago del período de abril de 2007 Debido a que no se localizó anexo al expediente ninguna acción de cobro, ni constancia de las sanciones a que se hizo acreedor el contribuyente, se solicitó a la Directora de Control de Obligaciones y Créditos, informara sobre las acciones o sanciones realizadas. En respuesta, mediante el oficio núm. DCE/DCOC/13442/2008 del 25 de noviembre de 2009, la Directora de Control de Obligaciones y Créditos, informó lo siguiente: “…la emisión de requerimientos por concepto de Impuesto sobre Automóviles Nuevos 2007 se encuentra en análisis para determinar las acciones subsecuentes, por lo que las gestiones para la imposición de multas y recuperación de créditos fiscales se realizará de acuerdo con la capacidad instalada en la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos, así como atendiendo al costo beneficio del crédito, de conformidad con las formalidades y los supuestos establecidos en el artículo 146-A ”Además se realizarán dichas acciones cuidando en todo momento que no se configure la prescripción de los créditos, de conformidad con el artículo 146 del Código en comento, así como en cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 del Código Por otra parte, con el oficio núm. DR/MRG/088/2007 del 8 de noviembre, la Dirección de Registro remitió a la Dirección de Ejecución Fiscal (hoy Dirección Ejecutiva de Cobranza) la relación de 57 contribuyentes que presentan adeudos del ISAN de los períodos de enero a septiembre de 2007 para la emisión del requerimiento correspondiente; además, solicitó copia de las declaraciones del formulario R1 o R2, presentado ante la SHCP, en el cual se describe al movimiento efectuado al RFC para mantener actualizado el padrón de contribuyentes del ISAN. Se solicitaron a la Directora Ejecutiva de Cobranza los requerimientos con los cuales solicitó al contribuyente los formularios R1 y R2 y, en respuesta, con el oficio núm. DEC/DCOC/13442/2008 del 25 de noviembre de 2008, informó que “el requerimiento de obligaciones omitidas constituye la vigilancia del cumplimiento de la obligación, por lo que los contribuyentes acreditan el mismo con la exhibición de la declaración y el comprobante de pago correspondiente a los períodos requeridos, razón por la que no es necesario solicitar los formularios R1 y R2 […] ya que éstos refieren a la inscripción y cambios de situación fiscal del contribuyente. En este sentido, el contribuyente sólo exhibe documentación diversa al pago y a la declaración, en aquellos casos en que por situación particular requiere hacer alguna aclaración especial”. Con relación a la copia de la declaración que solicita la Dirección de Registro, la Directora de Control de Obligaciones y Créditos, señaló que “se trata de una emisión 2007 en la que se emitieron 53 requerimientos, misma que actualmente se encuentra en análisis, además de que la retroalimentación del Servicio Postal Mexicano es reciente, razones por las cuales aún no se envía información a la Dirección de Registro, aunado a que no existe Por lo expuesto, la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos de la Dirección Ejecutiva de Cobranza (antes Dirección Ejecutiva de Cobranza) no cumplió los numerales 3; 9; 9.2; 9.4, segundo párrafo; 9.5; 9.6; 10; 10.1; 10.2; y 12, de los Lineamientos para Controlar el Cobro del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Actualizando Permanentemente el Padrón de Contribuyentes de este Gravamen y al Archivo de Pagos, Manteniendo un Efectivo Control de Obligaciones vigentes en 2007, los cuales señalan que las “declaraciones presentadas ante la Dirección de Ejecución Fiscal [hoy Dirección Ejecutiva de Cobranza], derivadas de una gestión de autoridad, también serán turnadas a la Dirección de Registro. […] 9. Con la finalidad de dar una atención integral al contribuyente, la Subdirección de Cobranza Federal se ajustará al siguiente procedimiento: […] 9.2. Cuando el contribuyente no presente las declaraciones relativas al pago del Impuesto sobre Automóviles Nuevos o deba presentar declaración normal o complementaria, le requerirá la presentación de las mismas y que realice el pago en la Administración Auxiliar Centro Histórico. Asimismo, le impondrá las multas que correspondan de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, para lo cual llenará las órdenes de cobro respectivas, solicitándole la realización del pago en la Administración Auxiliar ‘Centro Histórico’ y que exhiba copias de los comprobantes para su integración al expediente y dar por atendido el requerimiento respectivo. […] 9.4. [segundo párrafo] Ahora bien, por lo que se refiere a las declaraciones, éstas serán turnadas al área de Registro para que proceda a su revisión. […] 9.5. Cuando el contribuyente presente una declaración pagada y ésta no haya sido localizada conforme a los puntos anteriores, el Subdirector de Cobranza Federal procederá a determinar y notificar el crédito fiscal correspondiente. 9.6. En caso de que el contribuyente presente Aviso de Suspensión de Actividades, Baja o Cambio de Nombre, Denominación o Razón Social, con motivo del requerimiento, el área de Ejecución Fiscal solicitará copia de dicha documentación, misma que enviará al área de Registro, a fin de que aplique el movimiento respectivo en el sistema. […] 10. La Subdirección de Cobranza Federal procederá de la forma que corresponda, con el objeto de lograr la recuperación del crédito fiscal, inclusive dará inicio al Procedimiento Administrativo de Ejecución, respecto de los requerimientos que no hayan sido atendidos, conforme a los siguientes criterios: 10.1. Una vez efectuada la notificación del requerimiento, si el contribuyente no atendiere dentro de los plazos dispuestos en el propio documento de gestión, y en tratándose del primer requerimiento, se procederá a emitir un segundo y hasta un tercer requerimiento, según corresponda, para que realice su atención dentro de los plazos indicados por el Código Fiscal de la Federación. 10.2. En el caso de que el documento no hubiere sido modificado, atendiendo a las reglas de operación del Convenio suscrito con el Servicio Postal Mexicano, una vez que éste realice la devolución del documento, se remitirá a la Administración Tributaria que corresponda, a efecto de que lleve a cabo la diligencia de notificación conforme a lo dispuesto en el procedimiento ‘Notificación de Actos Administrativos de Carácter Federal’. […] 12. La Subdirección de Cobranza Federal deberá elaborar un informe mensual a la Dirección de Ejecución Fiscal, sobre los resultados de las gestiones de cobro, para que ésta a su vez, informe dentro del mes siguiente a la Dirección de Registro las gestiones realizadas, para su control en expediente”. Tampoco, la Dirección de Ejecución Fiscal (hoy Dirección Ejecutiva de Cobranza) no observó la función del Manual Administrativo de la SAT, de “coordinar la aplicación de las sanciones por infracciones a las leyes fiscales del Distrito Federal y a las de carácter federal, encomendada al propio Distrito Federal, con base en el Convenio de Colaboración Administrativa en materia fiscal Federal”; en tanto que la Subdirección de Cobranza Federal, adscrita a la Dirección de Ejecución Fiscal, no atendió la función de “supervisar las acciones para la determinación, notificación y cobro de los créditos fiscales federales omitidos y sus accesorios; supervisar la imposición de sanciones por infracciones a las leyes fiscales federales, cuya aplicación esté encomendada a la autoridades hacendarias locales, y supervisar se aplique el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro En la reunión de confronta, con el oficio núm. DGCNCP/0324/09 del 30 de enero de 2009, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública informó que, mediante el oficio núm. SF/0212/2009, la Subtesorera de Fiscalización manifestó, respecto de los numerales 3 y 9.4, de los Lineamientos para Controlar el Cobro del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Actualizando Permanentemente el Padrón de Contribuyentes de este Gravamen y al Archivo de Pagos, Manteniendo un Efectivo Control de Obligaciones, que con el oficio núm. SF/DCOC/25662009 del 28 del mismo mes y año, la Directora de Control de Obligaciones y Créditos “remitió a la Dirección de Registro de la Subtesorería de Administración Tributaria, la información proporcionada por los contribuyentes que atendieron los requerimientos de obligaciones omitidas generadas en el ejercicio fiscal 2007, a fin de que dicha unidad administrativa se encuentre en posibilidad de realizar la actualización al padrón correspondiente [así como] recibir, revisar y tramitar en las materias de su competencia, las manifestaciones, declaraciones, avisos, documentos e informes que presenten o deban presentar los sujetos obligados para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, una vez que ésta realice la revisión correspondiente informará lo conducente y esta autoridad actuará en consecuencia”. Lo anterior no modifica el resultado. Respecto de los numerales 9 y 9.2, de los mismos lineamientos, señaló que “en el caso de los contribuyentes que atendieron el documento de gestión, y que en atención a la infracción cometida manifestaron la intención de pagar la sanción correspondiente se generó la orden de cobro respectiva […] es importante señalar que quedan a salvo las facultades de la autoridad fiscal para imponer las sanciones correspondientes”. Del numeral 9.5, indicó “que todas las declaraciones pagadas presentadas por los contribuyentes en atención a los requerimientos emitidos fueron localizadas en el Sistema de Control de la Recaudación (SISCOR), no existe crédito pendiente de cobro […] en virtud de lo cual no procedió a determinar y notificar crédito alguno”. Con relación al numeral 9.6, señaló que “el requerimiento de obligaciones omitidas constituye la vigilancia del cumplimiento de la obligación, por lo que los contribuyentes acreditan el cumplimiento con el pago correspondiente, por lo que no se les solicita documentación diversa a ésta, sin embargo el propio contribuyente exhibe la documentación que considera pertinente en aquellos casos en que por su situación particular requiera hacer alguna aclaración”. De los numerales 10, 10.1 y 10.2, manifestó que “la recuperación de las obligaciones 2007 las facultades de la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos se encuentran vigentes, por lo que en el ámbito de su competencia realizará las acciones de cobro procedentes para la recuperación de los créditos, de acuerdo con la capacidad instalada, cuidando en todo momento realizarlas dentro del plazo establecido en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación. En su caso, remitirá oportunamente a la Dirección de Cobranza Coactiva los expedientes de los contribuyentes con créditos pendientes a efecto de que se inicie el Procedimiento Administrativo de Ejecución para recuperación de los mismos”. Finalmente, del numeral 12, de dichos lineamientos, señaló “que derivado de la reestructuración de la Subtesorería de Fiscalización por la que se creó la Dirección Ejecutiva de Cobranza, los lineamientos y manuales vigentes en 2007 para la Subtesorería de Administración Tributaria no son aplicables a dicha unidad, sin embargo, en estricto apego a las funciones conferidas en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal para dicha Dirección Ejecutiva, en cuanto a aquellos contribuyentes que aún no han cumplido con sus obligaciones fiscales, esta autoridad realizará las acciones subsecuentes para recuperar los créditos pendientes”. Lo expuesto no modifica este resultado. Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización, establezca mecanismos de control para garantizar que se emitan los requerimientos del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, una vez que la Dirección de Registro informe a la Dirección de Control de Obligaciones y Crédito los adeudos de los contribuyentes omisos del pago de dicho impuesto, conforme al Código Fiscal de la Federación. Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización, establezca mecanismos de control a fin de garantizar que emita los requerimientos subsecuentes del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, a los contribuyentes que no atiendan el primer requerimiento y, en su caso, se apliquen las sanciones que correspondan, conforme al Código Fiscal de la Federación. Con la finalidad de conocer si la Subtesorería de Fiscalización emitió órdenes de visita o de revisiones de gabinete del ISAN y verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes en 2007, se solicitó a la Subtesorería de Fiscalización el programa de fiscalización de 2007, correspondiente a las revisiones de las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos del Distrito Federal y de las contribuciones federales coordinadas. En respuesta, con el oficio núm. SF/2821/2008 del 5 de septiembre de 2008, la Subtesorera de Fiscalización proporcionó la “Sección II Desarrollo Programático Cuantitativo” y la “Calendarización mensual de metas por método y tipo de revisión”, del Programa Operativo Anual 2007, el cual indica que se programaron 350 visitas domiciliarias y 150 revisiones de gabinete en el ejercicio de 2007, pero no especifica el concepto o rubro a revisar. Adicionalmente, se solicitaron al Director de Programación y Control de Auditorías de la Subtesorería de Fiscalización el programa de fiscalización del ISAN correspondiente al ejercicio de 2007 y los criterios para determinar la emisión de las órdenes de visita domiciliaria a los contribuyentes obligados al pago del ISAN. En respuesta, con el oficio núm. DPCA/2008-1719 del 28 de octubre de 2000, dicho servidor público informó que “no se cuenta con criterios, procedimientos o métodos para realizar la programación de

Source: http://www.cmhaldf.gob.mx/IR/Informes/1690.pdf

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